RESOLUCIÓN 10 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD RENDICIÓN Y REPOSICIÓN DE CAJA CHICA COMÚN - TRAMITACIÓN POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO- MÓDULO EE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE

Publicación:

29/07/2013

Sanción:

18/07/2013

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 70 y 3.304, los Decretos Nros. 589/09, 67/10 y 196/11, la Resolución N°

51/MHGC/10, la Disposición N° 9/DGCG/10 y el Expediente N° 3.015.298/13, y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- que, asimismo, facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas

necesarias para la implementación y funcionamiento de dicho sistema;

Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

se dispuso entre sus actividades "....desarrollar la arquitectura tecnológica para la

implementación del expediente electrónico";

Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del

"Expediente Electrónico", en los términos de la Ley N° 3.304";

Que dicho Decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría

Legal y Técnica, a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias

que resulten necesarias;

Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la

transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado

estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites

administrativos;

Que asimismo distintas normas han previsto la incorporación de trámites

administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;

Que a través del Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de

Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° del citado decreto designa al Ministerio de Hacienda como autoridad

de aplicación del mencionado régimen, facultándolo a dictar las normas interpretativas

y reglamentarias que hagan a la ejecución del mismo;

Que a su vez, por medio de la Resolución N° 51/MHGC/10 se aprobó la

reglamentación del citado Decreto;

Que mediante la Disposición N° 9/DGCG/10 se aprobó el procedimiento para las

asignaciones en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con

Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones;

Que la Ley N° 70, de Administración Financiera y Control del Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 110 establece que "Todos los actos

u operaciones comprendidos en la presente Ley deben hallarse respaldados por medio

de documentos y registrarse contablemente de modo que permitan la confección de

cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y

juzgamiento. Todos los gastos que se liquiden en el Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires deben observar el requisito de rendición de cuentas";

Que asimismo dicha norma en su artículo 115 inc. i) establece, entre las competencias

de la Dirección General de Contaduría, "mantener el archivo general de

documentación financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";

Que, en esta instancia resulta pertinente avanzar en el proceso de incorporación de

trámites al Expediente Electrónico, a fin de dar cumplimiento al Decreto N° 196/11 y

aprobar el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la

tramitación de la solicitud, rendición y reposición de Caja Chica Común, conforme los

términos del Decreto N° 67/10 y su reglamentación;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 67/10 y 196/11,

EL MINISTRO DE HACIENDA, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN:

Artículo 1°.-Establécese que el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de

Caja Chica Común deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo

establecido en el Decreto N° 196/11, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.

Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento administrativo electrónico que deberá

observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica

Común, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Apruébanse los modelos y planillas que deberán utilizarse durante el

procedimiento de solicitud, rendición y reposición de Caja Chica Común, que como

Anexo II y III forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Delégase en la Dirección General de Contaduría del Ministerio de

Hacienda la facultad de modificar los modelos y planillas obrantes en los Anexos II y

III, aprobados por artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- Establécese que los comprobantes de los gastos efectuados en concepto

de Caja Chica Común quedarán en poder de la Repartición que hizo las erogaciones

debiendo remitirlos a la Dirección General de Contaduría al fin del ejercicio

presupuestario.

Artículo 6°.- Facúltase a la Dirección General de Contaduría a dictar las normas que

establezcan el procedimiento de guarda de los comprobantes respaldatorios de gastos

efectuados en concepto de Caja Chica Común por parte de la Repartición.

Artículo 7°.- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1°

de Agosto del corriente año.

Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder

Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de

Buenos Aires y a los Organismos Descentralizados y Organismos fuera de Nivel del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Grindetti - Rodríguez

Larreta - Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4203

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 491-18 deroga la Resolución Conjunta 10-MHGC-MJGGC-SECLYT-13.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 4 de la Disposición 36-DGC-15, establece la utilización de los Modelos 1, 2 y 3 del Anexo II de la Resolución Conjunta 10-SECLYT-13, ampliando su ámbito de aplicación. </p>
MODIFICADA POR
<p>Resolución 3-MHGC-MJGGC-SECLYT-15, en su art. 1, deja sin efecto el art. 2 de la Resolución 10-SECLYT-MHGC-MJGGC-13.</p><p>Art. 3, deja sin efecto el Anexo III al que se refiere el art.3 de la Resolución 10-SECLYT-MHGC-MJGGC-13.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 10-SECLYTMJGGC-MHGC-13, establece que el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común regulado por Decreto 67-10, deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto 196-11, utilizando el Módulo EE del SADE. </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 10-SECLYTMJGGC-MHGC-13, establece que el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto 196-11, utilizando el Módulo EE del SADE.</p>