DISPOSICIÓN 222 2017 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 95-DGCYC-12 - SE APRUEBA NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN EN EL MÓDULO PUBLICADOR DE PENALIDADES Y SANCIONES - SISTEMA BUENOS AIRES COMPRAS - BAC - COMPRAS Y CONTRATACIONES - ACTOS ADMINISTRATIVOS POR LOS QUE SE APLICAN SANCIONES Y PENALIDADES - UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIONES - RESPONSABILIDADES - ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO - PUBLICACIÓN EN LA WEB - BOLETÍN OFICIAL - PUBLICACIÓN OBLIGATORIA - CONSULTA PÚBLICA

Publicación:

21/03/2017

Sanción:

16/03/2017

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


VISTO:

La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 95/GCBA/2014 y sus

modificatorios N° 114/GCBA/2016 y N° 411/GCBA/2016, el Decreto N° 1145/GCBA/2009, la Resolución

N° 965/MHGC/2014 y concordantes, el Expediente Electrónico N° 6.723.034-MGEYA-DGCYC-2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2095 establece las normas básicas que contienen los lineamientos a observar en los procesos

de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que el Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

encuentra a cargo del Órgano Rector, cuyas funciones le son asignadas a esta Dirección General de

Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda o la que en el futuro la reemplace;

Que entre las funciones asignadas al Órgano Rector establecidas en el artículo 18 de la Ley N° 2095, se

encuentra la de aplicar las sanciones a los oferentes o adjudicatarios, a solicitud del órgano contratante;

Que, por su parte, las Unidades Operativas de Adquisiciones deben aplicar las penalidades contractuales e

informar de ello al Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones, según lo previsto en el

apartado f) del Artículo 19 de la ley de mención;

Que los actos administrativos de alcance particular o de alcance general adquieren eficacia, a través de su

notificación y publicación respectivamente, de acuerdo con lo normado en el Artículo 11 del DNU N°

1.510/GCBA/97 (Texto consolidado por Ley N° 5.666);

Que la publicidad, difusión y transparencia de los procedimientos son principios señeros de la contratación

administrativa, los cuales han tenido particular acogida en el régimen de contrataciones actualmente en

vigencia;

Que corresponde, en consecuencia, dar publicidad a las sanciones y penalidades aplicadas a los proveedores

no sólo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sino también, en el

módulo Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema Buenos Aires Compras (BAC) del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tal efecto resulta necesario actualizar la normativa que establece el procedimiento a fin de efectuar la

publicación en el módulo antes indicado;

Que los responsables de las distintas Unidades Operativas de Adquisiciones designados de acuerdo con el

empadronamiento efectuado según los términos de la Resolución N° 965/MHGC/2014 y concordantes, y los

que en el futuro los reemplacen, serán los responsables de la publicación de los actos administrativos que

emitan por la aplicación de penalidades y de mantener actualizado el registro de dichas penalidades,

correspondiendo al Órgano Rector efectuar lo propio con referencia al registro de las sanciones.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 2.095,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

EN SU CARÁCTER DE ÓRGANO RECTOR

DISPONE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 95/DGCYC/2012.

Artículo 2°.- Apruébase el nuevo procedimiento para la publicación en el módulo Publicador de

Penalidades y Sanciones del Sistema Buenos Aires Compras (BAC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires de los actos administrativos por los que se aplican sanciones y penalidades, en un todo de

acuerdo con lo establecido en el Anexo I (DI-2017-06861513-DGCYC) que forma parte de la presente.

Artículo 3°.- Déjase establecido que el procedimiento referido en el artículo precedente será de aplicación

obligatoria para las Unidades Operativas de Adquisiciones que se hubieran establecido conforme

Resolución N° 965/MHGC/2014 y concordantes, y para las que en el futuro se constituyan,

correspondiendo al Órgano Rector la publicación relativa a las sanciones.

Artículo 4°.- Establécese que los responsables de las distintas Unidades Operativas de Adquisiciones

designados de acuerdo con el empadronamiento aludido precedentemente y los que en el futuro los

reemplacen, serán responsables de la publicación de los actos administrativos que emitan por la aplicación

de penalidades, y de mantener actualizado el registro de las mismas.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del

Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, y a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5092

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 222-DGCYC-17 establece que las UOA y el Órgano Rector publicarán cada acto administrativo que emitan por la aplicación de penalidades y sanciones respectivamente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Disposición 222-DGCYC-17 aprueba el nuevo procedimiento para la publicación en el módulo Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema Buenos Aires Compras (BAC) , de los actos administrativos por los que se aplican sanciones y penalidades, en el el marco de la Ley 2095, reglamentada por Decreto 95-14.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 222-DGCYC-17 deja sin efecto la Disposición 95-DGCYC-12.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Disposición 222-DGCYC-17 deja establecido procedimiento que será de aplicación obligatoria para las UOAC que se hubieran establecido conforme Resolución 965-MH-14 y concordantes, y para las que en el futuro se constituyan, correspondiendo al Órgano Rector la publicación relativa a las sanciones.</p>