RESOLUCIÓN 630 2018 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES  617-MMGC-13 Y 913-MMGC-14 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - APERCIBIMIENTOS Y SUSPENSIONES PREVISTAS EN ARTÍCULO 51 INCISOS A Y B LEY 471 - SANCIONES - RÉGIMEN DISCIPLINARIO -  SUSPENSIÓN  - AGENTES - INCUMPLIMIENTO REITERADO DEL HORARIO - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - NEGLIGENCIA EN CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES - EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE PRESENTISMO - APRUEBA MODELO DE NOTIFICACIÓN  

Publicación:

06/07/2018

Sanción:

03/07/2018

Organismo:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS


VISTO:

Las Leyes N° 471 y N° 5.460 (textos consolidados según Ley N° 5.666) y N° 5.960, el

Decreto N ° 184/10, las Resoluciones N° 617/MMGC/13 y N° 913/MMGC/14, y el

Expediente Electrónico N° 17.509.597/MGEYA/DGALP/2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471, regula las relaciones laborales en la Administración Pública de esta

Ciudad, constituyendo la norma estatutaria que rige el empleo público en este ámbito;

Que el artículo 10 inciso a) de la Ley aludida establece que los agentes que integran

esta Administración tienen la obligación de "...prestar personal y eficientemente el

servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la

autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se

constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en

principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral";

Que por su parte el artículo 51 de la misma entre otras cosas dispone que "Los

trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encontrarán sujetos a las

siguientes medidas disciplinarias: a) apercibimiento, b) suspensión de hasta 30 días";

Que el artículo 52, de dicho plexo normativo determina que: "Son causales para la

sanción de apercibimiento y suspensión: a) incumplimiento reiterado del horario

establecido, sin perjuicio de tenerse como antecedente a los fines de la evaluación

anual de desempeño; b) inasistencias injustificadas en tanto no excedan los 10 días de

servicios en el lapso de 12 meses inmediatos anteriores y siempre que no configure

abandono de servicio, c) falta de respeto a los superiores, iguales, subordinados, a los

administrados, o el público; d) negligencia en el cumplimiento de las funciones; e)

incumplimiento de las obligaciones y quebrantamiento de las prohibiciones

establecidas en los artículos 10 y 11 de la presente Ley";

Que por otra parte, la mencionada Ley, en su artículo 56, determina que quedan

exceptuados del procedimiento de sumario previo: a) los apercibimientos, b) las

suspensiones por un término inferior a los 10 días, y c) las sanciones previstas en los

incisos a) y b) del artículo 51, en los incisos a) y b) del 52 y en los incisos b) y d) del

artículo 53;

Que asimismo, el Decreto N° 184/10 (Texto aprobado por Acta N° 13/10), aprobó la

reglamentación del Capítulo XII del Régimen Disciplinario de la citada Ley N° 471;

Que consecuentemente, mediante el dictado de las Resoluciones N° 617/MMGC/13 y

N° 913/MMGC/14, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para los

casos de apercibimientos y suspensiones de personal comprendidos en el artículo 52

incisos a), b), c), d) y e) de la Ley N°471;

Que en este estado, y en virtud de las competencias específicas, asignadas por la Ley

N° 5.460 y modificatoria a este Ministerio para diseñar e implementar las políticas de

gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad, resulta

oportuno aprobar un nuevo procedimiento administrativo para las sanciones de

personal comprendidas en el citado artículo 51, incisos a) y b) de la Ley N° 471,

dejando sin efecto los términos de las Resoluciones N° 617/MMGC/13 y N°

913/MMGC/14, a fin de facilitar y agilizar el procedimiento en la tramitación de las

mismas.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 617/MMGC/13 y N°

913/MMGC/14.-

Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento administrativo que deberá observarse para la

tramitación de las sanciones comprendidas en el artículo 51, incisos a) y b), el cual

como Anexo I (IF-2018-17599401-DGALP) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Apruébase el modelo de notificación el cual como Anexo II ( IF 2018 -

17579161- DGALP) forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos la

facultad de dictar normas interpretativas, aclaratorias y operativas respecto del

procedimiento aprobado por la presente Resolución.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las

reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires y a los organismos

descentralizados de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5409

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 Resolución 630-MEFGC-18 aprueba el procedimiento administrativo que deberá observarse para tramitación de sanciones comprendidas en artículo 51, incisos a) y b), de la Ley 471 (Texto Consoluidado por Ley 5666).</p>
DEROGA
<p>Art. 1 Resolución 6303-MEFGC-18 deja sin efecto Resolución 913-MMGC-14.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 Resolución 6303-MEFGC-18 deja sin efecto Resolución 617-MMGC-13.</p>