RESOLUCIÓN 215 2014 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CESANTÍAS DE PERSONAL TRAMITADO POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - MÓDULO EE - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS QUE EXCEDAN LOS 15 DÍAS EN EL LAPSO DE LOS 12 MESES INMEDIATOS ANTERIORES - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - PERSONAL - APRUEBA FORMULARIOS DE PROCEDIMIENTO
Publicación:
01/04/2014
Sanción:
28/03/2014
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 471, 3.304 y 4.013; los Decretos Nros. 589/09, 660/11, 196/11 y
184/10, y el expediente electrónico EX-2013-6902160-MGEYA-DGALP, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el referido sistema constituye un avance en el desarrollo integral de tramitación de
las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo dado que permite mayor control y
seguridad en la tramitación de los mismos, posibilita una única numeración y minimiza
la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno de la seguridad
jurídica;
Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
entre se dispuso entre sus actividades "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la
implementación del expediente electrónico";
Que en ese marco, por Decreto 196/11 se ordenó la implementación del "Expediente
Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3: "Digitalización de procesos
administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley 3.304,
referido al "Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y
Comunicación";
Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4.013 designa al Ministerio
de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización
de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las
políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la
transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado
estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites
administrativos;
Que, en consecuencia, resulta necesario avanzar y profundizar la implementación de
medidas tendientes a dar cumplimiento a los objetivos expresados en la Ley de
Modernización, ajustándolas a las competencias específicas de los distintos
organismos, de modo de facilitar la utilización de las nuevas tecnologías en el ejercicio
de sus funciones, sin desconocer la normativa específica que los rige;
Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, regula, en su Capítulo XII, el Régimen Disciplinario
aplicable a los agentes de esta Administración;
Que el artículo 48, inciso b) de la Ley antes mencionada establece una causal
específica de cesantía por inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el
lapso de los doce (12) meses inmediatos anteriores;
Que el Decreto N° 184/10 aprobó la reglamentación del Capítulo XII del Régimen
Disciplinario de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de
la Ciudad de Buenos Aires;
Que en razón de lo expuesto, y en virtud de las competencias específicas asignadas
por la Ley N° 4.013 a este Ministerio de Modernización para diseñar e implementar las
políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la
Ciudad, es oportuno aprobar el procedimiento administrativo electrónico para las
cesantías de personal comprendidas en el artículo 48, inciso b) de la Ley N° 471.
Por ello y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que el procedimiento de cesantías de personal comprendido
en el artículo 48 inciso b) de la Ley N° 471 deberá tramitar por Expediente Electrónico
utilizando el Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE-, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 196/11.
Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento administrativo electrónico que deberá
observarse para las cesantías de personal comprendidas en el artículo 48, inciso b) de
la Ley N° 471, que como Anexo I (IF-2014-2857242-DGALP) forma parte integrante de
la presente.
Artículo 3°.- Apruébanse los formularios para el procedimiento de cesantías de
personal comprendidas en el artículo 48, inciso b) de la Ley N° 471, que como Anexo II
(IF-2014-02857057-DGALP), III (IF-2014-02857154-DGALP), IV (IF-2014-02857168-
DGALP), V (IF-2014-02857193-DGALP), VI (IF-2014-02857210-DGALP) y VII (IF-
2014-02857219-DGALP), forman parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires y a los organismos
descentralizados de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ibarra
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4369