DECRETO 2343 1998

Síntesis:

REMISIÓN DE MENSAJES DE ELEVACIÓN Y PROYECTOS DE LEY A LA LEGISLATURA DE LA C.A.B.A., POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES. PROYECTOS DE PROMULGACIÓN O VETO DE LEYES. CERTIFICACIÓN DE PROMULGACIÓN AUTOMÁTICA.

Publicación:

11/11/1998

Sanción:

30/10/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto los artículos 86, 87, 102, 104 y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario el dictado de las normas de procedimiento referidas al trámite de elevación de los proyectos de ley remitidos por este Poder Ejecutivo para su consideración por la Legislatura así como el de las disposiciones relativas a la promulgación o veto de las leyes sancionadas por dicho Cuerpo Legislativo, en cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos 86, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Que ello es así, a fin de reglar las normas de actuación de las diversas Secretarías o Subsecretarías que intervienen en la elaboración de dichos proyectos, la custodia y responsabilidad de los expedientes donde se han gestado, como la que cabe a las diversas dependencias del Poder Ejecutivo por la promulgación y/o veto de las leyes sancionadas por el Cuerpo Legislativo.

Que, tales efectos, deben preverse las conductas y plazos del trámite correspondiente en cada caso en modo de evitar incurrir, hasta donde sea posible, en el mecanismo de promulgación automática a que se refiere el artículo 86, segundo párrafo, de la Ley Suprema local.

Que ello no obstante, para el supuesto de verificarse este último extremo y sin perjuicio de las responsabilidades que cupiere discernir en cada caso, el señor Subsecretario Legal y Técnico certificará que ha acaecido la promulgación mencionada a fin de dar cumplimiento con el requisito de publicación en el Boletín Oficial exigido en el último párrafo de la citada norma constitucional.

Que en este último caso, la Secretaría o Subsecretaría que tramite la actuación correspondiente, transcurrido el término legal, deberá remitirla a la Subsecretaría Legal y Técnica, a los efectos de la certificación indicada en el considerando anterior, dentro del más breve plazo y a lo más, dentro de los dos días hábiles ulteriores, junto a un exhaustivo informe, suscripto por la autoridad máxima de las áreas referidas, en donde se expliciten las razones de tal circunstancia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° La Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, de la Secretaría de Gobiemo, remitirá los mensajes de elevación y, en su caso, los respectivos proyectos de ley a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° Las actuaciones correspondientes a los mensajes de elevación y proyectos de ley referidos en el articulo 1°, serán remitidas por la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales a la Secretaría o Subsecretaría que, en su caso, haya originado el trámite respectivo.

Art. 3° Desígnanse a los respectivos Secretarios o Subsecretarios, los responsables primarios de la custodia de los expedientes precedentemente indicados y, en caso de sanción de una ley, de la confección y trámite del proyecto de promulgación o de veto, según corresponda.

Art. 4° Recibida la ley sancionada por la Legislatura a través de la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, en el mismo día será remitida a la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, la que deberá remitirla dentro del primer día hábil a la Secretaría o Subsecretaría de origen del proyecto o, en su defecto, a la Secretaría o Subsecretaría con competencia en razón de la materia.

Art. 5° La ley sancionada en virtud de un proyecto remitido por el Poder Ejecutivo deberá ser glosada por la Secretaría o Subsecretaría de origen, en el mismo día, al expediente respectivo que obra en su custodia para la prosecución del trámite de promulgación o veto.

Art. 6° La última Secretaría o Subsecretaría interviniente en el trámite de promulgación o veto, deberá remitir la actuación con el proyecto que, en su caso, corresponda a la Subsecretaría Legal y Técnica con dos (2) días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo indicado en el artículo 86, segundo párrafo, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7° La Secretaría o Subsecretaría responsable del trámite de la actuación, operado el vencimiento del término referido, deberá remitirla a la Subsecretaría Legal y Técnica, dentro de los dos (2) días hábiles ulteriores, junto a un exhaustivo informe suscripto por la autoridad máxima del área competente, en donde se expliciten las razones de tal circunstancia.

Art. 8° Transcurrido el plazo constitucionalmente previsto para la promulgación o veto de una ley sancionada por la Legislatura, el señor Subsecretario Legal y Técnico certificará que ha acaecido la promulgación de la ley, a fin de cumplir con el requisito de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobiemo y de Hacienda y Finanzas.

Art. 10 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento, remítase a la totalidad de las Secretarias del Poder Ejecutivo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Dec 105/13 deroga el Decreto 2343/98.