RESOLUCIÓN 3 2015 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
MODIFICA - DEJA SIN EFECTO - ART. 2 - ANEXO III AL QUE REFIERE ART. 3 - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 10-SECLYT-13 - APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - TRAMITACIÓN DE SOLICITUD - RENDICIÓN Y REPOSICIÓN DE LA CAJA CHICA COMÚN - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2015
Publicación:
02/02/2015
Sanción:
30/01/2015
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 70 y 3.304, los Decretos Nros.589/09, 67/10 y 196/11, la Resolución
Conjunta N°
10/SECLYT/13, la Resoluciones N° 51/GCBA/MHGC/10 y
74/GCBA/MHGC/15, la Disposición N°
9/DGCG/10 y el Expediente
N°1.253.908/MGEYA/DGTALMH/15, y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos
-SADE- que, asimismo, facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas
necesarias para la implementación y funcionamiento de dicho sistema;
Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
se dispuso entre sus actividades "....desarrollar la arquitectura tecnológica para la
implementación del expediente electrónico";
Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del
"Expediente Electrónico", en los términos de la Ley N° 3.304";
Que dicho Decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría
Legal y Técnica, a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias
que resulten necesarias;
Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la
transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado
estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites
administrativos;
Que asimismo distintas normas han previsto la incorporación de trámites
administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;
Que a través del Decreto N° 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de
Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° del citado decreto designa al Ministerio de Hacienda como autoridad
de aplicación del mencionado régimen, facultándolo a dictar las normas interpretativas
y reglamentarias que hagan a la ejecución del mismo;
Que a su vez, por medio de la Resolución N° 51/GCBA/MHGC/10 se aprobó la
reglamentación del citado Decreto;
Que por medio de la Resolución N° 74/GCBA/MHGC/15 se modificó parcialmente la
reglamentación del Decreto N° 67/10 con motivo de la implementación de una nueva
funcionalidad dentro del Sistema Informático de Gestión y Administración Financiera
orientada a simplificar el procedimiento de rendición de fondos mediante la
incorporación de validaciones y mejoras a los controles actuales;
Que mediante la Disposición N° 9/GCBA/DGCG/10 se aprobó el procedimiento para
las asignaciones en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con
Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones;
Que la Ley N° 70, de Administración Financiera y Control del Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 110 establece que "Todos los actos
u operaciones comprendidos en la presente Ley deben hallarse respaldados por medio
de documentos y registrarse contablemente de modo que permitan la confección de
cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y
juzgamiento. Todos los gastos que se liquiden en el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires deben observar el requisito de rendición de cuentas";
Que asimismo dicha norma en su artículo 115 inc. i) establece, entre las competencias
de la Dirección General de Contaduría, "mantener el archivo general de
documentación financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires";
Que, por medio de la Resolución Conjunta N° 10-SECLYT-13 el Ministerio de
Hacienda, la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Secretaría Legal y Técnica
aprobaron el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la
tramitación de la solicitud, rendición y reposición de Caja Chica Común, conforme los
términos del Decreto N° 67/10 y su reglamentación;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 67/10 y 196/11,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 10- SECLYT-
13.
Artículo 2° Apruébase el procedimiento administrativo electrónico que deberá
observarse para la tramitación de la solicitud, rendición y reposición de la caja chica
común, que como Anexo "I" (IF-2015-01399806-MHGC) forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.-Dejase sin efecto el Anexo III al que se refiere el artículo 3° de la
Resolución Conjunta N° 10-SECLYT-13.
Artículo 4°.- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
primer rendición de Caja Chica Común efectuada por cada Unidad de Organización
con impacto presupuestario en créditos del Ejercicio 2015.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder
Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires y a los Organismos Descentralizados y Organismos fuera de Nivel del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Grindetti - Rodríguez
Larreta - Clusellas