RESOLUCIÓN 617 2013 MINISTERIO DE MODERNIZACION
Síntesis:
ESTABLECE QUE DEBERÁ TRAMITAR POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES - ÁRTÍCULO 47 INCISOS C- D Y E DE LA LEY 471- APERCIBIMIENTO O SUSPENSIÓN SIN SUMARIO PREVIO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - AGENTES - APRUEBA PROCEDIMIENTO - FORMULARIOS ELECTRÓNICOS DE INICIO DE SUMARIO
Publicación:
22/08/2013
Sanción:
13/08/2013
Organismo:
MINISTERIO DE MODERNIZACION
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 471, 3.304 y 4.013; los Decretos Nros. 589/09, 660/11, 196/11 y
184/10, el Expediente N° EX-2013-02853125-SSGPM, Anexos I y II (IF-2013-
03696871-MMGC) y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el referido sistema constituye un avance en el desarrollo integral de tramitación de
las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo dado que permite mayor control y
seguridad en la tramitación de los mismos, posibilita una única numeración y minimiza
la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno de la seguridad
jurídica;
Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
entre se dispuso entre sus actividades "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la
implementación del expediente electrónico";
Que en ese marco, por Decreto 196/11 se ordenó la implementación del "Expediente
Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3: "Digitalización de procesos
administrativos", contenido en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley 3.304,
referido al "Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y
Comunicación";
Que por su parte el artículo 26 de la Ley de Ministerios N° 4.013 designa al Ministerio
de Modernización como la Autoridad de Aplicación del referido Plan de Modernización
de la Administración Pública, quedando además facultado a diseñar e implementar las
políticas de incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura
informática y sistemas y tecnologías de gestión, del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la
transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado
estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites
administrativos;
Que, en consecuencia, resulta necesario avanzar y profundizar la implementación de
medidas tendientes a dar cumplimiento a los objetivos expresados en la Ley de
Modernización, ajustándolas a las competencias específicas de los distintos
organismos, de modo de facilitar la utilización de las nuevas tecnologías en el ejercicio
de sus funciones, sin desconocer la normativa específica que los rige;
Que la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, regula, en su Capítulo XII, el Régimen Disciplinario
aplicable a los agentes de esta Administración, el que fue reglamentado por el Decreto
N° 184/10;
Que el Decreto referido establece, en la reglamentación al artículo 47 de la Ley N°
471, que las sanciones de apercibimiento y suspensión por las causales previstas en
los incisos c), d) y e) no requieren la instrucción de sumario previo, pudiendo ser
dispuestas por el Director o responsable equivalente, del área donde se haya cometido
la falta, con posterior intervención de la instancia superior, que podrá aumentar,
disminuir o modificar la referida sanción, sin que esto obste la posibilidad de instruir
sumario si se aprecia que pudiera corresponder;
Que el mismo Decreto faculta, en su artículo 4°, al Ministerio de Hacienda, a través de
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a dictar las normas
reglamentarias y complementarias que resulten pertinentes en materia de sanciones
directas sin sumario previo;
Que en razón de los cambios de estructura operados por los Decretos Nros. 660/11 y
226/13, la mencionada Subsecretaría se encuentra hoy bajo la órbita del Ministerio de
Modernización,
Que razón de lo expuesto, y en virtud de las competencias específicas asignadas por
la Ley N° 4.013 a este Ministerio de Modernización para diseñar e implementar las
políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la
Ciudad, es oportuno aprobar el procedimiento administrativo electrónico para la
aplicación de las sanciones de apercibimiento o suspensión sin sumario previo, como
así también el formulario de inicio de sumario para los casos en que se aprecie que
corresponde una sanción más grave.
Por ello y en uso de facultades que le son propia,
Artículo 1°.- Establécese que deberá tramitar por Expediente Electrónico utilizando el
Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, de
conformidad con lo establecido en el Decreto N° 196/11, el procedimiento para la
aplicación de las sanciones -artículo 47 incisos c), d) y e) de la Ley 471- de
apercibimiento o suspensión sin sumario previo.
Artículo 2°.- Apruébase el procedimiento administrativo electrónico que deberá
observarse para la aplicación de las sanciones -artículo 47 incisos c), d) y e) de la Ley
471- de apercibimiento o suspensión sin sumario previo, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase el formulario de inicio de sumario, que como Anexo II forma
parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas
las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires y a los organismos
descentralizados de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ibarra
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4220