DECRETO 33 2011

Síntesis:

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2095 DE COMPRAS Y CONTRATACIONES -  MODIFICA EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 28 DEL DECRETO  754/08 - PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE LOCACIONES ADMINISTRATIVAS DE INMUEBLES DE DOMINIO DE TERCEROS 

Publicación:

27/01/2011

Sanción:

13/01/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley 2095, los Decretos N° 2075/07 y N° 754/08, y el Expediente N° 4597/11, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 754/08 se reglamentó la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el inciso 8 del artículo 28 de dicho Decreto reguló el procedimiento para la contratación directa de locaciones administrativas de inmuebles de dominio de terceros;

Que el apartado j) de dicho inciso estableció que el Contrato de Locación será suscripto por un lado por el titular de la Dirección General Escribanía General de la Ciudad conjuntamente con el titular del Ministerio, Secretaría u Organismo fuera de nivel del cual dependa la repartición solicitante, y por el otro el propietario del inmueble o quien lo represente;

Que asimismo dispuso que previamente a la suscripción, la Escribanía General adjunta al expediente el correspondiente informe de dominio y restricciones del bien a locarse y sobre el cual deberá emitir opinión favorable;

Que la Dirección General de Escribanía General ha solicitado se evalúe la necesidad de que dicha Dirección General suscriba el contrato en forma conjunta con el titular del Ministerio, Secretaría u Organismo Fuera de Nivel del cual dependa la repartición solicitante;

Que sin perjuicio de que los certificados e informes referidos constituyen un requisito indispensable en el trámite de locación de inmuebles a terceros, la exigencia de suscribir los Contratos de Locación por parte del titular de la Dirección General de Escribanía General no surge de las misiones y funciones dispuestas por el Decreto 2075/07 y modificatorios;

Que se entiende que el acompañamiento de los certificados de dominio y gravámenes y la emisión del informe sobre las condiciones de dominio del inmueble objeto de los respectivos contratos de locación por parte de dicho organismo resulta suficiente en el marco del control que efectúa dicha dependencia en el proceso de suscripción de las locaciones de inmuebles;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el inciso 8) del artículo 28 del Decreto N° 754/08, el que quedará redactado conforme se indica en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura, General de la Ciudad y a la Dirección General de Escribanía General. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3593

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Modifica inciso 8) del artículo 28 del Decreto N° 754/08
DEROGADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 386-13, deroga el Decreto 33-11.</p>