DECRETO 386 2013
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LOCACIONES ADMINISTRATIVAS DE INMUEBLES - DEROGA EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 28 DEL DECRETO 754-08 Y EL DECRETO 33-11- LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Publicación:
01/10/2013
Sanción:
24/09/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.095 y 3.304; los Decretos Nros. 754/08, 33/11 y 196/11, la
Resolución Conjunta N° 9/MMGC-MJGGC-SECLYT/12 y el Expediente N° 487779/13
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece las normas básicas que contienen los
lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y
regular las obligaciones y los derechos que se derivan de los mismos;
Que mediante Decreto N° 754/08 se aprobó la reglamentación la Ley N° 2.095 de
Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha reglamentación reguló en el inciso 8) del artículo 28 el procedimiento para
la contratación directa de locaciones administrativas de inmuebles de dominio de
terceros;
Que, posteriormente, mediante Decreto N° 33/11 se modificó el inciso 8) del artículo
28 del Decreto N° 754/08, estableciéndose un nuevo procedimiento para aquellos
contratos de locación administrativa de inmuebles de dominio de terceros a ser
suscriptos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, sin perjuicio de ello, las locaciones administrativas pueden ser alcanzadas por
otros supuestos previstos en el precitado artículo 28 de la Ley N° 2.095, por lo que
resulta necesario incorporar esos supuestos al procedimiento aplicable;
Que, por otro lado, la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de encarar un proceso de
modernización administrativa;
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado
"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",
en el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos", se dispuso entre las
actividades a implementar "....desarrollar la arquitectura tecnológica para la
implementación del expediente electrónico";
Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del
"Expediente Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización
de Procesos Administrativos";
Que por Resolución Conjunta N° 9/MMGC-MJGGC-SECLYT/12 se estableció que el
procedimiento "Administración de Inmuebles-Alquiler" tramite por el Módulo de
Expediente Electrónico del SADE, conforme los términos del Decreto N° 196/11;
Que en virtud de la política de modernización de la Administración Pública, este
Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas
tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites
administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para
su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;
Que, por lo expuesto resulta necesario adaptar la normativa vigente aplicable al
procedimiento de locación administrativa de inmuebles, aprobando una nueva
reglamentación de los incisos 1), 2), 4) y 8) del artículo 28 de la Ley N° 2.095;
Que en este sentido resulta procedente derogar el inciso 8) del artículo 28 del Decreto
N° 754/08 y su modificatorio el Decreto N° 33/11;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su
competencia en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de las locaciones administrativas de
inmuebles para los supuestos previstos en los incisos 1), 2), 4) y 8) del artículo 28 de
la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones, que como Anexo I forma parte
integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Encomiéndase a los señores Ministros de Modernización, y de Hacienda,
al señor Jefe de Gabinete de Ministros y al señor Secretario Legal y Técnico la
aprobación del procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse en la
tramitación de las locaciones de inmuebles de terceros.
Artículo 3°.- Derógase el inciso 8) del artículo 28 del Decreto N° 754/08 y su
modificatorio el Decreto N° 33/11.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda
y de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la
Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura
de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Vidal a/c - Grindetti - Ibarra -
Rodríguez Larreta
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4248