RESOLUCIÓN 3 2015 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

MODIFICA - DEJA SIN EFECTO - ART. 2 - ANEXO III AL QUE REFIERE ART. 3 -  RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 10-SECLYT-13 - APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - TRAMITACIÓN DE SOLICITUD - RENDICIÓN Y REPOSICIÓN DE LA CAJA CHICA COMÚN - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2015

Publicación:

02/02/2015

Sanción:

30/01/2015

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes N° 70 y 3.304, los Decretos Nros.589/09, 67/10 y 196/11, la Resolución

Conjunta N°

10/SECLYT/13, la Resoluciones N° 51/GCBA/MHGC/10 y

74/GCBA/MHGC/15, la Disposición N°

9/DGCG/10 y el Expediente

N°1.253.908/MGEYA/DGTALMH/15, y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos

-SADE- que, asimismo, facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas

necesarias para la implementación y funcionamiento de dicho sistema;

Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

se dispuso entre sus actividades "....desarrollar la arquitectura tecnológica para la

implementación del expediente electrónico";

Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del

"Expediente Electrónico", en los términos de la Ley N° 3.304";

Que dicho Decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría

Legal y Técnica, a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias

que resulten necesarias;

Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la

transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado

estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites

administrativos;

Que asimismo distintas normas han previsto la incorporación de trámites

administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;

Que a través del Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de

Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° del citado decreto designa al Ministerio de Hacienda como autoridad

de aplicación del mencionado régimen, facultándolo a dictar las normas interpretativas

y reglamentarias que hagan a la ejecución del mismo;

Que a su vez, por medio de la Resolución N° 51/GCBA/MHGC/10 se aprobó la

reglamentación del citado Decreto;

Que por medio de la Resolución N° 74/GCBA/MHGC/15 se modificó parcialmente la

reglamentación del Decreto N° 67/10 con motivo de la implementación de una nueva

funcionalidad dentro del Sistema Informático de Gestión y Administración Financiera

orientada a simplificar el procedimiento de rendición de fondos mediante la

incorporación de validaciones y mejoras a los controles actuales;

Que mediante la Disposición N° 9/GCBA/DGCG/10 se aprobó el procedimiento para

las asignaciones en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con

Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones;

Que la Ley N° 70, de Administración Financiera y Control del Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 110 establece que "Todos los actos

u operaciones comprendidos en la presente Ley deben hallarse respaldados por medio

de documentos y registrarse contablemente de modo que permitan la confección de

cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y

juzgamiento. Todos los gastos que se liquiden en el Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires deben observar el requisito de rendición de cuentas";

Que asimismo dicha norma en su artículo 115 inc. i) establece, entre las competencias

de la Dirección General de Contaduría, "mantener el archivo general de

documentación financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";

Que, por medio de la Resolución Conjunta N° 10-SECLYT-13 el Ministerio de

Hacienda, la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Secretaría Legal y Técnica

aprobaron el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la

tramitación de la solicitud, rendición y reposición de Caja Chica Común, conforme los

términos del Decreto N° 67/10 y su reglamentación;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 67/10 y 196/11,

EL MINISTRO DE HACIENDA, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 10- SECLYT-

13.

Artículo 2° Apruébase el procedimiento administrativo electrónico que deberá

observarse para la tramitación de la solicitud, rendición y reposición de la caja chica

común, que como Anexo "I" (IF-2015-01399806-MHGC) forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 3°.-Dejase sin efecto el Anexo III al que se refiere el artículo 3° de la

Resolución Conjunta N° 10-SECLYT-13.

Artículo 4°.- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la

primer rendición de Caja Chica Común efectuada por cada Unidad de Organización

con impacto presupuestario en créditos del Ejercicio 2015.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder

Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de

Buenos Aires y a los Organismos Descentralizados y Organismos fuera de Nivel del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Grindetti - Rodríguez

Larreta - Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4571

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 491-18 deroga la Resolución Conjunta 3-MHGC-MJGGC-SECLYT-15.</p>
MODIFICA
<p>Resolución 3-MHGC-MJGGC-SECLYT-15, en su art. 1, deja sin efecto el art. 2 de la Resolución 10-SECLYT-MHGC-MJGGC-13.</p><p>Art. 3, deja sin efecto el Anexo III al que se refiere el art.3 de la Resolución 10-SECLYT-MHGC-MJGGC-13.</p>