RESOLUCIÓN 8 2011 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

ESTABLECE QUE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES CUYO MONTO NO SUPERE LAS 30.000 UNIDADES RETRIBUTIVAS DEBERÁN SER TRAMITADAS POR EL MÓDULO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - EE DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA CIUDAD - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE COMPRAS - SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - BUENOS AIRES COMPRAS

Publicación:

29/07/2011

Sanción:

28/07/2011

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

Las Leyes N° 2.095 y N° 3.304, los Decretos N° 589/09, N° 1145/09, N° 196/11, la Resolución N° 596-MHGC/11, la Disposición N° 115-DGCyC/11 y el Expediente N° 2011-01186954-MGEYA-DGTAD y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 17 determina como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda;

Que el artículo 83 establece que “Todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes comprendidos en la presente ley, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso…”;

Que la norma citada agrega que “Los documentos digitales tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel y son considerados como medio de prueba de la información contenida…”;

Que conforme los lineamientos estipulados en el artículo 83 de la Ley N° 2.095, por Decreto N° 1145/09 se implementó “el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC)…”;

Que a los fines del funcionamiento del mencionado sistema, por Resolución N° 596-MHGC/11 se establecieron las pautas y políticas a las que deberán adherirse todos aquellos que se constituyan en usuarios o futuros proveedores del mismo, en cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al desarrollar las contrataciones electrónicas de bienes y servicios;

Que considerando que el funcionamiento del sistema se basa en la interacción de “Usuarios” de las partes involucradas, sea los organismos de gobierno que procedan a instar los procedimientos de compras y contrataciones,como quienes deseen constituirse en proveedores de bienes y servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aprobó mediante Disposición N° 115-DGCYC/11 el Procedimiento de Administración de Perfiles y Usuarios BAC”;

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública este Gobierno ha incorporado diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración;

Que desde este modelo de gestión se han impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el referido sistema constituye un avance en el desarrollo integral de tramitación de las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo dado que permite mayor control y seguridad en la tramitación de los mismos, posibilita una única numeración y minimiza la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno de la seguridad jurídica;

Que dicha norma facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y funcionamiento del SADE y sus actuaciones;

Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que el artículo 3° de la Ley establece que “La Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación del presente plan”;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado “Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación”, en el punto 6.3 “Digitalización de procesos administrativos”, se dispuso entre las actividades a implementar “…desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico”;

Que en este sentido, la implementación del expediente electrónico contribuye a dotar a los procesos de mayores niveles de eficiencia, transparencia y accesibilidad para su control ya que por su naturaleza digital, permite realizar aplicaciones mucho más complejas en relación al expediente confeccionado en soporte papel;

Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del “Expediente Electrónico”, en los términos de la Ley N° 3.304;

Que dicho decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación de la Ley de Modernización y a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente;

Que asimismo, expresó, en el artículo 3°, que las normas que se dicten en consecuencia deberán prever los trámites que utilizarán el expediente electrónico como herramienta de gestión administrativa, como así también los documentos electrónicos que deban vincularse al mismo, en qué etapa del proceso y qué autoridades administrativas deberán suscribirlos;

Que, en ese marco, y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la transparencia a fin de poder potenciar su labor, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha buscado estandarizar procesos, procedimientos y tareas;

Que en esta instancia resulta propicio que el Procedimiento de Compras y Contrataciones, aprobado por Decreto N° 1145/09 tramite por el Módulo “Expediente Electrónico -EE” del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, tal como lo prevé el Decreto N° 196/11, dejándose definidas las relaciones y los documentos a vincularse entre el sistema Buenos Aires Compras (BAC) y el módulo Expediente Electrónico del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, en el marco de los procesos de compras y contrataciones electrónicos que se lleven adelante;

Que a fin de asegurar la eficiencia y eficacia en el objetivo antes referido, es preciso facultar a la Secretaría Legal y Técnica a fin de determinar los organismos que, progresivamente, incorporarán la tecnología antes mencionada a dichos procedimientos.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL MINISTRO DE HACIENDA, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS Y

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que las Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo monto total de la contratación no supere el equivalente a treinta mil (30.000) unidades de compras deberán tramitar por el Módulo “Expediente Electrónico- EE”, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos- SADE-.

Artículo 2°.- Apruébase el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observase para la realización de las Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el artículo 1°, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°- Establécese que la Secretaría Legal y Técnica determinará los organismos que, progresivamente, implementarán el expediente electrónico para la tramitación de las Compras y Contrataciones.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Grindetti - Rodríguez Larreta - Clusellas


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 8-11 aprueba la aplicación del Expediente Electrónico del SADE, implementado por Dto. 589-09 para la realización de compras y contrataciones del GCBA
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 8-MHGC-MJGGC-SECLYT-11 establece que el procedimiento aprobado por Decreto 1145-09 tramitará por medio del Expediente Electrónico del SADE.</p>
INTEGRA
Res. 8-11 establece que el Expediente Electrónico, implementado por Dto. 196-11 se aplicará para la realización de compras y contrataciones del GCBA
INTEGRADA POR
Res 174-SECLYT-11 establece los organismos que a partir del 1° de Agosto de 2011 deberán utilizar el SADE para compras y contrataciones, de acuerdo al art 3 de la Res 8-MH-MJGGC-SECLYT-11
COMPLEMENTADA POR
Res. 14-MHGC-MJGGC-SECLYT-11 establece que las compras y contrataciones del GCBA deberán realizarse por medio del EE del SADE, por montos superiores a 30.000 módulos, complementa disposiciones Res. 8-MHGC-MJGGC-SECLYT-11
INTEGRADA POR
Res. 319-SECLYT-11 Establece que los M. de Gobierno y de Modermización implementaran el EE para Compras y Contrataciones dispuesta por Res. 8-MJGGC-SECLYT- 11
INTEGRADA POR
Art 1 de la Res 77-SECLYT-12 establece organismos que deberán utilizar el Módulo EE para realización de Compras y Contrataciones, según lo previsto por art 3 de la Res 8-MJG-MH-SECLYT-11
INTEGRADA POR
Res 108-SECLYT-12 establece que Agencia Sistema de Informaciòn deberá utilizar el Módulo EE para realizar Compras y Contrataciones en el marco del art 3 Res 8-MJG-MH-SECLYT-11