RESOLUCIÓN 19 2012 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLE PROCEDIMIENTO - LICITACIÓN PRIVADA - LEY 2095 - TRAMITARSE POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE- SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Publicación:

29/11/2012

Sanción:

22/11/2012

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.095, 3.304 y 4.013, los Decretos Nros. 589/09 1.145/09 y 196/11,

las Resoluciones N° 596/MHGC/11 y N° 1.160-MHGC/11 y el Expediente N° EX-2012-

1722468-MGEYA-DGMAD;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 17 de la citada Ley determina como Órgano Rector del Sistema de

Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la

Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda;

Que por su parte el artículo 30 prevé los tipos de licitación o concurso estableciendo

en su inciso a) que los mismos pueden ser públicos o privados;

Que a su vez el artículo 83 del mismo cuerpo normativo establece que "Todos los

procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes

comprendidos en la presente ley, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o

digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos

administrativos del proceso...";

Que la norma citada agrega que "Los documentos digitales tendrán el mismo valor

legal que los documentos en soporte papel y son considerados como medio de prueba

de la información contenida...";

Que conforme los lineamientos estipulados por Decreto N° 1.145/09 se aprobó la

reglamentación del citado artículo y se implementó "el Sistema Electrónico de

Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC)....";

Que a los fines del funcionamiento del mencionado sistema, por Resolución N° 596-

MHGC/11 se establecieron las pautas y políticas a las que deberán adherirse todos

aquellos que se constituyan en usuarios o futuros proveedores del mismo, en

cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al desarrollar

las contrataciones electrónicas de bienes y servicios;

Que, asimismo, por Resolución N° 1.160-MHGC/11 se aprobaron las normas de

Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado "Buenos Aires

compras (BAC)", complementando lo normado en el Decreto N° 1.145/09;

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública este

Gobierno ha incorporado diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y

procedimientos de la Administración;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-

como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha norma facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas

reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y

funcionamiento del SADE y sus actuaciones;

Que posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

en el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos", se dispone entre las

actividades a implementar "....desarrollar la arquitectura tecnológica para la

implementación del expediente electrónico";

Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del

"Expediente Electrónico ", en los términos de la Ley N° 3.304;

Que dicho Decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría

Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias

que resulten necesarias a los fines de su aplicación;

Que posteriormente, el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4.013 designó al

Ministerio de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de

Modernización de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e

implementar las políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos,

tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión, del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo dicha Ley estableció que le corresponde a la Jefatura de Gabinete de

Ministros, en forma conjunta con el Ministerio de Modernización, diseñar, coordinar y

verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la

información para el poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;

Que en ese marco, y con el objeto .de fomentar la planificación, la eficiencia y la

transparencia a fin de poder potenciar su labor, el Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, ha buscado estandarizar procesos, procedimientos y tareas;

Que distintas normas han previsto la incorporación de trámites administrativos al

Expediente Electrónico corno herramienta de gestión administrativa;

Que en esta instancia resulta pertinente que el proceso de Licitación Privada tramite

por el Módulo "Expediente Electrónico-EE" del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos, tal como lo prevé el Decreto N° 196/11, dejándose definidas

las relaciones y los documentos a vincularse entre el Sistema Buenos Aires Compras

(BAC) y el Módulo "EE" antes referido;

Por ello y en uso de las facultades que lo son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA, EL MINISTRO DE MODERNIZACION,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que todos los organismos del Poder Ejecutivo del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deban tramitar una Licitación Privada en

el marco de la Ley N° 2.095, deberán hacerlo utilizando el Módulo "Expediente

Electrónico-EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE,

aprobado por Decreto N° 196/11, y el Sistema "Buenos Aires Compras" (BAC)

aprobado por Decreto 1145/09.

Artículo 2°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá

observase en las Licitaciones Privadas que convoquen los distintos organismos y

entes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma

parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarias del Poder Ejecutivo, a todas

las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad

de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los

Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Grindetti - Ibarra - Rodríguez Larreta - Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4045

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 19-SECLYT....-12 establece que todos los organismos del Poder Ejecutivo del Gobiernode la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deban tramitar una Licitación Privada en el marco de la Ley 2095, deberán hacerlo utilizando el Módulo Expediente Electrónico-EE, por Dec 196-11