DISPOSICIÓN 1 2024 DIRECCION GENERAL COORDINACION Y CONSOLIDACION NORMATIVA
Síntesis:
DEROGA - DISPOSICIONES 1-DGALE-18 Y 10-DGALE-19 - APRUEBA PROCEDIMIENTOS - INGRESO - DERIVACIÓN Y TRAMITACIÓN DE RESOLUCIONES CON PEDIDOS DE INFORME DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AL PODER EJECUTIVO - INGRESO - DERIVACIÓN Y TRAMITACIÓN DE DECLARACIONES -NOTAS DE COMISIÓN O ACTUACIONES QUE REQUIERAN TOMA DE CONOCIMIENTO PROVENIENTES DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - REMISIÓN DE INFORMES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PODER EJECUTIVO A LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - TRAMITACIÓN DE MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO A LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCION GENERAL COORDINACIÓNY CONSOLIDACIÓN NORMATIVA
Publicación:
29/04/2024
Sanción:
25/04/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL COORDINACION Y CONSOLIDACION NORMATIVA
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 6.684, el Decreto N°
387/23 y modificatorios, el Reglamento de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las Disposiciones Nros. 1-DGALE/18 y 10-DGALE/19, el Expediente
Electrónico N° 15.900.625-GCABA-DGCCN/24, y
CONSIDERANDO:
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta para sí la forma republicana de
gobierno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de su Constitución;
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires contempla disposiciones que rigen
la relación entre el Poder Legislativo, ejercido por la Legislatura, y el Poder Ejecutivo;
Que el artículo 85 establece que las leyes tienen origen en la Legislatura a iniciativa de
alguno de sus miembros, en el Poder Ejecutivo, en el Defensor del Pueblo, en las
Comunas o por iniciativa popular en los casos y formas que lo establece esa
Constitución;
Que asimismo los artículos 86, 87 y 88 del referido cuerpo normativo, regulan la
facultad del Poder Ejecutivo de promulgar o vetar -total o parcialmente- los proyectos
de leyes sancionados por el Poder Legislativo estableciendo para el ejercicio de dicha
potestad un plazo máximo de diez días hábiles;
Que, por su parte, el artículo 83, inciso 3 de esa Carta Magna establece como
atribución de la Legislatura la de solicitar informes al Poder Ejecutivo;
Que por la Ley N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (GCABA), contemplando entre las Secretarías del Poder
Ejecutivo a la Secretaría Legal y Técnica y estableciendo dentro de sus funciones la
de intervenir en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en coordinación con otras áreas competentes;
Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del GCABA, creando bajo la órbita de la Secretaría
Legal y Técnica a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, a la cual se le atribuyen
como responsabilidades primarias las de supervisar el procedimiento para la
promulgación o veto de las leyes sancionadas por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; diseñar y propiciar la implementación de mecanismos
para la planificación, tramitación y sistematización de la información remitida al Poder
Legislativo y a la ciudadanía en respuesta a requerimientos de información, a fin de
promover la calidad institucional y la transparencia en la gestión pública; como así
también, entender en la coordinación de las relaciones institucionales del Poder
Ejecutivo con la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en coordinación con la
Jefatura de Gabinete de Ministros, entre otras;
Que, asimismo, el mencionado Decreto y sus modificatorios, contempla bajo la
dependencia de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos a la Dirección General
Coordinación y Consolidación Normativa y establece entre las competencias que le
son propias la de coordinar las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo con la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también, las de
administrar el sistema de recepción, derivación y seguimiento de las actuaciones y
documentación provenientes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, realizar las evaluaciones para determinar las áreas de incumbencia
correspondientes y remitirlas a sus efectos, procurando la observancia de los plazos
correspondientes y entender en el proceso de tramitación y despacho de todo
proyecto, informe o documentación, originado en el Poder Ejecutivo, que deba ser
remitido al Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, resulta oportuno mencionar que la Dirección General Coordinación y
Consolidación Normativa también tiene a su cargo, en particular, las responsabilidades
primarias de entender en el procedimiento para la promulgación o veto de las leyes
sancionadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinando
la necesaria intervención, evaluación y análisis de las áreas que resulten competentes;
y monitorear la gestión de las obligaciones de rendición de cuentas establecidas en la
normativa vigente que impliquen la remisión de información a la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e implementar herramientas que permitan
optimizar su cumplimiento;
Que en el marco de las responsabilidades antes mencionadas, a fin de propender al
cumplimiento de los mandatos y plazos legales, es necesario generar adecuados y
eficientes canales de comunicación entre ambos poderes, resultando imperioso que
esta Dirección General cuente con los circuitos administrativos apropiados para dar
trámite a toda documentación o actuación proveniente de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como toda aquella que le deba ser remitida desde el
Poder Ejecutivo;
Que en el marco de lo expuesto, no es menor mencionar que el artículo 159 del
Reglamento interno de la Legislatura regula la solicitud de información al Poder
Ejecutivo y la remisión de actuaciones desde el Poder Ejecutivo a la Legislatura
estableciendo que la Secretaría Parlamentaria remite los expedientes o notas en que
la Presidenta o el Presidente de la Comisión o de la Junta, o su Mesa Directiva,
solicitan información para elaborar el despacho, la que debe ser remitida por el Poder
Ejecutivo;
Que los pedidos de informe a los que refiere el artículo 83 de la Constitución, reglados
en el artículo 178 del referido Reglamento, son aprobados mediante Resoluciones que
indican expresamente el plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo debe dar respuesta a
lo requerido;
Que, por su parte, el artículo 179 prescribe como una de las atribuciones de la
Legislatura la de manifestar la voluntad de que el Poder Ejecutivo practique algún acto
en tiempo determinado;
Que al respecto, se advierte la ausencia de una norma que regule de manera
homogénea los procedimientos administrativos para la tramitación interna de
actuaciones provenientes o con destino a la Legislatura de esta Ciudad;
Que si bien la antigua Dirección General Asuntos Legislativos, dependiente del
entonces Ministerio de Gobierno, dictó las Disposiciones N° 1/DGALE/18 y N°
10/DGALE/19 aprobando, respectivamente, el Manual de Procedimientos de la
Dirección General Asuntos Legislativos y el Procedimiento administrativo para la
tramitación de Informes de rendición de cuentas contemplados en normas especiales
que deban ser presentados ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los mismos han quedado desactualizados, no resultando suficientes para
ordenar los procedimientos que, por sus características, deben ser regulados;
Que la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa resulta
continuadora de las responsabilidades primarias de la entonces Dirección General
Asuntos Legislativos, por lo que corresponde dejar sin efecto los procedimientos
referidos, derogando las Disposiciones N° 1/DGALE/18 y N° 10/DGALE/19;
Que en ese orden de ideas, a fin de contar con circuitos administrativos renovadores
que permitan darle curso a las actuaciones de un modo completo, eficiente y eficaz,
resulta necesario aprobar los nuevos procedimientos a cargo de esta Dirección
General, que se mencionan a continuación: Procedimiento para la Promulgación o
Veto de Proyectos de Ley Sancionados provenientes de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación
de Resoluciones con Pedidos de Informe provenientes de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; Procedimiento General para el Ingreso, Derivación y
Tramitación de Declaraciones, Notas de Comisión, o actuaciones que requieran Toma
de Conocimiento provenientes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; Procedimiento para la Tramitación de Proyectos de Ley propiciados por el Poder
Ejecutivo; Procedimiento para la Remisión de Informes de Rendición de Cuentas del
Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Procedimiento General para la Tramitación de Mensajes del Poder Ejecutivo a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, así las cosas, la Gerencia Operativa Asuntos Legislativos, dependiente de esta
Dirección General, elevó mediante Informe N° IF-2024-16029508-GCABA--DGCCN los
Proyectos de los procedimientos antes mencionados, propiciando su aprobación;
Que en virtud de lo expuesto y a los fines de establecer los circuitos administrativos
para la tramitación de actuaciones que ingresen desde la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (LCABA) al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, así como también aquellas que se remiten del Poder Ejecutivo hacia
esa Legislatura, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo de
aprobación.
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias en virtud del Decreto N°
387/23 y modificatorios;
Artículo 1°.- Derogar las Disposiciones N° 1-DGALE/2018 y 10-DGALE/2019.
Artículo 2°.- Aprobar el Procedimiento para la Promulgación o Veto de Proyectos de
Ley Sancionados provenientes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que como Anexo A (DI-2024-16091503-GCABA-DGCCN), forma parte
integrante de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Aprobar el Procedimiento para el Ingreso, Derivación y Tramitación de
Resoluciones con Pedidos de Informe de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires al Poder Ejecutivo, que como Anexo B (DI-2024-16092032-GCABA-
DGCCN), forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 4°.- Aprobar el Procedimiento General para el Ingreso, Derivación y
Tramitación de Declaraciones, Notas de Comisión, o actuaciones que requieran Toma
de Conocimiento provenientes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que como Anexo C (DI-2024-16092308-GCABA-DGCCN), forma parte
integrante de la presente Disposición.
Artículo 5°.- Aprobar el Procedimiento para la Tramitación de Proyectos de Ley
propiciados por el Poder Ejecutivo, que como Anexo D (DI-2024-16092861-GCABA-
DGCCN), forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 6°.- Aprobar el Procedimiento para la Remisión de Informes de Rendición de
Cuentas del Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que como Anexo E (DI-2024-16093051-GCABA-DGCCN), forma parte integrante de la
presente Disposición.
Artículo 7°.- Aprobar el Procedimiento General para la Tramitación de Mensajes del
Poder Ejecutivo a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como
Anexo F (DI-2024-16093261-GCABA-DGCCN), forma parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, y a las Direcciones Generales
Técnicas, Administrativas y Legales y/u órgano equivalente de los Ministerios y
Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. Burone
Risso