DECRETO 114 2016
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA - ANEXO II DECRETO 95-14 - MODIFICACIÓN NIVELES DE DECISIÓN Y CUADRO DE COMPETENCIAS - SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - PRINCIPIOS DE DESCENTRALIZACIÓN OPERATIVA ECONOMÍA Y EFICIENCIA - REGLAMENTACIÓN - REGLAMENTO - LEY 2095 - MONTOS - LICITACIONES - CONCURSO PÚBLICO - CONVENIO MARCO DE COMPRAS - PROCEDIMIENTO
Publicación:
01/02/2016
Sanción:
29/01/2016
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 2.095, N° 4.764 y N° 5.460, los Decretos Nros. 95/14, 363/15 y 400/15 y
el Expediente Electrónico N° 3.075.957-MGEYA-DGCYC-2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la Ley N° 2.095 establece que: "El sistema de Compras y
Contrataciones previsto en la presente Ley se organiza en función de los criterios de
centralización normativa y descentralización operativa. Sin perjuicio de ello, y sobre la
base del respeto a los principios de economía y eficiencia de los procedimientos la
reglamentación podrá graduar los alcances de la descentralización operativa...";
Que mediante Decreto N° 95/14 se reglamentó la Ley N° 2.095 -Ley de Compras y
Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- estableciéndose en su
Anexo II los niveles de decisión y cuadro de competencias;
Que, de acuerdo a la experiencia de la gestión del Sistema de Compras y
Contrataciones desde la sanción de la Ley de Compras y Contrataciones, resulta
propicio para afianzar los principios de descentralización operativa, economía y
eficiencia la modificación de los niveles de decisión y cuadro de competencias;
Que, así también, en virtud de los diversos cambios producidos en la estructura
orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada
por el Decreto N° 363/15, que reglamenta la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5.460, y por su modificatorio el Decreto N°
400/15, corresponde incorporar nuevos niveles de decisión para funcionarios no
previstos hasta la fecha;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la
intervención que le corresponde de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el Anexo II del Decreto N° 95/14 que establece los niveles de
decisión y cuadro de competencias, conforme en el Anexo I (IF-2016-3867910-
MHGC), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, y el cual
es de aplicación a los sujetos comprendidos en el inciso a del artículo 2° de la Ley N°
2.095.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los
Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o
responsabilidades equivalentes, a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Dirección
General de Contaduría. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura -
Miguel
ANEXOS
Anexo del Decreto 114-16.