RESOLUCIÓN 2 2012 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

TRAMITACIÓN POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - VISITANTE ILUSTRE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES-HUÉSPED DE HONOR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MEDALLA AL MÉRITO- DISTINCIONES- RECONOCIMIENTOS - DECLARACIÓN DE INTERÉS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - TRÁMITES DEL PODER EJECUTIVO - MÓDULO EE- SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS -SADE- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - FACULTADES

Publicación:

18/04/2012

Sanción:

12/04/2012

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

Las Leyes N° 578, N° 3.304 y N° 4.013, los Decretos N° 589/09, N° 196/11 y el Expediente N° 2012-00161858-MEGYA-SSGPM, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la, aprobación, mediante el Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el referido sistema constituye un avance en el desarrollo Integral de tramitación de las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo dado que permite mayor control y seguridad en la tramitación de los mismos, posibilita una única numeración y minimiza la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno de la seguridad jurídica;

Que dicha norma facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y funcionamiento del SADE y sus actuaciones;

Que, posteriormente, la ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que el artículo 3° de la Ley establece que "La Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación del presente plan";

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la ley antes mencionada, denominado "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", se dispuso entre las actividades a implementar "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico";

Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del "Expediente Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización de Procesos Administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley N° 3.304,

Que dicho Decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación de la Ley de Modernización y a la Secretaría Legal y Técnica, como administradora del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-, a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente;

Que asimismo, expresó, en el artículo 3°, que las normas que se dicten en consecuencia deberán prever los trámites que utilizarán el expediente electrónico como herramienta de gestión administrativa, como así también los documentos electrónicos que deban vincularse al mismo, en qué etapa del proceso y qué autoridades administrativas deberán suscribirlos;

Que la nueva Ley de Ministerios N° 4.013 establece que le corresponde a Jefatura de Gabinete en forma conjunta con el Ministerio de Modernización diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;

Que la Ley N° 578 y sus modificatorias establece, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a los requisitos y normas establecidas en la misma, las siguientes distinciones: "Visitante Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires", "Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires", y "Medalla al mérito";

Que dicha Ley expresa que "la distinción de "Visitante Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires" podrá ser concedida a los Jefes de Estado y de Gobierno, Vicepresidentes, máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, Primeros Ministros, Presidentes de poderes extranjeros que se encuentren en visita oficial en la Ciudad de Buenos Aires y demás personalidades de jerarquía equivalente otorgándose mediante Decreto del Jefe de Gobierno o Declaración de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aire;

Que dicha distinción, cuando sea otorgada por el Poder Ejecutivo, consistirá en la entrega de un diploma suscripto por el Jefe de Gobierno y de una medalla de oro;

Que asimismo la distinción de "Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires" podrá ser concedida a visitantes extranjeros que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, la Política, el Deporte, o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad, haciéndose acreedores al reconocimiento general;

Que esta Distinción será concedida mediante Decreto del Jefe de Gobierno o Declaración de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y consistirá en la entrega de una medalla de oro y un diploma suscripto por la autoridad respectiva;

Que asimismo, corresponde otorgar al Poder Ejecutivo mediante Decreto, la distinción "Medalla al mérito", consistiendo en la entrega de una medalla de oro al ciudadano/a que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad;

Que además de esas distinciones, la Ley establece la figura de reconocimiento "Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" instituida mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad, cuando las actividades evaluadas cumplan u observen los requisitos detallados en la misma, acreditándose dicha distinción mediante un diploma;

Que, en consecuencia respecto al trámite de las distinciones y reconocimientos que correspondan al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, conforme lo establecido en la Ley N° 578 y sus modificatorias, y atento lo dispuesto en el Decreto N° 196/11, resulta necesario adaptar al formato electrónico dichos tramites.

Por ello y en uso de facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que las distinciones "Visitante Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires", "Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires", y "Medalla al mérito", así como el reconocimiento "Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" que correspondan al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad deberán tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto N° 196/11, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-.

Artículo 2°.- La Subsecretaría de Gestión de Proyectos de Modernización establecerá el procedimiento administrativo correspondiente al tramite previsto en el artículo 1° de la presente.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ibarra - Rodríguez Larreta - Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 2-SECLYT-12 Establece que las distinciones Visitante Ilustre - Huésped de Honor - Medalla al mérito - Declaración de Interés - que correspondan al Poder Ejecutivo deberán tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto 196-11, utilizando el Módulo EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE