RESOLUCIÓN 617 2013 MINISTERIO DE MODERNIZACION

Síntesis:

 ESTABLECE QUE DEBERÁ TRAMITAR POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES - ÁRTÍCULO 47 INCISOS C- D Y E DE LA LEY 471- APERCIBIMIENTO O SUSPENSIÓN SIN SUMARIO PREVIO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - AGENTES - APRUEBA PROCEDIMIENTO -  FORMULARIOS ELECTRÓNICOS DE INICIO DE SUMARIO

Publicación:

22/08/2013

Sanción:

13/08/2013

Organismo:

MINISTERIO DE MODERNIZACION

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 471, 3.304 y 4.013; los Decretos Nros. 589/09, 660/11, 196/11 y

184/10, el Expediente N° EX-2013-02853125-SSGPM, Anexos I y II (IF-2013-

03696871-MMGC) y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el

Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -

SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el referido sistema constituye un avance en el desarrollo integral de tramitación de

las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo dado que permite mayor control y

seguridad en la tramitación de los mismos, posibilita una única numeración y minimiza

la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno de la seguridad

jurídica;

Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un

proceso de modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

entre se dispuso entre sus actividades "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la

implementación del expediente electrónico";

Que en ese marco, por Decreto 196/11 se ordenó la implementación del "Expediente

Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3: "Digitalización de procesos

administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley 3.304,

referido al "Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y

Comunicación";

Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4.013 designa al Ministerio

de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización

de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las

políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura

informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la

transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado

estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites

administrativos;

Que, en consecuencia, resulta necesario avanzar y profundizar la implementación de

medidas tendientes a dar cumplimiento a los objetivos expresados en la Ley de

Modernización, ajustándolas a las competencias específicas de los distintos

organismos, de modo de facilitar la utilización de las nuevas tecnologías en el ejercicio

de sus funciones, sin desconocer la normativa específica que los rige;

Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, regula, en su Capítulo XII, el Régimen Disciplinario

aplicable a los agentes de esta Administración, el que fue reglamentado por el Decreto

N° 184/10;

Que el Decreto referido establece, en la reglamentación al artículo 47 de la Ley N°

471, que las sanciones de apercibimiento y suspensión por las causales previstas en

los incisos c), d) y e) no requieren la instrucción de sumario previo, pudiendo ser

dispuestas por el Director o responsable equivalente, del área donde se haya cometido

la falta, con posterior intervención de la instancia superior, que podrá aumentar,

disminuir o modificar la referida sanción, sin que esto obste la posibilidad de instruir

sumario si se aprecia que pudiera corresponder;

Que el mismo Decreto faculta, en su artículo 4°, al Ministerio de Hacienda, a través de

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a dictar las normas

reglamentarias y complementarias que resulten pertinentes en materia de sanciones

directas sin sumario previo;

Que en razón de los cambios de estructura operados por los Decretos Nros. 660/11 y

226/13, la mencionada Subsecretaría se encuentra hoy bajo la órbita del Ministerio de

Modernización,

Que razón de lo expuesto, y en virtud de las competencias específicas asignadas por

la Ley N° 4.013 a este Ministerio de Modernización para diseñar e implementar las

políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la

Ciudad, es oportuno aprobar el procedimiento administrativo electrónico para la

aplicación de las sanciones de apercibimiento o suspensión sin sumario previo, como

así también el formulario de inicio de sumario para los casos en que se aprecie que

corresponde una sanción más grave.

Por ello y en uso de facultades que le son propia,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese que deberá tramitar por Expediente Electrónico utilizando el

Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, de

conformidad con lo establecido en el Decreto N° 196/11, el procedimiento para la

aplicación de las sanciones -artículo 47 incisos c), d) y e) de la Ley 471- de

apercibimiento o suspensión sin sumario previo.

Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento administrativo electrónico que deberá

observarse para la aplicación de las sanciones -artículo 47 incisos c), d) y e) de la Ley

471- de apercibimiento o suspensión sin sumario previo, que como Anexo I forma

parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Apruébase el formulario de inicio de sumario, que como Anexo II forma

parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas

las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad

de Buenos Aires, a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires y a los organismos

descentralizados de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ibarra


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4220

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolución 6303-MEFGC-18 deja sin efecto Resolución 617-MMGC-13.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 617-MMGC-13, establece que deberá tramitar por EE el procedimiento para la aplicación de sanciones de apercibimiento o suspensión sin sumario previo, utilizando el Módulo EE, del SADE, de conformidad con lo establecido en el Dec. 196-11</p>