RESOLUCIÓN 215 2014 MINISTERIO DE MODERNIZACION

Síntesis:

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CESANTÍAS DE PERSONAL TRAMITADO POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - MÓDULO EE  - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS QUE EXCEDAN LOS 15 DÍAS EN EL LAPSO DE LOS 12 MESES INMEDIATOS ANTERIORES - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - PERSONAL - APRUEBA FORMULARIOS DE PROCEDIMIENTO

Publicación:

01/04/2014

Sanción:

28/03/2014

Organismo:

MINISTERIO DE MODERNIZACION

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 471, 3.304 y 4.013; los Decretos Nros. 589/09, 660/11, 196/11 y

184/10, y el expediente electrónico EX-2013-6902160-MGEYA-DGALP, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el referido sistema constituye un avance en el desarrollo integral de tramitación de

las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo dado que permite mayor control y

seguridad en la tramitación de los mismos, posibilita una única numeración y minimiza

la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno de la seguridad

jurídica;

Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

entre se dispuso entre sus actividades "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la

implementación del expediente electrónico";

Que en ese marco, por Decreto 196/11 se ordenó la implementación del "Expediente

Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3: "Digitalización de procesos

administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley 3.304,

referido al "Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y

Comunicación";

Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4.013 designa al Ministerio

de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización

de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las

políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura

informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la

transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado

estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites

administrativos;

Que, en consecuencia, resulta necesario avanzar y profundizar la implementación de

medidas tendientes a dar cumplimiento a los objetivos expresados en la Ley de

Modernización, ajustándolas a las competencias específicas de los distintos

organismos, de modo de facilitar la utilización de las nuevas tecnologías en el ejercicio

de sus funciones, sin desconocer la normativa específica que los rige;

Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, regula, en su Capítulo XII, el Régimen Disciplinario

aplicable a los agentes de esta Administración;

Que el artículo 48, inciso b) de la Ley antes mencionada establece una causal

específica de cesantía por inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el

lapso de los doce (12) meses inmediatos anteriores;

Que el Decreto N° 184/10 aprobó la reglamentación del Capítulo XII del Régimen

Disciplinario de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de

la Ciudad de Buenos Aires;

Que en razón de lo expuesto, y en virtud de las competencias específicas asignadas

por la Ley N° 4.013 a este Ministerio de Modernización para diseñar e implementar las

políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la

Ciudad, es oportuno aprobar el procedimiento administrativo electrónico para las

cesantías de personal comprendidas en el artículo 48, inciso b) de la Ley N° 471.

Por ello y en uso de facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que el procedimiento de cesantías de personal comprendido

en el artículo 48 inciso b) de la Ley N° 471 deberá tramitar por Expediente Electrónico

utilizando el Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE-, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 196/11.

Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento administrativo electrónico que deberá

observarse para las cesantías de personal comprendidas en el artículo 48, inciso b) de

la Ley N° 471, que como Anexo I (IF-2014-2857242-DGALP) forma parte integrante de

la presente.

Artículo 3°.- Apruébanse los formularios para el procedimiento de cesantías de

personal comprendidas en el artículo 48, inciso b) de la Ley N° 471, que como Anexo II

(IF-2014-02857057-DGALP), III (IF-2014-02857154-DGALP), IV (IF-2014-02857168-

DGALP), V (IF-2014-02857193-DGALP), VI (IF-2014-02857210-DGALP) y VII (IF-

2014-02857219-DGALP), forman parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las

reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires y a los organismos

descentralizados de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ibarra


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4369

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 888-MHGC-18 deja sin efecto la Resolución 215-MMGC-2014.</p>
INTEGRA
Art. 1 de la Res. 215-MMGC-14, establece que el procedimiento de cesantías de personal comprendido en el artículo 48 inciso b) de la Ley N° 471 deberá tramitar por Expediente Electrónico, implementado por Dec. 196-11.