RESOLUCIÓN 19 2012 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
ESTABLE PROCEDIMIENTO - LICITACIÓN PRIVADA - LEY 2095 - TRAMITARSE POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE- SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Publicación:
29/11/2012
Sanción:
22/11/2012
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.095, 3.304 y 4.013, los Decretos Nros. 589/09 1.145/09 y 196/11,
las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y N° 1.160-MHGC/11 y el Expediente N° EX-2012-
1722468-MGEYA-DGMAD;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 17 de la citada Ley determina como Órgano Rector del Sistema de
Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la
Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda;
Que por su parte el artículo 30 prevé los tipos de licitación o concurso estableciendo
en su inciso a) que los mismos pueden ser públicos o privados;
Que a su vez el artículo 83 del mismo cuerpo normativo establece que "Todos los
procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes
comprendidos en la presente ley, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o
digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos
administrativos del proceso...";
Que la norma citada agrega que "Los documentos digitales tendrán el mismo valor
legal que los documentos en soporte papel y son considerados como medio de prueba
de la información contenida...";
Que conforme los lineamientos estipulados por Decreto N° 1.145/09 se aprobó la
reglamentación del citado artículo y se implementó "el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC)....";
Que a los fines del funcionamiento del mencionado sistema, por Resolución N° 596-
MHGC/11 se establecieron las pautas y políticas a las que deberán adherirse todos
aquellos que se constituyan en usuarios o futuros proveedores del mismo, en
cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al desarrollar
las contrataciones electrónicas de bienes y servicios;
Que, asimismo, por Resolución N° 1.160-MHGC/11 se aprobaron las normas de
Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado "Buenos Aires
compras (BAC)", complementando lo normado en el Decreto N° 1.145/09;
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública este
Gobierno ha incorporado diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y
procedimientos de la Administración;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-
como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha norma facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas
reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y
funcionamiento del SADE y sus actuaciones;
Que posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos", se dispone entre las
actividades a implementar "....desarrollar la arquitectura tecnológica para la
implementación del expediente electrónico";
Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del
"Expediente Electrónico ", en los términos de la Ley N° 3.304;
Que dicho Decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría
Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias
que resulten necesarias a los fines de su aplicación;
Que posteriormente, el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4.013 designó al
Ministerio de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de
Modernización de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e
implementar las políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos,
tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión, del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo dicha Ley estableció que le corresponde a la Jefatura de Gabinete de
Ministros, en forma conjunta con el Ministerio de Modernización, diseñar, coordinar y
verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la
información para el poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;
Que en ese marco, y con el objeto .de fomentar la planificación, la eficiencia y la
transparencia a fin de poder potenciar su labor, el Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires, ha buscado estandarizar procesos, procedimientos y tareas;
Que distintas normas han previsto la incorporación de trámites administrativos al
Expediente Electrónico corno herramienta de gestión administrativa;
Que en esta instancia resulta pertinente que el proceso de Licitación Privada tramite
por el Módulo "Expediente Electrónico-EE" del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos, tal como lo prevé el Decreto N° 196/11, dejándose definidas
las relaciones y los documentos a vincularse entre el Sistema Buenos Aires Compras
(BAC) y el Módulo "EE" antes referido;
Por ello y en uso de las facultades que lo son propias,
Artículo 1°.- Establécese que todos los organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deban tramitar una Licitación Privada en
el marco de la Ley N° 2.095, deberán hacerlo utilizando el Módulo "Expediente
Electrónico-EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE,
aprobado por Decreto N° 196/11, y el Sistema "Buenos Aires Compras" (BAC)
aprobado por Decreto 1145/09.
Artículo 2°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá
observase en las Licitaciones Privadas que convoquen los distintos organismos y
entes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarias del Poder Ejecutivo, a todas
las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los
Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Grindetti - Ibarra - Rodríguez Larreta - Clusellas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4045