DECRETO 386 2013

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA REGLAMENTACIÓN DE LOCACIONES ADMINISTRATIVAS DE INMUEBLES - DEROGA EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 28 DEL DECRETO  754-08 Y EL DECRETO 33-11- LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES 

Publicación:

01/10/2013

Sanción:

24/09/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.095 y 3.304; los Decretos Nros. 754/08, 33/11 y 196/11, la

Resolución Conjunta N° 9/MMGC-MJGGC-SECLYT/12 y el Expediente N° 487779/13

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires establece las normas básicas que contienen los

lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y

regular las obligaciones y los derechos que se derivan de los mismos;

Que mediante Decreto N° 754/08 se aprobó la reglamentación la Ley N° 2.095 de

Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dicha reglamentación reguló en el inciso 8) del artículo 28 el procedimiento para

la contratación directa de locaciones administrativas de inmuebles de dominio de

terceros;

Que, posteriormente, mediante Decreto N° 33/11 se modificó el inciso 8) del artículo

28 del Decreto N° 754/08, estableciéndose un nuevo procedimiento para aquellos

contratos de locación administrativa de inmuebles de dominio de terceros a ser

suscriptos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, sin perjuicio de ello, las locaciones administrativas pueden ser alcanzadas por

otros supuestos previstos en el precitado artículo 28 de la Ley N° 2.095, por lo que

resulta necesario incorporar esos supuestos al procedimiento aplicable;

Que, por otro lado, la Ley N° 3.304 creó el Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de encarar un proceso de

modernización administrativa;

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado

"Del Gobierno Electrónico y nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación",

en el punto 6.3 "Digitalización de procesos administrativos", se dispuso entre las

actividades a implementar "....desarrollar la arquitectura tecnológica para la

implementación del expediente electrónico";

Que en ese marco, por Decreto N° 196/11 se ordenó la implementación del

"Expediente Electrónico", en los términos del apartado 4 del punto 6.3. "Digitalización

de Procesos Administrativos";

Que por Resolución Conjunta N° 9/MMGC-MJGGC-SECLYT/12 se estableció que el

procedimiento "Administración de Inmuebles-Alquiler" tramite por el Módulo de

Expediente Electrónico del SADE, conforme los términos del Decreto N° 196/11;

Que en virtud de la política de modernización de la Administración Pública, este

Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas

tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para

su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos;

Que, por lo expuesto resulta necesario adaptar la normativa vigente aplicable al

procedimiento de locación administrativa de inmuebles, aprobando una nueva

reglamentación de los incisos 1), 2), 4) y 8) del artículo 28 de la Ley N° 2.095;

Que en este sentido resulta procedente derogar el inciso 8) del artículo 28 del Decreto

N° 754/08 y su modificatorio el Decreto N° 33/11;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención de su

competencia en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de las locaciones administrativas de

inmuebles para los supuestos previstos en los incisos 1), 2), 4) y 8) del artículo 28 de

la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones, que como Anexo I forma parte

integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Encomiéndase a los señores Ministros de Modernización, y de Hacienda,

al señor Jefe de Gabinete de Ministros y al señor Secretario Legal y Técnico la

aprobación del procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse en la

tramitación de las locaciones de inmuebles de terceros.

Artículo 3°.- Derógase el inciso 8) del artículo 28 del Decreto N° 754/08 y su

modificatorio el Decreto N° 33/11.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda

y de Modernización, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a todos las Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Jefatura

de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Vidal a/c - Grindetti - Ibarra -

Rodríguez Larreta


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4248

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 386-13, aprueba la reglamentación de las locaciones administrativas de inmuebles para los supuestos previstos en los incisos 1), 2), 4) y 8) del artículo 28 de la Ley 2095.</p>
DEROGADA POR
Art. 6 Decreto 95-14 Deroga el Decreto 386-13.-
MODIFICA
<p>Art. 3 del Decreto 386-13, deroga el inciso 8) del artículo 28 del Decreto 754-08.</p>
DEROGA
<p>Art. 3 del Decreto 386-13, deroga el Decreto 33-11.</p>