DECRETO 105 2013

Síntesis:

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN - JEFATURA DE GOBIERNO DE MINISTROS - APLICAR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO A PROYECTOS DE LEY - DECRETOS 196-11 - 589-09 - DEROGA DECRETO 2343-98 

Publicación:

27/03/2013

Sanción:

21/03/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 3.304, los Decretos N° 2.343/98, 589/09 y 196/11, el Expediente N°

592.948/13 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 3.304 y con el fin de encarar un proceso de modernización

administrativa, se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyas previsiones se encuentran aprobadas y

detalladas en su Anexo I, que forma parte integrante de la misma;

Que en el artículo 2° de la precitada Ley se estableció que el ámbito de aplicación del

referido Plan comprende la Administración Central, los entes descentralizados y las

entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas

con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas

organizaciones empresariales donde la Ciudad de Buenos Aires tenga participación

mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las

Comunas;

Que en el Anexo l de la referida Ley se prevén las especificaciones del Plan de

Modernización, y se establece como objetivo general alcanzar una gestión pública de

calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la

Ciudad de Buenos Aires, de manera equitativa, transparente y efectiva:

Que el artículo 2° del Anexo I enumera los objetivos específicos del Plan: mejorar la

gestión pública, orientar la Administración al servicio de los ciudadanos, promover e

introducir el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación de manera

de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad y

profesionalizar y jerarquizar los recursos humanos;

Que el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad,

de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del ya citado Anexo I, está conformado

por diferentes componentes, entre los que se encuentra el de gobierno electrónico y

nuevas tecnologías de la información y comunicación;

Que el artículo 6° del Anexo I de la Ley N° 3.304 prevé que el Gobierno Electrónico se

implementa a través de los siguientes instrumentos: 1) Sede electrónica, 2) Firma

Electrónica y Digital, 3) Digitalización de procesos administrativos; 4) Seguridad

Informática; 5) Interoperabilidad y 6) Compras electrónicas;

Que dentro de las actividades previstas en el marco de la digitalización de procesos

administrativos, se encuentra la de desarrollar la arquitectura tecnológica para la

implementación del expediente electrónico;

Que en el marco descripto de la política de modernización de la Administración

Pública, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de

herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los

trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y

accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esa línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE

-como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de

movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad,

facultándose en ese sentido a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas

necesarias para la implementación y funcionamiento de dicho sistema;

Que el objetivo de esa norma fue la implementación de una plataforma para la gestión

de expedientes electrónicos a través de un servicio de plataforma de gestión y

administración electrónica, que incluya la compatibilidad y optimización de los

procedimientos internos de gestión;

Que de esa forma se avanzó en el desarrollo integral de los sistemas electrónicos

como solución horizontal de la Administración Electrónica del Gobierno de la Ciudad,

como la base sobre la cual se irán construyendo los diversos procesos verticales de la

Administración Pública;

Que el SADE dota a la Administración de una infraestructura tecnológica robusta,

escalable, sustentable en el tiempo y eficiente, que aumenta la productividad y

establece una estrategia común de implementación de sistemas, evitando la

diversidad de tecnologías tanto de software como de hardware, además de

proporcionar servicios avanzados de desarrollo;

Que asimismo se previó, a través del dictado del Decreto N° 196/11 y de conformidad

con lo previsto en el apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización de Procesos

Administrativos", contenido en el Capitulo III, Título II del Anexo I de la Ley N° 3.304, la

implementación del expediente electrónico, encomendándose a la Jefatura de

Gabinete de Ministros y a la Secretaría Legal y Técnica el dictado de las normas

reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias;

Que conforme lo expuesto, y con el objeto de fomentar la planificación, eficiencia y

transparencia en los procesos administrativos, como mecanismos potenciadores de

las tareas de gobierno y gestión pública, resulta procedente estandarizar procesos,

procedimientos y tareas administrativas;

Que a través del Decreto N° 2.343/98 se estableció el procedimiento referido al trámite

de elevación de los proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo para su

consideración por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el

de las disposiciones procedimentales relativas a la promulgación o veto de las leyes

sancionadas por dicho Cuerpo Legislativo, en cumplimiento de las prescripciones

contenidas en los artículos 86, siguientes y concordantes de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha norma regula la actuación de las dependencias del Poder Ejecutivo que

intervienen en la elaboración de dichos proyectos, así como en las actuaciones

relacionadas con la promulgación o veto de las leyes sancionadas por el Cuerpo

Legislativo, estableciendo procedimientos y plazos para el trámite correspondiente en

cada uno de los casos;

Que en orden al cumplimiento de las metas previstas en el Decreto N° 196/11 y a los

fines procurados por el legislador mediante la sanción de la Ley N° 3.304, procede en

esta instancia incorporar los procedimientos hoy previstos en el Decreto N° 2.343/98 al

Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;

Que a tal efecto resulta conveniente instruir a la Secretaría Legal y Técnica, al

Ministerio de Modernización y a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que adopten

las medidas necesarias en orden dicho objetivo;

Que, consecuentemente, corresponde derogar el Decreto N° 2.343/98;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Instrúyese a la Secretaría Legal y Técnica, al Ministerio de Modernización

y a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que, en forma conjunta, adopten las

medidas necesarias para que tramiten de conformidad a las normas y procedimientos

aplicables al Expediente Electrónico, en los términos de los Decretos N° 196/11 y

589/09:

a) Los proyectos de Ley a remitir por el Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y

b) Los proyectos de Ley sancionados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires , comunicados al Poder Ejecutivo a los fines previstos en los artículos

86, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 2.343/98.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización

y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro , publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y, para

su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,

archívese. MACRI - Ibarra - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Dec 105/13 instruye a la Secretaría Legal y Técnica, al Ministerio de Modernización y a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que, en forma conjunta, tramiten de conformidad a las normas y procedimientos aplicables al Expediente Electrónico, en los términos de los Decretos 196/11 y 589/09.</p>
DEROGA
Dec 105/13 deroga el Decreto 2343/98.
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 239-SECLYT/17 aprureba el circuito administrativo de gestión de proyectos de ley.</p>
COMPLEMENTA
<p>Dec 105/13 instruye a la Secretaría Legal y Técnica, al Ministerio de Modernización y a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que, en forma conjunta, tramiten de conformidad a las normas y procedimientos aplicables al Expediente Electrónico, en los términos de los Decretos 196/11 y 589/09.</p>