RESOLUCIÓN 630 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES 617-MMGC-13 Y 913-MMGC-14 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - APERCIBIMIENTOS Y SUSPENSIONES PREVISTAS EN ARTÍCULO 51 INCISOS A Y B LEY 471 - SANCIONES - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - SUSPENSIÓN - AGENTES - INCUMPLIMIENTO REITERADO DEL HORARIO - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - NEGLIGENCIA EN CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE PRESENTISMO - APRUEBA MODELO DE NOTIFICACIÓN
Publicación:
06/07/2018
Sanción:
03/07/2018
Organismo:
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
VISTO:
Las Leyes N° 471 y N° 5.460 (textos consolidados según Ley N° 5.666) y N° 5.960, el
Decreto N ° 184/10, las Resoluciones N° 617/MMGC/13 y N° 913/MMGC/14, y el
Expediente Electrónico N° 17.509.597/MGEYA/DGALP/2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471, regula las relaciones laborales en la Administración Pública de esta
Ciudad, constituyendo la norma estatutaria que rige el empleo público en este ámbito;
Que el artículo 10 inciso a) de la Ley aludida establece que los agentes que integran
esta Administración tienen la obligación de "...prestar personal y eficientemente el
servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la
autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se
constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en
principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral";
Que por su parte el artículo 51 de la misma entre otras cosas dispone que "Los
trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontrarán sujetos a las
siguientes medidas disciplinarias: a) apercibimiento, b) suspensión de hasta 30 días";
Que el artículo 52, de dicho plexo normativo determina que: "Son causales para la
sanción de apercibimiento y suspensión: a) incumplimiento reiterado del horario
establecido, sin perjuicio de tenerse como antecedente a los fines de la evaluación
anual de desempeño; b) inasistencias injustificadas en tanto no excedan los 10 días de
servicios en el lapso de 12 meses inmediatos anteriores y siempre que no configure
abandono de servicio, c) falta de respeto a los superiores, iguales, subordinados, a los
administrados, o el público; d) negligencia en el cumplimiento de las funciones; e)
incumplimiento de las obligaciones y quebrantamiento de las prohibiciones
establecidas en los artículos 10 y 11 de la presente Ley";
Que por otra parte, la mencionada Ley, en su artículo 56, determina que quedan
exceptuados del procedimiento de sumario previo: a) los apercibimientos, b) las
suspensiones por un término inferior a los 10 días, y c) las sanciones previstas en los
incisos a) y b) del artículo 51, en los incisos a) y b) del 52 y en los incisos b) y d) del
artículo 53;
Que asimismo, el Decreto N° 184/10 (Texto aprobado por Acta N° 13/10), aprobó la
reglamentación del Capítulo XII del Régimen Disciplinario de la citada Ley N° 471;
Que consecuentemente, mediante el dictado de las Resoluciones N° 617/MMGC/13 y
N° 913/MMGC/14, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para los
casos de apercibimientos y suspensiones de personal comprendidos en el artículo 52
incisos a), b), c), d) y e) de la Ley N°471;
Que en este estado, y en virtud de las competencias específicas, asignadas por la Ley
N° 5.460 y modificatoria a este Ministerio para diseñar e implementar las políticas de
gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad, resulta
oportuno aprobar un nuevo procedimiento administrativo para las sanciones de
personal comprendidas en el citado artículo 51, incisos a) y b) de la Ley N° 471,
dejando sin efecto los términos de las Resoluciones N° 617/MMGC/13 y N°
913/MMGC/14, a fin de facilitar y agilizar el procedimiento en la tramitación de las
mismas.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5460 y modificatoria,
Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 617/MMGC/13 y N°
913/MMGC/14.-
Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento administrativo que deberá observarse para la
tramitación de las sanciones comprendidas en el artículo 51, incisos a) y b), el cual
como Anexo I (IF-2018-17599401-DGALP) forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase el modelo de notificación el cual como Anexo II ( IF 2018 -
17579161- DGALP) forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la
facultad de dictar normas interpretativas, aclaratorias y operativas respecto del
procedimiento aprobado por la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires y a los organismos
descentralizados de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Mura