DISPOSICIÓN 222 2017 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN 95-DGCYC-12 - SE APRUEBA NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN EN EL MÓDULO PUBLICADOR DE PENALIDADES Y SANCIONES - SISTEMA BUENOS AIRES COMPRAS - BAC - COMPRAS Y CONTRATACIONES - ACTOS ADMINISTRATIVOS POR LOS QUE SE APLICAN SANCIONES Y PENALIDADES - UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIONES - RESPONSABILIDADES - ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO - PUBLICACIÓN EN LA WEB - BOLETÍN OFICIAL - PUBLICACIÓN OBLIGATORIA - CONSULTA PÚBLICA
Publicación:
21/03/2017
Sanción:
16/03/2017
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO:
La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 95/GCBA/2014 y sus
modificatorios N° 114/GCBA/2016 y N° 411/GCBA/2016, el Decreto N° 1145/GCBA/2009, la Resolución
N° 965/MHGC/2014 y concordantes, el Expediente Electrónico N° 6.723.034-MGEYA-DGCYC-2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2095 establece las normas básicas que contienen los lineamientos a observar en los procesos
de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;
Que el Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
encuentra a cargo del Órgano Rector, cuyas funciones le son asignadas a esta Dirección General de
Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda o la que en el futuro la reemplace;
Que entre las funciones asignadas al Órgano Rector establecidas en el artículo 18 de la Ley N° 2095, se
encuentra la de aplicar las sanciones a los oferentes o adjudicatarios, a solicitud del órgano contratante;
Que, por su parte, las Unidades Operativas de Adquisiciones deben aplicar las penalidades contractuales e
informar de ello al Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones, según lo previsto en el
apartado f) del Artículo 19 de la ley de mención;
Que los actos administrativos de alcance particular o de alcance general adquieren eficacia, a través de su
notificación y publicación respectivamente, de acuerdo con lo normado en el Artículo 11 del DNU N°
1.510/GCBA/97 (Texto consolidado por Ley N° 5.666);
Que la publicidad, difusión y transparencia de los procedimientos son principios señeros de la contratación
administrativa, los cuales han tenido particular acogida en el régimen de contrataciones actualmente en
vigencia;
Que corresponde, en consecuencia, dar publicidad a las sanciones y penalidades aplicadas a los proveedores
no sólo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sino también, en el
módulo Publicador de Penalidades y Sanciones del Sistema Buenos Aires Compras (BAC) del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a tal efecto resulta necesario actualizar la normativa que establece el procedimiento a fin de efectuar la
publicación en el módulo antes indicado;
Que los responsables de las distintas Unidades Operativas de Adquisiciones designados de acuerdo con el
empadronamiento efectuado según los términos de la Resolución N° 965/MHGC/2014 y concordantes, y los
que en el futuro los reemplacen, serán los responsables de la publicación de los actos administrativos que
emitan por la aplicación de penalidades y de mantener actualizado el registro de dichas penalidades,
correspondiendo al Órgano Rector efectuar lo propio con referencia al registro de las sanciones.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 2.095,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 95/DGCYC/2012.
Artículo 2°.- Apruébase el nuevo procedimiento para la publicación en el módulo Publicador de
Penalidades y Sanciones del Sistema Buenos Aires Compras (BAC) del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires de los actos administrativos por los que se aplican sanciones y penalidades, en un todo de
acuerdo con lo establecido en el Anexo I (DI-2017-06861513-DGCYC) que forma parte de la presente.
Artículo 3°.- Déjase establecido que el procedimiento referido en el artículo precedente será de aplicación
obligatoria para las Unidades Operativas de Adquisiciones que se hubieran establecido conforme
Resolución N° 965/MHGC/2014 y concordantes, y para las que en el futuro se constituyan,
correspondiendo al Órgano Rector la publicación relativa a las sanciones.
Artículo 4°.- Establécese que los responsables de las distintas Unidades Operativas de Adquisiciones
designados de acuerdo con el empadronamiento aludido precedentemente y los que en el futuro los
reemplacen, serán responsables de la publicación de los actos administrativos que emitan por la aplicación
de penalidades, y de mantener actualizado el registro de las mismas.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del
Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades equivalentes, y a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
ANEXOS