DECRETO 1145 2009

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA REGLAMENTACIÓN - ARTÍCULO 83  LEY  2095 - IMPLEMENTA SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES - BUENOS AIRES COMPRAS - PROCEDIMIENTO COMPRAS DEL PODER EJECUTIVO - LICITACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS - CONTRATACIONES DIRECTAS - COMPRAS DIRECTAS - INFORMATIZACIÓN DE CONTRATACIONES - INVITA DEMÁS PODERES ADHERIRSE UTILIZACIÓN BAC - DEROGA NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO CONTRADIGAN OPONGAN AL PRESENTE REGLAMENTO - COMPRAS Y CONTRATACIONES - SECTOR PÚBLICO - PROCESOS DE COMPRAS VENTAS Y CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS - REGISTROS ÚNICO INFORMATIZADO DE PROVEDORES - INSCRIPCIÓN - CONTRATISTAS - COOPERATIVAS - MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS - PYMES

Publicación:

04/01/2010

Sanción:

28/12/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 2.095, los Decretos N° 449/2008, 1351/2008, el Concurso Público N° 1-SIGAF-2008 y el expediente N° 1208502/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095, regula el Régimen de Compras y Contrataciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el artículo 83 de dicha norma establece que todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que efectúen los órganos contratantes comprendidos en la presente ley, deben realizarse utilizando sistemas electrónicos o digitales que establezca el órgano rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso;

Que la norma citada establece expresamente que los documentos digitales tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel y son considerados como medio de prueba de la información contenida;

Que asimismo se prevé que la reglamentación establecerá la regulación integral de las contrataciones informatizadas;

Que por el Decreto N° 449/08 se creó el Programa de Transformación de la Gestión de Compras y Contrataciones, en el ámbito del Ministerio de Hacienda;

Que a los fines de cumplimentar el objetivo perseguido, se llamó a Concurso Público N° 1-SIGAF-08, para contratar el diseño, desarrollo y/o provisión e implementación del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 1351/08 se aprobó dicho procedimiento y se adjudicó a la empresa SONDA ARGENTINA S.A. el desarrollo y la implementación de la contratación mencionada, habiendo dado comienzo a los trabajos el 22 de diciembre de 2008;

Que conforme los lineamientos estipulados en el artículo 83 de la Ley N° 2.095, procede establecer normas de procedimiento básico para la aplicación del Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC);

Que, asimismo en el marco del acrecentamiento de la eficiencia de la gestión pública procede la incorporación de modalidades de contratación al flujo de compras y adquisiciones del GCBA acordes con una administración pública moderna;

Que, resulta necesario destacar que la presente reglamentación no resulta aplicable a los procesos de venta, dado que los mismos cuentan con normativa propia;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención legal que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del artículo 83 de la Ley N° 2.095 e impleméntase el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC), con alcance a todas las Jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El Comité de Control designado por Resolución N° 336-MHGC-09, elevará al Ministerio de Hacienda un cronograma de incorporación gradual de las respectivas Jurisdicciones a BAC, cuyos criterios de elección se basarán en la infraestructura y condiciones tecnológicas que éstos posean o los medios disponibles a esos efectos.

Artículo 3°.- Créase el portal denominado www.buenosaires.compras.gob.ar, de acceso público y gratuito para todos sus usuarios, el cual constituye el medio a través del cual la Administración Activa difunde sus llamados y efectúa los procesos de contrataciones de bienes y servicios, regulados por la Ley N° 2095, sin perjuicio de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Desígnase al Ministerio de Hacienda como autoridad de aplicación del presente decreto y facúltase a su titular a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a fin de implementar el sistema referido en el Artículo 1° del presente.

Artículo 5°.- Invítase a los demás Poderes a adherirse a la utilización de BAC.

Artículo 6°.- Deróganse las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones. Cumplido archívese.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO BUENOS AIRES COMPRAS

PRELIMINAR DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LOS PRINCIPIOS GENERALES

Articulo 1°.- Objeto
El presente reglamento establece las normas básicas que debe observar el Sector Publico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras y contrataciones electrónicas de bienes y servicios regulados en el artículo 83 de la Ley N° 2.095 .

Artículo 2°.- Normativa aplicable. Orden de prelación.
Los procesos de compras electrónicas se rigen por las disposiciones de la Ley N° 2.095 , por este reglamento, por el Decreto N° 754/GCBA/08 , por las normas que se dicten en su consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares y por el contrato o la orden de compra, según corresponda y en el orden de prelación en que las normas fueron referidas.

Artículo 3°.- Principios rectores.
BAC utiliza medios tecnológicos que garantizan su neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios y se basa en estándares públicos e interoperables que permiten el respaldo de su información y el registro de operaciones.
La tecnología utilizada permite operar e integrar a otros sistemas de información.

TITULO I
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS COMPRAS ELECTRÓNICAS

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS USUARIOS

Artículo 4°.- Formas de identificación y autenticación de los usuarios de la Administración Activa y externos.
La Autoridad de aplicación dictará los procedimientos a efectos de regular el registro y los sistemas de autenticación que permitan verificar la identidad de los usuarios.
La Administración Pública podrá admitir en los procesos de compras electrónicas sistemas de firma electrónica o digital a fin de otorgar mayores niveles de seguridad sobre la integridad de los documentos.

CAPITULO II
DE LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Artículo 5°.- Cómputo de plazos.
5.1 Las compras electrónicas se rigen a los fines del cómputo de plazos por la fecha y hora oficial del sitio www.buenosairescompras.gob.ar
5.2 Todos los plazos establecidos en el presente Reglamento se computan en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.
5.3 A los efectos del cómputo de plazos fijado en días hábiles, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.

Artículo 6°.- Comunicaciones electrónicas.
Toda comunicación entre el organismo contratante y los oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato se efectúa a través de BAC.

Artículo 7°.- Notificaciones electrónicas.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N° 2.095 y del presente Reglamento se entienden realizadas a partir del día hábil siguiente al de su publicación y simultáneo envío de mensajería mediante BAC.

CAPITULO III
DE LA GESTIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 8°.- Procedimientos de selección y modalidades de contratación.
Las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios a través de BAC se efectúan mediante licitación o concurso público o privado y contratación directa, incluso con la aplicación de las modalidades de Convenio Marco de Compras y Subasta Inversa.

Artículo 9°.- Cuadro de competencias
Fíjase el siguiente cuadro de competencias de decisión, el cual es de aplicación a los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Ley N° 2.095.

Ver archivo 1

Artículo 10.- Iniciación del procedimiento por medios electrónicos
Todo procedimiento electrónico se inicia a través de la solicitud de gastos que genere cada Unidad Ejecutora, la cual debe formularse a través de BAC y deberá estar ajustada a las especificaciones establecidas en el Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS).

Artículo 11.- Formulario Electrónico de Pliegos.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares se encontrará disponible en el portal www.buenosairescompras.gob.ar
Asimismo, BAC tiene disponible los Formularios Electrónicos de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, siguiendo las pautas establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.
Artículo 12.- Llamado.
12.1 El llamado a publicar ofertas deberá publicarse en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA) de corresponder.
12.2 Además la Unidad Operativa de Adquisiciones podrá publicarlo por medio de uno o más avisos en diarios de amplia circulación internacional, regional o nacional.
12.3 La publicación de actos en la cartelera oficial es sustituida por su publicación el Portal www.buenosairescompras.gob.ar

Artículo 13.- Plazos mínimos entre el llamado y la recepción de ofertas.
13.1 Los plazos entre el llamado y el cierre de recepción de ofertas es fijado por cada Unidad Operativa de Adquisiciones, atendiendo al monto y la complejidad de la contratación.
13.2 En el siguiente cuadro se establecen los días de publicación del llamado en los medios correspondientes, conforme los montos que son expresados en unidades de compra.
13.3 En el caso de licitaciones o concursos públicos bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras, los días de publicación se determinan en función del monto estimado de la contratación.
13.4 Los días de publicación se encuentran comprendidos dentro de los plazos de anticipación, no debiéndose computar el día de la Apertura de las Ofertas.

TIPO DE CONTRATACIÓN UNIDADES DE COMPRA DÍAS MINIMOS DE PUBLICACIÓN

TIPODE CONTRATACIÓN

UNIDADESDE COMPRA

DÍASMINIMOS DE PUBLICACIÓN

Licitacióno Concurso Público y Licitación privada con o sin subasta inversa

Menosde 500.000

Un (1) día de publicación con tres (3) deanticipación a la fecha de apertura en el portal www.buenosairescompras.gob.ary en el BOCBA.

Licitacióno Concurso Público y Licitación privada con o sin subasta inversa

Másde 500.000 y menos de 10.000.000

Dos(2) día de publicación con cuatro (4) de anticipación a la fecha de aperturaen el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el BOCBA.

Licitacióno Concurso Público y Licitación privada con o sin subasta inversa

Másde 10.000.000

Tres(3) día de publicación con nueve (9) de anticipación a la fecha de aperturaen el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el BOCBA.

Contratacióndirecta con o sin subasta inversa

Un(1) día de publicación en el portal www.buenosairescompras.gob.ar

Artículo 14.- Adquisición de los Pliegos. Derecho de Participación.

14.1 Los pliegos de bases y condiciones se suministran en forma gratuita, salvo aquellos casos en que fundadamente y por sus características la Unidad Operativa de Adquisiciones determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en el acto de aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y no podrá superar el uno (1) por ciento del monto estimado de la contratación.
14.2 El proveedor que se encuentre interesado en participar en un proceso de selección debe realizar su acreditación a través de la adquisición del pliego y sólo después de ello pasará a tener la condición de participante dentro de dicho proceso.
14.3 El comprobante de acreditación del derecho de participación o, en su caso, el documento de pago se obtiene a través de BAC quedando registrado en éste.

Artículo 15.- Consultas. Impugnaciones.-
15.1 El proveedor acreditado y que hubiere cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC tiene derecho a formular consultas, solicitar aclaraciones e impugnar los Pliegos de Bases y Condiciones dentro del periodo establecido en ellos, el que en ningún caso podrá ser inferior a setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora fijada para la Apertura de Ofertas.
Las consultas, aclaraciones e impugnaciones formuladas por los participantes deben efectuarse a través de BAC.
15.2 La Unidad Operativa de Adquisiciones elabora las Circulares referidas a las solicitudes de consultas y aclaraciones, y las publica en BAC, sin indicar el autor de las mismas.

Artículo 16.- Invitación a proveedores.
Con la publicación del llamado en BAC este enviará automáticamente correos electrónicos a los proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) según su clase o rubro objeto de la contratación, si los hubiera. Asimismo podrán cursarse por el mismo medio invitaciones a potenciales oferentes del rubro o clase a licitar.

Artículo 17.- Presentación de ofertas.
Las ofertas deben efectuarse a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico. Para el caso que los pliegos prevean la presentación de muestras o la presentación de documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel, éstos serán individualizados en la oferta y serán presentados en la Unidad Operativa de Adquisiciones en la fecha, hora y lugar que se indiquen en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 18.- Garantía de mantenimiento de ofertas.
Al momento de elaborar sus propuestas, los oferentes deben identificar e individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta conforme lo establezca el correspondiente formulario y debe ser entregada a la Unidad Operativa de Adquisiciones dentro del plazo de 24 hs contado a partir del acto de apertura en el lugar que se indique en los Pliegos, bajo apercibimiento de descarte de la oferta.

Artículo 19.- Mantenimiento de ofertas.
Los oferentes deben mantener las ofertas por el término de 20 días a contar desde la fecha de la apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima de 10 días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por única vez y por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego disponga otro plazo distinto.

Artículo 20.- Apertura de ofertas.
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC liberándose las ofertas en el día y hora establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados. El sistema asegura certeza en la hora y fecha de la apertura y permite a los Oferentes acceder al resto de las ofertas presentadas.
Los oferentes pueden efectuar observaciones a las ofertas presentadas dentro de las 24 horas siguientes a la apertura.

Artículo 21.- Dictamen de preadjudicación.
21.1 La Comisión Evaluadora de Ofertas puede solicitar a los oferentes información complementaria con relación a las ofertas presentadas siempre que no sea afectado el principio de igualdad y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes.
21.2 La Comisión Evaluadora de Ofertas fija el plazo para que los oferentes den cumplimiento a lo solicitado en función a la naturaleza del requerimiento, bajo apercibimiento de desestimación de la oferta.
21.3 La Comisión Evaluadora de Ofertas emite el dictamen con los fundamentos para dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento.

Artículo 22.- Plazo para el dictamen de evaluación de ofertas.
El dictamen de evaluación de las ofertas debe emitirse dentro del término de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas. En caso de exceder dicho plazo, los motivos que fundamenten tal situación, deben ser indicados en el dictamen.
Artículo 23.- Impugnaciones al dictamen de evaluación de ofertas.
El acta de preselección de así corresponder y el dictamen de evaluación de ofertas serán publicadas en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y comunicado a todos los oferentes a través de BAC. Los interesados pueden impugnarlo dentro del plazo de tres (3) días de su publicación en BAC, previo depósito de la garantía pertinente.

Artículo 24.- Desempate de ofertas.
En caso de igualdad de precios, la Comisión de Evaluación de Ofertas, invita a los oferentes involucrados en el empate a que formulen una oferta de precios, la cual debe ser remitida a través de BAC dentro del plazo de dos (2) días de recibida la invitación. Las nuevas ofertas son abiertas en el día y hora establecidos en el requerimiento de mejora. Ante el silencio del oferente invitado a desempatar, se interpretará que no mejora su oferta. De subsistir el empate, se procederá al sorteo de las ofertas empatadas en el día y hora fijadas para ello.

Artículo 25.- Prerrogativa.
Cuando la Comisión Evaluadora de Ofertas estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo, podrá solicitar al oferente mejor calificado una mejora de precio a los fines de conseguir el más conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 26.- Adjudicación.
La Autoridad competente dictará el acto administrativo de adjudicación, el que una vez suscripto, registrado y protocolizado será notificado fehacientemente a través de BAC a los adjudicatarios y al resto de los oferentes.

Artículo 27.- Publicación de la adjudicación.
La adjudicación se publica en el portal www.buenosairescompras.gob.ar .Asimismo se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por un (1) día.
Artículo 28.- Recursos.
Los recursos que se deduzcan contra el acto administrativo de adjudicación se rigen por lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 29.- Perfeccionamiento del contrato.
29.1 El contrato se perfecciona con la notificación mediante BAC de la orden de compra al adjudicatario dentro del plazo de mantenimiento de la oferta.
29.2 El adjudicatario podrá rechazar la orden de compra dentro de los tres (3) días a su notificación, en el caso que se encuentre vencido el mantenimiento de su oferta. De darse este supuesto la autoridad competente puede adjudicar el contrato al oferente que siga en orden de mérito.

Artículo 30.- Garantía de cumplimiento del contrato.
30.1 El adjudicatario debe integrar la garantía de cumplimiento de contrato dentro del término de cinco (5) días de notificada la orden de compra o en el plazo que se establezca en el Pliego de Bases y Condiciones. Vencido dicho plazo se le intimará a través de BAC a su cumplimiento por el término de dos (2) días.
30.2 En caso que el adjudicatario no integre la garantía en el plazo indicado, la Autoridad Competente rescindirá el contrato con la penalidad prevista en el art. 125 de la Ley N° 2.095 .

CAPITULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Artículo 31.- Entrega.
Las condiciones de modo, tiempo y lugar de la entrega se establecen en los Pliegos de Condiciones Particulares.

Artículo 32.- Recepción definitiva.
El organismo responsable de la recepción definitiva contará con un plazo máximo de siete (7) días corridos para ingresar el Parte de Recepción Definitiva en el BAC contados desde la fecha de ingreso del remito a BAC, excepto que los Pliegos de Bases y Condiciones establezcan un plazo distinto. Si no lo hiciera BAC enviará el Parte de Recepción Definitiva a la Autoridad Competente para que en el plazo de tres (3) días corridos lo autorice o lo rechace.

TITULO II
MODALIDADES ESPECIALES DE SELECCIÓN

CAPITULO I. CONVENIO MARCO DE COMPRAS

Artículo 33.- Definición y aplicación.
33.1 El Convenio Marco de Compras es una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la toma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Convenio.
33.2 Los bienes y servicios incluidos en un Convenio Marco de Compras vigente serán publicados y difundidos en BAC.
33.3 Las Unidades Ejecutoras podrán instar procesos de selección por bienes o servicios abarcados por un Convenio Marco de Compras, en caso de existencia de condiciones más ventajosas que sean objetivas, demostrables y sustanciales para la Unidad Ejecutora.

Artículo 34.- Reglas especiales del proceso de selección.
La realización y ejecución de los Convenios Marcos de Compras se sujetarán a las siguientes reglas:
34.1 Los Convenios Marco de Compras para la contratación de bienes y servicios serán iniciados por la Dirección General de Compras y Contrataciones de oficio o a sugerencia de una o más Unidades Ejecutoras, previa evaluación de su factibilidad, oportunidad, utilidad y conveniencia.
34.2 El desarrollo de la fase de selección se realizará a través de una licitación pública o concurso público que contendrá las siguientes reglas especiales:
a) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la generación de un Convenio Marco de Compras se ajustan al formato disponible en BAC y deben indicar como mínimo la cantidad aproximada de cada uno de los bienes o servicios objetos del proceso de selección.
b) Al efectuar la oferta, el oferente debe indicar el precio, el stock mínimo con el cual se compromete y las características del bien ofrecido en cada uno de los renglones. La Comisión Evaluadora de Ofertas evaluará las ofertas y descartará las que no cumplan con los aspectos formales y técnicos requeridos.
c) La Comisión Evaluadora de Ofertas es designada en todos los casos por la Autoridad de Aplicación.
d) Una vez que la adjudicación quede firme, los proveedores adjudicatarios solo adquieren el derecho de incluir sus productos y servicios en BAC.

Artículo 35.- Contratación de bienes y servicios por Convenio Marco de Compras.
35.1 Cuando la Unidad Ejecutora requiera la provisión de un bien o un servicio y el mismo se encuentre incluido en un Convenio Marco de Compras, BAC informará tal circunstancia. La Unidad Ejecutora estará obligada a controlarlo por medio de la emisión de órdenes de compra o de servicio.
35.2 Las Unidades Ejecutoras destinatarias de los bienes o servicios objeto de un Convenio Marco de Compras realizarán el compromiso de gasto preventivo en forma conjunta con la afectación definitiva.

Artículo 36.- Vigencia y prórroga de los Convenios Marco de Compras.
36.1 El plazo de vigencia de los Convenios Marco de Compras será especificado en los Pliegos, no pudiendo ser mayor a un (1) año, y podrá ser prorrogado por periodos que en su conjunto, incluyendo el plazo original, no excedan de un (1) año y medio.
36.2 Asimismo el Órgano Rector podrá eliminar algún producto o servicio de un adjudicatario en caso que determine fundadamente su inconveniencia por factores económicos y/o de calidad del producto.

Artículo 37.- Mejora a los precios y condiciones.
Los proveedores adjudicatarios de un Convenio Marco de Compras podrán mejorar los precios, condiciones de entrega y aumentar el stock disponible de productos o servicios ofertados a través de BAC.

Artículo 38.- Comunicación de incumplimientos del proveedor adjudicatario.
Ante el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del o los proveedores adjudicatarios, las Unidades Ejecutoras deberán comunicar tal situación al Órgano Rector a través de BAC, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha del incumplimiento a fin de que éste, evalúe su exclusión del Convenio, sin perjuicio de las penalidades y sanciones administrativas que correspondan.

CAPITULO II
SUBASTA INVERSA

Artículo 39.- Definición.
La Subasta Inversa Electrónica es una modalidad de selección por la cual una Unidad Ejecutora adquiere bienes o contrata servicios, a través de una licitación o concurso público o privado o contratación directa que se adjudica al precio más bajo o a la oferta ventajosa mas económica, luego de efectuada la compulsa electrónica e interactiva de precios.

Artículo 40.- Reglas especiales del proceso de selección.
El desarrollo de la fase de selección se realizará a través de una licitación o concurso público o privado y contratación directa que contendrá las siguientes reglas especiales:
a) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la selección bajo la modalidad de subasta inversa electrónica deberán ajustarse al formato disponible en BAC, debiendo como mínimo indicar: (i) el decremento del precio o nivel mínimo de reducción que los oferentes deberán realizar en cada lance (ii) duración de la subasta, que no podrá ser superior a dos (2) horas.
b) El modo inicial de de la subasta inversa electrónica será el menor de todas las ofertas presentadas.
c) Luego de recibidas las ofertas se preselecciona a quienes están habilitados administrativa y técnicamente para que participen en la compulsa. En esta etapa, la fecha de inicio y cierre de la subasta puede ser modificada en función del resultado de la preselección.
d) Si en el curso de una subasta dos o más proponentes presentan un mismo precio, tiene prioridad el que hubiera enviado su lance cronológicamente en primer lugar.
e) En el transcurso de la subasta, el oferente visualiza en BAC la posición de su oferta, sin perjuicio de la confidencialidad que se mantendrá sobre la identidad de los oferentes.

Artículo 41.- Condiciones especiales para participar de la subasta inversa electrónica.
Para participar de la subasta inversa electrónica los proveedores deberán encontrarse en condición e inscriptos en el RIUPP.

Artículo 42.- Resumen de subasta electrónica.
42.1 Una vez finalizada la compulsa, BAC registrará el orden de prelación asignado, generando el Resumen de Subasta Electrónica con el detalle del desarrollo del proceso, el cual queda registrado en BAC y publicado automáticamente en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar.
42.2 El oferente ganador de la compulsa, en forma previa al dictamen de preadjudicación deberá enviar a la Comisión de Evaluación de Ofertas en detalle y desagregación de todos y cada uno de los precios unitarios de los ítems que conformaron su oferta en un plazo no mayor a 24 horas de finalizada la compulsa. Caso contrario, se considera que ha desistido de su oferta, siendo pasible de la penalidad prevista en el art. 124 de la Ley N° 2095 y la autoridad competente puede adjudicar el procedimiento al oferente que siga en orden de mérito.

Artículo 43.- Dictamen de preadjudicación. Adjudicación
La Comisión Evaluadora de Ofertas emitirá el pertinente dictamen de preadjudicación en un todo de acuerdo a lo previsto en el art. 106 de la Ley N° 2095 y los actos preparatorios y la adjudicación se realizará conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

TITULO III
CAPÍTULO ÚNICO
PLAN ANUAL DE COMPRAS

Artículo 44.- Plan Anual de Compras y Contrataciones.
Como Unidades Ejecutoras de Programas y Proyectos deben interpretarse a los órganos que formulen los proyectos de adquisiciones anuales, para su posterior elevación al Órgano Rector. Cada Unidad Ejecutora elabora dentro del plazo definido por el Órgano Rector y en, base a los formularios disponibles en BAC, su propio Plan Anual de Compras y Contrataciones, con sujeción a las pautas que dicte la Autoridad de Aplicación.

TITULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
ASPECTOS GENERALES

Artículo 45.- Facultades del Órgano Rector.
El Órgano Rector tendrá intervención previa y necesaria en todo proyecto normativo que pueda tener incidencia en los procedimientos de compras previstos en la Ley y en el presente Reglamento.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3332

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 424-MHGC-13 establece que a partir del 1 de agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por Ley 2095 deberán realizarse por medio del BAC,implementado por Decreto 1145-09.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1145-09 aprueba la reglamentación del art. 83 de la Ley 2095, que la integra como Anexo I.</p><p>Art. 3 crea el portal denominado www.buenosaires.compras.gob.ar.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 6 del Decreto 326-17 deroga el Decreto 1145/09.- </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 1145-09 aprueba el procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC, Ambiente Comprador, en el marco del Sistema implementado por Decreto 1145-09.</p><p>Art. 3 aprueba la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios del Ambiente Comprador y el formulario de alta de usuarios BAC.</p>
RATIFICADA POR
Art. 4 del Decreto 95-14, deja expresamente establecido que el Decreto 1145-09 mantiene su vigencia.-
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 596-MH-11 aprueba Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC), a las cuales deberán sujetarse los Usuarios de los Proveedores y los Usuarios Compradores , en la utilización del sistema como en el desarrollo de todos los procesos de compras y contrataciones electrónicas reguladas por el Decreto 1145-09.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 del Decreto 232-10 <strong>(DEROGADO)</strong> modifica Art. 9 del Anexo  del Decreto 1145-09.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 115-DGCYC-11<strong> (DEROGADA) </strong>aprueba el Procedimiento de Administración de Perfiles y Usuarios BAC, implementado por Decreto 1145-09.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 8-MHGC-MJGGC-SECLYT-11 establece que el procedimiento aprobado por Decreto 1145-09 tramitará por medio del Expediente Electrónico del SADE.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1160-MHGC-11 aprueba normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones realizadas por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires portal Buenos Aires Compras BAC, complementarias de lo dispuesto por Anexo I del Decreto 1145-09.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 12-SECLYT-11 establece que el procedimiento para la contratación bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica definida por art. 39 del Decreto 1145-09, deberá tramitar por el Módulo Expediente Electrónico- EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos- SADE.</p>
ADHERIDA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 6-SGCBA-13 establece que la Sindicatura adhiere a  al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones BUENOS AIRES COMPRAS -BAC, implementado por Decreto 1145-09.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 396-DGCYC-14 aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios, que se tramita por el Sistema BAC, implementado por Decreto 1145-09.</p>