RESOLUCIÓN 174 2011 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

ESTABLECE QUE A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2011 SE DEBERÁ UTILIZAR EL MÓDULO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO- EE - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS- SADE- COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MINISTERIO DE HACIENDA - POLICÍA METROPOLITANA

Publicación:

29/07/2011

Sanción:

28/07/2011

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO:

Las Leyes N° 2.095 y N° 3.304, los Decretos N° 589/09, N° 1.145/09, N° 196/11, La Resolución Conjunta N° 8-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, la Resolución N° 596-MHGC/11, la Disposición N° 115-DGCyC/11 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 17 determina como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda;

Que el artículo 83 establece que “Todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes comprendidos en la presente ley, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso…”;

Que conforme los lineamientos estipulados en el artículo 83 de la Ley N° 2.095, por Decreto N° 1145/09 se implementó “el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC)….”;

Que a los fines del funcionamiento del mencionado sistema, por Resolución N° 596-MHGC/11 se establecieron las pautas y políticas a las que deberán adherirse todos aquellos que se constituyan en usuarios o futuros proveedores del mismo, en cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al desarrollar las contrataciones electrónicas de bienes y servicios;

Que considerando que el funcionamiento del sistema se basa en la interacción de “Usuarios” de las partes involucradas, sea los organismos de gobierno que procedan a instar los procedimientos de compras y contrataciones, como quienes deseen constituirse en proveedores de bienes y servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aprobó mediante Disposición N° 115-DGCYC/11 el Procedimiento de Administración de Perfiles y Usuarios BAC”;

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública este Gobierno ha incorporado diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha norma facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y funcionamiento del SADE y sus actuaciones;

Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que el artículo 3° de la Ley establece que “La Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación del presente plan”;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado “Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación”, en el punto 6.3 “Digitalización de procesos administrativos”, se dispuso entre las actividades a implementar “….desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico”;

Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del “Expediente Electrónico”, en los términos de la Ley N° 3.304;

Que dicho decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación de la Ley de Modernización y a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente;

Que asimismo, expresó, en el artículo 3°, que las normas que se dicten en consecuencia deberán prever los trámites que utilizarán el expediente electrónico como herramienta de gestión administrativa, como así también los documentos electrónicos que deban vincularse al mismo, en qué etapa del proceso y qué autoridades administrativas deberán suscribirlos;

Que, en ese marco, y con el objeto de fomentar la planificación, la eficiencia y la transparencia a fin de poder potenciar su labor, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ha buscado estandarizar procesos, procedimientos y tareas;

Que en relación al Procedimiento de Compras y Contrataciones, por Resolución Conjunta N° 8-MHGC-MJGGC-SECLYT/11 se estableció que las Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo monto total de la contratación no supere el equivalente a treinta mil (30.000) unidades de compras deberán tramitar por el Módulo “Expediente Electrónico- EE”, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos- SADE-;

Que asimismo en el artículo 3°- se estableció que “la Secretaría Legal y Técnica determinará los organismos que, progresivamente, implementarán el expediente electrónico para la tramitación de las Compras y Contrataciones”;

Que en esta instancia y fin de la implementación ordenada por parte de los distintos organismos de gobierno, es preciso establecer las fechas en que comenzarán a utilizar el módulo antes mencionado.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1° de Agosto de 2011 deberán utilizar el Módulo “Expediente Electrónico- EE”, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos- SADE- para la realización de las Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo monto no supere las treinta mil (30.000.-) unidades de compras, los siguientes organismos:

.- Secretaría Legal y Técnica

.- Jefatura de Gabinete de Ministros

.- Ministerio de Hacienda

.- Policía Metropolitana.

Artículo 2°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las respectivas jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res 174-SECLYT-11 establece los organismos que a partir del 1° de Agosto de 2011 deberán utilizar el SADE para compras y contrataciones, de acuerdo al art 3 de la Res 8-MH-MJGGC-SECLYT-11
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 182-SECLYT-11 Rectifica la Res 174-SECLYT-11 - Art 2 establece organismos que deberán usar el módulo Expediente Electrónico- EE