DISPOSICIÓN 1 2024 DIRECCION GENERAL COORDINACION Y CONSOLIDACION NORMATIVA

Síntesis:

DEROGA - DISPOSICIONES 1-DGALE-18 Y 10-DGALE-19 - APRUEBA PROCEDIMIENTOS -  INGRESO - DERIVACIÓN Y TRAMITACIÓN DE RESOLUCIONES CON PEDIDOS DE INFORME DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AL PODER EJECUTIVO -  INGRESO - DERIVACIÓN Y TRAMITACIÓN DE DECLARACIONES -NOTAS DE COMISIÓN O ACTUACIONES QUE REQUIERAN TOMA DE CONOCIMIENTO PROVENIENTES DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  REMISIÓN DE INFORMES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PODER EJECUTIVO A LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - TRAMITACIÓN DE MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO A LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCION GENERAL  COORDINACIÓNY CONSOLIDACIÓN NORMATIVA

Publicación:

29/04/2024

Sanción:

25/04/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL COORDINACION Y CONSOLIDACION NORMATIVA


VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 6.684, el Decreto N°

387/23 y modificatorios, el Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, las Disposiciones Nros. 1-DGALE/18 y 10-DGALE/19, el Expediente

Electrónico N° 15.900.625-GCABA-DGCCN/24, y

CONSIDERANDO:

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta para sí la forma republicana de

gobierno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de su Constitución;

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires contempla disposiciones que rigen

la relación entre el Poder Legislativo, ejercido por la Legislatura, y el Poder Ejecutivo;

Que el artículo 85 establece que las leyes tienen origen en la Legislatura a iniciativa de

alguno de sus miembros, en el Poder Ejecutivo, en el Defensor del Pueblo, en las

Comunas o por iniciativa popular en los casos y formas que lo establece esa

Constitución;

Que asimismo los artículos 86, 87 y 88 del referido cuerpo normativo, regulan la

facultad del Poder Ejecutivo de promulgar o vetar -total o parcialmente- los proyectos

de leyes sancionados por el Poder Legislativo estableciendo para el ejercicio de dicha

potestad un plazo máximo de diez días hábiles;

Que, por su parte, el artículo 83, inciso 3 de esa Carta Magna establece como

atribución de la Legislatura la de solicitar informes al Poder Ejecutivo;

Que por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (GCABA), contemplando entre las Secretarías del Poder

Ejecutivo a la Secretaría Legal y Técnica y estableciendo dentro de sus funciones la

de intervenir en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en coordinación con otras áreas competentes;

Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del GCABA, creando bajo la órbita de la Secretaría

Legal y Técnica a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, a la cual se le atribuyen

como responsabilidades primarias las de supervisar el procedimiento para la

promulgación o veto de las leyes sancionadas por la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; diseñar y propiciar la implementación de mecanismos

para la planificación, tramitación y sistematización de la información remitida al Poder

Legislativo y a la ciudadanía en respuesta a requerimientos de información, a fin de

promover la calidad institucional y la transparencia en la gestión pública; como así

también, entender en la coordinación de las relaciones institucionales del Poder

Ejecutivo con la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en coordinación con la

Jefatura de Gabinete de Ministros, entre otras;

Que, asimismo, el mencionado Decreto y sus modificatorios, contempla bajo la

dependencia de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos a la Dirección General

Coordinación y Consolidación Normativa y establece entre las competencias que le

son propias la de coordinar las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo con la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también, las de

administrar el sistema de recepción, derivación y seguimiento de las actuaciones y

documentación provenientes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, realizar las evaluaciones para determinar las áreas de incumbencia

correspondientes y remitirlas a sus efectos, procurando la observancia de los plazos

correspondientes y entender en el proceso de tramitación y despacho de todo

proyecto, informe o documentación, originado en el Poder Ejecutivo, que deba ser

remitido al Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, resulta oportuno mencionar que la Dirección General Coordinación y

Consolidación Normativa también tiene a su cargo, en particular, las responsabilidades

primarias de entender en el procedimiento para la promulgación o veto de las leyes

sancionadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinando

la necesaria intervención, evaluación y análisis de las áreas que resulten competentes;

y monitorear la gestión de las obligaciones de rendición de cuentas establecidas en la

normativa vigente que impliquen la remisión de información a la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e implementar herramientas que permitan

optimizar su cumplimiento;

Que en el marco de las responsabilidades antes mencionadas, a fin de propender al

cumplimiento de los mandatos y plazos legales, es necesario generar adecuados y

eficientes canales de comunicación entre ambos poderes, resultando imperioso que

esta Dirección General cuente con los circuitos administrativos apropiados para dar

trámite a toda documentación o actuación proveniente de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, así como toda aquella que le deba ser remitida desde el

Poder Ejecutivo;

Que en el marco de lo expuesto, no es menor mencionar que el artículo 159 del

Reglamento interno de la Legislatura regula la solicitud de información al Poder

Ejecutivo y la remisión de actuaciones desde el Poder Ejecutivo a la Legislatura

estableciendo que la Secretaría Parlamentaria remite los expedientes o notas en que

la Presidenta o el Presidente de la Comisión o de la Junta, o su Mesa Directiva,

solicitan información para elaborar el despacho, la que debe ser remitida por el Poder

Ejecutivo;

Que los pedidos de informe a los que refiere el artículo 83 de la Constitución, reglados

en el artículo 178 del referido Reglamento, son aprobados mediante Resoluciones que

indican expresamente el plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo debe dar respuesta a

lo requerido;

Que, por su parte, el artículo 179 prescribe como una de las atribuciones de la

Legislatura la de manifestar la voluntad de que el Poder Ejecutivo practique algún acto

en tiempo determinado;

Que al respecto, se advierte la ausencia de una norma que regule de manera

homogénea los procedimientos administrativos para la tramitación interna de

actuaciones provenientes o con destino a la Legislatura de esta Ciudad;

Que si bien la antigua Dirección General Asuntos Legislativos, dependiente del

entonces Ministerio de Gobierno, dictó las Disposiciones N° 1/DGALE/18 y N°

10/DGALE/19 aprobando, respectivamente, el Manual de Procedimientos de la

Dirección General Asuntos Legislativos y el Procedimiento administrativo para la

tramitación de Informes de rendición de cuentas contemplados en normas especiales

que deban ser presentados ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los mismos han quedado desactualizados, no resultando suficientes para

ordenar los procedimientos que, por sus características, deben ser regulados;

Que la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa resulta

continuadora de las responsabilidades primarias de la entonces Dirección General

Asuntos Legislativos, por lo que corresponde dejar sin efecto los procedimientos

referidos, derogando las Disposiciones N° 1/DGALE/18 y N° 10/DGALE/19;

Que en ese orden de ideas, a fin de contar con circuitos administrativos renovadores

que permitan darle curso a las actuaciones de un modo completo, eficiente y eficaz,

resulta necesario aprobar los nuevos procedimientos a cargo de esta Dirección

General, que se mencionan a continuación: Procedimiento para la Promulgación o

Veto de Proyectos de Ley Sancionados provenientes de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación

de Resoluciones con Pedidos de Informe provenientes de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; Procedimiento General para el Ingreso, Derivación y

Tramitación de Declaraciones, Notas de Comisión, o actuaciones que requieran Toma

de Conocimiento provenientes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; Procedimiento para la Tramitación de Proyectos de Ley propiciados por el Poder

Ejecutivo; Procedimiento para la Remisión de Informes de Rendición de Cuentas del

Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Procedimiento General para la Tramitación de Mensajes del Poder Ejecutivo a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, así las cosas, la Gerencia Operativa Asuntos Legislativos, dependiente de esta

Dirección General, elevó mediante Informe N° IF-2024-16029508-GCABA--DGCCN los

Proyectos de los procedimientos antes mencionados, propiciando su aprobación;

Que en virtud de lo expuesto y a los fines de establecer los circuitos administrativos

para la tramitación de actuaciones que ingresen desde la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (LCABA) al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, así como también aquellas que se remiten del Poder Ejecutivo hacia

esa Legislatura, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo de

aprobación.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias en virtud del Decreto N°

387/23 y modificatorios;

LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN

Y CONSOLIDACIÓN NORMATIVA

DISPONE:

Artículo 1°.- Derogar las Disposiciones N° 1-DGALE/2018 y 10-DGALE/2019.

Artículo 2°.- Aprobar el Procedimiento para la Promulgación o Veto de Proyectos de

Ley Sancionados provenientes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que como Anexo A (DI-2024-16091503-GCABA-DGCCN), forma parte

integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Aprobar el Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de

Resoluciones con Pedidos de Informe de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires al Poder Ejecutivo, que como Anexo B (DI-2024-16092032-GCABA-

DGCCN), forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 4°.- Aprobar el Procedimiento General para el Ingreso, Derivación y

Tramitación de Declaraciones, Notas de Comisión, o actuaciones que requieran Toma

de Conocimiento provenientes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, que como Anexo C (DI-2024-16092308-GCABA-DGCCN), forma parte

integrante de la presente Disposición.

Artículo 5°.- Aprobar el Procedimiento para la Tramitación de Proyectos de Ley

propiciados por el Poder Ejecutivo, que como Anexo D (DI-2024-16092861-GCABA-

DGCCN), forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 6°.- Aprobar el Procedimiento para la Remisión de Informes de Rendición de

Cuentas del Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que como Anexo E (DI-2024-16093051-GCABA-DGCCN), forma parte integrante de la

presente Disposición.

Artículo 7°.- Aprobar el Procedimiento General para la Tramitación de Mensajes del

Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como

Anexo F (DI-2024-16093261-GCABA-DGCCN), forma parte integrante de la presente

Disposición.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, y a las Direcciones Generales

Técnicas, Administrativas y Legales y/u órgano equivalente de los Ministerios y

Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. Burone

Risso


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Disposición 1-DGCCN/24 aprueba el Procedimiento para la Promulgación o Veto de Proyectos de<br />Ley Sancionados provenientes de la Legislatura, previstos por Arts. 86 y 88 de la Constitución de la Ciudad.</p><p>Artículo 3 aprueba el Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de Resoluciones con Pedidos de Informe de la Legislatura al Poder Ejecutivo previsto por Art. 83 inc. 3.</p><p>Artículo 4 aprueba el Procedimiento General para el Ingreso, Derivación y Tramitación de Declaraciones, Notas de Comisión, o actuaciones que requieran Toma de Conocimiento provenientes de la Legislatura, según lo previsto por Art. 80.<br /><br />Artículo 5 aprueba el Procedimiento para la Tramitación de Proyectos de Ley propiciados por el Poder Ejecutivo, según lo previsto por Art. 85.</p><p>Artículo 6 aprueba el Procedimiento para la Remisión de Informes de Rendición de Cuentas del Poder Ejecutivo a la Legislatura, según lo previsto por Art. 105.</p><p>Artículo 7 aprueba el Procedimiento General para la Tramitación de Mensajes del Poder Ejecutivo a la Legislatura, en el marco del Art. 80</p>
INTEGRA
<p>Disposición 1-DGCCN/24 aprueba Procedimientos que tramitan en el módulo EE de SADE, en el marco del Decreto 105/13.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Disposición 1-DGCCN-24 deroga la Disposición 10-DGALE-2019.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Disposición 1-DGCN-24 deroga la Disposición 1-DGALE/2018 .</p>