RESOLUCIÓN 14 2011 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

 ESTABLECE MONTOS-  CANTIDADES NECESARIAS PARA LA TRAMITACIÓN DE  COMPRAS Y CONTRATACIONES  POR EL MÓDULO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO - EE  - LICITACIÓN PÚBLICA -  PROVEEDORES - APRUEBA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Publicación:

03/11/2011

Sanción:

02/11/2011

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO:

Las Leyes N° 2.095 y N° 3.304, los Decretos N° 589/09, N° 1145/09, N° 196/11, las Resoluciones Conjuntas N° 8-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11 y N° 12- MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Resoluciones N° 596-MHGC/11 y N° 1.1160/MHGC/11, la Disposición N° 115-DGCyC/11 y el Expediente N° 2011-01901996-MGEYA-.DGTAD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 17 determina como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda;

Que el artículo 83 establece que “Todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes comprendidos en la presente ley, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso…”;

Que la norma citada agrega que “Los documentos digitales tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel y son considerados como medio de prueba de la información contenida…”;

Que por Decreto N° 1145/09 se aprobó la reglamentación del citado artículo y se implementó “el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC)….”;

Que a los fines del funcionamiento del mencionado sistema, por Resolución N° 596-MHGC/11 se establecieron las pautas y políticas a las que deberán adherirse todos aquellos que se constituyan en usuarios o futuros proveedores, en cumplimiento de los objetivos que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fijó al desarrollar las contrataciones electrónicas de bienes y servicios;

Que asimismo, por Resolución N° 1160-MHGC-2011 se aprobaron las normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado “Buenos Aires Compras (BAC)”, complementando lo normado en el Decreto N° 1145/09;

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública este Gobierno ha incorporado diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos de la Administración;

Que una de las medidas adoptadas en esta línea fue la aprobación, mediante el Decreto N° 589/09, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha norma facultó a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación y funcionamiento del SADE y sus actuaciones;

Que, posteriormente, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de encarar un proceso de modernización administrativa;

Que el artículo 3° de la Ley establece que “La Jefatura de Gabinete de Ministros es la autoridad de aplicación del presente plan”;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo de la Ley antes mencionada, denominado “Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación”, en el punto 6.3 “Digitalización de procesos administrativos”, se dispuso entre las actividades a implementar “….desarrollar la arquitectura tecnológica para la implementación del expediente electrónico”;

Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del “Expediente Electrónico”, en los términos de la Ley N° 3.304;

Que dicho decreto encomendó a la Jefatura de Gabinete de Ministros, como autoridad de aplicación de la Ley de Modernización y a la Secretaría Legal y Técnica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del presente;

Que en su artículo 3° se dispuso que las normas que se dicten en consecuencia deberán prever los trámites que utilizarán el expediente electrónico como herramienta de gestión administrativa, como así también los documentos electrónicos que deban vincularse al mismo, en qué etapa del proceso y qué autoridades administrativas deberán suscribirlos;

Que a los fines de la tramitación de las Compras y Contrataciones por el módulo Expediente Electrónico del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, si dictaron las resoluciones conjuntas N° 8-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11 y N° 12- MHGC-MJGGC-SECLYT/11 para: los procesos de Compras y Contrataciones cuyo monto total no supere las treinta mil (30.000) unidades de compras, para la suscripción de Convenios Marco de Compras y para los procesos de Subasta Inversa Electrónica, respectivamente;

Que en esta instancia resulta propicio que el Procedimiento de Compras y Contrataciones cuyo monto sea superior a treinta mil (30.000) unidades de compras, tramite por el Módulo “Expediente Electrónico -EE” del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos, tal como lo prevé el Decreto N° 196/11, dejándose definidas las relaciones y los documentos a vincularse entre el sistema Buenos Aires Compras (BAC) y el módulo Expediente Electrónico del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos;

Que a fin de asegurar la eficiencia y eficacia en el objetivo antes referido, es preciso facultar a la Secretaría Legal y Técnica a fin de determinar los organismos que, progresivamente, incorporarán la tecnología antes mencionada a dichos procedimientos;

Por ello y en uso de las facultades que lo son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

Y EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVEN

Artículo 1°.- Establécese que las Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo monto total de la contratación sea superior a treinta mil (30.000) unidades de compras deberán tramitar por el Módulo “Expediente Electrónico- EE”, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos- SADE-.

Artículo 2°.-Apruébase el Procedimiento Administrativo Electrónico que deberá observase para la realización de las Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el artículo 1°, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°- Establécese que la Secretaría Legal y Técnica determinará los organismos que, progresivamente, implementarán el expediente electrónico para la tramitación de las Compras y Contrataciones.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a los Organismos Descentralizados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3783

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 14-MHGC-MJGGC-SECLYT-11 establece que las compras y contrataciones del GCBA deberán realizarse por medio del EE del SADE, por montos superiores a 30.000 módulos, reglamenta Dec. 754-08
REGLAMENTA
Res. 14-MHGC-MJGGC-SECLYT-11 establece normativa para las compras y contrataciones utilizando EE del SADE, implementado por Dec. 196-11
COMPLEMENTA
Res. 14-MHGC-MJGGC-SECLYT-11 establece que las compras y contrataciones del GCBA deberán realizarse por medio del EE del SADE, por montos superiores a 30.000 módulos, complementa disposiciones Res. 8-MHGC-MJGGC-SECLYT-11
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 14-MHGC-MJGGC-SECLYT-11 establece que las compras y contrataciones del GCBA deberán realizarse por medio del EE del SADE, contrataciones superiores a 30.000 módulos por Decreto 1145-09.</p>
INTEGRADA POR
Res. 286-SECLYT-11 implementa lo dispuesto por Res. 14-MJGGC-SCLYT-11 en cuanto al inicio del EE que supere determinado monto
INTEGRADA POR
Res. 319-SECLYT-11 Establece que los M. de Gobierno y de Modermización implementaran el EE BAC Licitación Pública y Contratación Directa dispuesta por Res. 14-MJGGC-SECLYT-11