DECRETO 95 2014

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 2095 - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - PODER EJECUTIVO - RÉGIMEN - DEROGA DECRETOS 754-08- 232-10 - 547-12 - 386-13 - 45-10 - DISPOSICIONES GENERALES - OBJETO - ÁMBITO DE APLICACIÓN - CONTRATOS - NORMATIVA APLICABLE - PRINCIPIOS GENERALES - ADQUISICIONES - BIENES Y SERVICIOS - FACULTADES - OBLIGACIONES - ÓRGANO CONTRATANTE - REVOCACIÓN O RESCISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - PROCEDIMIENTO - OMISIÓN DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN - INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS QUE INDUZCAN A LA ADJUDICACIÓN DE DETERMINADOS OFERENTES - PLAN ANUAL - RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS - ANTICORRUPCIÓN - CRITERIOS RECTORES - ÓRGANOS DEL SISTEMA - MINISTERIO DE HACIENDA - REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - RIUPP - SELECCIÓN - LICITACIÓN O CONCURSO - CONTRATACIÓN DIRECTA - BÁSICO - REMATE O SUBASTA PÚBLICA - PÚBLICOS O PRIVADOS - DE ETAPA ÚNICA O MÚLTIPLE- INICIATIVA PRIVADA - MODALIDADES - ORDEN DE COMPRA ABIERTA - DIFERIDA - UNIFICADA - PRECIO MÁXIMO - LLAVE EN MANO - CONVENIO MARCO DE COMPRAS - SUBASTA INVERSA - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - PRECIO BASE - PUBLICACIÓN - POSTURAS EN SOBRE CERRADO - PAGO DEL PRECIO - GARANTÍA - APROBACIÓN DE LA VENTA - INSCRIPCIÓN REGISTRAL - FALTA Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - COMPRA EN COMISIÓN Y PRIORIDAD - NOTIFICACIÓN DE LA PRIORIDAD DE COMPRA- ACEPTACIÓN O RECHAZO - RESTITUCIÓN - BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO - RESPONSABILIDAD POR DAÑOS - OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - RESCISIÓN - COMUNICACIONES - CÓMPUTO DE PLAZOS - OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES - CONVOCATORIA SELECCIÓN DEL COCONTRATANTE - OFERTAS - TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO - MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS - CUADRO DE COMPETENCIAS - NIVELES DE DECISIÓN

Publicación:

11/03/2014

Sanción:

06/03/2014

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.095, 3.304, 4.736 y 4.764, el Decreto N° 754/08 y sus modificatorios

Nros. 1.145/09, 45/10, 232/10, 109/12, 547/12, 386/13, el Expediente Electrónico N°

2014/2.477.522/MGEYA/DGCyC, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que deben observarse para los

procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las

obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del Sector Público de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 754/08 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095, de aplicación

obligatoria para los sectores involucrados en su artículo 2° con excepción de los

Poderes Legislativo y Judicial;

Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de

modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente la Ley N° 2.095 fue modificada por su similar N° 4.764;

Que esa reforma se enmarca en el programa de modernización e innovación

administrativa establecido por la Ley N° 3.304 arriba citada, cuyos objetivos

específicos son la mejora de la gestión pública y la reingeniería de los procesos;

Que en este sentido uno de los aspectos salientes de la reforma gira en torno a la

incorporación del "Principio de la Vía Electrónica" como eje de la contratación pública,

el cual consagra que los procedimientos de compras y contrataciones deberán

ejecutarse por la vía electrónica con los requisitos y a través de los instrumentos

previstos en el Capítulo III, del Título II del Anexo I de la Ley N° 3.304, siendo

excepcional y procedente la tramitación de los mismos mediante documentos

contenidos en soporte papel, únicamente, procediendo en forma excepcional su

ejecución por otra vía;

Que en este marco normativo y con el objeto de lograr una mayor agilidad en los

procedimientos de contratación, la Ley N° 4.764 habilitó la diversificación de los

procedimientos administrativos de contratación con la finalidad de canalizar

eficientemente la heterogeneidad de objetos y fines comprendidos en la gestión

pública;

Que con el fin de orientar la capacidad institucional en función de la experiencia,

conforme al avance de la práctica y el análisis de los procesos de compra, resulta

procedente dotar de los instrumentos y procedimientos administrativos para la

adecuación de los mismos para su operatividad;

Que en consecuencia, a los fines de la aplicación efectiva de las modificaciones

introducidas por la Ley N° 4.764, resulta necesario el dictado de la reglamentación

correspondiente;

Que, en este orden de ideas y con el objetivo de una mayor claridad en la aplicación

de la normativa en estudio que posibilite un mayor grado de certidumbre y una mejor

ejecución de la misma por parte de los operadores jurídicos involucrados, se estima

conveniente dictar un texto unificado de la reglamentación de la Ley N° 2.095, y

derogar el Decreto N° 754/08, a fin de mantener coherencia con las reformas

introducidas por vía legislativa precitada;

Que mediante Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la

Ley N° 2.095 y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y

Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado

"Buenos Aires Compras (BAC)" con alcance a todas las jurisdicciones dependientes

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de modo gradual se ha producido la implementación de ese sistema transaccional

de contrataciones

públicas electrónicas a través del portal

www.buenosairescompras.gob.ar, de acceso público y gratuito, donde el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publica sus llamados y efectúa los procesos de

contratación de bienes y servicios regulados por la Ley N° 2.095;

Que actualmente existe un alto grado de aplicación del sistema Buenos Aires Compras

en la gestión de los procedimientos de contratación de bienes y servicios por parte de

las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; resultando procedente, en virtud de su especificidad, mantener la plena vigencia

del Decreto N° 1.145/09 y de su normativa relacionada.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.095 que como Anexo I (IF

2014-02789186- MHGC), forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Fíjanse los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan

en el Anexo II (IF- 2014-02789227-MHGC), que a todos sus efectos forma parte del

presente decreto, el cual es de aplicación a los sujetos comprendidos en el inciso a)

del artículo 2° de la Ley N° 2.095

Artículo 3°.- Las contrataciones cuyo trámite se encuentre en una etapa comprendida

entre el dictado del acto de autorización del llamado y/o de aprobación del Pliego de

Bases y Condiciones Particulares y hasta el perfeccionamiento del contrato, inclusive,

se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento. Las contrataciones que se

encuentren en etapa de ejecución se rigen por el presente régimen, sin perjuicio de las

instancias precluidas.

Artículo 4°.- Déjase expresamente establecido que el Decreto N° 1.145/09 mantiene su

vigencia, así como la demás normativa que de él deriva, salvo disposición expresa en

contrario emanada de autoridad competente.

Artículo 5°.- Dispónese la aplicación obligatoria de lo normado en la reglamentación

aprobada por el artículo 1° a todos los procedimientos de compras, ventas y

contrataciones de bienes o servicios en los sectores involucrados en el artículo 2° de

la Ley N° 2.095, quedando exceptuados los Poderes Legislativo y Judicial, a los cuales

se les invita a adherir a la normativa aprobada.

Artículo 6°.- Deróganse los Decretos Nros. 754/08, 232/10, 547/12, 386/13, y el

artículo 3° del Decreto N° 45/10, y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el

presente Decreto.

Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a

todos los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, y remítase a sus efectos a la Dirección General de Compras y Contrataciones,

dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio

de Hacienda. Cumplido archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

ANEXO I

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.-OBJETO.

Sin reglamentar

Artículo 2°.-ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Sin reglamentar

Artículo 3°.-CONTRATOS COMPRENDIDOS.

Sin reglamentar

Artículo 4°.-CONTRATOS EXCLUIDOS.

Sin reglamentar

Artículo 5°.-PRESUNCIÓN.

Sin reglamentar

Artículo 6°.-NORMATIVA APLICABLE.

Sin reglamentar

Artículo 7°.-PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES.

Inciso 1).- Sin reglamentar

Inciso 2).- Sin reglamentar

Inciso 3).- Sin reglamentar

Inciso 4).- Sin reglamentar

Inciso 5).- Sin reglamentar.

Inciso 6).- La concentración y ahorro de los recursos del Gobierno implicará ineludible y no excluyentemente la adquisición centralizada de bienes normalizados o de características homogéneas que deba realizar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cualquiera sea su área.

Entiéndase por bienes normalizados aquellos productos estandarizados, elaborados bajo ciertas condiciones de calidad, salubridad, medida, seguridad u otros componentes genéricamente aceptados. Asimismo, entiéndase por bienes homogéneos aquellos pertenecientes a un conjunto formado por elementos de igual naturaleza o condición, en las que no se exigen normas de elaboración particulares.

A los efectos de la adquisición centralizada, el Órgano Rector establecerá la nómina de artículos de uso frecuente y común en el Sector Público.

Inciso 7).- Sin reglamentar

Inciso 8).- Sin reglamentar

Inciso 9).- Sin reglamentar

Inciso 10).- El Órgano Rector es el encargado de autorizar las excepciones a la tramitación de los procedimientos de compras y contrataciones por la vía electrónica.

A tal efecto, debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación por la vía electrónica, o justificada la excepción por circunstancias objetivas.

Artículo 8°.-SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS.

Sin reglamentar

Artículo 9°.-FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ÓRGANO CONTRATANTE.

Sin reglamentar

Artículo 10.-REVOCACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR OMISIÓN DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.

Sin reglamentar

Artículo 11.-REVOCACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS QUE INDUZCAN A LA ADJUDICACIÓN DE DETERMINADOS OFERENTES

Sin reglamentar

Artículo 12.-PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES. Cada Unidad Operativa de Adquisiciones elaborará, a partir de los proyectos de adquisiciones anuales que le eleven las unidades ejecutoras de programas o proyectos, un Plan Anual de Compras y Contrataciones que contendrá una lista de los bienes y servicios que se contratarán durante el año, con indicación de sus cantidades, montos estimados y demás información que requiera el Órgano Rector.

Los procesos de compras y contrataciones deben ejecutarse de conformidad con lo informado en el Plan Anual de Compras y Contrataciones elaborado por cada Unidad Operativa de Adquisiciones, a menos que ajustes originados en modificaciones presupuestarias o circunstancias no previstas al momento de la elaboración del Plan Anual de Compras y Contrataciones no permitan su cabal cumplimiento.

El Plan Anual de Compras y Contrataciones, así como sus correcciones en base a los ajustes antes citados deben ser enviados por las unidades operativas de adquisiciones al Órgano Rector a través del sistema, medios y en el formato que éste determine

Artículo 13.-FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES.

Fíjense las competencias para dictar los siguientes actos administrativos de los procedimientos de selección:

  1. La autorización de los procedimientos de selección y la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares, son dispuestas por los funcionarios que resulten competentes de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2° del presente Decreto, o el que en el futuro lo reemplace. El acto administrativo por el que se fija la fecha de llamado a presentar ofertas podrá ser suscripto por el funcionario titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones.
  2. La suspensión o postergación de la fecha de apertura de ofertas, es dispuesta por el funcionario que hubiera dictado el acto administrativo que fija la fecha de apertura de ofertas.
  3. La preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple, es dispuesta por la autoridad que fuera competente para autorizar el procedimiento de selección.
  4. La aceptación de la propuesta en la modalidad de iniciativa privada, es resuelta por el Poder Ejecutivo, conforme lo establecido en el artículo 33 del presente Anexo.
  5. La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado. es dispuesta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2° del presente Decreto, o el que en el futuro lo reemplace.
  6. La adjudicación y la aprobación del procedimiento de selección, es dispuesta por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2° del presente Decreto, o el que en el futuro lo reemplace.
  7. La determinación de dejar sin efecto el procedimiento es dispuesta por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2° del presente Decreto, o el que en el futuro lo reemplace.
  8. La revocación de los actos pertinentes del procedimiento administrativo es decidida por la misma autoridad que hubiere dispuesto el acto que se revoca.
  9. La aplicación de penalidades es resuelta por el titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones; las sanciones son aplicadas por el Órgano Rector.
  10. La suspensión, resolución, revocación, rescisión, modificación, transferencia y cesión del contrato, es dispuesta por la misma autoridad que aprobó y adjudicó el procedimiento, o por el funcionario en quien esa autoridad hubiera delegado tal facultad.

Artículo 14.-RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS.

Sin reglamentar

Artículo 15.-ANTICORRUPCIÓN.

Sin reglamentar

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 16.-CRITERIOS RECTORES. El Órgano Rector podrá gestionar procedimientos de modo centralizado, fundado en la existencia de razones de economía o de eficiencia o eficacia de los procedimientos que justifiquen tal modalidad de gestión.

Artículo 17.-ÓRGANOS DEL SISTEMA. Cada Jurisdicción o Entidad propondrá al Órgano Rector las Unidades Operativas de Adquisiciones que actuaran en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. El Ministerio de Hacienda regula el procedimiento para la ratificación, baja, y/o autorización de constitución de las Unidades Operativas de Adquisiciones. Los titulares de cada Unidad Operativa deberán revestir una categoría no inferior a Director General o su equivalente.

Queda prohibida la contratación de bienes o servicios por quienes no se encuentren autorizados según el procedimiento establecido por el Ministerio de Hacienda

Artículo 18.-FUNCIONES DEL ÓRGANO RECTOR.

Inciso a).- Sin reglamentar.

Inciso b).- Sin reglamentar.

Inciso c).- Sin reglamentar.

Inciso d).- Sin reglamentar.

Inciso e).- Sin reglamentar.

Inciso f).- Sin reglamentar.

Inciso g): El Órgano Rector analiza, en función de los antecedentes enviados por las Unidades Operativas de Adquisiciones, la aplicación o no de sanciones a oferentes y adjudicatarios.

Inciso h).- Sin reglamentar.

Inciso i).- Sin reglamentar.

Inciso j).- Sin reglamentar.

Inciso k) Sin reglamentar.

Inciso l).- Sin reglamentar.

Inciso m).- De manera gradual y progresiva el ?gano Rector recomendará la incorporación de mecanismos de sustentabilidad que promuevan la instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos, generales o específicos a fin de que sean considerados como preferibles y/o convenientes en la compra o contratación de bienes o servicios por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En ejercicio de la función encomendada, el Órgano Rector podrá solicitar opinión y/o colaboración a organismos técnicos públicos o privados especializados en la materia de que se trate.

Artículo 19.-FUNCIONES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIONES.

Inciso a).- El Plan Anual de Compras y Contrataciones confeccionado por las Unidades Operativas de Adquisiciones debe ser remitido a la Dirección General de Compras y Contrataciones, con posterioridad a la remisión del proyecto de presupuesto y previo al inicio del ejercicio presupuestario de que se trate. El Órgano Rector establecerá el procedimiento para la remisión de los Planes Anuales de Compras y Contrataciones.

Las correcciones del Plan Anual de Compras y Contrataciones originalmente remitido deben ser comunicadas al Órgano Rector dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de vencido cada trimestre del ejercicio presupuestario.

Inciso b).- Sin reglamentar

Inciso c).- Sin reglamentar

Inciso d).- Sin reglamentar

Inciso e).- Sin reglamentar

Inciso f).- Sin reglamentar

Inciso g).- Sin reglamentar

Inciso h).- Sin reglamentar

Inciso i).- Sin reglamentar

CAPÍTULO II
SISTEMA DE REGISTROS DE CONTRATACIONES

Artículo 20.-SISTEMA DE REGISTROS INFORMATIZADOS.

Sin reglamentar

Artículo 21.-REGISTROS INFORMATIZADOS. SUBSISTEMAS.

Sin reglamentar

Artículo 22.-REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES. El Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones debe inscribir a través de medios informáticos en el sitio de Internet, a proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Es condición para la preadjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso previsto en el artículo 38 de la Ley la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el proveedor debe estar inscripto en forma previa a la preselección.

El trámite de inscripción se inicia con la solicitud que el interesado envía en forma electrónica y queda concluido con la presentación y aceptación de la totalidad
de la documentación respaldatoria, para lo cual cuenta con un plazo que no puede exceder los diez (10) días a partir de la fecha de enviada la solicitud y el RIUPP contará con un plazo de tres (3) días para aprobar o rechazar la documentación aportada.

El oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción al momento de la apertura de las ofertas.

El Órgano Rector determina la documentación que los interesados deben presentar en el Registro para su inscripción, conforme la personería y rubros licitatorios, detallando la forma de presentación.

Finalizado el trámite previsto y aprobada la documentación aportada, el Registro extiende el pertinente Certificado de Inscripción, conforme el procedimiento que se establezca, calificando a las empresas de acuerdo con las Leyes Nacionales N° 24.467 y 25.300, o las que en el futuro las reemplacen y lo establecido en el artículo 142 de la Ley.

Los proveedores deben mantener la documentación y rubros ofrecidos actualizados, cumplimentando el trámite de actualización en la Oficina del Registro, en la forma que determine el Órgano Rector.

Quedan exceptuadas de su inscripción las firmas extranjeras sin sucursales ni representación en el país, cuando se presenten en licitaciones internacionales, propietarios circunstanciales de un bien o bienes, cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma.

En caso de falsedad o falsificación de documentación u omisión de información y/o de los datos incorporados a la información aportada al Registro, tanto por los interesados que tramiten su inscripción como por los proveedores que se encuentren inscriptos, serán pasibles de la aplicación de penalidades pecuniarias acorde con la gravedad de las mismas, de acuerdo a la falta cometida y/o el carácter repetitivo de sus incumplimientos, conforme a la escala que fije el Órgano Rector con aplicación de las previsiones establecidas en el Título Sanciones del presente reglamento, en el caso de que el infractor se encuentre vinculado contractualmente con la Administración.

La información derivada de la documentación presentada por los interesados, que conforma el legajo correspondiente, se encuentra a disposición de los Organismos para su consulta a través del aplicativo existente, como ser: antecedentes legales, económicos y comerciales como así también las penalidades y sanciones que pudieran surgir de las relacionas contractuales con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Unidades Operativas de Adquisiciones podrán consultar on-line el estado registral de los proveedores.

Artículo 23.-REGISTRO INFORMATIZADO DE BIENES Y SERVICIOS. El Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS), dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones, procede a la denominación, identificación, clasificación, especificación, tipificación y codificación de todos los bienes y servicios que pretendan adquirir o contratar los Organismos del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de un lenguaje único en materia de abastecimiento, conforme los procedimientos que establezca el Órgano Rector.

El RIBS es la base para la identificación de los rubros licitatorios a ser utilizados por los eventuales oferentes en su registración en el RIUPP, como así también por los distintos Organismos en sus respectivas solicitudes de adquisición o servicios.

A los fines de la correcta aplicación de lo expresado en el párrafo precedente, la autoridad máxima de cada Jurisdicción informa al Órgano Rector de la existencia de cada área especializada.

Artículo 24.-REGISTRO INFORMATIZADO DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Las Jurisdicciones y entidades del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires descriptas en el artículo 2° de la Ley, por intermedio de las Unidades Operativas de Adquisiciones deben suministrar al sistema la información derivada de los procedimientos de contrataciones que lleven a cabo conforme al presente régimen, que como mínimo debe contener respecto de cada convocatoria: los actos administrativos contemplados en el artículo 13 de la Ley como asimismo, la convocatoria misma, los Pliegos de Bases y Condiciones, las circulares aclaratorias, ampliatorias o modificatorias de dichos pliegos, los cuadros comparativos de ofertas, la preselección, el dictamen de evaluación, las órdenes de compra, órdenes de venta, contratos, partes de recepción definitiva, todo ello, conforme el procedimiento que establezca el Órgano Rector.

La información que se suministre al sistema, no debe entenderse como sustitutiva del procedimiento previsto en el presente Reglamento, para cada uno de los procesos contemplados en el mismo.

TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS Y MODALIDADES

CAPÍTULO I
REGLA GENERAL

Artículo 25.-SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.

Sin reglamentar.

CAPÍTULO II
CLASES DE PROCEDIMIENTOS

Artículo 26.-PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.

Sin reglamentar

Artículo 27.-LICITACIÓN O CONCURSO.

Sin reglamentar

Artículo 28.-CONTRATACIÓN DIRECTA. La contratación directa sólo será procedente en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley, debiendo tramitar por los procedimientos que se señalan a continuación para cada uno de sus respectivos incisos:

Inciso 1) Cuando existan razones de urgencia que impidan la realización de otro procedimiento de selección.

  1. Las actuaciones se inician con el pedido a la Unidad Operativa de Adquisiciones efectuado por la repartición solicitante, donde consten las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, en el cual se fundamenta el encuadre legal de la contratación, explicitando las causales y circunstancias que impiden la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno.
  2. Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
  3. Podrá prescindirse fundadamente de la instancia prevista en el artículo 92 de la Ley, como asimismo, de la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
  4. La Unidad Operativa de Adquisiciones efectúa las invitaciones a cotizar, por cualquier medio escrito, a por lo menos tres (3) proveedores del rubro objeto de la contratación inscriptos en el RIUPP, si los hubiere. Caso contrario, se invitan a potenciales oferentes del rubro a contratar, hasta completar el mínimo exigido y en las condiciones establecidas en el artículo 93 de la Ley. En dichas invitaciones se fija una fecha y hora límite para recibir las propuestas y se acompañan las bases de la contratación. Las invitaciones a cotizar deben ser efectuadas con un mínimo de dos (2) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas.
  5. La Unidad Operativa de Adquisiciones difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día en que se cursen las invitaciones a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el apartado d).
  6. Podrá prescindirse del acto de apertura de ofertas y de la intervención de la Comisión de Evaluación de Ofertas; en cuyo caso la Unidad Operativa de Adquisiciones debe verificar que las ofertas cumplan con los requisitos exigidos en las bases de la contratación y es la encargada, en caso de corresponder, de intimar a los oferentes a subsanar errores u omisiones.
  7. La Unidad Operativa de Adquisiciones emite un informe, basado en el cuadro comparativo de ofertas, por el cual recomienda la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
  8. La autoridad competente emite el acto administrativo por el que se concluye el procedimiento.
  9. Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Sexto de la Ley “PROCEDIMIENTO BÁSICO”.

Inciso 2) La contratación de bienes y servicios vinculados a prestaciones de salud o a programas sociales que, por la celeridad con que deban llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los restantes procedimientos de selección previstos en la presente ley.

  1. Las actuaciones se inician con el pedido a la Unidad Operativa de Adquisiciones efectuado por la repartición solicitante donde consten las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiere la prestación, en el cual se fundamenta el encuadre legal de la contratación.
  2. Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
  3. Podrá prescindirse fundadamente de la instancia prevista en el artículo 92 de la Ley, como asimismo, de la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
  4. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado c) la Unidad Operativa de Adquisiciones confecciona las bases de la contratación que contendrán como mínimo los siguientes requisitos: detalle del bien, bienes o servicios a contratar, plazo de entrega, fecha, lugar de entrega, y todo otro requisito que resulte necesario en función del objeto de la contratación.
  5. La Unidad Operativa de Adquisiciones efectúa las invitaciones a cotizar por cualquier medio escrito, a por lo menos tres (3) proveedores del rubro objeto de la contratación inscriptos en el RIUPP, si los hubiere. Caso contrario, se invitan a potenciales oferentes del rubro a contratar, hasta completar el mínimo exigido y en las condiciones establecidas en el artículo 93 de la Ley. En dichas invitaciones se fija una fecha y hora límite para recibir las propuestas y se acompañan las bases de la contratación. Las invitaciones a cotizar deben ser efectuadas con un mínimo de dos (2) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas.
  6. La Unidad Operativa de Adquisiciones difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día en que se cursen las invitaciones y con el mínimo de antelación previsto en el apartado e).
  7. Podrá prescindirse del acto de apertura de ofertas y de la intervención de la Comisión de Evaluación de Ofertas; en cuyo caso la Unidad Operativa de Adquisiciones debe verificar que las ofertas cumplan con los requisitos exigidos en las Bases de la contratación y es la encargada, en caso de corresponder, de intimar a los oferentes a subsanar errores u omisiones.
  8. La Unidad Operativa de Adquisiciones emite un informe, basado en el cuadro comparativo de ofertas, por el cual recomienda sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, pudiendo previamente solicitar el asesoramiento técnico de las áreas que correspondan.
  9. La autoridad competente emite el acto administrativo por el que se concluye el procedimiento.
  10. Las posteriores gestiones continúan, de acuerdo con lo establecido en el Título Sexto de la Ley “PROCEDIMIENTO BÁSICO”.

Inciso 3) Cuando una licitación o concurso haya resultado desierto o fracasado.

  1. El procedimiento se inicia con la reiteración del pedido a la Unidad Operativa de Adquisiciones efectuado por la repartición solicitante, donde consten las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, en el cual se fundamenta la procedencia del encuadre legal de la contratación.
  2. Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
  3. La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la contratación, debiendo utilizarse el mismo Pliego de Bases y Condiciones que rigió la licitación o concurso.
  4. La Unidad Operativa de Adquisiciones efectúa las invitaciones a cotizar, por cualquier medio escrito, a por lo menos tres (3) proveedores del rubro objeto de la contratación inscriptos en el RIUPP, si los hubiere. Caso contrario, se invitan a potenciales oferentes del rubro a contratar, hasta completar el mínimo exigido y en las condiciones establecidas en el artículo 93 de la Ley. Las invitaciones a cotizar deben ser efectuadas con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas.
  5. La Unidad Operativa de Adquisiciones difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día en que se cursen las invitaciones a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el apartado d).
  6. Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Sexto de la Ley “PROCEDIMIENTO BÁSICO”.
  7. La autoridad competente emite el acto administrativo por el que se concluye el procedimiento.

Inciso 4) Cuando se trate de obras, bienes o servicios, científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales o artísticos, cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas, personas o artistas especializados, o de reconocida capacidad o experiencia, independientemente de la personería que revistan.

  1. Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Unidad Operativa de Adquisiciones por la repartición solicitante donde consten las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, en el cual se fundamenta la procedencia del encuadre legal de la contratación, acompañando los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica, tecnológica, profesional o artística de las empresas, personas o artistas a quienes se propone encomendar la ejecución de la prestación.
  2. Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
  3. La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la contratación y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
  4. La Unidad Operativa de Adquisiciones efectúa la/s invitación/es a cotizar, por cualquier medio escrito con un mínimo tres (3) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas.
  5. La Unidad Operativa de Adquisiciones difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día en que se cursen las invitaciones a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el apartado d).
  6. Podrá prescindirse del acto de apertura de ofertas, de la confección del cuadro comparativo de ofertas y de la intervención de la Comisión de Evaluación de Ofertas; en cuyo caso la Unidad Operativa de Adquisiciones debe verificar que la/s oferta/s cumpla/n con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones y es la encargada de intimar al/los oferente/s a subsanar errores u omisiones.
  7. La Unidad Operativa de Adquisiciones emite un informe, por el cual recomienda sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En los casos en los que no hubiera intervenido la Comisión de Evaluación de Ofertas, previo a este informe, la repartición solicitante debe fundamentar técnicamente la recomendación propiciada.
  8. La autoridad competente emite el acto administrativo por el que se concluye el procedimiento.
  9. Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Sexto de la Ley “PROCEDIMIENTO BÁSICO”.

Inciso 5) Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados, o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes.

  1. Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Unidad Operativa de Adquisiciones por la repartición solicitante, donde consten las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, con la fundamentación de la procedencia del encuadre legal de la contratación, y adjuntándose un informe técnico sobre la inexistencia de sustitutos convenientes, así como, la documentación con la que se acredite la exclusividad que detente la persona física o jurídica pertinente sobre la prestación, fabricación o distribución del bien o servicio objeto de la contratación. Este pedido debe ser acompañado de las bases de la contratación propiciada.
  2. Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
  3. La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la contratación y asimismo, en caso de resultar necesario, el de aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares.
  4. La Unidad Operativa de Adquisiciones efectúa el pedido de cotización, por cualquier medio escrito, fijando una fecha y hora límite para recibir la propuesta, con un mínimo de dos (2) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de la propuesta.
  5. La Unidad Operativa de Adquisiciones difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día en que se efectúe el pedido de cotización y con el mínimo de antelación previsto en el apartado d).
  6. Podrá prescindirse de la intervención de la Comisión de Evaluación de Ofertas, en cuyo caso, la Unidad Operativa de Adquisiciones debe verificar que la oferta cumpla con los requisitos exigidos en la contratación.
  7. La autoridad competente emite el acto administrativo por el que se concluye el procedimiento.
  8. Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Sexto de la Ley “PROCEDIMIENTO BÁSICO”.

Inciso 6) Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados.

  1. Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Unidad Operativa de Adquisiciones por la repartición solicitante en el cual se fundamenta técnicamente la procedencia del encuadre legal de la contratación,
  2. Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
  3. La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la contratación y de aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en el procedimiento.
  4. La Unidad Operativa de Adquisiciones efectúa la/s invitación/es a cotizar, por cualquier medio escrito con una anticipación mínima tres (3) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de la/s propuesta/s.
  5. La Unidad Operativa de Adquisiciones difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día en que se cursen las invitaciones a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el apartado d).
  6. Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Sexto de la Ley “PROCEDIMIENTO BÁSICO”.

Inciso 7) Sin reglamentar

Inciso 8) Cuando medien razones de seguridad pública, de emergencia sanitaria, cuando existan circunstancias extraordinarias o bien imprevisibles derivadas de riesgo o desastre.

  1. La procedencia del encuadre legal de la contratación se fundamenta con la acreditación de la existencia de las razones de seguridad pública, de emergencia sanitaria, de las circunstancias extraordinarias o bien imprevisibles derivadas de riesgo o desastre invocadas que requieran una acción inmediata. La emergencia sanitaria deberá encontrarse declarada por una autoridad nacional o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Las cotizaciones podrán ser solicitadas y recibidas por cualquier medio escrito.
  3. Una vez seleccionados el o los proveedores, sin más trámite, la autoridad competente emite el acto administrativo por el que se aprueba y adjudica la contratación.
  4. Los proveedores pueden encontrarse exceptuados de su inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores.
  5. Las posteriores gestiones continúan, en lo pertinente, de acuerdo con el básico establecido en el Título Sexto de la Ley “PROCEDIMIENTO BÁSICO”, quedando exceptuados del cumplimiento de los plazos allí previstos.
  6. En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios, están exceptuados de la obligación de presentar garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato, respectivamente.

Inciso 9) Cuando exista notoria escasez o desabastecimiento en el mercado local de los bienes a adquirir.

  1. Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Unidad Operativa de Adquisiciones por la repartición solicitante en el cual se fundamenta el encuadre legal de la contratación, debiendo explicitar las causales que impiden la realización de otro procedimiento de selección.
  2. Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
  3. La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la convocatoria y asimismo procede a la aprobación del pliego de bases y condiciones particulares a regir en la contratación.
  4. La Unidad Operativa de Adquisiciones efectúa las invitaciones a cotizar, por cualquier medio escrito, a por lo menos tres (3) proveedores del rubro objeto de la contratación inscriptos en el RIUPP, si los hubiere. Caso contrario, se invitan a potenciales oferentes del rubro a contratar, hasta completar el mínimo exigido y en las condiciones establecidas en el artículo 93 de la Ley. Las invitaciones a cotizar deben ser efectuadas con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas.
  5. La Unidad Operativa de Adquisiciones difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día en que se cursen las invitaciones a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el apartado d).
  6. Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Sexto de la Ley “PROCEDIMIENTO BÁSICO”.

Inciso 10) Cuando se trate de reparaciones de máquinas, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria.

  1. Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Unidad Operativa de Adquisiciones por la repartición solicitante en el cual se fundamenta técnicamente la procedencia de la contratación, justificando que para la reparación necesaria de la maquinaria, vehículo, equipo o motor respectivo, resulta imprescindible su desarme, traslado o examen previo, se propone el/los proveedor/es con el/los que se requiere perfeccionar el contrato y se acredita que si se adoptara otro procedimiento resultaría más oneroso para el organismo contratante. Este pedido debe ser acompañado de las bases de la contratación propiciada.
  2. Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
  3. La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la contratación y de aprobación del pliego de bases y condiciones particulares a regir en el procedimiento.
  4. La Unidad Operativa de Adquisiciones efectúa la/s invitación/es a cotizar por cualquier medio escrito con una anticipación mínima tres (3) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas.
  5. La Unidad Operativa de Adquisiciones difunde la convocatoria en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día en que se curse/n la/s invitación/es a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el apartado d).
  6. Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Sexto de la Ley “PROCEDIMIENTO BÁSICO”.

Inciso 11) Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebran las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate.

  1. Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Unidad Operativa de Adquisiciones por la repartición solicitante en el cual se fundamenta la procedencia del encuadre legal de la contratación, acreditando que el cocontratante se trata de una jurisdicción o entidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, u organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad.
  2. Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
  3. No resulta obligatorio cumplir con la emisión de acto administrativo de autorización del procedimiento y la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares.
  4. Puede prescindirse de la intervención de la Comisión de Evaluación de Ofertas.
  5. El organismo contratante elabora un contrato el que somete a consideración de la otra parte.
  6. En las actuaciones deben acompañarse los estatutos, contratos constitutivos, actas de designación de autoridades, poderes y cualquier otra documentación que se estime necesaria a criterio del organismo contratante conforme la normativa que resulte aplicable.
  7. El contrato suscripto por la autoridad competente de acuerdo con los niveles de decisión establecidos en el cuadro de delegación de competencias aprobado en el artículo 2° del presente decreto o el que en el futuro lo reemplace.
  8. En caso de ser suscripto por otra autoridad, el contrato debe ser ratificado por acto administrativo emanado de la autoridad competente, según lo establecido en el apartado g).
  9. El contrato queda perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido o, en su caso, de ratificado por la autoridad competente para la aprobación y adjudicación del procedimiento.
  10. El Contrato perfeccionado debe enviarse a la Dirección General Escribanía General, u organismo que en el futuro la reemplace, para su registro.
  11. El cocontratante puede encontrarse exceptuado de su inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores.
  12. En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías de mantenimiento de oferta y cumplimiento de contrato, respectivamente.

Inciso 12) La locación o adquisición de inmuebles.

Para el caso de locaciones administrativas de inmuebles de dominio de terceros, el procedimiento aplicable es el siguiente:

  1. El titular de la Vicejefatura de Gobierno, Ministerio, Secretaría del Poder Ejecutivo u Organismo Fuera de Nivel dependiente del Jefe de Gobierno, que manifieste la necesidad de contar con un bien inmueble, debe remitir a la Dirección General Administración de Bienes u organismo que en el futuro la reemplace, la correspondiente solicitud con el siguiente detalle:
    • Radio en el que debería encontrarse el inmueble, con los fundamentos correspondientes.
    • Destino específico que se le dará al inmueble y cantidad de personal que debe desempeñarse en el mismo, debiéndose informar si se encuentra prevista la atención al público.
    • Superficie y características edilicias con las que debería contar el mentado inmueble.
    • Plazo durante el cual sería necesario contar con el inmueble.
    • Toda otra característica que haga a una mejor definición del tipo de inmueble solicitado.
  2. La Dirección General Administración de Bienes u organismo que en el futuro la reemplace, debe informar sobre la disponibilidad de inmuebles pertenecientes al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que puedan ser destinados a los fines requeridos.
  3. En caso de existir disponibilidad de inmuebles pertenecientes al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que puedan ser destinados a los fines requeridos, y no tengan otra asignación prioritaria, la Dirección General Administración de Bienes u organismo que en el futuro la reemplace, debe llevar a cabo la correspondiente transferencia del inmueble a la órbita de la Vicejefatura de Gobierno, Ministerio, Secretaría del Poder Ejecutivo u Organismo Fuera de Nivel dependiente del Jefe de Gobierno solicitante, previa conformidad expresa de este último. La falta de conformidad a los inmuebles propuestos debe ser fundada.
  4. En caso de inexistencia de inmuebles o falta de conformidad de la repartición solicitante debidamente fundada sobre los inmuebles propuestos, la repartición solicitante del bien localiza un inmueble en alquiler en el mercado inmobiliario, debiendo fundamentar la elección del mismo, y gestionará la tramitación de la contratación.
  5. La repartición solicitante tiene a su cargo consensuar con quien resulte propietario del inmueble o, en su caso, con quien lo represente, el valor definitivo del canon locativo, el que no podrá superar en más del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor establecido en la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, la que será efectuada de forma previa, a requerimiento de la repartición solicitante. Si excepcionalmente, para los casos de impostergable necesidad de servicio y/o por las características particulares del bien, se debiera pagar un canon mayor, el titular de la Vicejefatura de Gobierno, Ministerio, Secretaría del Poder Ejecutivo u Organismo Fuera de Nivel dependiente del Jefe de Gobierno, debe justificar fundadamente tal circunstancia en el acto administrativo de aprobación de la contratación.
  6. La repartición solicitante, de forma previa a la suscripción del contrato, debe solicitar al propietario el informe vigente de dominio y restricciones del inmueble a locarse. Asimismo, de resultar necesario, podrán tramitarse los mismos ante la Dirección General Escribanía General u Organismo que en el futuro la reemplace. En todos los casos, la Dirección General Escribanía General deberá emitir opinión previa sobre los títulos correspondientes.
  7. El Contrato de Locación Administrativa a suscribirse debe especificar ubicación y condiciones del inmueble, plazo del contrato y podrá prever la opción de prórroga a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando que cuando se optare por ella, la relación contractual se prorrogará hasta tres (3) años más.
  8. El Acto Administrativo que autorice la contratación directa, puede prever el pago de comisión por servicios en concepto de intermediación inmobiliaria - la que no podrá exceder el monto del cuatro por ciento (4%) del valor total del contrato, y el correspondiente al gasto por la liquidación de expensas de la/s unidades funcionales locadas. La repartición solicitante debe efectuar un informe fundado sobre la necesidad del pago de comisión por servicios en concepto de intermediación.
  9. Previo a la suscripción del Contrato y del acto administrativo aprobatorio del procedimiento de contratación, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictamina acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y sobre los Proyectos de contrato y de Acto Administrativo propiciados. Asimismo, se debe acompañar la afectación preventiva del gasto correspondiente a todo el periodo de la contratación.
  10. Con la intervención del citado organismo jurídico, y el cumplimiento de los requisitos aquí exigidos, el titular de la Vicejefatura de Gobierno, Ministerio, Secretaría del Poder Ejecutivo u Organismo Fuera de Nivel dependiente del Jefe de Gobierno, procede a la suscripción de los Actos Administrativos correspondientes. Asimismo, debe acompañarse la afectación presupuestaria del compromiso definitivo del gasto correspondiente a todo el periodo de la contratación.
  11. Una vez suscripto el Contrato de Locación Administrativa, los ejemplares del mismo deben enviarse a la Dirección General Escribanía General, para su registro y archivo. Uno de los ejemplares deberá ser entregado al locador.
  12. Con copia certificada del Contrato de Locación Administrativa, deberá darse intervención a la Dirección General de Contaduría a fin que tome debido registro a los efectos de la liquidación del gasto y, también, comunicar ello a la Dirección General Administración de Bienes para su incorporación en el Registro Único de Bienes inmuebles (RUBI).
  13. Finalizado el plazo estipulado en el contrato, el eventual uso de la prórroga previsto en el mismo deberá plasmarse mediante la celebración de una cláusula adicional; salvo cuando existan modificaciones del contrato original que, por su envergadura, ameriten la suscripción de un nuevo contrato. En los casos de celebración de cláusula adicional deberá cumplimentarse con los requisitos previstos, en los incisos a) y f) y, en los supuestos de suscripción de un nuevo contrato se deberá dar cumplimiento a los incisos a), e), f) e i) del presente.
  14. Las cláusulas contractuales deben prever la posibilidad de rescisión unilateral del contrato por parte de la Administración en cualquier momento, sin que la misma genere derecho a indemnización alguna. La voluntad de rescindir debe comunicarse fehacientemente con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos.
  15. En el supuesto de rescisión anticipada previsto en el inciso n) la repartición locataria debe comunicar tal circunstancia a todas las áreas intervinientes.
  16. El canon locativo pactado en el contrato se abona en moneda de curso legal.
  17. La mora en el pago de las obligaciones contraídas en el contrato, devenga un interés equivalente al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para las operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina.
  18. La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) gestionará la exención por el término contractual de todo impuesto, tasa y/o contribución que grave al inmueble locado y que se tribute a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  19. En las contrataciones reguladas en el presente, no debe convenirse depósito de garantía alguno.
  20. En los supuestos en que el pago de las expensas deba efectuarse en una cuenta bancaria no perteneciente al Banco Ciudad de Buenos Aires, los consorcios serán exceptuados de gastos y comisiones bancarias asociadas al pago de las expensas derivadas de los contratos de locaciones administrativas suscriptos de acuerdo con lo previsto en el presente.

Adquisición de Inmuebles: Sin reglamentar.

Artículo 29.-REMATE O SUBASTA PÚBLICA.

Sin reglamentar

CAPÍTULO III
TIPOS DE LICITACIÓN O CONCURSO

Artículo 30.-TIPOS DE LICITACIÓN O CONCURSO.

Sin reglamentar

Artículo 31.-PÚBLICOS O PRIVADOS.

Inciso 1) Sin reglamentar.

Inciso 2) En la licitación o concurso privado el valor del objeto del contrato no debe superar las trescientas mil (300.000) unidades de compra.

Inciso 3) Sin reglamentar.

Artículo 32.-DE ETAPA ÚNICA O MÚLTIPLE.

Sin reglamentar.

Artículo 33.-CON INICIATIVA PRIVADA.

Los particulares pueden presentar proyectos a través de la modalidad de iniciativa privada, mediante el procedimiento que se establece en el presente. Dicho procedimiento se divide en dos (2) etapas:

La primera etapa, tiene por objeto el estudio de factibilidad técnico - económico del proyecto y la segunda etapa, la ejecución del proyecto presentado.

En la primera etapa, los particulares presentan iniciativas cuyo objeto es solamente el estudio de factibilidad técnico- económico del proyecto. Para ello, el autor del proyecto debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Identificación del proyecto y su naturaleza;
  2. Bases de su factibilidad técnica - económica;
  3. Plazo de ejecución;
  4. Monto estimado de la inversión;
  5. Antecedentes completos del autor de la iniciativa y de las firmas consultoras que eventualmente participen en la elaboración de los estudios, no siendo necesario en esta fase acreditar capacidad registrada de contratación;
  6. Fuente de recursos y de financiamiento.

La presentación de proyectos bajo el Régimen de Iniciativa Privada, debe incluir una Garantía de Mantenimiento en la forma prevista en el artículo 100 de la Ley, equivalente al cinco por mil (5 %o) de la inversión prevista.-

El Poder Ejecutivo resuelve si los estudios propuestos, por su envergadura e interés, merecen ser desarrollados mediante el régimen que se establece en el presente. Si así lo decidiera se seguirá el siguiente procedimiento:

Verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos precedentemente y en su caso aprobación de los estudios según lo que establezca el Órgano Rector.

De acuerdo con la envergadura del proyecto, el Poder Ejecutivo, puede constituir una Comisión de Evaluación de Proyectos integrada por representantes de los diversos sectores involucrados y especialistas en la materia.

Dicha Comisión evaluará la viabilidad de la iniciativa y debe expedirse en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la recepción de la iniciativa. Si la complejidad del proyecto lo exigiese, dicho lapso se prorroga automáticamente por otros treinta (30) días, circunstancia que debe ser puesta en conocimiento del Ejecutivo, detallando los fundamentos que justifican dicha decisión.

El Poder Ejecutivo se pronuncia, dentro de los sesenta días (60) días de la presentación de la iniciativa, período éste que abarca la intervención de la Comisión, si la hubiere, aceptando o desestimando el proyecto, decisión que puede adoptar discrecionalmente.

Si el proyecto presentado no se ajustara a los términos y parámetros que hubieran sido fijados a aprobar los estudios, además del rechazo del mismo y la pérdida de los derechos que de acuerdo a los términos del presente pudieran corresponderle como autor de la iniciativa, se dispondrá la ejecución de la garantía de mantenimiento.

Asimismo, de desistir el autor de la iniciativa del proyecto presentado, perderá los derechos que de acuerdo a los términos del presente pudiera generarle, debiendo disponer la ejecución de la garantía de mantenimiento, cuando corresponda.

En el supuesto que el Poder Ejecutivo desestimare el proyecto, cualquiera fuera la causa, su autor no tiene derecho a percibir ningún tipo de compensación de gastos ni honorarios.

En caso que el Poder Ejecutivo aceptare el proyecto, lo declarará de interés público, reconociendo al proponente, como autor de la iniciativa. En el mismo acto puede convocar a Licitación Pública, incluso bajo la modalidad de concurso de proyectos integrales, para la segunda etapa, consistente en la ejecución del proyecto.

En este caso, el autor del proyecto, puede presentar oferta ajustándose en todo al Pliego de Bases y Condiciones. Si no resultare adjudicatario, tiene derecho a percibir de quien resulte adjudicatario, y así se hará constar en los respectivos Pliegos de Condiciones de la licitación, por concepto de gastos reembolsables y honorarios, el uno por ciento (1%) de la oferta adjudicada, todo ello dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la suscripción del contrato por el adjudicatario.

Una vez que el autor del proyecto perciba de quien resultare adjudicatario, el porcentaje indicado en el párrafo anterior, no tendrá posibilidad de efectuar ningún otro reclamo derivado de su autoría del proyecto.

Si la licitación se declarare desierta, no se presentaren oferentes, o el llamado fuera dejado sin efecto, por causas no imputables al autor del proyecto, el mismo conserva los derechos previstos en el presente régimen por el plazo máximo de dos (2) años a partir del primer llamado, siempre y cuando el nuevo llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto.

En la resolución que se declare de interés público el proyecto o que lo desestime, se libera la garantía de mantenimiento de la iniciativa oportunamente otorgada.

El régimen especial establecido no obsta la posibilidad de presentar iniciativas que reúnan conjuntamente el desarrollo del proyecto y la ejecución del mismo.

Artículo 34.-CONCURSOS DE PROYECTOS INTEGRALES.

Sin reglamentar.

Artículo 35.-LICITACIÓN O CONCURSO NACIONAL.

Sin reglamentar.

Artículo 36.-LICITACIÓN O CONCURSO REGIONAL.

Sin reglamentar.

Artículo 37.-LICITACIÓN O CONCURSO INTERNACIONAL.

Sin reglamentar.

CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN DIRECTA - RÉGIMEN ESPECIAL

Artículo 38.-CONTRATACIÓN MENOR. Las contrataciones directas efectuadas bajo el procedimiento de contratación menor tramitan conforme el procedimiento que se indica en el presente artículo.

  1. Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Unidad Operativa de Adquisiciones por la repartición solicitante.
  2. Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
  3. La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la contratación y aprueba el pliego de bases y condiciones particulares.
  4. La Unidad Operativa de Adquisiciones efectúa las invitaciones a cotizar, por cualquier medio escrito, a por lo menos dos (2) proveedores del rubro objeto de la contratación inscriptos en el RIUPP, si los hubiere. Caso contrario, se invitan a potenciales oferentes del rubro a contratar hasta completar el mínimo exigido, en las condiciones establecidas en el artículo 93 de la Ley. Las invitaciones a cotizar deben ser efectuadas con un mínimo de dos (2) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas.
  5. La Unidad Operativa de Adquisiciones difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día en que se cursen las invitaciones a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el inciso d).
  6. Las ofertas pueden presentarse por cualquier medio escrito, pudiendo los Pliegos de Bases y Condiciones fijar el modo de tal presentación.
  7. Podrá prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas. En tal caso, los procesos exceptuados de la aplicación del artículo 7° inciso 10, de la Ley deberán contar con un acta suscripta por el titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones, la cual contendrá:
    1. Fecha, hora, N° de Acta y N° de Procedimiento.
    2. Número de orden asignado a cada oferta.
    3. Nombre y N° de C.U.I.T. de los oferentes.
    4. Montos de las ofertas.
    5. Las observaciones que se formulen.
    6. Firma del funcionario responsable.
  8. Una vez confeccionado el Cuadro Comparativo de Ofertas por la Unidad Operativa de Adquisiciones, sin más trámite, la autoridad competente emite el acto administrativo por el que concluye el procedimiento.
  9. El procedimiento continúa de acuerdo con el procedimiento básico establecido en el Título Sexto de la Ley “PROCEDIMIENTO BÁSICO”.

CAPITULO V
MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES

Artículo 39.-MODALIDADES.

Sin reglamentar.

Artículo 40.-CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA.

La contratación con orden de compra abierta es de aplicación a la contratación de bienes o servicios homogéneos estandarizados o afines a un rubro o actividad y/o en los casos en que no se pueda determinar con precisión la cantidad de unidades de los bienes y servicios a adquirir por el/os organismos interesados durante la vigencia del contrato.

Asimismo podrá ser utilizada la modalidad de contratación con orden de compra abierta para las contrataciones unificadas o centralizadas.

Durante el periodo de vigencia de la contratación centralizada con orden de compra abierta efectuada por el Órgano Rector las Unidades Operativas de Adquisiciones sólo podrán adquirir los bienes o servicios comprendidos en dicha orden de compra abierta no pudiendo contratar con terceros la provisión de los mismos.

Cuando se utilice el procedimiento con orden de compra abierta, se podrá establecer la cantidad máxima aproximada a requerirse durante la vigencia del contrato sin que exista obligación de asegurar una cantidad mínima a contratar durante la vigencia del mismo.

El lapso de duración del contrato ejecutado con la modalidad de orden de compra abierta será de hasta veinticuatro (24) meses. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán contemplar la posibilidad de prorrogar los contratos.

En oportunidad de iniciarse el expediente licitatorio por parte del órgano requirente y/o licitante constará en informe incorporado en el actuado, suscripto por la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) o por la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) según corresponda, que se dispone de los créditos necesarios para hacer frente a la respectiva erogación presupuestaria.

La afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de la misma.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares podrán establecer un límite a la cantidad de solicitudes de provisión mensuales para cada una de las unidades ejecutoras, así como fijar el monto minino y el monto máximo de cada solicitud de provisión.

La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato o la emisión de solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en una orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para la entidad contratante y no dará lugar a reclamo ni a indemnización alguna a favor del o de los adjudicatarios. La Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector podrá modificar el monto máximo y mínimo de las solicitudes de provisión que se establezcan en cada caso, como también establecer excepciones a la cantidad de las mismas cuando situaciones de necesidad, urgencia, mérito y/u oportunidad lo ameriten.

Artículo 41.-COMPRA DIFERIDA.

Sin reglamentar.

Artículo 42.-COMPRA UNIFICADA. El Órgano Rector sobre la base de la programación anual de las contrataciones efectuadas por las unidades operativas de adquisiciones y demás información surgida de los sistemas de información que administra y, teniendo en cuenta los requerimientos que le envíen las Unidades Operativas de Adquisiciones, determinará qué bienes y servicios resulta conveniente contratar bajo la modalidad de compra unificada y convocará a los responsables de las Unidades Operativas de Adquisiciones que hubieren incluido en sus planes las contrataciones respectivas, a fin de coordinar las acciones correspondientes.

Artículo 43.-CONTRATACIONES CON PRECIO MÁXIMO.

Sin reglamentar.

Artículo 44.-CONTRATACIONES LLAVE EN MANO.

Sin reglamentar.

Artículo 44 bis.-CONVENIO MARCO DE COMPRAS. Las contrataciones a efectuarse bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras se rigen por lo establecido en el Capítulo I del Título II del Anexo I del Decreto N° 1.145/09.

Artículo 44 ter.-SUBASTA INVERSA. Las contrataciones a efectuarse bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras se rigen por lo establecido en el Capítulo II del Título II del Anexo I del Decreto N° 1.145/09.

TÍTULO CUARTO
DE LA VENTA DE BIENES INMUEBLES Y/O MUEBLES REGISTRABLES DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 45.-DISPOSICIONES GENERALES. En toda enajenación de bienes inmuebles de dominio privado bajo jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe intervenir el órgano que tenga a su cargo la administración de dichos bienes, en el carácter de Órgano Contratante, según lo establecido por el artículo 9° de la Ley. La administración y disposición de los bienes de uso no registrables declarados en desuso o rezago está a cargo del Órgano Rector y sujetos al régimen especial vigente.

Artículo 46.-EXCEPCIONES.

Sin reglamentar.

Artículo 47.-BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Sin reglamentar.

Artículo 48.-PRECIO BASE.

Sin reglamentar.

Artículo 49.-PUBLICACIÓN.

Sin reglamentar.

Artículo 50.-POSTURAS EN SOBRE CERRADO.

Sin reglamentar.

Artículo 51.-PAGO DEL PRECIO.

Sin reglamentar.

Artículo 52.-GARANTÍA.

Sin reglamentar.

Artículo 53.-DE PAGO.

Sin reglamentar.

Artículo 54.-APROBACIÓN DE LA VENTA.

Sin reglamentar.

Artículo 55.-INSCRIPCIÓN REGISTRAL.

Sin reglamentar.

Artículo 56.-FALTA DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.

Sin reglamentar.

Artículo 57.-COMPRA EN COMISIÓN.

Sin reglamentar.

CAPÍTULO II
PRIORIDAD DE COMPRA

Artículo 58.-PRIORIDAD DE COMPRA.

Inciso a).- Debe entenderse que pueden solicitar la compra del inmueble que ocupan, aquellas personas que acrediten la legitimidad de su ocupación mediante cualquier tipo de instrumento emanado de autoridad competente, como ser: convenio de tenencia, permiso de uso, convenio de desocupación, etc.

Inciso b).- Sin reglamentar.

Inciso c).- sin reglamentar.

Artículo 59.-EL PRECIO. Debe entenderse que los nueve (9) meses indicados se cuentan desde la fecha de realización de la tasación por el Banco Ciudad de Buenos Aires hasta la fecha de suscripción del boleto de compraventa por parte del comprador.-

Artículo 60.-NOTIFICACIÓN DE LA PRIORIDAD DE COMPRA.

Sin reglamentar.

Artículo 61.-CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN.

Sin reglamentar.

Artículo 62.-ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL USO DE LA OPCIÓN DE COMPRA.

Sin reglamentar.

Artículo 63.-RESTITUCIÓN DEL BIEN.

Sin reglamentar.

TÍTULO QUINTO
CONCESIONES DE USO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Artículo 64.-CARACTERES. La Dirección General de Concesiones o la que en el futuro la reemplace es el organismo competente en materia de concesiones de uso, ocupación y explotación, ya sea a título oneroso o gratuito, de los espacios del dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y entenderá en todo lo relacionado con la materia.

Dicho Organismo elabora y aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares a los cuales se someterán los llamados a licitación o subasta pública de los espacios de dominio público y privado, como así también los textos que regirán las relaciones contractuales inherentes a las concesiones de uso, ocupación y explotación de aquéllos, a formalizarse como consecuencia de las decisiones que se dicten al respecto.-

El Llamado a Licitación o subasta se anunciará mediante publicación efectuada en el Boletín Oficial, la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un medio gráfico o digital por no menos de dos (2) días, con quince (15) días de anticipación a la fecha límite de presentación de ofertas.

Artículo 65.-CLÁUSULAS PARTICULARES.

Sin reglamentar.

Artículo 66.-FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR EL ESTADO.

Sin reglamentar.

Artículo 67.-CANON. Se entiende que el canon se encuentra conformado por las prestaciones de contenido económico y por aquellas relacionadas con la cantidad y calidad de los servicios a prestar, en un todo de acuerdo con la modalidad y objeto de la contratación de que se trate.

La tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires deberá estar determinada al momento del llamado a Subasta o Licitación, y con una antelación no superior a los nueve (9) meses de presentación de las ofertas. En caso de prórroga, suspensión o postergación de la fecha límite de presentación de ofertas se entiende implícita la facultad y obligación del organismo contratante de requerir nueva determinación del canon base.

Los Pliegos establecerán la forma de readecuación del canon.

Artículo 68.-CRITERIO DE ADJUDICACIÓN. En los procedimientos de subasta, el organismo contratante evalúa la correspondencia entre los índices de solvencia del oferente y el monto de canon ofertado.

Artículo 69.-RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.

Sin reglamentar.

Artículo 70.-PROPIEDAD DE LAS MEJORAS.

Sin reglamentar.

Artículo 71.-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El titular del Ministerio de Desarrollo Económico, o el que en el futuro lo reemplace dispone la desocupación administrativa en caso de vencimiento del plazo o comunicada la rescisión del contrato.

Artículo 72.-CAUSALES DE RESCISIÓN.

Sin reglamentar.

Artículo 73.-MULTAS. En todo caso de incumplimiento del concesionario de una previsión contractual, legal o reglamentaria, el organismo contratante intimará su cumplimiento en forma perentoria, fijando un plazo acorde con la naturaleza de la obligación. La falta de acatamiento a dicha intimación traerá aparejada la aplicación de una multa única, o de una multa conminatoria progresiva diaria. Esta última procederá en caso de falta de presentación de seguros o comprobantes de pagos de servicio, o de informes requeridos por el organismo contratante.

El organismo contratante determinará la graduación de las multas en base a las previsiones de los Pliegos, contratos o instrumentos que acordaren las concesiones.

En defecto de previsiones concretas en la documentación contractual, la multa será fijada por el organismo contratante dentro de los límites fijados por la ley, atendiendo a la naturaleza de la obligación y de los peligros que pudiere originar su incumplimiento.

Artículo 74.-FALTA DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL CONCESIONARIO. La falta de restitución en término por parte del concesionario podrá dar origen a la reclamación de los daños y perjuicios por ocupación indebida, en función del canon actualizado.

Artículo 75.-SUBASTA DE EFECTOS. Transcurridos tres (3) meses contados desde la desocupación administrativa, sin que el concesionario gestione la devolución de los efectos a que se refiere el artículo anterior se procede a la subasta pública de los efectos por intermedio de la entidad estatal interviniente, la que afectará el importe obtenido para resarcir los gastos que se originen como consecuencia de la subasta, quedando el excedente a disposición del concesionario, siempre que no existieran otras deudas que por cualquier concepto hubiere contraído el mismo.

Artículo 76.-PÉRDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA. La rescisión del contrato por culpa del concesionario importa la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al concesionario.

Artículo 77.-CONTINUIDAD DE LA CONCESIÓN POR SUCESIÓN O CURATELA.

En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si lo hubiera en razón de la naturaleza de la concesión, la entidad contratante tiene la facultad de aceptar la continuidad de la concesión siempre que los derechohabientes o el curador unifiquen la personería y ofrezcan garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el contrato quedará rescindido, sin aplicación de penalidades.

TÍTULO SEXTO
PROCEDIMIENTO BÁSICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 78.-PROCEDIMIENTO BÁSICO. Todo procedimiento básico se inicia a través del pedido generado por la repartición contratante. El pedido debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

  1. Cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, y ajustado a las especificaciones e identificación suministrada por el Registro Informatizado de Bienes y Servicios.
  2. Establecer, respecto del objeto motivo de la contratación, si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
  3. Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deben cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.
  4. Fijar las tolerancias permitidas.
  5. Dar fundamento a las razones que justifiquen la solicitud de bienes o servicios que difieran de las comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de oferentes.
  6. Estimar su costo de acuerdo con las cotizaciones de plaza.
  7. Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado.
    Posteriormente, se debe incorporar la correspondiente afectación preventiva del gasto.

Las Unidades Operativas de Adquisiciones deben:

  1. Agrupar los pedidos por renglones afines o de un mismo rubro comercial;
  2. Preparar los Pliegos de Cláusulas Particulares para cada contratación determinando las características, especificaciones y calidades mínimas de los elementos que se liciten, evitando la transcripción detallada de textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos;
  3. Tener en cuenta la prohibición de desdoblamiento;
  4. No incluir en un mismo renglón, elementos o equipos que no configuren una unidad funcional indivisible, por razones de funcionamiento, adaptación, ensamble, estilo y/o características similares que exija la inclusión.

Cuando se justifique por la naturaleza excepcional de la contratación, a juicio de la autoridad superior de la Unidad Operativa de Adquisiciones, pueden incluirse como excepción en las Cláusulas Particulares, los requisitos especiales que ineludiblemente deben acreditar los oferentes, a los fines de la consideración de sus ofertas.

Estas excepciones pueden referirse a: capacidad técnica, garantías de funcionamiento y service de elementos que así lo requieran o exigencias similares, pero no pueden usarse para la selección artificiosa de oferentes.

Artículo 79.-COMUNICACIONES. Por cualquier medio de comunicación se podrá adelantar a los interesados el estado de las actuaciones y/o las decisiones adoptadas en el expediente.

No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.

Artículo 80.-CÓMPUTO DE PLAZOS.

Los plazos se cuentan:

  1. Cuando se fijen en semanas, por períodos de siete (7) días corridos.
  2. Cuando se fijen en meses o años, de acuerdo a lo que dispone el Código Civil.-

Artículo 81.-OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES.

Sin reglamentar.

Artículo 82.-REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Sin reglamentar.

Artículo 83.-INFORMATIZACIÓN DE LAS CONTRATACIONES. Conforme lo dispuesto por el artículo 5° del presente Decreto, se deja expresamente establecido que el Decreto N° 1.145/09 mantiene su plena vigencia, así como la demás normativa que de él deriva, salvo disposición expresa en contrario emanada de autoridad competente.

La eficacia jurídica de los documentos electrónicos se encuentra amparada en las previsiones de la Ley N° 4.736.-

Artículo 84.-PRECIO DE REFERENCIA.

Sin reglamentar

CAPÍTULO II
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE PLIEGOS

Artículo 85.-PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.

Sin reglamentar.

Artículo 86.-PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Complementariamente a los requisitos que se soliciten en las Cláusulas Generales, en las Cláusulas Particulares deben indicarse los requisitos esenciales de la contratación y, en especial:

1. Apertura

  1. Lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las ofertas.
  2. Plazo de mantenimiento de las ofertas cuando sea distinto al establecido en el presente Reglamento.
  3. Términos para formular las impugnaciones.

2. Lugar y forma de entrega y recepción

Lugar y forma de entrega y de recepción de lo adjudicado, estableciéndose preferentemente que la entrega se efectúe en el lugar de destino, corriendo el flete y descarga por cuenta del adjudicatario.

En aquellos casos en que las circunstancias lo hagan necesario o conveniente puede preverse:

  1. Que la estiba en los depósitos que indique la Unidad Operativa de Adquisiciones de los elementos adjudicados sea por cuenta del adjudicatario.
  2. En caso de que los elementos requieran instalación, si ésta debe ser realizada por el adjudicatario.
  3. En caso de que en las Cláusulas Particulares no se fije el lugar de entrega, se entiende que es en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

3. Plazo de entrega

De no fijarse plazos de entrega, se entiende que el cumplimiento debe operar en un plazo de quince (15) días.

Los plazos se computan a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra o Venta, o suscripción del instrumento respectivo, según corresponda.

4. Conformidad previa para la entrega

Si es requisito para la entrega de los bienes, la previa conformidad de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

5. Entregas parciales

Pueden establecerse en las cláusulas, plazos y cantidades para efectuar entregas parciales, las cuales se cumplimentan a pedido de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

6. Plazo de recepción definitiva

Plazo para la recepción definitiva, si éste fuera distinto al establecido en el presente Reglamento.

La modificación del plazo de recepción definitiva debe responder a exigencias que hacen a la naturaleza de los elementos a recibir, análisis especiales, grandes cantidades, u otras circunstancias similares.

7. Aprobación previa de muestras

Si debiera someterse para su aprobación y previamente a la entrega, una muestra de lo adjudicado, la Unidad Operativa de Adquisiciones fija los plazos de presentación y de aprobación de la misma.

8. Gratuidad de los pliegos

Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministran en forma gratuita, salvo en aquellos casos en que fundadamente y por sus características el organismo contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será establecida en el acto de autorización del llamado, y no podrá superar el uno por ciento (1 %) del monto estimado de la contratación. La suma abonada en tal concepto no será devuelta a los adquirentes en ningún caso.

9. Porcentaje correspondiente para la constitución de las garantías.

10. Especificaciones

10.1. Características y tolerancias

Las especificaciones correspondientes a los elementos licitados deben ser consignadas en forma precisa e inconfundible:

  1. Las características y calidades mínimas esenciales de la prestación, cualquiera fuera su naturaleza.
  2. Las tolerancias deben ser siempre especificadas en los Pliegos de Condiciones Particulares. La no aceptación de tolerancias debe constar en las Cláusulas Particulares.
  3. La cantidad de renglones a licitar será establecida en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, teniendo en consideración la naturaleza y características de los bienes o servicios.

10.2. Muestras

Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, cuando resulte dificultosa la determinación de ciertas características del elemento requerido, éstas podrán remitirse a las de una muestra patrón, en poder de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

Cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse en las Cláusulas Particulares la presentación de muestras por parte del oferente.

El oferente puede, para mejor ilustrar su propuesta, presentar muestras pero no puede reemplazar con ellas las especificaciones.-

10.3 Exigencia de marca

Las especificaciones, en principio, no deben requerir marca determinada.

Cuando se aleguen razones científicas o técnicas, o existan en el mercado bienes cuya notoria y probada calidad aconseje su adquisición y estas circunstancias se encuentren debidamente fundadas, puede solicitarse marca o marcas determinadas.

Aún cuando se requiera marca determinada, pueden ofertarse productos de otras marcas. En estos casos, los oferentes deben aportar a la Unidad Operativa de Adquisiciones los elementos de juicio necesarios que permitan a ésta comprobar que los bienes ofertados reúnen las características requeridas.

Para ello, la Unidad Operativa de Adquisiciones puede exigir a los oferentes la acreditación de la calidad suministrada mediante certificados expedidos por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otras entidades competentes de carácter público o privado.

Pueden solicitarse insumos y repuestos denominados originales para la adquisición y reparación de aparatos, máquinas o motores.

11. Consultas y circulares

Las consultas relacionadas con los distintos procesos licitatorios se realizan ante la respectiva Unidad Operativa de Adquisiciones hasta tres (3) días previos a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. A los efectos del cómputo del citado plazo no se tendrá en cuenta en ningún caso el día de la apertura de las ofertas.

Asimismo, y en base a la naturaleza de la contratación podrán fijarse plazos distintos al establecido.

El organismo contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.

12. Etapa previa a la convocatoria para la formulación de sugerencias y observaciones al proyecto de pliego de bases y condiciones

Esta etapa se rige por las siguientes pautas:

El acto administrativo que establece la apertura de la instancia a formular sugerencias y observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones debe contener mínimamente: la fundamentación del encuadre conforme algunos de los supuestos previstos en la Ley, la autorización de la difusión del proyecto de pliego, indicación del organismo licitante, medio de difusión, plazo, condiciones y modo de formulación de las observaciones.

La difusión del anteproyecto de Pliego se efectúa mediante la publicación de un aviso en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo mínimo de diez (10) días hábiles, pudiendo disponerse además la difusión por otro medio de publicidad.

El organismo licitante podrá convocar a reuniones, para recibir observaciones al proyecto de pliego, o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en ellas, y con las propuestas recibidas, se labrará un acta que firman los funcionarios intervinientes, y aquellos asistentes que quisieren hacerlo.

Finalizada la etapa de observaciones y sugerencias se elabora un informe donde conste el resultado de la misma.

No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones entre funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante e interesados en participar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.

En los procedimientos en los que hubiera existido la instancia de observaciones al proyecto de Pliego, las Unidades Operativas de Adquisiciones confeccionan el Pliego de Bases y Condiciones Particulares definitivo, tomando en cuenta las opiniones vertidas por los interesados en la medida en que se consideren pertinentes.

Artículo 87.-PARÁMETRO DE EVALUACIÓN.

Sin Reglamentar.

Artículo 88.-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

Sin Reglamentar.

Artículo 89.-COMISIÓN DE ESTUDIOS Y CONFECCIÓN DE PLIEGOS. Cuando la complejidad de la contratación lo amerite, la Unidad Operativa de Adquisiciones podrá solicitar asesoramiento al Órgano Rector, quien en caso de corresponder, lo brindará a través de una Comisión.

La Comisión se constituye ad-hoc y ad-honorem y sus integrantes serán designados por el Órgano Rector, teniendo en consideración la naturaleza de la contratación de que se trate.

Dicha Comisión tiene su asiento en las oficinas del Órgano Rector, cuyo Director General ocupa el cargo de Presidente de la misma y es quien la convoca.

Artículo 90.-AGRUPAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO. El oferente debe formular oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los pliegos particulares admitan la cotización parcial de los renglones. Asimismo, sólo en el caso de que la oferta contemple la totalidad de los renglones y cantidades solicitadas, el oferente podrá ofrecer descuento sobre la base de su adjudicación íntegra.

Con el objeto de dar cumplimiento al fomento de la participación de las cooperativas cuya facturación las haga asimilables a micro y pequeñas empresas, las micro y pequeñas empresas y los talleres protegidos creados por la Ley N° 778, en los procedimientos establecidos en la Ley, los pliegos en sus Cláusulas Particulares podrán prever la distribución de la cantidad total a licitar en dos o más renglones, considerando los principios de eficiencia, eficacia y economía que debe regir toda contratación.

Artículo 91.-PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO.

Sin reglamentar.

CAPÍTULO III
PREPARACIÓN DEL LLAMADO - INVITACIONES

Artículo 92.-AUTORIZACIÓN DEL LLAMADO A CONVOCATORIA PARA SELECCIÓN DEL COCONTRATANTE. El acto administrativo de autorización del llamado es publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en forma previa a la fecha límite para la recepción de ofertas, ello, sin perjuicio de la publicidad del llamado que se efectúa por el aviso mencionado en el Art. 98 de la Ley.

Artículo 93.-INVITACIONES A PROVEEDORES INSCRIPTOS. En los procedimientos de licitación privada o concurso privado, sin perjuicio de ser procedimientos de convocatoria abierta, se deben cursar invitaciones a por lo menos tres (3) proveedores del rubro objeto de la contratación inscriptos en el RIUPP, si los hubiere; caso contrario, se podrán invitar a potenciales oferentes del rubro a contratar en las mismas condiciones precitadas Las invitaciones a cotizar deben ser efectuadas con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas.

Para los procedimientos de contratación directa y contratación menor debe contemplarse lo establecido en la presente reglamentación para los distintos supuestos regulados en los artículos 28 y 38 respectivamente de la Ley.

La Unidad Operativa de Adquisiciones comunica el llamado a licitación y concurso público a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) y a la Cámara Argentina de Comercio; adicionalmente, se puede comunicar a las Cámaras Empresarias del rubro a licitar.

Artículo 94.-PRESENTACIÓN DE OFERENTES NO INVITADOS.

Sin reglamentar.

Artículo 95.-PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP.

En el caso previsto en el art. 38 de la Ley, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección.

Artículo 96.-PERSONAS NO HABILITADAS. Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.

La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el art. 131, 2° párrafo de la Ley.

El Órgano Rector determina el tratamiento que se da para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley.

Inciso a). Sin reglamentar.

Inciso b). Sin reglamentar.

Inciso c). Sin reglamentar.

Inciso d). Sin reglamentar.

Inciso e). Sin reglamentar.

Inciso f). Sin reglamentar.

Inciso g). Sin reglamentar.

Inciso h). Sin reglamentar.

Inciso i). Sin reglamentar.

Inciso j) Se desestiman todas aquellas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.

CAPÍTULO IV
PUBLICACIÓN DEL LLAMADO

Artículo 97.-PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL PLIEGO. El Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares se publica en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del día en que comience la difusión del llamado de la licitación o concurso que prevé el artículo 98 de la Ley.

Artículo 98.-PUBLICACIÓN DEL LLAMADO. El aviso de la convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos públicos se difunde en los medios y por la cantidad de días y plazo de antelación que obran en el siguiente cuadro:

LICITACIÓN O CONCURSO PUBLICO
UNIDADES
DE COMPRA
DÍAS MÍNIMOS DE PUBLICACIÓN Y ANTELACIÓN
Menos de 500.000
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires: UN (1) día con TRES (3) de anticipación.
Página WEB del Gobierno: desde el día en que se comience a dar publicidad en el Boletín Oficial
Más de 500.000 y menos de 10.000.000
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires: DOS (2) días con CUATRO (4) de anticipación.
Página WEB del Gobierno: desde el día en que se comience a dar publicidad en el Boletín Oficial
Más de 10.000.000
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires: TRES (3) días con NUEVE (9) de anticipación.
Página WEB del Gobierno: desde el día en que se comience a dar publicidad en el Boletín Oficial

La licitación o concurso privado se publica y difunde el llamado en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, y en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ambos casos en forma previa a la fecha límite para la recepción de ofertas.

Para los procedimientos de contratación directa y contratación menor debe contemplarse lo establecido en los artículos 28 y 38 respectivamente de la presente reglamentación.

CAPÍTULO V
GARANTÍAS

Artículo 99.-CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.

Inciso a) De mantenimiento de oferta: en el caso de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, la misma será del cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta.

Inciso b) De cumplimiento del contrato: en el caso de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, la misma será del diez por ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación.

Inciso c) Sin reglamentar

Inciso d) De impugnación al Pliego de Bases y Condiciones: en el caso de no establecer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía el mismo será del dos por ciento (2%) del presupuesto oficial o monto estimado de la contratación.

Inciso e) De impugnación a la preselección/precalificación para el caso de licitaciones de etapa múltiple: en el supuesto de no establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, el mismo será del cuatro por ciento (4%) del presupuesto oficial o monto estimado de la contratación.

Inciso f) De impugnación a la preadjudicación de las ofertas: en el supuesto de no establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, el mismo será del cuatro por ciento (4%) del monto de la oferta, del renglón o los renglones impugnados.

Inciso g) Sin reglamentar.

Inciso h) Sin reglamentar.

Inciso i) Sin reglamentar.

Artículo 100.-FORMAS. Para el caso de los contratos de tracto sucesivo, el cocontratante puede solicitar la sustitución de la garantía de adjudicación presentada, por otra proporcional a la parte no cumplida, para lo cual debe presentar documentación que avale tal requerimiento.-

Las nuevas garantías deben ajustarse a las establecidas en la Ley.-

Error en el monto de la garantía: No pueden ser rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior a la que corresponda, siempre que el mismo no supere un veinte por ciento (20%) del importe correcto.-

Cuando al hacer el estudio de las ofertas se observara el error señalado en el párrafo anterior, debe intimarse al oferente a cubrir la diferencia en un plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de aplicar las penalidades establecidas para el desistimiento de la oferta.

Artículo 101.-EXCEPCIONES

Sin reglamentar.

CAPÍTULO VI
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Artículo 102.-REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se presentan en sobre común o con membrete del oferente, indistintamente, o en caja o paquete si son voluminosas, perfectamente cerrados, por duplicado o la cantidad de copias adicionales que establezcan las Cláusulas Particulares y se admiten hasta el día y hora fijados para la apertura del acto y deben contener en su cubierta la indicación de la contratación a que corresponde, el día y hora de apertura.-

Las ofertas originales deben estar firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante legal,-

Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la oferta, deben ser debidamente salvadas por el oferente. A cada oferta debe acompañarse la constancia de la constitución de la garantía y/o presentación de muestras, cuando correspondiere.

1. La oferta debe especificar:

  1. El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las Cláusulas Particulares, el precio total del renglón, en números y el total general de la oferta, en base a la alternativa de mayor valor, expresado en letras y números, determinados en la moneda de curso legal o fijada en el pliego de bases y condiciones.-
  2. La cotización por cantidades netas y libres de envase y gastos de embalaje, salvo que las Cláusulas Particulares previeran lo contrario.-
    Si el producto tuviera envase especial y el mismo debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, son por cuenta del oferente que en estos casos debe especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y, además, estipular el plazo de devolución de los mismos, si no lo hubiere establecido las Cláusulas Particulares.-
    De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el adjudicatario puede facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produce en el transcurso del mismo.-
  3. El origen del producto cotizado. Si no se indicara, se entiende, en principio, que es de producción nacional.-

2. Cotizaciones por producto a importar

Las cotizaciones por productos a importar deben hacerse bajo las siguientes condiciones:

  1. En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las Cláusulas Particulares, correspondientes al país de origen del artículo ofrecido u otra usual en el comercio de importación;
  2. Puede utilizarse cualquier condición de INCOTERMS de la Cámara de Comercio Internacional (Edición 2000) o la que en el futuro la reemplace, que establezca el Pliego de Condiciones Particulares. En caso que el pliego nada diga se entiende que han sido requeridas en condición F.O.B. puerto de origen;
  3. Los plazos de entrega, salvo convención en contrario, se entienden por cumplidos cuando la Unidad Operativa de Adquisiciones recibe la documentación de embarque, cuando se contrate en condición F.O.B.;
  4. Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente debe consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación. A tal efecto, los mismos comienzan a computarse a partir de la comunicación por el organismo comprador, del arribo de la mercadería a su destino definitivo. En tal caso, debe estipularse la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento de esta obligación, equivalente al uno por ciento (1%) semanal o fracción mayor de tres (3) días. Dicha mora se produce en forma automática y sin intimación previa alguna;
  5. Deben respetarse las normas del comercio internacional, en especial las habituales establecidas y aceptadas por nuestro país con el de origen de la mercadería ofrecida;
  6. Los seguros, en aquellos casos especiales que se establezca condición C.I.F. para las cotizaciones, deben siempre cotizarse separadamente del valor de la mercadería;
  7. La gestión a efectos de obtener la liberación de recargos, derechos aduaneros y otros gravámenes correspondientes al elemento adjudicado, está a cargo de la Unidad Operativa de Adquisiciones, y debe ser tramitada y obtenida siempre antes de la apertura de la carta de crédito, entendiéndose que si aquél no pudiera ser liberado por disposiciones legales en vigencia, el contrato puede ser rescindido sin responsabilidad alguna.-

No se puede estipular el pago en moneda distinta de la establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Las cotizaciones en moneda nacional no pueden referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.-

3. Presentación de Muestras

Las muestras de ofertas pueden ser presentadas hasta el momento fijado para la iniciación de la apertura de ofertas en el lugar que indiquen las Cláusulas Particulares.-

En caso de que las muestras no fueran agregadas a la propuesta, debe indicarse en parte visible, la contratación a la cual corresponden y el día y hora establecidos para la apertura de las ofertas a las que se encuentran destinadas. Debe otorgarse recibo de las muestras entregadas personalmente.-

Las muestras que se acompañen a las ofertas deben quedar a disposición de los proponentes para su retiro hasta un (1) mes después de la comunicación efectuada por la Unidad Operativa de Adquisiciones, de que las mismas se encuentran a disposición del oferente, pasando a ser propiedad de la Administración, sin cargo, las que no fueran retiradas en este plazo.-

La dependencia tenedora de las muestras queda facultada para resolver sobre su uso, venta o destrucción, si en este último caso, no tuviera aplicación alguna.-
Cuando las muestras sean "sin cargo" el oferente debe hacerlo constar en la documentación respectiva. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados quedan en poder de la dependencia para comprobación de los que fueran provistos por los adjudicatarios.-

Una vez cumplido el contrato, quedan a disposición del adjudicatario por el plazo de un (1) mes a contar de la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro dentro de dicho plazo, debe observarse el procedimiento señalado en el párrafo anterior.-

4. Apertura de ofertas

En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procede a abrir las propuestas en presencia de los funcionarios designados por la Unidad Operativa de Adquisiciones, de todos aquellos que desearan presenciarlo y, a su opción, del representante del Órgano Rector.-.

Las ofertas presentadas deben ser exhibidas a los asistentes al acto que lo soliciten.-

A partir de la hora fijada para la apertura del acto, no puede, bajo ningún concepto aceptarse otras ofertas, aún cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.-

Del resultado obtenido se procede a labrar un Acta, la cual debe contener:

  1. Fecha, hora, N° de Acta y N° de Procedimiento;
  2. Número de orden asignado a cada oferta;
  3. Monto de la oferta;
  4. Nombre del oferente y número de C.U.I.T.;
  5. Monto y forma de la garantía cuando correspondiera su presentación;
  6. Observaciones y/o impugnaciones que se hicieran en el acto de apertura.

Ninguna oferta puede ser desestimada en el acto de la apertura.-

Las observaciones y/o impugnaciones se analizan por la Comisión de Evaluación de Ofertas.-

Los originales de las propuestas deben foliarse y ser rubricados por el funcionario que presida el acto y por el representante del Órgano Rector, de encontrarse presente en el acto de apertura e incorporados al expediente licitatorio.-

El Acta debe ser firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo e incorporada al expediente licitatorio.-

Los duplicados de las ofertas quedan a disposición de los interesados que deseen tomar nota de las propuestas presentadas, quienes pueden tomar fotografías, fotocopias, apuntes, etcétera.-

5. Mantenimiento de Ofertas

Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de veinte (20) días, o el que se fije en las Cláusulas Particulares, a contar de la fecha del acto de apertura.

Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima de diez (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego en sus Condiciones Particulares disponga otro distinto.

6. Subastas con utilización de tecnologías informáticas:

Se sustituye la exigencia de la firma de la documentación por parte del oferente por una identificación de usuario o contraseña que deberá ser previamente suministrada por el órgano competente, a los fines de individualizar las propuestas de que se trate.

Artículo 103.-EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.

Sin reglamentar.

Artículo 104.-CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA.

Sin reglamentar.

CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Artículo 105.-COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS (C.E.O.). En cada Unidad Operativa de Adquisiciones funciona una Comisión de Evaluación de Ofertas integrada por tres (3) miembros como mínimo.

Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados, dicha Comisión debe estar integrada además, por un técnico. En su defecto, la Comisión solicita a otros organismos estatales o privados competentes, todos los informes que estime necesarios.

Artículo 106.-FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de ofertas, que consta en un Acta, debe emitirse, en principio, dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha de apertura de las propuestas o el que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en función de la complejidad de la contratación.

Si no se cumpliera con el plazo establecido se debe justificar en forma fundada los motivos de tal circunstancia, a efectos de la toma de conocimiento por parte de la autoridad competente para aprobar la preselección o adjudicación.

La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá intimar, bajo apercibimiento de la desestimación de la oferta, al oferente a subsanar deficiencias insustanciales de su oferta dentro del término que se fije en la intimación precitada.

Inciso a) Examen de los aspectos formales.

Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, por este Reglamento y por los respectivos Pliegos.-

Inciso b) Aptitud de los oferentes.

La Comisión debe verificar si los proveedores se encuentran habilitados para contratar con los Organismos citados en el artículo 2° de la Ley.

Cuando alguno de los oferentes no se encuentre habilitado para contratar, deben hacerse explícitos los motivos de su exclusión.

Inciso c) Evaluación de las ofertas. En el Acta que se emita como consecuencia de su dictamen, si existieran ofertas inadmisibles (y en consecuencia motiven su descarte), la Comisión debe explicitar los motivos de tal circunstancia, fundándolos en las disposiciones pertinentes; igual procedimiento debe seguirse si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes y que originen su descarte.-

Asimismo se dejará constancia de la evaluación de las observaciones efectuadas.

Inciso d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

En el Acta pertinente, deben indicarse los fundamentos normativos de la recomendación aconsejada en el respectivo dictamen.

Estudio de las ofertas:

1.- Cuadro Comparativo

A fin de proceder al examen de las propuestas presentadas, la C.E.O. confecciona un Cuadro Comparativo de Precios, en el cual se asientan, los valores ofertados por las distintas empresas.

2.- Comparación de precios en ofertas cotizadas en moneda extranjera. Para la comparación de precios en la cotización en moneda extranjera, cuando así lo permitiera el respectivo Pliego, se calculan los precios cotizados al tipo de cambio vendedor, vigente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires al cierre del día anterior al de apertura de las ofertas.

Cuando de acuerdo al párrafo anterior, se hubiere cotizado en condición F.O.B., C.I.F., u otra forma permitida por autoridad competente, a la cantidad obtenida se adiciona en la medida que corresponda, el importe de los fletes, seguros, impuestos, gastos portuarios, derechos consulares y otros gastos obligados, como si se tratara de efectos que hubieran de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los gravámenes de que estuvieran liberados los elementos ofrecidos en razón de su procedencia o de acuerdo a las normas vigentes fijadas por autoridad competente.

3.- Empate de ofertas:

En caso de igualdad de precios, la preadjudicación recae en la propuesta que ofrezca mayor cantidad de elementos de origen nacional.

De subsistir el empate, debe solicitarse, a través de los mecanismos previstos en la normativa vigente, a los respectivos proponentes que, por escrito y dentro del término de tres (3) días, formulen una mejora de precios.

Las nuevas propuestas que en consecuencia se presenten, son abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el Acta pertinente.

El silencio del oferente invitado a desempatar, se entiende como que no modifica su oferta. De mantenerse el empate, para aquellos procesos de adquisición en los que se incluyeron requisitos de sustentabilidad, la preadjudicación recae en aquella propuesta cuyo contenido acredite por sí sola la adecuación a mayor cantidad de criterios sustentables. En su defecto, la preadjudicación recae en la propuesta que ofrezca elementos de mejor calidad, si ello surgiera de las características especificadas en la oferta y/o de las muestras presentadas.

De mantenerse el empate, se procede al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello debe fijarse día, hora y lugar del sorteo público y notificarse a los oferentes llamados a desempatar.

Los sorteos se efectúan por la Comisión de Evaluación de Ofertas en presencia de los interesados que concurrieran, labrándose el Acta pertinente.

En el caso de que el importe del renglón empatado no exceda de cincuenta mil (50.000) Unidades de Compra, el desempate se efectuará según los criterios establecidos en los párrafos 1° y 4°, y de subsistir se procede con el sorteo público, sin solicitarse mejora de precios.

4.- Prerrogativa: Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo con relación al monto estimado de la contratación podrá solicitarse una mejora en el precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del Gobierno. Por aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economía previstos en la Ley, ante la negativa del oferente de mejorar el precio, queda a criterio de la Comisión de Evaluación de ofertas proseguir con la preadjudicación debiendo justificar tal situación.

5.- Preadjudicaciones Parciales

La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá:

  1. preadjudicar todos o parte de los renglones licitados.
  2. preadjudicar parte de un renglón.

6.- Defectos de Forma

No se desestiman las ofertas que contengan defectos de forma, tales como falta de precio unitario o de totalización de las propuestas u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.

7.- Errores de Cotización

En el supuesto que el monto total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se toma este último como precio cotizado.

En caso de error evidente, debidamente comprobado a exclusivo juicio de la Unidad Operativa de Adquisiciones, se desestima:

  1. La oferta: sin penalidades si el error es denunciado o advertido antes de la adjudicación.
  2. La adjudicación: con la pérdida del dos por ciento (2%) del valor adjudicado, si el error es denunciado o advertido después de la adjudicación.
    En este caso, la denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario dentro de los cinco (5) días de recibir la adjudicación. Vencido este plazo, pierde todo derecho.

8.- Impugnación

Los oferentes pueden formular impugnaciones a la preadjudicación o a la preselección, según sea el caso, dentro del plazo de tres (3) días, a computar a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para las licitaciones o concursos públicos y privados y a partir del primer día de publicación del anuncio en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los procedimientos de contratación directa.

Artículo 107.-ANTECEDENTE JURISDICCIONAL. En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares pueden incorporarse cláusulas referidas a la certificación de antecedentes de los oferentes en organismos públicos nacionales y/o provinciales en las que conste que no se encuentran incursos en causales de suspensión o inhabilitación.

En esos casos, y cuando el monto estimado de la contratación supere los veinte millones (20.000.000) de unidades de compra, tal certificación de antecedentes deberá ser solicitada con relación a por lo menos dos (2) organismos públicos nacionales y/o provinciales.

Sin perjuicio de ello, la Administración puede consultar los antecedentes de los proveedores que presenten propuestas, en las bases de datos de los organismos públicos antes mencionados. Pueden descartarse las ofertas de aquellos proveedores que por incumplimientos reiterados de sus obligaciones se encuentren suspendidos o inhabilitados para contratar en otras jurisdicciones.

CAPÍTULO VIII
ADJUDICACIÓN

Artículo 108.-CRITERIO DE SELECCIÓN DE OFERTAS. La calificación como micro, pequeña empresa y taller protegido de producción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en la Ley N° 778 resulta del estado registral del proveedor emitido por el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP). En lo referente a las Cooperativas, en el mismo estado registral debe constar si su facturación las hace asimilables a la categoría de micro y pequeñas empresas.

Anuncio de la preselección y preadjudicación:

La preselección y preadjudicación deben publicarse en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además para los procedimientos de Licitación/Concurso Públicos y Privados, las mismas deben publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día.

El resultado de las preselecciones y preadjudicaciones deben comunicarse a todos los participantes del proceso licitatorio, teniendo en consideración las previsiones del artículo 79 de la Ley. Todas las comunicaciones que se mencionan en el presente artículo son efectuadas a los oferentes, antes del día de publicación de los anuncios.

Cuando la autoridad competente para aprobar modifique la preadjudicación aconsejada por la Comisión de Evaluación de Ofertas, debe procederse conforme a lo previsto en los artículos 109 y 110 de la Ley.

Artículo 109.-ADJUDICACIÓN. La adjudicación, que debe ser resuelta dentro del plazo que se fije para el mantenimiento de las ofertas, se notifica fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los siete (7) días de emitido el acto administrativo. Previo a la resolución de las impugnaciones, debe contarse con el dictamen jurídico de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y deberá darse intervención a ésta en forma previa a la resolución de la adjudicación, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 1218.

Artículo 110.-PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. La Unidad Operativa de Adquisiciones publica la adjudicación en los medios establecidos en la Ley por el término de un (1) día

Artículo 111.-RECURSOS.

Sin reglamentar.

CAPÍTULO IX
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Artículo 112.-PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El contrato se perfecciona con la notificación fehaciente de la Orden de Compra o Venta al adjudicatario, efectuada dentro del plazo de siete (7) días contados a partir del dictado del acto administrativo de adjudicación o mediante la suscripción del instrumento respectivo, según corresponda.-

Sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario actuante, en el supuesto de que la notificación hubiere sido efectuada fuera del plazo señalado en el párrafo precedente, pero dentro del plazo de mantenimiento de oferta, el contrato igualmente quedará perfeccionado.

El adjudicatario podrá rechazar la Orden de Compra o Venta dentro los tres (3) días posteriores a su notificación en el supuesto que, a ese momento, haya vencido el plazo de mantenimiento de la oferta. Si no lo hiciere el contrato igualmente quedará perfeccionado.

La Orden de Compra o Venta se ajusta en su forma y contenido al modelo uniforme que determine el Órgano Rector y contiene las estipulaciones básicas de la contratación.-

La misma es autorizada por el funcionario competente para aprobar y adjudicar los procedimientos de selección o por aquél en quien se delegue expresamente tal facultad.

En caso de discordancia con los demás documentos contractuales prevalecen éstos por sobre las estipulaciones contenidas en la Orden de Compra o Venta. Los errores u omisiones deslizados en la Orden de Compra o Venta deben ser salvados en el momento que se los advierta.-

Son por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:

  1. Sellado de Ley, cuando corresponda;
  2. Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
  3. Gastos de protocolización del contrato cuando se previera esa formalidad en las Cláusulas Particulares;
  4. Reparación o reposición según proceda, de los elementos destruidos, total o parcialmente, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, cuando por ese medio se comprueben defectos o vicios en los materiales o en su estructura. En caso contrario los gastos pertinentes son a cargo de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

Artículo 113.-GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de cinco (5) días de recibida la Orden de Compra o Venta o suscripto el instrumento respectivo o en el plazo que se establezca en el Pliego de Condiciones Particulares. Vencido el mismo, se lo intima a su cumplimiento por igual plazo.

Devolución de Garantías:

Serán devueltas de oficio:

  1. Las garantías de oferta a los oferentes que no resulten adjudicatarios, una vez adjudicada la contratación.
  2. Las garantías de adjudicación una vez cumplido el contrato a entera satisfacción del organismo contratante, salvo que este afectado por una garantía técnica.

A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

En el caso de que los oferentes o adjudicatarios luego de notificados por cualquiera de los medios previstos en la Ley no retirasen las garantías, podrán reclamar su devolución dentro del plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de notificación.

La falta de presentación del oferente o adjudicatario dentro del plazo establecido precedentemente, implica la renuncia tácita de su derecho a la devolución de la garantía respectiva, pudiendo la Unidad Operativa de Adquisiciones proceder a la destrucción del instrumento mediante el cual se formaliza la citada garantía.

CAPÍTULO X
EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Artículo 114.-ENTREGA. Cuando la contratación no se hubiera realizado sobre la base de muestras o no estuviera establecida, por excepción, la calidad de los elementos, queda entendido que éstos deben ser nuevos, sin uso, de los calificados en el comercio como de primera calidad y terminados de acuerdo a las reglas del arte.

Plazo de entrega:

Cuando en una oferta no se fije expresamente el plazo de entrega, se entiende que se ajusta al plazo exigido en las Cláusulas Particulares y, si éstas no lo fijaran, será de quince (15) días a partir de la notificación de la Orden de Compra o suscripción del instrumento respectivo, según corresponda.

Entrega inmediata:

Cuando se establezca como plazo de entrega la condición de inmediato, se entiende que la prestación debe satisfacerse por el adjudicatario dentro de los cinco (5) días a partir de la fecha de notificación de la Orden de Compra o suscripción del instrumento respectivo, según corresponda.

Contratos sujetos al cumplimiento de obligaciones por parte de la Administración:

En aquellos casos en que la prestación a cargo del adjudicatario no pudiera cumplirse sino después de satisfechas determinadas obligaciones por la dependencia contratante (entrega de ciertos elementos, devolución de pruebas conformadas, realización de trabajos o instalaciones, etc.), deben establecerse en las Cláusulas Particulares los plazos correspondientes para la satisfacción de tales requisitos.

El plazo fijado para el cumplimiento del contrato, salvo que las Cláusulas Particulares establezcan otras normas, se cuenta desde el día siguiente a aquel en que la dependencia contratante dé cumplimiento a las citadas obligaciones. Si la dependencia contratante no cumpliera en término, el adjudicatario puede optar, en cualquier momento y por escrito entre:

  1. Reclamar el mayor costo de mano de obra, exclusivamente, derivado de la demora imputable a la Administración, extremos ambos que deberá probar fehacientemente en su oportunidad, con arreglo a los convenios laborales homologados por autoridad competente;
  2. Solicitar la rescisión del contrato con justa causa teniendo derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos en que probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación con motivo del contrato, pero no se hace lugar a reclamación alguna de lucro cesante o por intereses requeridos para financiación.

El cumplimiento por parte de la Administración de sus obligaciones antes de que se haya producido la opción, importa la caducidad de los derechos a que se refieren los párrafos anteriores. Consecuentemente, el adjudicatario debe cumplimentar el contrato de acuerdo con las estipulaciones del mismo, salvo la ampliación automática del plazo en la medida de la demora consentida.-

No es de aplicación el apartado a) cuando se incurra en demora en la apertura del crédito documentario para las contrataciones de elementos a importar, salvo por la parte correspondiente a instalación de equipos, si el monto está discriminado en el contrato. En consecuencia, en tales casos y salvo esta última excepción planteada, el adjudicatario sólo puede dar por rescindido el contrato según el apartado b), o consentir la demora.

Períodos computables dentro del plazo:

El trámite de actuaciones que se originen en presentaciones de los adjudicatarios con motivo del contrato no suspende el cómputo del plazo establecido para su cumplimiento, sino cuando la Unidad Operativa de Adquisiciones, a su exclusivo juicio, las considere justificadas, o cuando no se resuelvan por la misma dentro de los cinco (5) días de presentadas. En este último caso tiene efecto suspensivo solo por los días en que el trámite excediera el término indicado.

Artículo 115.-RECEPCIÓN PROVISIONAL.

Los funcionarios que tuvieran a su cargo la recepción definitiva, pueden requerir directamente a las firmas proveedoras la entrega de las cantidades en menos que hubieren remitido, cuya recepción queda sujeta a las exigencias establecidas en este Reglamento.

Artículo 116.-RECEPCIÓN DEFINITIVA.

Plazo para la Conformidad Definitiva:

La conformidad definitiva debe ser acordada dentro de los ocho (8) días corridos de la entrega de los elementos o de prestados los servicios, o del plazo que se fije en las Cláusulas Particulares, cuando los análisis o pruebas especiales que correspondan efectuar, hayan de sobrepasar aquel término.-

En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el adjudicatario puede intimar el pronunciamiento sobre el rechazo o la conformidad definitiva, la cual se tiene por acordada si no se manifiesta en el término de cinco (5) días corridos de recibida la intimación.

Interrupción de los Plazos:

Los plazos previstos en el acápite anterior son interrumpidos cuando faltare cumplir por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo.-

A los efectos de otorgar la Conformidad Definitiva, las reparticiones receptoras deben emitir un Parte de Recepción Definitiva.-

Dicho Parte es el único documento interno para el trámite de pago e implica la aceptación de conformidad de los bienes recibidos o el servicio prestado.-

Las reparticiones receptoras emiten los Partes por triplicado, conforme al siguiente detalle:

  1. El original, para trámite de pago;
  2. El duplicado, para la Repartición emisora del parte de recepción definitiva;
  3. El triplicado para el proveedor.

Análisis:

En los casos en que el Organismo encargado de la recepción definitiva, conforme lo establece la presente reglamentación, deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los respectivos elementos, trabajos o servicios se ajustan a lo requerido, se procede conforme a las siguientes normas:

Análisis de productos perecederos:

Se efectúa con las muestras necesarias que se extraen en el momento de la entrega en presencia del adjudicatario, de su representante o del encargado de la entrega. En ese mismo acto se comunica la hora en que se practicará el análisis, a fin de que pueda concurrir el adjudicatario o su representante. La incomparecencia de los mismos no representa un obstáculo para la realización del análisis cuyo resultado se tiene por firme y definitivo.

Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza del producto, no sea posible proceder a la devolución de la cantidad entregada, ello no da lugar a que la Administración reconozca el pago de la misma, sin perjuicio de la aplicación de la multa que correspondiera.

Análisis de productos no perecederos:

  1. Se procede a extraer las muestras que se estime necesario y el resultado del análisis se informa al adjudicatario en los términos del artículo 79 de la Ley.
  2. En caso de no estar conforme el adjudicatario con el resultado del análisis, debe manifestarlo por escrito, en forma fundada, dentro de los tres (3) días de recibida la comunicación.

En el plazo que se fije, el más breve posible, debe procederse a la extracción de otras muestras y a la realización de un nuevo análisis en presencia del adjudicatario o de un representante del mismo debidamente autorizado. La incomparecencia de los mismos no representa un obstáculo para la realización del nuevo análisis, cuyo resultado se tiene por firme y definitivo.

Pericias, ensayos v otras pruebas:

Deben adoptarse, en cada caso, según las circunstancias particulares del mismo, las medidas adecuadas para que la diligencia pueda realizarse en forma tal que garantice el control de sus resultados por parte del interesado.

Organismo interviniente:

En el caso de que fuera indispensable recurrir a prueba pericial o informe de carácter técnico, se dará intervención, en lo posible, si el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no contare con el personal o elementos necesarios, a reparticiones u oficinas nacionales o, por su orden, provinciales o municipales.

Costo de las pruebas:

Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo, etc., fueran aceptados, el costo de la diligencia corre por cuenta de la Administración; en caso contrario, por cuenta del interesado, con excepción de los gastos motivados por la intervención de un perito o representante del interesado, que resultan siempre a costa de éste.El presente procedimiento es de aplicación salvo que en las Cláusulas Particulares se establezca otro tipo de mecanismo.

Vicios Redhibitorios:

La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se advirtieran durante el plazo de tres (3) meses computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las Cláusulas Particulares se fijara un plazo mayor. El adjudicatario queda obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique la Unidad Operativa de Adquisiciones,-

Períodos no computables dentro del plazo:

En caso de rechazo de la provisión, los días que hubiera demandado el trámite no deben ser computados dentro del término convenido para el cumplimiento de la contratación.

Retiro de elementos rechazados:

El adjudicatario está obligado a retirar los elementos rechazados en el plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de la comunicación del rechazo, efectuada en los términos del artículo 79 de la Ley. Si mediara objeción fundada por parte del interesado, el término se cuenta desde la fecha en que la respectiva resolución quedara firme.

Vencido el lapso indicado, la dependencia contratante debe proceder a la enajenación de los elementos conforme a las normas que rigen las ventas por cuenta de la Administración, sin derecho a reclamo alguno por parte del adjudicatario, quedando a disposición de éste el importe obtenido, previa deducción del treinta por ciento (30%) en concepto de almacenaje y gastos administrativos.

Efectuados dos (2) procedimientos de venta para la misma mercadería, sin obtenerse postores u ofertas admisibles, ésta pasa definitivamente a propiedad de la Administración en concepto de "abandono" sin derecho alguno para el proveedor.

Los procedimientos de venta señalados en el párrafo anterior deben efectuarse:

El primero, sobre la base de un ochenta por ciento (80%) del valor adjudicado de la mercadería rechazada.
El segundo, sin base y al mejor postor.

Facturas y Pago

Lugar y Forma de presentación

Los proveedores deben presentar sus facturas en original, confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, dependiente de la Dirección General de Contaduría, en el lugar y horario que fije esta última Unidad de Organización, o en el lugar que indiquen las Cláusulas Particulares, acompañados por el original del Parte de Recepción Definitiva y demás documentación exigida por la normativa aplicable.

En cada factura debe constar:

  1. Número y fecha de la Orden de Compra, contrato o acto administrativo que corresponda.
  2. Número de Parte de Recepción Definitiva.
  3. Descripción de los conceptos facturados.
  4. Importe total de la factura.
  5. Y todo otro requisito que establezca la Dirección General de Contaduría, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contabilidad.

Facturación Parcial:

Se aceptan facturas por entregas parciales, salvo cuando por causas especiales dada la índole de la prestación, las Cláusulas Particulares dispusieran lo contrario.

Plazo para el Pago:

Salvo que en las Cláusulas Particulares y como caso de excepción se establezcan formas especiales de pago, éste se efectuará dentro de los treinta (30) días de presentada la respectiva factura en el lugar establecido.

El término fijado se interrumpe si existen observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir, imputables al acreedor.

Pago:

Cuando en las Cláusulas Particulares se prevea el "pago contra entrega" se entiende que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.

El pago se efectuará en cuenta bancaria abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a nombre del proveedor, conforme al procedimiento que se indique en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y a los requisitos que establezca la Dirección General de Tesorería como Órgano Rector del Sistema de Tesorería.

Mora en el Pago:

En el caso de producirse mora en el pago, es de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.-

La nota de débito por intereses, puede ser presentada por el acreedor hasta treinta (30) días después de haber hecho efectivo el cobro de su crédito. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a su reclamo.

Descuentos Especiales por Pago:

Sólo se admite esta modalidad, cuando el oferente ofrece descuentos por pago adelantado, el que es aceptado por la Administración siempre y cuando su oferta hubiere resultado la más conveniente en el plazo máximo de pago.

Artículo 117.-FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE.

I) El acto administrativo que autorice el aumento o disminución es suscripto por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2° del presente Decreto o el que en el futuro lo reemplace, y según el monto del aumento, disminución correspondiente, individualmente considerados.

El total del aumento o la disminución del monto adjudicado del contrato puede incidir sobre uno, varios o todos los renglones de la Orden de Compra o Venta o instrumento respectivo, según corresponda.

II) Sin reglamentar

III) El acto administrativo que autorice la prórroga contractual es suscripto por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2° del presente Decreto o el que en el futuro lo reemplace, y según el monto de la prórroga correspondiente, individualmente considerada.

IV) Se puede disponer la continuidad del contrato luego de vencido el plazo de su prórroga, siempre que se encontrara gestionando el nuevo procedimiento de selección con tal objeto y como mínimo en instancia de convocatoria a presentar ofertas. En este supuesto, el acto administrativo que autorice la continuidad es suscripto por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2° del Decreto que aprueba la presente reglamentación o el que en el futuro lo reemplace y según el monto que resulte de la continuidad propiciada, individualmente considerada.

Artículo 118.-FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES.

Sin reglamentar.

Artículo 119.-TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO. La autoridad competente para la autorización de la transferencia es la misma que haya aprobado la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.-

La transferencia y cesión es publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y exhibida en los mismos medios y plazos que la adjudicación.

CAPÍTULO XI
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

Artículo 120.-PRÓRROGA. La prórroga otorgada al adjudicatario, no puede exceder en ningún caso el plazo fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato.

Artículo 121.-REHABILITACIÓN DEL CONTRATO. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato- o de la prórroga que se hubiera acordado- sin que los elementos fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato queda rescindido de pleno derecho por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego la Unidad Operativa de Adquisiciones proceder al dictado de la declaración formal de la rescisión, salvo que antes del vencimiento, agotada la posibilidad de prórroga, el adjudicatario haya solicitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida.

El contrato rehabilitado debe cumplirse dentro de los mismos plazos y puede otorgarse la misma prórroga y en las mismas condiciones que para el contrato original.

Si el adjudicatario que solicitó la rehabilitación, no hace el pago de la multa del diez por ciento (10%) dentro de los tres (3) días de habérsele comunicado la aceptación de la rehabilitación, se da por rescindido el contrato, sin más trámite, en las condiciones estipuladas en este mismo artículo.

Artículo 122.-REVOCACIÓN O RESCISIÓN SIN CULPA DEL PROVEEDOR.

Sin reglamentar.

Artículo 123.-PENALIDADES.

Sin reglamentar.

Artículo 124.-PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA - DESISTIMIENTO DE OFERTAS.

Sin reglamentar.

Artículo 125.-PÉRDIDA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA.

Sin reglamentar.

Artículo 126.-MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. Las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el Art. 120 de la Ley, determinan en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato.-

Para el caso de la recepción de bienes y servicios, superado el plazo contractualmente pactado, sin haber hecho el proveedor uso de la prórroga o rehabilitación establecida en este Reglamento, ni haber dictado la Administración la formal rescisión, se considera que la misma ha sido acordada de hecho, debiéndose dejar asentados los motivos de tal circunstancia en el articulado del acto administrativo por el cual se impone la penalidad respectiva.

Dicha multa por mora es del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días.

Si el plazo de entrega fuera inferior a siete (7) días y no se hubiera establecido una multa por mora distinta a la determinada en el párrafo precedente, no resulta de aplicación lo previsto en el artículo 120 de la Ley, procediéndose a la rehabilitación del contrato conforme al artículo 121 de la Ley y de esta Reglamentación.

La Unidad Operativa de Adquisiciones es la autoridad competente para resolver el otorgamiento de prórrogas, la declaración de rescisión del contrato, percepción de multas, aplicación de penalidades pecuniarias y en general cualquier otra situación que haga al cumplimiento del mismo, excepción hecha de las sanciones de carácter disciplinario, apercibimiento, suspensiones, inhabilitaciones etc., que sólo pueden ser aplicadas por el Órgano Rector.

A los efectos del ejercicio de la potestad prevista en el segundo párrafo del artículo 126 de la Ley, los Pliegos en cuestión deben someterse a consideración del Órgano Rector.

CAPÍTULO XII
DE LAS PENALIDADES CONTRACTUALES

Artículo 127.-AFECTACIÓN DE LAS MULTAS.

Sin reglamentar.

Artículo 128.-RESCISIÓN POR CULPA DEL COCONTRATANTE - RECHAZO DE LA ORDEN DE COMPRA O VENTA. Si el adjudicatario rechazare la Orden de Compra dentro del plazo de tres (3) días de perfeccionado el contrato, la Administración intima al cumplimiento contractual, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de la garantía de la oferta, sin perjuicio de las demás sanciones contractuales.

Artículo 129.-RESCISIÓN POR CULPA DEL COCONTRATANTE - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Sin reglamentar.

Artículo 130.-RESCISIÓN POR CULPA DEL COCONTRATANTE. PRESTACIONES DE CARÁCTER ESPECIAL.

Sin reglamentar

Artículo 131.-RESCISIÓN POR CULPA DEL COCONTRATANTE - FRAUDE O NEGLIGENCIA.

Sin reglamentar

Artículo 132.-RESCISIÓN POR CULPA DEL COCONTRATANTE - TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO.

Sin reglamentar

Artículo 133.-RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL. Además de las penalidades previstas para la rescisión parcial o total del contrato, en el caso de haberse acordado prórrogas, será de aplicación la multa fijada en la reglamentación al artículo 121 de la Ley, calculada en relación con el valor no satisfecho.

Artículo 134.-CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este Reglamento no son aplicables cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado por la Unidad Operativa de Adquisiciones.-

La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o adjudicatarios, debe ser puesta en conocimiento de la Unidad Operativa de Adquisiciones dentro de los cinco (5) días de producida.

Si el vencimiento fijado para la satisfacción de la obligación no excediera de cinco (5) días, la comunicación referida se efectúa antes de los cinco (5) días de ese vencimiento. Transcurridos dichos términos queda extinguido todo derecho.

CAPÍTULO XIII
DE LAS SANCIONES

Artículo 135.-SANCIONES. A los efectos de la aplicación de las sanciones deberá darse cumplimiento al procedimiento previsto en el presente artículo.

La Unidad Operativa de Adquisiciones pertinente forma una única carpeta por cada contrato en el que se hubiera registrado algún incumplimiento, denominada "Legajo Único", debiendo ser ajustada a los siguientes requisitos:

  1. Llevar la denominación "Legajo Único";
  2. Denominación de la Unidad Operativa de Adquisiciones;
  3. Número del proveedor;
  4. Número de expediente licitatorio;
  5. Número de Orden de Compra o instrumento similar y año, si correspondiera;
  6. Denominación o Razón social y CUIT.

El "Legajo Único" debe contener:

  1. Pliego de Bases y Condiciones que rigió el acto licitatorio;
  2. Oferta;
  3. Orden de Compra, Venta o instrumento respectivo;
  4. Actas, comunicaciones, intimaciones, disposiciones y cualquier otro acto administrativo vinculado con la ejecución del contrato;
  5. Notas, escritos, descargos, etc. que hayan sido presentados por la adjudicataria.

La certificación de la documentación agregada en copia en el Legajo Único es efectuada por personal autorizado de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

En los contratos de tracto sucesivo o de entregas parciales, las dependencias usuarias y/o las áreas intermedias, según corresponda, al vencimiento de la Orden de Compra, de Venta o instrumento respectivo, o de sus prórrogas, quedan obligadas a cursar a la Unidad Operativa de Adquisiciones un informe sobre el desarrollo del contrato, en el que se consigna: las infracciones en que hubiere incurrido el adjudicatario, cantidad de actas labradas, cumplimiento de las mismas y cualquier otra referencia que se estime necesario aportar. Asimismo emite opinión sobre la forma en que fueron entregadas las mercaderías o prestados los servicios convenidos como así también el concepto que le mereciere la firma.

Cuando se trate de contratos de tracto sucesivo, el Legajo Único debe confeccionarse una vez vencido éste.

La Unidad Operativa de Adquisiciones remite el Legajo Único al Órgano Rector, dentro del plazo de diez (10) días de notificada la firma del acto administrativo dictado con motivo del respectivo incumplimiento y vencido el plazo para la interposición de los recursos que correspondieran, o quedado firme la medida adoptada.

El Órgano Rector dará vista de las actuaciones a la parte interesada por el plazo de cinco (5) días a los fines de que formule su descargo y ofrezca la prueba que haga a su derecho.

El Órgano Rector dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior podrá disponer de oficio la producción de prueba cuando estime que los elementos reunidos en las actuaciones no son suficientes para decidir la cuestión sometida a su consideración.

Producida la prueba se dará vista por cinco (5) días a la parte interesada.

El Órgano Rector debe expedirse dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de la conclusión del procedimiento, mediante el dictado de acto administrativo respectivo.

Las sanciones que se apliquen bajo el régimen anterior, son consideradas para las contrataciones que se efectúen al amparo de la Ley.-

En caso de coincidir temporalmente sanciones bajo el régimen anterior y la presente normativa, pueden ser aplicadas en forma simultánea.-

Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ello no impide el cumplimento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución-

En este supuesto el proveedor sancionado no podrá presentarse a nuevos actos licitatorios mientras no haya expirado el plazo establecido en la sanción aplicada.-

Artículo 136.-APERCIBIMIENTO. Los oferentes o cocontratantes pueden ser pasibles de apercibimiento en los siguientes casos:

  1. Por desistimiento de oferta.
  2. Por incumplimientos o demora en sus obligaciones contractuales siempre y cuando para el caso no estuviera prevista una penalidad contractual.
  3. Si tuvieran, a criterio de las distintas Dependencias Usuarias, dos (2) conceptos malos al cabo de un (1) año y siempre que los motivos del mismo no se encuentren previstos en otras causales de sanción.

Artículo 137.-SUSPENSIÓN. A los efectos de la imposición de las sanciones, el Órgano Rector debe:

  1. Valorar la gravedad de la falta cometida. Para ello debe realizarse un análisis objetivo del hecho en cuestión, con la previa opinión de la dependencia destinataria que sufriere el perjuicio.
  2. Considerar el tipo de contratación de que se trata y la importancia de la misma dentro del contexto de los procesos licitatorios que lleva adelante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Evaluar todo otro antecedente que resulte de utilidad y que se pudiera aportar sobre el proveedor.

Artículo 138.-INHABILITACIÓN.

Sin reglamentar.

Artículo 139.-REHABILITACIÓN.

Sin reglamentar.

Artículo 140.-COMPETENCIA MATERIAL.

Sin reglamentar.

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 141.-OBLIGATORIEDAD DEL DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.

Sin reglamentar.

Artículo 142.-DEFINICIÓN DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.

Sin reglamentar.

Artículo 143.-UNIDADES DE COMPRA Y MULTA.

Sin reglamentar.

Artículo 144.-CONTRATACIONES EN TRÁMITE. FINALIZACIÓN.

Sin reglamentar.

Artículo 145.-

Sin reglamentar.

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Ver archivo 2

Ver archivo 3


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4355

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1<strong> </strong>del Decreto 95-14 (<strong>DEROGADO</strong>), aprueba la reglamentación de la Ley 2095, que forma parte del Decreto como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I  Reglamenta:</strong></p><p>Arts. 7 incs. 6) y 10).-</p><p>Arts. 12 y 13.-</p><p>Arts. 16, 17 y 18 incs. g) y m).-</p><p>Art. 19 inc. a).-</p><p>Arts. 22 al 24.-</p><p>Art. 28 incs. 1) al 6) y 8) al 12).-</p><p>Art. 31 inc. 2).-</p><p>Art. 33.-</p><p>Art. 38.-</p><p>Art. 40.-</p><p>Art. 42.-</p><p>Art. 44bis y 44ter.-</p><p>Art. 45.-</p><p>Art. 58 inc. a).-</p><p>Art. 59.-</p><p>Art. 64.-</p><p>Art. 67 y 68.-</p><p>Art. 71.-</p><p>Arts. 73 al 80.-</p><p>Art. 83.-</p><p>Art. 86.-</p><p>Arts. 89 y 90.-</p><p>Arts. 92 y 93.-</p><p>Arts. 95, 96 inc. j), 97 y 98.-</p><p>Art. 99 incs. a), b), d), e), f).-</p><p>Arts. 100 y 102.-</p><p>Arts. 105 al 110.-</p><p>Arts. 112 al 116.-</p><p>Art. 117 incs. I), III), IV).-</p><p>Arts. 119 al 121.-</p><p>Art. 126.-</p><p>Art. 128.-</p><p>Arts. 133 al 137.-</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 6 del Decreto 326-17 deroga el Decreto 95/14.- </p>
DEROGA
<p>Art. 6 Decreto 95-14, deroga el Decreto 754-08.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 411-16 modifica el Anexo I Decreto 114-16, modificatorio a su vez del Decreto 95-14.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 222-DGCYC-17 aprueba el nuevo procedimiento para la publicación en el módulo Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema Buenos Aires Compras (BAC) , de los actos administrativos por los que se aplican sanciones y penalidades, en el el marco de la Ley 2095, reglamentada por Decreto 95-14.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 114-16 modifica Anexo II del Decreto 95-14.</p>
MODIFICA
Art. 6 Decreto 95-14, deroga el artículo 3 del Decreto 45-10.
RATIFICA
Art. 4 del Decreto 95-14, deja expresamente establecido que el Decreto 1145-09 mantiene su vigencia.-
DEROGA
Art. 6 Decreto 95-14 Deroga el Decreto 386-13.-
DEROGA
Art. 6 Decreto 95-14 Deroga el Decreto 547-12.-
DEROGA
Art. 6 Decreto 95-14 Deroga el Decreto 232-10.-