DECRETO 105 2013
Síntesis:
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN - JEFATURA DE GOBIERNO DE MINISTROS - APLICAR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO A PROYECTOS DE LEY - DECRETOS 196-11 - 589-09 - DEROGA DECRETO 2343-98
Publicación:
27/03/2013
Sanción:
21/03/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 3.304, los Decretos N° 2.343/98, 589/09 y 196/11, el Expediente N°
592.948/13 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 3.304 y con el fin de encarar un proceso de modernización
administrativa, se creó el Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyas previsiones se encuentran aprobadas y
detalladas en su Anexo I, que forma parte integrante de la misma;
Que en el artículo 2° de la precitada Ley se estableció que el ámbito de aplicación del
referido Plan comprende la Administración Central, los entes descentralizados y las
entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas
con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas
organizaciones empresariales donde la Ciudad de Buenos Aires tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las
Comunas;
Que en el Anexo l de la referida Ley se prevén las especificaciones del Plan de
Modernización, y se establece como objetivo general alcanzar una gestión pública de
calidad que posibilite la provisión de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la
Ciudad de Buenos Aires, de manera equitativa, transparente y efectiva:
Que el artículo 2° del Anexo I enumera los objetivos específicos del Plan: mejorar la
gestión pública, orientar la Administración al servicio de los ciudadanos, promover e
introducir el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación de manera
de responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad y
profesionalizar y jerarquizar los recursos humanos;
Que el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del ya citado Anexo I, está conformado
por diferentes componentes, entre los que se encuentra el de gobierno electrónico y
nuevas tecnologías de la información y comunicación;
Que el artículo 6° del Anexo I de la Ley N° 3.304 prevé que el Gobierno Electrónico se
implementa a través de los siguientes instrumentos: 1) Sede electrónica, 2) Firma
Electrónica y Digital, 3) Digitalización de procesos administrativos; 4) Seguridad
Informática; 5) Interoperabilidad y 6) Compras electrónicas;
Que dentro de las actividades previstas en el marco de la digitalización de procesos
administrativos, se encuentra la de desarrollar la arquitectura tecnológica para la
implementación del expediente electrónico;
Que en el marco descripto de la política de modernización de la Administración
Pública, este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de
herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los
trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y
accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esa línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE
-como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad,
facultándose en ese sentido a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas
necesarias para la implementación y funcionamiento de dicho sistema;
Que el objetivo de esa norma fue la implementación de una plataforma para la gestión
de expedientes electrónicos a través de un servicio de plataforma de gestión y
administración electrónica, que incluya la compatibilidad y optimización de los
procedimientos internos de gestión;
Que de esa forma se avanzó en el desarrollo integral de los sistemas electrónicos
como solución horizontal de la Administración Electrónica del Gobierno de la Ciudad,
como la base sobre la cual se irán construyendo los diversos procesos verticales de la
Administración Pública;
Que el SADE dota a la Administración de una infraestructura tecnológica robusta,
escalable, sustentable en el tiempo y eficiente, que aumenta la productividad y
establece una estrategia común de implementación de sistemas, evitando la
diversidad de tecnologías tanto de software como de hardware, además de
proporcionar servicios avanzados de desarrollo;
Que asimismo se previó, a través del dictado del Decreto N° 196/11 y de conformidad
con lo previsto en el apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización de Procesos
Administrativos", contenido en el Capitulo III, Título II del Anexo I de la Ley N° 3.304, la
implementación del expediente electrónico, encomendándose a la Jefatura de
Gabinete de Ministros y a la Secretaría Legal y Técnica el dictado de las normas
reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias;
Que conforme lo expuesto, y con el objeto de fomentar la planificación, eficiencia y
transparencia en los procesos administrativos, como mecanismos potenciadores de
las tareas de gobierno y gestión pública, resulta procedente estandarizar procesos,
procedimientos y tareas administrativas;
Que a través del Decreto N° 2.343/98 se estableció el procedimiento referido al trámite
de elevación de los proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo para su
consideración por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el
de las disposiciones procedimentales relativas a la promulgación o veto de las leyes
sancionadas por dicho Cuerpo Legislativo, en cumplimiento de las prescripciones
contenidas en los artículos 86, siguientes y concordantes de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha norma regula la actuación de las dependencias del Poder Ejecutivo que
intervienen en la elaboración de dichos proyectos, así como en las actuaciones
relacionadas con la promulgación o veto de las leyes sancionadas por el Cuerpo
Legislativo, estableciendo procedimientos y plazos para el trámite correspondiente en
cada uno de los casos;
Que en orden al cumplimiento de las metas previstas en el Decreto N° 196/11 y a los
fines procurados por el legislador mediante la sanción de la Ley N° 3.304, procede en
esta instancia incorporar los procedimientos hoy previstos en el Decreto N° 2.343/98 al
Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;
Que a tal efecto resulta conveniente instruir a la Secretaría Legal y Técnica, al
Ministerio de Modernización y a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que adopten
las medidas necesarias en orden dicho objetivo;
Que, consecuentemente, corresponde derogar el Decreto N° 2.343/98;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Instrúyese a la Secretaría Legal y Técnica, al Ministerio de Modernización
y a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que, en forma conjunta, adopten las
medidas necesarias para que tramiten de conformidad a las normas y procedimientos
aplicables al Expediente Electrónico, en los términos de los Decretos N° 196/11 y
589/09:
a) Los proyectos de Ley a remitir por el Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y
b) Los proyectos de Ley sancionados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires , comunicados al Poder Ejecutivo a los fines previstos en los artículos
86, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 2.343/98.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Modernización
y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Dése al Registro , publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y, para
su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,
archívese. MACRI - Ibarra - Rodríguez Larreta