RESOLUCIÓN 913 2014 MINISTERIO DE MODERNIZACION

Síntesis:

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LEY 471 - TRÁMITE- EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - MÓDULO EE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - SANCIONES A AGENTES - APERCIBIMIENTO - SUSPENSIÓN SIN SUMARIO PREVIO - EMPLEO PÚBLICO - PERSONAL DE PLANTA DE GABINETE - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

Publicación:

08/01/2015

Sanción:

15/12/2014

Organismo:

MINISTERIO DE MODERNIZACION

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 471, 3.304 y 4.013; los Decretos Nros. 589/09, 660/11, 196/11 y

184/10, y el Expediente EX-2014-12950544-SSGPM

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea, fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el referido sistema constituye un avance en el desarrollo integral de la tramitación

de expedientes en las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo, dado que permite

mayor control y seguridad en la misma, posibilita una única numeración y minimiza la

utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno de la seguridad

jurídica;

Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, del Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

se consignan, entre las actividades destinadas a establecer dicho Gobierno

Electrónico, la de "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del

expediente electrónico";

Que en ese marco, por Decreto 196/11, se ordenó la implementación del "Expediente

Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3: "Digitalización de procesos

administrativos", contenido en el Capítulo III del Título II del Anexo de la Ley 3.304,

referido al "Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y

Comunicación";

Que, por su parte, el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4.013 designa al Ministerio

de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización

de la Administración Pública, quedando además facultado para diseñar e implementar

las políticas de incorporación y mejoramiento de procesos, tecnologías, infraestructura

informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la

transparencia, a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado

estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites

administrativos;

Que, en consecuencia, resulta necesario avanzar y profundizar en la implementación

de medidas tendientes a dar cumplimiento a los objetivos expresados en la Ley de

Modernización, ajustándolas a las competencias específicas de los distintos

organismos, a efectos de facilitar la utilización de las nuevas tecnologías en el ejercicio

de sus funciones, sin desconocer la normativa específica que los rige;

Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, regula, en su Capítulo XII, el Régimen Disciplinario

aplicable a los agentes de esta Administración, el que fue reglamentado por el Decreto

N° 184/10;

Que el Decreto referido establece, en la reglamentación al artículo 47 de la Ley N°

471, que las sanciones de apercibimiento y suspensión por las causales previstas en

los incisos a) y b) no requieren la instrucción de sumario previo, pudiendo ser

dispuestas por el Director o responsable equivalente del área donde se haya cometido

la falta, con posterior intervención de la instancia superior, que podrá aumentar,

disminuir o modificar la referida sanción, sin que esto obste la posibilidad de instruir

sumario si se aprecia que pudiere corresponder;

Que el mismo Decreto faculta, en su artículo 4°, al Ministerio de Hacienda, a través de

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a dictar las normas

reglamentarias y complementarias que resulten pertinentes en materia de sanciones

directas sin sumario previo;

Que en razón de los cambios de estructura operados por los Decretos Nros. 660/11 y

226/13, la mencionada Subsecretaría se encuentra hoy bajo la órbita del Ministerio de

Modernización;

Que en razón de lo expuesto, y en virtud de las competencias específicas asignadas

por la Ley N° 4.013 a este Ministerio de Modernización para diseñar e implementar las

políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la

Ciudad, es oportuno aprobar el procedimiento administrativo electrónico para la

aplicación de las sanciones de apercibimiento o suspensión sin sumario previo.

Por ello y en uso de facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que el procedimiento para la aplicación de las sanciones

previstas en el artículo 47 incisos a) y b) de la Ley 471, de apercibimiento o

suspensión sin sumario previo, deberá tramitar por Expediente Electrónico utilizando el

Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, de

conformidad con lo establecido en el Decreto N° 196/11.

Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento administrativo electrónico que deberá

observarse para la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 47 incisos a) y

b) de la Ley 471, de apercibimiento o suspensión sin sumario previo, que como Anexo

(IF-2014-17035818-SSGPM) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las

reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires y a los organismos

descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Ibarra

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolución 6303-MEFGC-18 deja sin efecto Resolución 913-MMGC-14.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 913-MM-14, establece que el procedimiento para la aplicación de sanciones de apercibimiento o suspensión sin sumario previo, deberá tramitar por Expediente Electrónico utilizando el Módulo EE del Sistema de Administración de documentos Electrónicos -SADE- de conformidad con lo establecido en el Decreto 196-11.</p>