RESOLUCIÓN 19 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
PROCEDIMIENTOS QUE DEBERÁN TRAMITARSE POR EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - MÓDULO EE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE- RENDICIÓN-REPOSICIÓN DE FONDO CON CUMPLIMIENTO RÉGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - RENDICIÓN-REPOSICIÓN DE CAJA CHICA ESPECIAL - RENDICIÓN-REPOSICIÓN DE PASAJES Y VIÁTICOS - PRESUPUESTO REMISIÓN ANTEPROYECTO - CERTIFICACIÓN DE HABERES - AUTORIZACIÓN GASTOS SERVICIOS ESENCIALES DTO 556-2010 - CONTRATACIÓN DIRECTA POR EXCLUSIVIDAD - CONTRATOS ARTÍSTICOS - EGRESO PACIENTE - PEDIDO DE HISTORIA CLÍNICA - HOSPITALES AYUDA MÉDICA - CONCILIACIONES LABORALES COLECTIVAS - REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES - DIFERENCIA DE CAMBIO- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO - TRAMITACIÓN
Publicación:
31/10/2013
Sanción:
25/10/2013
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO:
Las Leyes Nros. 3.304 y 4.013, los Decretos Nros. 589/09 y 196/11 y el Expediente N°
5824394-MGEYA-DGMAD/2013, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el
Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -
SADE- que, asimismo, facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas
necesarias para la implementación y funcionamiento de dicho sistema;
Que posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de encarar un
proceso de modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
se dispuso entre sus actividades "...desarrollar la arquitectura tecnológica para la
implementación del expediente electrónico";
Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del
"Expediente Electrónico", en los términos de la Ley N° 3.304;
Que dicho Decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Secretaría
Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias
que resulten necesarias;
Que por su parte la Ley de Ministerios N° 4.013, establece que le corresponde a la
Jefatura de Gabinete diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas
de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad;
Que en ese marco y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la
transparencia a fin de poder potenciar su labor, este Gobierno ha buscado
estandarizar procesos, procedimientos y tareas inherentes a diferentes trámites
administrativos
Que, asimismo, distintas normas han previsto la incorporación de trámites
administrativos al Expediente Electrónico como herramienta de gestión administrativa;
Que en esta instancia resulta pertinente avanzar en el proceso de incorporación de
trámites al Expediente Electrónico, a fin de dar cumplimiento al Decreto N° 196/11.
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Establécese que deberán tramitar por Expediente Electrónico, a partir del
1° de noviembre del corriente año, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos - SADE-, de conformidad con lo
establecido en el Decreto N° 196/11, los procedimientos de:
1. Rendición/Reposición de Fondo c/ Cumplimiento Régimen de Compras y
contrataciones.
2. Rendición/Reposición de Caja Chica Especial.
3. Rendición/Reposición de Pasajes y Viáticos.
4. Presupuesto Remisión Anteproyecto.
5. Certificación de Haberes.
6. Autorización Gastos Servicios Esenciales Dto. 556/2010.
7. Contratación Directa por Exclusividad.
8. Contratos Artísticos.
9. Egreso Paciente.
10. Pedido de Historia Clínica.
11. Hospitales Ayuda Médica.
12. Conciliaciones Laborales Colectivas.
13. Registro de Asociaciones de Consumidores.
14. Diferencia de Cambio.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los
Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Rodríguez Larreta - Clusellas