RESOLUCIÓN 108 2012 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLE USO MÓDULO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO-EE -  SISTEMA DE ADMINISTRACIÒN DE DOCUMENTOS ELECTRÒNICOS -SADE - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - REALIZACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS - SIN DISTINCIÓN DE MONTO -CONTRATACIONES DIRECTAS Y SELECCIÓN DE PROVEEDOR BAJO LA MODALIDAD SUBASTA INVERSA

Publicación:

20/03/2012

Sanción:

15/03/2012

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

Las Leyes N° 2.095 y N° 3.304, los Decretos N° 589/09, N° 1145/09 y N° 196/11, las Resoluciones Conjuntas N° 8-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, N° 12-MHGCMJGGC-SECLYT/11 y N° 14-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Resoluciones N° 596-MHGC/11 y N° 1160-MHGC-2011, la Disposición N° 115-DGCyC/11 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 17 determina como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda;

Que el artículo 83 establece que "Todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes comprendidos en la presente ley, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso...";

Que por Decreto N° 1145/09 se aprobó la reglamentación del citado artículo y se implementó "el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC)... ";

Que a los fines del funcionamiento del mencionado sistema, por Resolución N° 596-MHGC/11 se establecieron las pautas y políticas a las que deberán adherirse todos aquellos que se constituyan en usuarios o futuros proveedores, en cumplimiento de los objetivos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fijó al desarrollar las contrataciones electrónicas de bienes y servicios;

Que considerando que el funcionamiento del sistema se basa en la interacción de "Usuarios" de las partes involucradas, sea los organismos de gobierno que procedan a instar los procedimientos de compras y contrataciones, como quienes deseen constituirse en proveedores de bienes y servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aprobó mediante la Disposición N° 115-DGCYC/11 el "Procedimiento de Administración de Perfiles y Usuarios BAC";

Que asimismo, por Resolución N° 1160-MHGC/11 se aprobaron las normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado "Buenos Aires Compras (BAC) complementando lo normado en el Decreto N° 1145/09;

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública este Gobierno ha incorporado diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE-como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha norma facultó a la secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y funcionamiento del SADE y sus actuaciones;

Que posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que el artículo 3° de la Ley establece que "La Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación del presente plan";

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado "Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", en el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos", se dispone entre las actividades a implementar "....desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico";

Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del "Expediente Electrónico", en los términos de la Ley N° 3.304;

Que dicho Decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación de la Ley de Modernización y a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente;

Que en su artículo 3° se dispuso que las normas que se dicten en consecuencia deberán prever los trámites que utilizarán el expediente electrónico como herramienta de gestión administrativa, como así también los documentos electrónicos que deban vincularse al mismo, en qué etapa del proceso y qué autoridades administrativas deberán suscribirlos;

Que en ese marco, y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la transparencia a fin de poder potenciar su labor, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha buscado estandarizar procesos, procedimientos y tareas;

Que en esa instancia resultó propicio establecer las relaciones y documentos a vincularse entre el sistema Buenos Aires Compras -BAC-y el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE-, a fin de que el Procedimiento de Compras y Contrataciones Electrónicas aprobado por Decreto N° 1145/09 tramite por el Módulo "Expediente Electrónico-EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;

Que en relación al Procedimiento de Compras y Contrataciones, por Resolución Conjunta N° 8-MHGC-MJGGC-SECYT/11 se estableció que las Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad cuyo monto de contratación no supere las treinta mil (30.000) unidades de compras, deberán tramitar por el Módulo "Expediente Electrónico -EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;

Que, posteriormente, por Resolución Conjunta N° 12-MHGC-MJGGC-SECLYT/11 se estableció que el procedimiento para la contratación bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica deberá tramitar por el Módulo "Expediente Electrónico -EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;

Que mediante Resolución Conjunta N° 14-MHGC-MJGGC-SECLYT/11 se estableció que las Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad cuyo monto de contratación sea superior a treinta mil (30.000) unidades de compras, deberán tramitar por el Módulo "Expediente Electrónico -EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-;

Que, en dichas Resoluciones conjuntas se estableció que la Secretaría Legal y Técnica determinaría los organismos que, progresivamente, implementarán el expediente electrónico para la tramitación de dichos procedimientos.

Por ello y en uso de las facultades que lo son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 30 de marzo, la Agencia de Sistemas de Información (ASI) ,deberá utilizar el Módulo "Expediente Electrónico-EE", del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE- para la realización de las Licitaciones Públicas (sin distinción de monto), las Contrataciones Directas y la Selección de Proveedor bajo la modalidad Subasta Inversa.

Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Agencia de Sistemas de Información (ASI). Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 108-SECLYT-12 establece que Agencia Sistema de Informaciòn deberá utilizar el Módulo EE para realizar Compras y Contrataciones en el marco del art 3 Res 8-MJG-MH-SECLYT-11
INTEGRA
Res. 108-SECLYT-12 establece que la Agencia Sistemas de Informaciòn implementarà el EE para Selección Proveedor por Subasta Inversa en el marco de la Res. 12-MJGGC-SECLYT- 11