RESOLUCIÓN 913 2014 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LEY 471 - TRÁMITE- EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - MÓDULO EE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - SANCIONES A AGENTES - APERCIBIMIENTO - SUSPENSIÓN SIN SUMARIO PREVIO - EMPLEO PÚBLICO - PERSONAL DE PLANTA DE GABINETE - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO
Publicación:
08/01/2015
Sanción:
15/12/2014
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 471, 3.304 y 4.013; los Decretos Nros. 589/09, 660/11, 196/11 y
184/10, y el Expediente EX-2014-12950544-SSGPM
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea, fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el referido sistema constituye un avance en el desarrollo integral de la tramitación
de expedientes en las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo, dado que permite
mayor control y seguridad en la misma, posibilita una única numeración y minimiza la
utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno de la seguridad
jurídica;
Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, del Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
se consignan, entre las actividades destinadas a establecer dicho Gobierno
Electrónico, la de "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del
expediente electrónico";
Que en ese marco, por Decreto 196/11, se ordenó la implementación del "Expediente
Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3: "Digitalización de procesos
administrativos", contenido en el Capítulo III del Título II del Anexo de la Ley 3.304,
referido al "Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y
Comunicación";
Que, por su parte, el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4.013 designa al Ministerio
de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización
de la Administración Pública, quedando además facultado para diseñar e implementar
las políticas de incorporación y mejoramiento de procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la
transparencia, a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado
estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites
administrativos;
Que, en consecuencia, resulta necesario avanzar y profundizar en la implementación
de medidas tendientes a dar cumplimiento a los objetivos expresados en la Ley de
Modernización, ajustándolas a las competencias específicas de los distintos
organismos, a efectos de facilitar la utilización de las nuevas tecnologías en el ejercicio
de sus funciones, sin desconocer la normativa específica que los rige;
Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, regula, en su Capítulo XII, el Régimen Disciplinario
aplicable a los agentes de esta Administración, el que fue reglamentado por el Decreto
N° 184/10;
Que el Decreto referido establece, en la reglamentación al artículo 47 de la Ley N°
471, que las sanciones de apercibimiento y suspensión por las causales previstas en
los incisos a) y b) no requieren la instrucción de sumario previo, pudiendo ser
dispuestas por el Director o responsable equivalente del área donde se haya cometido
la falta, con posterior intervención de la instancia superior, que podrá aumentar,
disminuir o modificar la referida sanción, sin que esto obste la posibilidad de instruir
sumario si se aprecia que pudiere corresponder;
Que el mismo Decreto faculta, en su artículo 4°, al Ministerio de Hacienda, a través de
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a dictar las normas
reglamentarias y complementarias que resulten pertinentes en materia de sanciones
directas sin sumario previo;
Que en razón de los cambios de estructura operados por los Decretos Nros. 660/11 y
226/13, la mencionada Subsecretaría se encuentra hoy bajo la órbita del Ministerio de
Modernización;
Que en razón de lo expuesto, y en virtud de las competencias específicas asignadas
por la Ley N° 4.013 a este Ministerio de Modernización para diseñar e implementar las
políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la
Ciudad, es oportuno aprobar el procedimiento administrativo electrónico para la
aplicación de las sanciones de apercibimiento o suspensión sin sumario previo.
Por ello y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese que el procedimiento para la aplicación de las sanciones
previstas en el artículo 47 incisos a) y b) de la Ley 471, de apercibimiento o
suspensión sin sumario previo, deberá tramitar por Expediente Electrónico utilizando el
Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, de
conformidad con lo establecido en el Decreto N° 196/11.
Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento administrativo electrónico que deberá
observarse para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 47 incisos a) y
b) de la Ley 471, de apercibimiento o suspensión sin sumario previo, que como Anexo
(IF-2014-17035818-SSGPM) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires y a los organismos
descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Ibarra