DECRETO 326 2017

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 2095 - REGLAMENTO - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - SE FIJAN NIVELES DE DECISIÓN - CUADRO DE COMPETENCIAS - FACULTADES - MINISTERIO DE HACIENDA - SISTEMA BUENOS AIRES COMPRAS - PROCESOS DE SELECCIÓN - BUENOS AIRES COMPRAS - BAC - PROCEDIMIENTO - ÓRGANO RECTOR - DEROGA DECRETOS 101-03 - 1145-09 -  95-14 -  114-16 - 411-16 - RESOLUCIÓN 1160-MHGC-11 - DISPOSICIONES GENERALES  - OBJETO - REGLAMENTO - ÁMBITO DE APLICACIÓN - CONTRATOS COMPRENDIDOS - CONTRATOS EXCLUIDOS - PRESUNCIÓN - NORMATIVA APLICABLE - PRINCIPIOS GENERALES - CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS - INTERVENCIÓN - DICTADO DE NORMAS MODIFICATORIAS - INSCRIPCIÓN RIUPP - LICITACIÓN O CONCURSO PÚBLICO - GARANTÍAS - LEGAJO ÚNICO - APERCIBIMIENTO - SELECCIÓN DE CONTRATACIÓN BIENES Y SERVICIOS - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - LEY 2095 - MODALIDAD DE COMPRA UNIFICADA - CONVENIO MARCO ESTABLECIDA - DEFINICIÓN - MIPYME - MICRO PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Publicación:

31/08/2017

Sanción:

30/08/2017

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.095, 3.304 y N° 5.460 (textos consolidado según Ley N° 5.666), los

Decretos Nros. 1.145/09, 95/14, 114/16, y 411/16, la Resolución N° 1.160-MHGC/11 y

el Expediente Electrónico N° 16.620.906-MGEYA-DGCYC-2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que deben observarse para los

procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las

obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 95/14 se aprobó la reglamentación de la ley antes citada, de

aplicación obligatoria para los sectores involucrados en su artículo 2° con excepción

de los Poderes Legislativo y Judicial;

Que, el Decreto N° 114/16 y su modificatorio N° 411/16, en virtud de los diversos

cambios producidos en la estructura orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 363/15, que reglamenta la Ley

de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5.460, y sus

modificatorios, modificó el Anexo II, de los niveles de decisión y cuadro de

competencias, del Decreto N° 95/14 e incorporó nuevos niveles para los funcionarios

no previstos hasta esa fecha;

Que por Ley N° 5.666 se aprobó el texto consolidado al 29/02/16 de la Ley N° 2.095, lo

que produjo un corrimiento de artículos de la versión original de la ley, por lo que

resulta conveniente adecuar su decreto reglamentario a la nueva numeración de la ley;

Que, por otra parte, la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la

Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de

encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que esa reforma se enmarca en el programa de modernización e innovación

administrativa establecido por la Ley N° 3.304 arriba citada, cuyos objetivos

específicos son la mejora de la gestión pública y la reingeniería de los procesos;

Que, en este sentido, uno de los aspectos salientes de la reforma gira en torno a la

incorporación del "Principio de la Vía Electrónica" como eje de la contratación pública,

el cual consagra que los procedimientos de compras y contrataciones deberán

ejecutarse por la vía electrónica con los requisitos y a través de los instrumentos

previstos en el Capítulo III, del Título II del Anexo I de la Ley N° 3.304, siendo

excepcional y procedente la tramitación de los mismos mediante documentos

contenidos en soporte papel, únicamente, procediendo en forma excepcional su

ejecución por otra vía;

Que con el fin de orientar la capacidad institucional en función de la experiencia,

conforme al avance de la práctica y el análisis de los procesos de compra, resulta

procedente dotar de los instrumentos y procedimientos administrativos para la

adecuación de los mismos para su operatividad;

Que mediante Decreto N° 1.145/09 se aprobó la reglamentación del artículo 83 (actual

artículo 85) de la Ley N° 2.095 y se implementó el Sistema Electrónico de

Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

denominado "Buenos Aires Compras (BAC)" con alcance a todas las jurisdicciones

dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de modo gradual se ha producido la implementación de ese sistema transaccional

de contrataciones públicas electrónicas a través del portal

www.buenosairescompras.gob.ar, de acceso público y gratuito, donde el Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publica sus llamados y efectúa los procesos de

contratación de bienes y servicios regulados por la Ley N° 2.095;

Que actualmente existe un alto grado de aplicación del sistema Buenos Aires Compras

en la gestión de los procedimientos de contratación de bienes y servicios por parte de

las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, en este orden de ideas y con el objetivo de una mayor claridad en la aplicación

de la normativa en estudio que posibilite un mayor grado de certidumbre y una mejor

ejecución de la misma por parte de los operadores jurídicos involucrados, se estima

conveniente dictar un texto unificado de la reglamentación de la Ley N° 2.095, y

derogar el Decreto N° 95/14, sus modificatorios, el Decreto N° 1.145/09 y sus normas

complementarias a fin de mantener coherencia con las reformas introducidas por vía

legislativa precitada;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.095 de Compras y

Contrataciones (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) que como Anexo I (IF-2017-

19444762-DGTALMH) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Fíjanse los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan

en los Anexo II, III, IV y V (IF-2017-19445295-DGTALMH), que a todos sus efectos

forma parte del presente Decreto.

Artículo 3°.- Los procesos de selección iniciados con anterioridad al dictado del

presente Decreto, se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento.

Artículo 4°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda, o a quien éste encomiende,

a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a fin de implementar el

sistema "Buenos Aires Compras (BAC)".

Artículo 5°.- Establécese que en todo proyecto de modificación normativa que pueda

tener incidencia en los procedimientos de compras y contrataciones previstos en la ley

N° 2.095 y en la reglamentación que se aprueba por el presente deberá darse

intervención al Órgano Rector en forma previa y obligatoria.

Artículo 6°.- Deróganse los Decretos Nros. 101/03, 1.145/09, 95/14, 114/16 y 411/16, y

la Resolución N° 1160-MHGC/11, y toda norma que se oponga a lo dispuesto en el

presente Decreto.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los

Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango

o responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General

de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General

de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

ANEXO I
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- OBJETO.
Sin reglamentar.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Sin reglamentar.
Artículo 3°.- CONTRATOS COMPRENDIDOS.
Sin reglamentar.
Artículo 4°.- CONTRATOS EXCLUIDOS.
Sin reglamentar.
Artículo 5°.- PRESUNCIÓN.
Sin reglamentar.
Artículo 6°.- NORMATIVA APLICABLE.
Sin reglamentar.
Artículo 7°.- PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES.
1.- Sin reglamentar.
2.- Sin reglamentar.
3.- Sin reglamentar.
4.- Sin reglamentar.
5.- Sin reglamentar.
6.- La concentración y ahorro de los recursos del Gobierno implicará ineludible y no excluyentemente la adquisición centralizada de bienes normalizados o de características homogéneas que deba realizar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cualquiera sea su área.
Entiéndase por bienes normalizados aquellos productos estandarizados, elaborados bajo ciertas condiciones de calidad, salubridad, medida, seguridad u otros componentes genéricamente aceptados. Asimismo, entiéndase por bienes homogéneos aquellos pertenecientes a un conjunto formado por elementos de igual naturaleza o condición, en las que no se exigen normas de elaboración particulares.
A los efectos de la adquisición centralizada, el Órgano Rector establecerá la nómina de artículos de uso frecuente y común en el Sector Público.
7.- Sin reglamentar.
8.- Sin reglamentar.
9.- El Órgano Rector remitirá anualmente a las Unidades Operativas de Adquisiciones un informe detallando los principales avances en la promoción e instrumentación de criterios de sustentabilidad en las contrataciones públicas.
10.- El Órgano Rector es el encargado de autorizar las excepciones a la tramitación de los procedimientos de compras y contrataciones por la vía electrónica. A tal efecto, debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación por la vía electrónica, o justificada la excepción por circunstancias objetivas.
Artículo 8°.- SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS.
Sin reglamentar.
Artículo 9°.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ÓRGANO CONTRATANTE.
a. Sin reglamentar.
b. Sin reglamentar.
c. Sin reglamentar.
d. La facultad para imponer penalidades es resuelta por el titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones, y la de imponer sanciones es resuelta únicamente por
el Órgano Rector.
e. Sin reglamentar.
Artículo 10.- REVOCACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR OMISIÓN DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.
Sin reglamentar.
Artículo 11.- REVOCACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS QUE INDUZCAN A LA ADJUDICACIÓN DE DETERMINADOS OFERENTES
Sin reglamentar.
Artículo 12.- PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES. Cada Unidad Operativa de Adquisiciones elaborará, a partir de los proyectos de adquisiciones anuales que le eleven las unidades ejecutoras de programas o proyectos, un Plan Anual de Compras y Contrataciones que contendrá una lista de los bienes y servicios que se contratarán durante el año, con indicación de sus cantidades, montos estimados y demás información que requiera el Órgano Rector.
Los procesos de compras y contrataciones deben ejecutarse de conformidad con lo informado en el Plan Anual de Compras y Contrataciones, a menos que ajustes originados en modificaciones presupuestarias o circunstancias no previstas al momento de la elaboración del Plan Anual de Compras y Contrataciones, no permitan su cabal cumplimiento.
El Plan Anual de Compras y Contrataciones, así como sus correcciones en base a los ajustes antes citados deben ser enviados por las unidades operativas de adquisiciones al Órgano Rector a través del sistema, medios y en el formato que éste determine.
Artículo 13.- FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES.
Fíjense las competencias para dictar los siguientes actos administrativos de los procedimientos de selección:
a. La autorización de los procedimientos de selección y la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares, son dispuestas por los funcionarios que resulten competentes de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2° del presente Decreto, o el que en el futuro lo reemplace. El acto administrativo por el cual se realiza la convocatoria y se fija la fecha de apertura de las ofertas podrá ser suscripto por el funcionario titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones.
b. La suspensión o postergación de la fecha de apertura de ofertas, es dispuesta por el funcionario que hubiera dictado el acto administrativo que fija la fecha de apertura de ofertas.
c. La preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple, es dispuesta por la autoridad que fuera competente para autorizar el procedimiento de selección.
d. La aceptación de la propuesta en la modalidad de iniciativa privada, es resuelta por el Poder Ejecutivo a través de la máxima autoridad de la jurisdicción donde sea presentada, conforme lo establecido en el artículo 33 del presente reglamento.
e. La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado, es dispuesta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2° del presente Decreto, o el que en el futuro lo reemplace.
f. La aprobación y la adjudicación del procedimiento de selección, es dispuesta por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2° del presente Decreto, o el que en el futuro lo reemplace.
g. La determinación de dejar sin efecto el procedimiento es dispuesta por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2° del presente Decreto, o el que en el futuro lo reemplace.
h. La revocación de los actos del procedimiento de selección es decidida por la misma autoridad que hubiere dispuesto el acto que se revoca.
i. La aplicación de penalidades es resuelta por el titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones; las sanciones son aplicadas por el Órgano Rector.
j. La suspensión, resolución, revocación, rescisión, modificación, transferencia y cesión del contrato, es dispuesta por la misma autoridad que aprobó y adjudicó el procedimiento, o por el funcionario en quien esa autoridad hubiera delegado tal facultad.
Artículo 14.- RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS.
Sin reglamentar.
Artículo 15.- ANTICORRUPCIÓN.
Sin reglamentar.
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 16.- CRITERIOS RECTORES. El Órgano Rector podrá gestionar procedimientos de modo centralizado, fundado en la existencia de razones de economía o de eficiencia o eficacia de los procedimientos que justifiquen tal modalidad de gestión.
Artículo 17.- ÓRGANOS DEL SISTEMA.
a. Sin reglamentar.
b. Sin reglamentar.
Cada Jurisdicción o Entidad propondrá al Órgano Rector las Unidades Operativas de Adquisiciones que actuarán en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. El Órgano Rector regulará el procedimiento para la autorización de constitución (alta), ratificación, modificación o baja, de las Unidades Operativas de Adquisiciones. Los titulares de cada Unidad Operativa deberán revestir una categoría no inferior a Director General o su equivalente.
Queda prohibida la contratación de bienes o servicios por quienes no se encuentren autorizados según el procedimiento establecido, por el Órgano Rector.
Artículo 18.- FUNCIONES DEL ÓRGANO RECTOR.
a).- Sin reglamentar.
b).- Sin reglamentar.
c).- Sin reglamentar.
d).- Sin reglamentar.
e).- Sin reglamentar.
f).- Sin reglamentar.
g).- El Órgano Rector analiza, en función de los antecedentes enviados por las Unidades Operativas de Adquisiciones, la aplicación o no de sanciones a oferentes y adjudicatarios.
h).- Sin reglamentar.
i).- Sin reglamentar.
j).- Sin reglamentar.
k).- Sin reglamentar.
l).- Sin reglamentar.
m).- De manera gradual y progresiva el Órgano Rector recomendará la incorporación de mecanismos de sustentabilidad que promuevan la instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos, generales o específicos, a fin de que sean considerados como elegibles y/o convenientes en la compra o contratación de bienes o servicios por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ejercicio de la función encomendada, el Órgano Rector podrá solicitar opinión y/o colaboración a organismos técnicos públicos o privados especializados en la materia de que se trate.
Artículo 19.- FUNCIONES DE LAS UNIDADES OPERATIVAS DE ADQUISICIONES.
a.- El Plan Anual de Compras y Contrataciones confeccionado por las Unidades Operativas de Adquisiciones debe ser remitido al Órgano Rector, con posterioridad a la remisión del proyecto de presupuesto y previo al inicio del ejercicio presupuestario de que se trate. El Órgano Rector establecerá el procedimiento para la remisión del Plan Anual de Compras y Contrataciones.
Las correcciones del Plan Anual de Compras y Contrataciones originalmente remitido, deben ser comunicadas al Órgano Rector dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de vencido cada trimestre del ejercicio presupuestario para el cual se confeccione el Plan.
b.- Sin reglamentar.
c.- Sin reglamentar.
d.- Sin reglamentar.
e.- Sin reglamentar.
f.- Sin reglamentar.
g.- Sin reglamentar.
h.- Sin reglamentar.
i.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO II

SISTEMA DE REGISTROS DE CONTRATACIONES

Artículo 20.- SISTEMA DE REGISTROS INFORMATIZADOS.

Sin reglamentar.
Artículo 21.- REGISTROS INFORMATIZADOS. SUBSISTEMAS.
Sin reglamentar.
Artículo 22.- REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES. El Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones, debe inscribir a través de medios informáticos en el sitio de Internet, a proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es condición para la preadjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el RIUPP y con la documentación respaldatoria actualizada. En el caso previsto en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el proveedor debe estar inscripto en forma previa a la preselección.
El trámite de inscripción se inicia con la solicitud que el interesado envía en forma electrónica y queda concluido con la presentación y aceptación de la totalidad de la documentación respaldatoria, para lo cual el interesado cuenta con un plazo que no puede exceder los diez (10) días a partir de la fecha de enviada la solicitud y el RIUPP contará con un plazo de tres (3) días para aprobar o rechazar la documentación aportada, a partir de su presentación.
El oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción al momento de la apertura de las ofertas.
El Órgano Rector determina la documentación que los interesados deben presentar en el Registro para su inscripción, conforme la personería y rubros licitatorios, detallando la forma de presentación.
Finalizado el trámite previsto y aprobada la documentación aportada, el proveedor obtendrá electrónicamente su estado registral y en caso de que corresponda, la calificación de la empresa de acuerdo con las Leyes Nacionales N° 24.467, N° 25.300 y N° 27.264, o las que en el futuro las reemplacen, y lo establecido en el artículo 143 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666).
Los proveedores deben mantener la documentación, rubros, y clases ofrecidos actualizados, cumplimentando el trámite de actualización en el Centro de Atención a Proveedores (CAP), en la forma que determine el Órgano Rector.
Quedan exceptuados de su inscripción en el RIUPP:
a) las personas humanas o jurídicas extranjeras sin sucursal ni representación en el país cuando se presenten en contrataciones directas, licitaciones o concursos -en todos los casos de carácter internacional-. El Órgano Rector establecerá un procedimiento especial para su individualización y alta en los sistemas informáticos que correspondan.
b) Las personas humanas y/o jurídicas propietarios circunstanciales de un bien cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta del mismo. En caso de falsedad o falsificación de documentación u omisión de información y/o de los datos incorporados a la información aportada al Registro, tanto por los interesados que tramiten su inscripción como por los proveedores que se encuentren inscriptos, serán pasibles de la aplicación de penalidades pecuniarias acorde con la gravedad de las mismas, de acuerdo a la falta cometida y/o el carácter repetitivo de sus incumplimientos, conforme a la escala que fije el Órgano Rector con aplicación de las previsiones establecidas en el Título Sanciones del presente reglamento, en el caso de que el infractor se encuentre vinculado contractualmente con la Administración.
La información derivada de la documentación presentada por los interesados, que conforma el legajo correspondiente, se encuentra a disposición de los Organismos para su consulta a través del aplicativo existente, como ser: antecedentes legales, económicos y comerciales como así también las penalidades y sanciones que pudieran surgir de las relacionas contractuales con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las Unidades Operativas de Adquisiciones podrán consultar on-line el estado registral de los proveedores.
Toda empresa que pretenda justificar su condición de micro o pequeña empresa, deberá presentar en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, el Certificado MiPyME, extendido por el Registro de Empresas MiPyMES, de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Producción de la Nación o la que en un futuro la reemplace.
Artículo 23.- REGISTRO INFORMATIZADO DE BIENES Y SERVICIOS. El Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS), dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones, procede a la denominación, identificación, clasificación, especificación, tipificación y codificación de todos los bienes y servicios que pretendan adquirir o contratar los Organismos del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de un lenguaje único en materia de abastecimiento, conforme los procedimientos que establezca el Órgano Rector.
El RIBS es la plataforma base para la identificación de los rubros y clases objeto de los procedimientos de selección, a ser utilizados por los eventuales oferentes en su registración en el RIUPP, como así también por los distintos Organismos en sus respectivas solicitudes de adquisición o servicios.
A los fines de la correcta aplicación de lo expresado en el párrafo precedente, la autoridad máxima de cada Jurisdicción informará al Órgano Rector de la existencia de cada área especializada.
Artículo 24.- REGISTRO INFORMATIZADO DE INFORMACIÓN DE CONTRATACIONES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Sin reglamentar.
TÍTULO TERCERO
PROCEDIMIENTOS Y MODALIDADES
CAPÍTULO I
REGLA GENERAL
Artículo 25.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
Sin reglamentar.
CAPÍTULO II
CLASES DE PROCEDIMIENTOS
Artículo 26.- PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.
Sin reglamentar.
Artículo 27.- LICITACIÓN O CONCURSO.
Sin reglamentar.
Artículo 28.- CONTRATACIÓN DIRECTA. La contratación directa sólo será procedente en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley
N° 5.666), debiendo tramitar por los procedimientos que se señalan a continuación para cada uno de sus respectivos incisos:
1. Cuando existan razones de urgencia que impidan la realización de otro procedimiento de selección.
a) Las actuaciones se inician con el pedido a la Unidad Operativa de Adquisiciones efectuado por la repartición solicitante, donde consten las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, en el cual se fundamenta el encuadre legal de la contratación, explicitando las causales y circunstancias que impiden la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno.
b) Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
c) Podrá prescindirse fundadamente de la instancia prevista en el artículo 94 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), como asimismo, de la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
d) La Unidad Operativa de Adquisiciones efectúa las invitaciones a cotizar, por cualquier medio escrito o electrónico, a por lo menos tres (3) proveedores del rubro objeto de la contratación inscriptos en el RIUPP, si los hubiere. Caso contrario, se podrá invitar, por cualquier medio, a proveedores del rubro o clase a contratar no inscriptos en RIUPP, hasta completar el mínimo exigido, los que deberán realizar el trámite de inscripción en las condiciones establecidas en el artículo 95 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666). En dichas invitaciones se fija una fecha y hora límite para recibir las propuestas y se acompañan las bases de la contratación. Las invitaciones a cotizar deben ser efectuadas con un mínimo de dos (2) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas.
e) La Unidad Operativa de Adquisiciones difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día en que se cursen las invitaciones a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el apartado d).
f) Podrá prescindirse del acto de apertura de ofertas y de la intervención de la Comisión de Evaluación de Ofertas; en cuyo caso la Unidad Operativa de Adquisiciones debe verificar que las ofertas cumplan con los requisitos exigidos en las bases de la contratación y es la encargada, en caso de corresponder, de intimar a los oferentes a subsanar errores u omisiones.
g) La Unidad Operativa de Adquisiciones emite un informe, basado en el cuadro comparativo de ofertas, por el cual recomienda la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
h) La autoridad competente emite el acto administrativo por el que se concluye el procedimiento.
i) Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Sexto “PROCEDIMIENTO BÁSICO” de la ley.
2. La contratación de bienes y servicios vinculados a prestaciones de salud o a programas sociales que, por la celeridad con que deban llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los restantes procedimientos de selección previstos en la ley.
a) Las actuaciones se inician con el pedido a la Unidad Operativa de Adquisiciones efectuado por la repartición solicitante donde consten las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiere la prestación, en el cual se fundamenta el encuadre legal de la contratación.
b) Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
c) Podrá prescindirse fundadamente de la instancia prevista en el artículo 94 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), como asimismo, de la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
d) Sin perjuicio de lo indicado en el apartado c) la Unidad Operativa de Adquisiciones confecciona las bases de la contratación que contendrán como mínimo los siguientes requisitos: detalle del bien, bienes o servicios a contratar, plazo de entrega/ejecución, fecha, y lugar de entrega/ejecución, y todo otro requisito que resulte necesario en función del objeto de la contratación.
e) La Unidad Operativa de Adquisiciones efectúa las invitaciones a cotizar por cualquier medio escrito o electrónico, a por lo menos tres (3) proveedores del rubro objeto de la contratación inscriptos en el RIUPP, si los hubiere. Caso contrario, se podrá invitar a proveedores del rubro o clase a contratar no inscriptos en RIUPP, hasta completar el mínimo exigido, los que deberán realizar el trámite de inscripción en las condiciones establecidas en el artículo 95 de la ley. En dichas invitaciones se fija una fecha y hora límite para recibir las propuestas y se acompañan las bases de la contratación. Las invitaciones a cotizar deben ser efectuadas con un mínimo de dos (2) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas.
f) La Unidad Operativa de Adquisiciones difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día en que se cursen las invitaciones y con el mínimo de antelación previsto en el apartado e).
g) Podrá prescindirse del acto de apertura de ofertas y de la intervención de la Comisión de Evaluación de Ofertas; en cuyo caso la Unidad Operativa de Adquisiciones debe verificar que las ofertas cumplan con los requisitos exigidos en las Bases de la contratación y es la encargada, en caso de corresponder, de intimar a los oferentes a subsanar errores u omisiones.
h) La Unidad Operativa de Adquisiciones emite un informe, basado en el cuadro comparativo de ofertas, por el cual recomienda sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, pudiendo previamente solicitar el asesoramiento técnico de las áreas que correspondan.
i) La autoridad competente emite el acto administrativo por el que se concluye el procedimiento.
j) Las posteriores gestiones continúan, de acuerdo con lo establecido en el Título Sexto “PROCEDIMIENTO BÁSICO” de la ley.
3. Cuando una licitación o concurso haya resultado total o parcialmente desierto o fracasado.
a) El procedimiento se inicia con la reiteración del pedido a la Unidad Operativa de Adquisiciones efectuado por la repartición solicitante, donde consten las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, en el cual se fundamenta la procedencia del encuadre legal de la contratación.
b) Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
c) La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la contratación, debiendo utilizarse el mismo Pliego de Bases y Condiciones en el caso en que la licitación o concurso haya resultado totalmente desierto o fracasado.
Si el proceso resultó parcialmente desierto o fracasado, la autoridad competente podrá modificar los pliegos únicamente en los renglones, ítems o cantidades necesarias.
d) La Unidad Operativa de Adquisiciones efectúa las invitaciones a cotizar, por cualquier medio escrito o electrónico, a por lo menos tres (3) proveedores del rubro
objeto de la contratación inscriptos en el RIUPP, si los hubiere. Caso contrario, se podrá invitar a proveedores del rubro o clase a contratar no inscriptos en RIUPP, hasta completar el mínimo exigido, los que deberán realizar el trámite de inscripción en las condiciones establecidas en el artículo 95 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666). Las invitaciones a cotizar deben ser efectuadas con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas.
e) La Unidad Operativa de Adquisiciones difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día en que se cursen las invitaciones a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el apartado d).
f) Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Sexto “PROCEDIMIENTO BÁSICO” de la ley.
g) La autoridad competente emite el acto administrativo por el que se concluye el procedimiento.
4. Cuando se trate de obras, bienes o servicios, científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales o artísticos, cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas, personas o artistas especializados, o de reconocida capacidad o experiencia, independientemente de la personería que revistan.
a) Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Unidad Operativa de Adquisiciones por la repartición solicitante donde consten las cantidades y características de los bienes o servicios (dentro los cuales podrán incorporarse los servicios básicos) a los que se refiera la prestación, en el cual se fundamenta la procedencia del encuadre legal de la contratación, acompañando los antecedentes que acrediten la notoria capacidad científica, técnica, tecnológica, profesional o artística de las empresas, personas o artistas a quienes se propone encomendar la ejecución de la prestación.
b) Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
c) La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la contratación y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) La Unidad Operativa de Adquisiciones efectúa la/s invitación/es a cotizar, por cualquier medio escrito o electrónico con un mínimo tres (3) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas.
e) La Unidad Operativa de Adquisiciones difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día en que se cursen las invitaciones a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el apartado d).
f) Podrá prescindirse del acto de apertura de ofertas, de la confección del cuadro comparativo de ofertas y de la intervención de la Comisión de Evaluación de Ofertas; en cuyo caso la Unidad Operativa de Adquisiciones debe verificar que la/s oferta/s cumpla/n con los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones y es la encargada de intimar al/los oferente/s a subsanar errores u omisiones.
g) La Unidad Operativa de Adquisiciones emite un informe, por el cual recomienda sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento. En los casos en los que no hubiera intervenido la Comisión de Evaluación de Ofertas, previo a este informe, la repartición solicitante debe fundamentar técnicamente la recomendación propiciada.
h) La autoridad competente emite el acto administrativo por el que se concluye el procedimiento.
i) Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Sexto “PROCEDIMIENTO BÁSICO” de la ley.
5. Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados, o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes.
a) Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Unidad Operativa de Adquisiciones por la repartición solicitante, donde consten las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación, con la fundamentación de la procedencia del encuadre legal de la contratación, y adjuntándose un informe técnico sobre la inexistencia de sustitutos convenientes, así como, la documentación con la que se acredite la exclusividad que detente la persona física o jurídica pertinente sobre la prestación, fabricación o distribución del bien o servicio objeto de la contratación. Este pedido debe ser acompañado de las bases de la contratación propiciada.
b) Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
c) La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la contratación y asimismo, en caso de resultar necesario, el de aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares.
d) La Unidad Operativa de Adquisiciones efectúa el pedido de cotización, por cualquier medio escrito o electrónico, fijando una fecha y hora límite para recibir la propuesta,
con un mínimo de dos (2) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de la propuesta.
e) La Unidad Operativa de Adquisiciones difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día en que se
efectúe el pedido de cotización y con el mínimo de antelación previsto en el apartado d).
f) Podrá prescindirse de la intervención de la Comisión de Evaluación de Ofertas, en cuyo caso, la Unidad Operativa de Adquisiciones debe verificar que la oferta cumpla
con los requisitos exigidos en la contratación.
g) La autoridad competente emite el acto administrativo por el que se concluye el procedimiento.
h) Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Sexto “PROCEDIMIENTO BÁSICO” de la ley.
6. Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados.

a) Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Unidad Operativa de Adquisiciones por la repartición solicitante en el cual se fundamenta técnicamente la procedencia del encuadre legal de la contratación,

b) Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.

c) La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la contratación y de aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en el procedimiento.

d) La Unidad Operativa de Adquisiciones efectúa la/s invitación/es a cotizar, por cualquier medio escrito o electrónico con una anticipación mínima tres (3) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de la/s propuesta/s.

e) La Unidad Operativa de Adquisiciones difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día en que se cursen las invitaciones a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el apartado d).
f) Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Sexto “PROCEDIMIENTO BÁSICO” de la ley.
7. Sin reglamentar.
8. Cuando medien razones de seguridad pública, de emergencia sanitaria, cuando existan circunstancias extraordinarias o bien imprevisibles derivadas de riesgo o desastre.
a) La procedencia del encuadre legal de la contratación se fundamenta con la acreditación de la existencia de las razones de seguridad pública, de emergencia sanitaria, de las circunstancias extraordinarias o bien imprevisibles derivadas de riesgo o desastre invocadas que requieran una acción inmediata. La emergencia sanitaria deberá encontrarse declarada por una autoridad nacional o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las cotizaciones podrán ser solicitadas y recibidas por cualquier medio escrito o electrónico.
c) Una vez seleccionados el o los proveedores, sin más trámite, la autoridad competente emite el acto administrativo por el que se aprueba y adjudica la contratación.
d) Los proveedores seleccionados pueden encontrarse exceptuados de su inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores.
e) Las posteriores gestiones continúan, en lo pertinente, de acuerdo con el básico establecido en el Título Sexto “PROCEDIMIENTO BÁSICO” de la ley, quedando exceptuados del cumplimiento de los plazos allí previstos.
f) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios, están exceptuados de la obligación de presentar garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato, respectivamente.
9. Cuando exista notoria escasez o desabastecimiento en el mercado local de los bienes a adquirir.
a) Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Unidad Operativa de Adquisiciones por la repartición solicitante en el cual se fundamenta el encuadre legal de la contratación, debiendo explicitar las causales que impiden la realización de otro procedimiento de selección.
b) Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
c) La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la convocatoria y asimismo procede a la aprobación del pliego de bases y condiciones particulares a regir en la contratación.
d) La Unidad Operativa de Adquisiciones efectúa las invitaciones a cotizar, por cualquier medio escrito o electrónico, a por lo menos tres (3) proveedores del rubro objeto de la contratación. Las invitaciones a cotizar deben ser efectuadas con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas.
e) Los proveedores seleccionados pueden encontrarse con o sin inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores.
f) La Unidad Operativa de Adquisiciones difunde la contratación en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día en que se cursen las invitaciones a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el apartado d).
g) Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Sexto “PROCEDIMIENTO BÁSICO” de la ley.
10. Cuando se trate de reparaciones de máquinas, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación
necesaria.
a) Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Unidad Operativa de Adquisiciones por la repartición solicitante en el cual se fundamenta técnicamente la procedencia de la contratación, justificando que para la reparación necesaria de la maquinaria, vehículo, equipo o motor respectivo, resulta imprescindible su desarme, traslado o examen previo, se propone el/los proveedor/es con el/los que se requiere el trabajo y se acredita que si se adoptara otro procedimiento resultaría más oneroso para el organismo contratante. Este pedido debe ser acompañado de las bases de la contratación propiciada.
b) Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
c) La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la contratación y de aprobación del pliego de bases y condiciones particulares a regir en el procedimiento.
d) La Unidad Operativa de Adquisiciones efectúa la/s invitación/es a cotizar por cualquier medio escrito o electrónico con una anticipación mínima tres (3) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas.
e) La Unidad Operativa de Adquisiciones difunde la convocatoria en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día en que se curse/n la/s invitación/es a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el apartado d).
f) Las posteriores gestiones continúan de acuerdo con lo establecido en el Título Sexto “PROCEDIMIENTO BÁSICO” de la ley.
11. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebran las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate.
a) Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Unidad Operativa de Adquisiciones por la repartición solicitante en el cual se fundamenta la procedencia
del encuadre legal de la contratación, acreditando que el cocontratante se trata de una jurisdicción o entidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, u organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad.
b) Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
c) No resulta obligatorio cumplir con la emisión de acto administrativo de autorización del procedimiento y la aprobación de los pliegos de bases y condiciones particulares.
d) Puede prescindirse de la intervención de la Comisión de Evaluación de Ofertas.
e) El organismo contratante elabora un contrato el que somete a consideración de la otra parte.
f) En las actuaciones deben acompañarse los estatutos, contratos constitutivos, actas de designación de autoridades, poderes y cualquier otra documentación que se estime necesaria a criterio del organismo contratante conforme la normativa que resulte aplicable.
g) El contrato debe ser suscripto por la autoridad competente de acuerdo con los niveles de decisión establecidos en el cuadro de delegación de competencias aprobado en el artículo 2° del presente Decreto o el que en el futuro lo reemplace.
h) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado g), podrá ser suscripto por otra autoridad, en cuyo caso el contrato debe ser ratificado por acto administrativo emanado de la autoridad competente.
i) El contrato queda perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento aludido o, en su caso, de ratificado por la autoridad competente para la aprobación y adjudicación del procedimiento.
j) El Contrato perfeccionado debe enviarse a la Dirección General Escribanía General, u organismo que en el futuro la reemplace, para su registro.
k) El cocontratante puede encontrarse exceptuado de su inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores.
l) En este tipo de procedimiento los oferentes y adjudicatarios están exceptuados de la obligación de presentar garantías de mantenimiento de oferta y cumplimiento de contrato, respectivamente.
12. La locación o adquisición de inmuebles.
Para el caso de locaciones administrativas de inmuebles de dominio de terceros, el procedimiento aplicable es el siguiente:
a) El titular de la Vicejefatura de Gobierno, Ministerio, Secretaría, o Subsecretaría del Poder Ejecutivo u Organismo Fuera de Nivel dependiente del Jefe de Gobierno, que manifieste la necesidad de contar con un bien inmueble, debe remitir a la Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología u organismo que en el futuro la reemplace, la correspondiente solicitud con el siguiente detalle:
- Radio en el que debería encontrarse el inmueble, con los fundamentos correspondientes.
- Destino específico que se le dará al inmueble y cantidad de personal que debe desempeñarse en el mismo, debiéndose informar si se encuentra prevista la atención al público.
- Superficie y características edilicias con las que debería contar el mentado inmueble.
- Plazo durante el cual sería necesario contar con el inmueble.
- Toda otra característica que haga a una mejor definición del tipo de inmueble solicitado.
b) La Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología u organismo que en el futuro la reemplace, debe informar sobre la disponibilidad de inmuebles pertenecientes al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que puedan ser destinados a los fines requeridos.
c) En caso de existir disponibilidad de inmuebles pertenecientes al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que puedan ser destinados a los fines requeridos, y no tengan otra asignación prioritaria, la Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología u organismo que en el futuro la reemplace, debe llevar a cabo la correspondiente transferencia del inmueble a la órbita de la Vicejefatura de Gobierno, Ministerio, Secretaría, o Subsecretaría del Poder
Ejecutivo u Organismo Fuera de Nivel dependiente del Jefe de Gobierno solicitante, previa conformidad expresa de este último. La falta de conformidad a los inmuebles propuestos debe ser fundada.
d) En caso de inexistencia de inmuebles o falta de conformidad de la repartición solicitante debidamente fundada sobre los inmuebles propuestos, la repartición solicitante del bien localiza un inmueble en alquiler en el mercado inmobiliario, debiendo fundamentar la elección del mismo, y gestiona la tramitación de la contratación.
e) La repartición solicitante tiene a su cargo consensuar con quien resulte propietario del inmueble o, en su caso, con quien lo represente, el valor definitivo del canon locativo, el que no podrá superar en más del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor establecido en la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, la que será efectuada de forma previa, a requerimiento de la repartición solicitante. Si excepcionalmente, para los casos de impostergable necesidad de servicio y/o por las características particulares del bien, se debiera pagar un canon mayor, el titular de la Vicejefatura de Gobierno, Ministerio, Secretaría, o Subsecretaría del Poder Ejecutivo u Organismo Fuera de Nivel dependiente del Jefe de Gobierno, debe justificar fundadamente tal circunstancia en el acto administrativo de aprobación de la contratación.
f) La repartición solicitante, de forma previa a la suscripción del contrato, debe solicitar al propietario el informe vigente de dominio y restricciones del inmueble a Iocarse.
Asimismo, de resultar necesario, podrán tramitarse los mismos ante la Dirección General Escribanía General u Organismo que en el futuro la reemplace. En todos los casos, la Dirección General Escribanía General deberá emitir opinión previa sobre los títulos correspondientes.
g) El Contrato de Locación Administrativa a suscribirse debe especificar ubicación y condiciones del inmueble, plazo del contrato y podrá prever la opción de prórroga a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, indicando que cuando se optare por ella, la relación contractual se prorrogará hasta tres (3) años más.
h) El Acto Administrativo que autorice la contratación directa, puede prever el pago de comisión por servicios en concepto de intermediación inmobiliaria - la que no podrá exceder el monto del cuatro por ciento (4%) del valor total del contrato, y el correspondiente al gasto por la liquidación de expensas de la/s unidades funcionales locadas. La repartición solicitante debe efectuar un informe fundado sobre la necesidad del pago de comisión por servicios en concepto de intermediación.
i) Previo a la suscripción del Contrato y del acto administrativo aprobatorio del procedimiento de contratación, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictamina acerca del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente y sobre los Proyectos de contrato y de Acto Administrativo propiciados.
Asimismo, se debe acompañar la afectación preventiva del gasto correspondiente a todo el periodo de la contratación.
j) Con la intervención del citado organismo jurídico, y el cumplimiento de los requisitos aquí exigidos, el titular de la Vicejefatura de Gobierno, Ministerio, Secretaría, o Subsecretaría del Poder Ejecutivo u Organismo Fuera de Nivel dependiente del Jefe de Gobierno, procede a la suscripción de los Actos Administrativos correspondientes. Asimismo, debe acompañarse la afectación presupuestaria del compromiso definitivo del gasto correspondiente a todo el periodo de la contratación.
k) Una vez suscripto el Contrato de Locación Administrativa, los ejemplares del mismo deben enviarse a la Dirección General Escribanía General, para su registro y archivo. Uno de los ejemplares deberá ser entregado al locador.
l) Con copia certificada del Contrato de Locación Administrativa, deberá darse intervención a la Dirección General de Contaduría a fin que tome debido registro a los efectos de la liquidación del gasto y, también, comunicar ello a la Dirección General Administración de Bienes para su incorporación en el Registro Único de Bienes inmuebles (RUBI).
m) Finalizado el plazo estipulado en el contrato, el eventual uso de la prórroga previsto en el mismo deberá plasmarse mediante la celebración de una cláusula adicional; salvo cuando existan modificaciones del contrato original que, por su envergadura, ameriten la suscripción de un nuevo contrato. En los casos de celebración de cláusula adicional deberá cumplimentarse con los requisitos previstos, en los incisos a) y f) y, en los supuestos de suscripción de un nuevo contrato se deberá dar cumplimiento a los incisos a), e), f) e i) del presente.
n) Las cláusulas contractuales deben prever la posibilidad de rescisión unilateral del contrato por parte de la Administración en cualquier momento, sin que la misma genere derecho a indemnización alguna. La voluntad de rescindir debe comunicarse fehacientemente con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos.

o) En el supuesto de rescisión anticipada previsto en el inciso n) la repartición locataria debe comunicar tal circunstancia a todas las áreas intervinientes.

p) El canon locativo pactado en el contrato se abona en moneda de curso legal.

q) La mora en el pago de las obligaciones contraídas en el contrato, devenga un interés equivalente al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para las operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina.
r) La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) gestionará la exención por el término contractual de todo impuesto, tasa y/o contribución que grave al inmueble locado y que se tribute a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
s) En las contrataciones reguladas en el presente, no debe convenirse depósito de garantía alguno.
t) En los supuestos en que el pago de las expensas deba efectuarse en una cuenta bancaria no perteneciente al Banco Ciudad de Buenos Aires, los consorcios serán exceptuados de gastos y comisiones bancarias asociadas al pago de las expensas derivadas de los contratos de locaciones administrativas suscriptos de acuerdo con lo previsto en el presente.
Adquisición de Inmuebles: Sin reglamentar.
Artículo 29.- REMATE O SUBASTA PÚBLICA.
1. La venta de bienes inmuebles y/o muebles registrables de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá realizarse mediante la transferencia del dominio de modo perfecto o imperfecto.
En aquellos casos en los cuales se determine fundadamente que la venta culminara con la transferencia del dominio de modo imperfecto o revocable, el órgano contratante deberá identificar la/s obligación/es a cargo del comprador, con sus especificaciones técnicas y realizar, entre todos los interesados, un análisis de aquellos que cumplan con las condiciones para poder participar de la subasta o remate, de conformidad con las características de la/s obligación/es preestablecida/s.
Para ello, deberá individualizar en el pliego los factores que han de considerarse para la evaluación de las propuestas, así como los criterios generales que deberán cumplir los proyectos para la concreción de la/s obligación/es propuesta/s, el plazo máximo para su cumplimiento y que su inejecución opera como condición resolutoria.
La transmisión del dominio al comprador será revocable hasta la correcta ejecución de la/s obligación/es a su cargo.
2. Sin reglamentar.
CAPÍTULO III
TIPOS DE LICITACIÓN O CONCURSO
Artículo 30.- TIPOS DE LICITACIÓN O CONCURSO.
Sin reglamentar.
Artículo 31.- PÚBLICOS O PRIVADOS.
1) Sin reglamentar.
2) En la licitación o concurso privado el valor del objeto del contrato no debe superar las trescientas mil (300.000) unidades de compra.
3) Sin reglamentar.
Artículo 32.- DE ETAPA ÚNICA O MÚLTIPLE.
Sin reglamentar.
Artículo 33.- CON INICIATIVA PRIVADA.
Los particulares pueden presentar proyectos a través de la modalidad de iniciativa privada, mediante el procedimiento que se establece en el presente. Dicho procedimiento se divide en dos (2) etapas:
La primera etapa, tiene por objeto el estudio de factibilidad técnico - económico del proyecto y la segunda etapa, la ejecución del proyecto presentado.
En la primera etapa, los particulares presentan iniciativas cuyo objeto es solamente el estudio de factibilidad técnico- económico del proyecto. Para ello, el autor del proyecto
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Identificación del proyecto y su naturaleza;
b) Bases de su factibilidad técnica - económica;
c) Plazo de ejecución;
d) Monto estimado de la inversión;
e) Antecedentes completos del autor de la iniciativa y de las firmas consultoras que eventualmente participen en la elaboración de los estudios, no siendo necesario en esta fase acreditar capacidad registrada de contratación;
f) Fuente de recursos y de financiamiento.
La presentación de proyectos bajo el Régimen de Iniciativa Privada, debe incluir una Garantía de Mantenimiento en la forma prevista en el artículo 102 de la Ley N° 2.095
(Texto Consolidado por Ley N° 5.666), equivalente al cinco por mil (5‰) de la inversión prevista.
El Poder Ejecutivo resuelve si los estudios propuestos, por su envergadura e interés, merecen ser desarrollados mediante el régimen que se establece en el presente. Si así lo decidiera se seguirá el siguiente procedimiento:
Verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos precedentemente y en su caso aprobación de los estudios según lo que establezca el Órgano Rector.
De acuerdo con la envergadura del proyecto, el Poder Ejecutivo, puede constituir una Comisión de Evaluación de Proyectos integrada por representantes de los diversos
sectores involucrados y especialistas en la materia.
Dicha Comisión evaluará la viabilidad de la iniciativa y debe expedirse en un plazo no mayor a treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la recepción de la iniciativa.
Si la complejidad del proyecto lo exigiese, dicho lapso se prorroga automáticamente por otros treinta (30) días, circunstancia que debe ser puesta en conocimiento del Ejecutivo, detallando los fundamentos que justifican dicha decisión.
El Poder Ejecutivo se pronuncia, dentro de los sesenta (60) días de la presentación de la iniciativa, período éste que abarca la intervención de la Comisión, si la hubiere,
aceptando o desestimando el proyecto, decisión que puede adoptar discrecionalmente.
Si el proyecto presentado no se ajustara a los términos y parámetros que hubieran sido fijados a aprobar los estudios, además del rechazo del mismo y la pérdida de los
derechos que de acuerdo a los términos del presente pudieran corresponderle como autor de la iniciativa, se dispondrá la ejecución de la garantía de mantenimiento.
Asimismo, de desistir el autor de la iniciativa del proyecto presentado, perderá los derechos que de acuerdo a los términos del presente pudiera generarle, debiendo
disponer la ejecución de la garantía de mantenimiento, cuando corresponda.
En el supuesto que el Poder Ejecutivo desestimare el proyecto, cualquiera fuera la causa, su autor no tiene derecho a percibir ningún tipo de compensación de gastos ni
honorarios.
En caso que el Poder Ejecutivo aceptare el proyecto, lo declarará de interés público, reconociendo al proponente, como autor de la iniciativa. En el mismo acto puede
convocar a Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, para la segunda etapa, consistente en la ejecución del proyecto.
En este caso, el autor del proyecto, puede presentar oferta ajustándose en todo al Pliego de Bases y Condiciones. Si no resultare adjudicatario, tiene derecho a percibir
de quien resulte adjudicatario, y así se hará constar en los respectivos Pliegos de Condiciones de la licitación, por concepto de gastos reembolsables y honorarios, el
uno por ciento (1%) de la oferta adjudicada, todo ello dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días a contar desde la suscripción del contrato por el adjudicatario.
Una vez que el autor del proyecto perciba de quien resultare adjudicatario, el porcentaje indicado en el párrafo anterior, no tendrá posibilidad de efectuar ningún otro
reclamo derivado de su autoría del proyecto.
Si el procedimiento de selección elegido se declarare desierto, no se presentaren oferentes, o el llamado fuera dejado sin efecto, por causas no imputables al autor del
proyecto, el mismo conserva los derechos previstos en el presente régimen por el plazo máximo de dos (2) años a partir del primer llamado, siempre y cuando el nuevo
llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto.
En la resolución que se declare de interés público el proyecto o que lo desestime, se libera la garantía de mantenimiento de la iniciativa oportunamente otorgada.
El régimen especial establecido no obsta la posibilidad de presentar iniciativas que reúnan conjuntamente el desarrollo del proyecto y la ejecución del mismo.
Artículo 34.- CONCURSOS DE PROYECTOS INTEGRALES.
Sin reglamentar.
Artículo 35.- LICITACIÓN O CONCURSO NACIONAL.
Sin reglamentar.
Artículo 36.- LICITACIÓN O CONCURSO REGIONAL.
Sin reglamentar.
Artículo 37.- LICITACIÓN O CONCURSO INTERNACIONAL.
Sin reglamentar.
CAPÍTULO IV
CONTRATACIÓN DIRECTA - RÉGIMEN ESPECIAL
Artículo 38.- CONTRATACIÓN MENOR. Las contrataciones directas efectuadas bajo
el procedimiento de contratación menor tramitan conforme el procedimiento que se
indica en el presente artículo.
a) Las actuaciones se inician con el pedido efectuado a la Unidad Operativa de
Adquisiciones por la repartición solicitante.
b) Debe incorporarse la correspondiente afectación preventiva del gasto.
c) La autoridad competente emite el acto administrativo de autorización de la
contratación y aprueba el pliego de bases y condiciones particulares.
d) La Unidad Operativa de Adquisiciones efectúa las invitaciones a cotizar, por
cualquier medio escrito o electrónico, a por lo menos dos (2) proveedores del rubro
objeto de la contratación inscriptos en el RIUPP, si los hubiere. Caso contrario, se
podrá invitar a proveedores del rubro o clase a contratar, hasta completar el mínimo
exigido, los que deberán realizar el trámite de inscripción en las condiciones
establecidas en el artículo 95 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N°
5.666). Las invitaciones a cotizar deben ser efectuadas con un mínimo de dos (2)
días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las propuestas.
e) La Unidad Operativa de Adquisiciones difunde la contratación en el sitio de Internet
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día en que se
cursen las invitaciones a cotizar y con el mínimo de antelación previsto en el inciso
d).
f) Las ofertas pueden presentarse por cualquier medio escrito o electrónico, pudiendo
los Pliegos de Bases y Condiciones fijar el modo de tal presentación.
g) Podrá prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas. En tal caso, los
procesos exceptuados de la aplicación del artículo 7° inciso 10, de la Ley N° 2.095
(Texto Consolidado por Ley N° 5.666) deberán contar con un acta suscripta por el
titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones, la cual contendrá:
i. Fecha, hora, N° de Acta y N° de Procedimiento.
ii. Número de orden asignado a cada oferta.
iii. Nombre y N° de C.U.I.T. de los oferentes.
iv. Montos de las ofertas.
v. Las observaciones que se formulen.
vi. Firma del funcionario responsable.
h) Una vez confeccionado el Cuadro Comparativo de Ofertas por la Unidad Operativa
de Adquisiciones, sin más trámite, la autoridad competente emite el acto
administrativo por el que concluye el procedimiento.
i) El procedimiento continúa de acuerdo con el procedimiento básico establecido en el
Título Sexto “PROCEDIMIENTO BÁSICO” de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado
por Ley N° 5.666).
CAPITULO V
MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 39.- MODALIDADES.
Sin reglamentar.
Artículo 40.- CON ORDEN DE COMPRA ABIERTA.
La contratación con orden de compra abierta es de aplicación a la contratación de
bienes o servicios homogéneos estandarizados o afines a un rubro o actividad y/o en os casos en que no se pueda determinar con precisión la cantidad de unidades de los
bienes y servicios a adquirir por el/los organismo/s interesado/s durante la vigencia del
contrato.
Asimismo, podrá ser utilizada para las contrataciones unificadas o centralizadas.
Durante el período de vigencia de la contratación centralizada con orden de compra
abierta efectuada por el Órgano Rector, las Unidades Operativas de Adquisiciones
sólo podrán adquirir los bienes o servicios comprendidos en dicha orden no pudiendo
contratar con terceros la provisión de los mismos.
Cuando se utilice el procedimiento con la modalidad de orden de compra abierta, se
podrá establecer la cantidad máxima aproximada a requerirse durante la vigencia del
contrato sin que exista obligación de asegurar una cantidad mínima a contratar
durante la vigencia del mismo.
El lapso de duración del contrato ejecutado con la modalidad de orden de compra
abierta podrá ser de hasta veinticuatro (24) meses. Los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares podrán contemplar la posibilidad de prorrogar los contratos.
En oportunidad de iniciarse el expediente licitatorio constará, de resultar necesario o
de verificarse que el sistema no haya dado intervención automática, un informe
suscripto por la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) o por la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) según
corresponda, en el que se manifieste que se dispone de los créditos necesarios para
hacer frente a la respectiva erogación presupuestaria.
La afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma
conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de provisión y solamente por
el monto de la misma.
La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato o la
emisión de solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en una
orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para la entidad contratante y
no dará lugar a reclamo ni a indemnización alguna a favor del o de los adjudicatarios.
La Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector
podrá modificar el monto máximo y mínimo de las solicitudes de provisión que se
establezcan en cada caso, como también establecer excepciones a la cantidad de las
mismas cuando situaciones de necesidad, urgencia, mérito y/u oportunidad lo
ameriten.
La anulación de una solicitud de provisión quedará resuelta con la notificación
fehaciente al proveedor y con su respectiva conformidad.
Artículo 41.- COMPRA DIFERIDA.
Sin reglamentar.
Artículo 42.- COMPRA UNIFICADA. El Órgano Rector sobre la base de la
programación anual de las contrataciones efectuadas por las unidades operativas de
adquisiciones y demás información surgida de los sistemas de información que
administra y, teniendo en cuenta los requerimientos que le envíen las Unidades
Operativas de Adquisiciones, determinará qué bienes y servicios resulta conveniente
contratar bajo esta modalidad y convocará a los responsables de las Unidades
Operativas de Adquisiciones que hubieren incluido en sus planes las contrataciones
respectivas, a fin de coordinar las acciones correspondientes.
Artículo 43.- CONTRATACIONES CON PRECIO MÁXIMO.
Sin reglamentar.
Artículo 44.- CONTRATACIONES LLAVE EN MANO.
Sin reglamentar.
Artículo 45.- CONVENIO MARCO DE COMPRAS. El Convenio Marco de Compras es
una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más
proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades
Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.
Los bienes y servicios incluidos en dicho Convenio serán publicados y difundidos en
BAC, y las Unidades Operativas de Adquisiciones deberán contratar obligatoriamente
a través del mismo.
Cuando las Unidades Operativas de Adquisiciones fundadamente justifiquen que los
productos y/o servicios incluidos en el mismo no se ajustan al objeto o finalidad que
con su adquisición se procura satisfacer, podrán ser contratados por otro
procedimiento dando previa intervención al Órgano Rector.
El inicio de las actuaciones no requiere la generación previa de la solicitud de gastos.
La afectación preventiva del crédito y el compromiso definitivo se efectuarán en forma
conjunta en el momento de la emisión de cada solicitud de compra y solamente por el
monto de la misma.
Su realización y ejecución se sujetarán a las siguientes reglas:
1. La contratación de bienes y servicios será iniciado por el Órgano Rector, de oficio o
a sugerencia de una o más Unidades Ejecutoras, previa evaluación de su factibilidad,
oportunidad, utilidad y conveniencia. Su presupuesto oficial estará basado en un único
importe que será aplicado a cada uno de los oferentes que se presenten a la
convocatoria.
2. El desarrollo de la fase de selección se realizará a través de una licitación pública o
concurso público que contendrá las siguientes reglas especiales:
a) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares pueden indicar como mínimo la
cantidad aproximada de cada uno de los bienes o servicios objetos del proceso de
selección.
b) Al efectuar la oferta, el oferente debe indicar el precio, el stock mínimo con el cual
se compromete y las características del bien ofrecido en cada uno de los renglones.
c) La Comisión Evaluadora de Ofertas es designada por la autoridad competente,
evaluará las ofertas, y descartará las que no cumplan con los aspectos formales y
técnicos requeridos.
d) Una vez que la adjudicación quede firme, la recepción del Convenio en el Sistema
de Buenos Aires Compras, otorga a los proveedores adjudicatarios el derecho a que
los bienes y/o servicios en los que han resultado adjudicatarios, sean incluidos en el
Catálogo disponible en BAC, e implica la obligación de cumplir con las solicitudes de
compra que se emitan.
e) El mismo queda perfeccionado con la recepción por parte de los Proveedores, a
través del Sistema Buenos Aires Compras.
f) En el Convenio se dejará constancia del precio unitario y de la cantidad disponible a
proveer por cada Adjudicatario de cada ítem que forme parte del Catálogo, conforme
la Adjudicación, y de las condiciones de entrega, plazos y demás aspectos que surjan
del Pliego de Condiciones Particulares.
g) Cuando la Unidad Ejecutora requiera la provisión de un bien o servicio y el mismo
se encuentre incluido bajo esta modalidad, BAC informará tal circunstancia. La Unidad
Ejecutora estará obligada a contratarlo por medio de la emisión de solicitudes de
compra.
h) Las Unidades destinatarias de los bienes o servicios objeto de un Convenio Marco
de Compras realizarán el compromiso de gasto preventivo en forma conjunta con la
afectación definitiva, emitiéndose la correspondiente Orden de Compra la que, una vez
autorizada, será enviada a través de BAC al proveedor.
La no emisión de órdenes de compras durante el lapso de su vigencia, o la emisión de
solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como stock disponible por cada
Proveedor para cada ítem, no generará ninguna responsabilidad para la entidad
contratante y no dará lugar a reclamo ni a indemnización alguna a favor del o de los
adjudicatarios.
El Órgano Rector podrá modificar (alta/baja) algún producto o servicio incluido en el
Convenio Marco, y podrá incorporar nuevos productos de acuerdo al procedimiento
que se establezca a tal efecto en cada Convenio que se perfeccione.
Ampliación y prórroga: El plazo de vigencia será especificado en los Pliegos, debiendo
ajustarse a lo establecido en el artículo 119 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por
Ley N° 5.666).
Mejora a los precios y condiciones: Los proveedores adjudicatarios podrán mejorar los
precios, las condiciones de entrega y aumentar el stock disponible de productos o
servicios ofertados a través de BAC.
Actualización de Precios: Los proveedores adjudicatarios podrán solicitar la
actualización de precios de los productos o servicios ofertados a través de BAC. Dicha
solicitud será analizada por el Órgano Rector, debiendo resolver la misma en el plazo
que se establezca para ello en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. La
actualización será aprobada por medio de un Acto Administrativo y entrará en vigencia
a partir de su publicación en BAC. Dicha actualización será de aplicación para las
Órdenes de Compra que se generen de allí en adelante.
Comunicación de incumplimientos del proveedor adjudicatario: Ante el incumplimiento
de obligaciones contractuales por parte del o los proveedores adjudicatarios, las
Unidades Ejecutoras deberán comunicar tal situación al Órgano Rector, dentro del
plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha del incumplimiento a fin de que
éste evalúe su exclusión del Convenio, sin perjuicio de las penalidades y sanciones
administrativas que correspondan.
Artículo 46.- SUBASTA INVERSA. La Subasta Inversa Electrónica es una modalidad
de selección por la cual una Unidad Operativa de Adquisiciones adquiere bienes o
contrata servicios, a través de una licitación o concurso público o privado o
contratación directa que se adjudica al precio más bajo o a la oferta económica más
ventajosa, luego de efectuada la compulsa electrónica e interactiva de precios.
El desarrollo de la fase de selección se realizará a través de una licitación o concurso
público o privado o contratación directa que contendrá las siguientes reglas
especiales:
a) Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la selección bajo esta
modalidad deberá como mínimo indicar: (i) el decremento del precio o nivel mínimo de reducción que los oferentes deberán realizar en cada lance y (ii) la duración, que no
podrá ser superior a dos (2) horas.
b) Luego de recibidas las ofertas, se preselecciona a quienes estén habilitados
administrativa y técnicamente para que participen en la compulsa. En esta instancia, la
fecha de inicio y cierre puede ser modificada en función del resultado de la
preselección.
c) La fecha y hora de inicio de la Subasta deberá quedar definida en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares. Siempre deberá realizarse en un día hábil, dentro
del horario de 9 a 18 hs. En caso de que llegare a las 18 hs. sin finalizar, se
suspenderá automáticamente hasta el día hábil siguiente a las 11 hs.
d) AI momento, o con posterioridad, al Acto de Preselección de Oferentes, la autoridad
competente podrá prorrogar el inicio de la Subasta. El Acto que prorrogue el inicio de
Subasta deberá indicar la nueva Fecha y Hora de inicio y deberá ser publicado en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y exhibido a través de BAC.
e) Si en el curso de una subasta dos o más proponentes presentan un mismo precio,
tiene prioridad el que hubiera enviado su lance cronológicamente en primer lugar.
f) En el transcurso de la misma, el oferente visualiza en BAC la posición de su oferta,
sin perjuicio de la confidencialidad que se mantendrá sobre la identidad de los
oferentes.
g) Atento a la naturaleza particular de esta modalidad, cada oferente deberá integrar
su oferta en forma total y comprensiva de las cantidades y características de los
bienes o servicios a subastar especificados en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, sin que se admitan ofertas parciales.
Condiciones especiales para participar: Para participar los proveedores deberán
encontrarse en condición de inscriptos y con la documentación respaldatoria
actualizada en el RIUPP.
Previo a su inicio o durante el tiempo de vigencia, los proveedores habilitados, a través
de un usuario autenticado, deberán ingresar en BAC al módulo de Subasta Inversa
que tendrán disponible a tales efectos.
Ofertas. Comisión Evaluadora de Ofertas. Dictamen de Preselección de oferentes.
Preselección: La oferta deberá contener la propuesta técnica y económica conforme lo
especificado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y adjuntar toda la
información y documentación que acredite el cumplimiento de las especificaciones y
requerimientos de acuerdo al pliego y a la normativa vigente.
La propuesta económica deberá contener el precio unitario de cada uno de los bienes
o servicios a subastar, la cantidad ofertada conforme lo establecido por el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares, el monto total de la oferta resultante y observar las
demás especificaciones que establezca el mencionado Pliego.
La Comisión Evaluadora de Ofertas evaluará en cada oferta el cumplimiento de los
requisitos exigidos por la normativa vigente y por los respectivos Pliegos, en todos los
aspectos formales, legales, técnicos, económicos, y de la forma de cotización y emitirá
el Dictamen de Preselección de oferentes.
En el Acta que se emita, se dejará constancia de las ofertas inadmisibles y de las
ofertas manifiestamente inconvenientes y que, en consecuencia, originen su descarte.
La Comisión debe explicitar los motivos de tal circunstancia, fundándolos en las
disposiciones pertinentes.
Asimismo se dejará constancia de la evaluación de las observaciones efectuadas y de
la recomendación sobre las ofertas preseleccionadas y, como resultante, habilitadas a
formar parte de la Subasta inversa e indicando el precio unitario para cada renglón y el Monto Total de la Oferta, conforme la forma de cotización establecida en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
La comunicación del Dictamen de Preselección de oferentes se realizará a través de
BAC.
En el Acto de Preselección de oferentes se determinará el proveedor o proveedores
seleccionados quienes quedarán habilitados a formar parte del proceso de Subasta
inversa.
En dicho módulo visualizarán su monto total ofertado vigente y la posición en que se
ubican con relación al resto de las ofertas. AI momento del inicio de la Subasta, el
monto total que verán será el de su oferta original.
Luego de cada lance efectuado, ya sea propio o de otro oferente, automáticamente se
actualizará el ordenamiento de las ofertas y se indicará a cada uno de los proveedores
la posición de su oferta.
Subasta desierta o sin lances: En el caso de que ninguno de los oferentes
preseleccionados se conecten al módulo mencionado al momento de inicio de la
misma o durante el tiempo de su duración, o no realizaran lances, la autoridad
contratante podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación, sin por ello dar
lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
Monto Total de la Oferta: Recaerá sobre la totalidad de los bienes y/o servicios y su
cantidad definidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
De esta forma se realizará para el conjunto de dichos bienes y/o servicios.
El monto total ofertado por cada oferente definirá el orden de mérito de las ofertas.
AI monto total ofertado por cada oferente en la oferta se lo denomina monto total
ofertado original.
Monto mínimo de decremento: Una vez iniciada la subasta, cada oferente podrá
realizar lances que mejoren su monto total de oferta, los cuales tendrán que
contemplar una mejora que sea igual o superior al monto mínimo de decremento
aceptado. Dicho monto mínimo debe ser definido en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y surge del cálculo de un porcentaje (%) del monto total estimado, el cual
podrá variar desde 0,1% hasta 2,0%, siempre empleando valores de cómo máximo un
decimal.
Tiempo de duración inicial: La duración inicial no podrá ser Inferior a treinta (30)
minutos ni superior a ciento veinte (120) minutos. Dicho intervalo deberá ser indicado
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En caso de no indicarse, el tiempo
de duración inicial será de sesenta (60) minutos.
Extensión: No obstante el tiempo de duración inicial definido en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, podrá extenderse siempre que, restando diez (10) minutos o
menos para finalizar la misma, al menos un oferente realice un lance que lo deje
posicionado como la Mejor Oferta Total hasta ese momento. De ocurrir dicho evento,
el tiempo hasta la finalización se verá incrementado en diez (10) minutos.
Finalización: Se dará por finalizada cuando durante los últimos diez (10) minutos de
duración de la Subasta ningún oferente realice un lance que lo deje posicionado como
la mejor oferta. Finalizada, BAC registrará el ordenamiento de los oferentes emitiendo
automáticamente el Resumen en donde se verá reflejado el orden de mérito de cada oferente, con indicación del último monto total ofertado por cada uno de ellos y el
horario de su realización.
Asimismo, cada oferente recibirá un resumen de todos sus lances, indicando el monto,
el horario y la posición que alcanzaba luego de cada lance.
Administrador: La autoridad competente, al momento de seleccionar los miembros de
la Comisión Evaluadora de Oferta deberá también definir al administrador de la
Subasta. Dicho administrador deberá estar conectado dentro de BAC a efectos de
observar su normal desenvolvimiento.
En dicho módulo, el Administrador observará qué oferentes están conectados y la hora
de cada lance que hayan realizado. No podrá visualizar el orden de mérito ni el monto
de cada lance.
Asimismo, tendrá la facultad de suspender por un plazo determinado de tiempo la
Subasta cuando condiciones técnicas así lo ameriten, las cuales deberán ser
comunicadas por correo electrónico a cada oferente que participe y en el escritorio de
cada Proveedor, indicándose la hora y fecha exacta de reinicio.
Resumen:
1. Una vez finalizada la compulsa, BAC registrará el orden de prelación asignado,
generando el Resumen de Subasta Electrónica con el detalle del desarrollo del
proceso, el cual queda registrado en BAC y publicado automáticamente en el Portal
www.buenosairescompras.gob.ar.
2. El oferente ganador de la compulsa, en forma previa al dictamen de
preadjudicación, deberá enviar a la Comisión de Evaluación de Ofertas el detalle y
desagregación de todos y cada uno de los precios unitarios de los ítems que
conformaron su oferta, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de finalizada la
compulsa. Caso contrario, se considera que ha desistido de su oferta, siendo pasible
de la penalidad prevista en el artículo 126 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por
Ley N° 5.666) y la autoridad competente puede adjudicar el procedimiento al oferente
que siga en orden de mérito.
TÍTULO CUARTO
DE LA VENTA DE BIENES INMUEBLES Y/O MUEBLES REGISTRABLES
DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47.- DISPOSICIONES GENERALES. En toda enajenación de bienes
inmuebles de dominio privado bajo jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, debe intervenir el órgano que tenga a su cargo la administración de
dichos bienes, en el carácter de Órgano Contratante, según lo establecido por el
artículo 9° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666). La administración
y disposición de los bienes muebles no registrables declarados en desuso está a cargo
del Órgano Rector y sujetos al régimen especial vigente.
Artículo 48.- EXCEPCIONES.
Sin reglamentar.
Artículo 49.- BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Sin reglamentar.
Artículo 50.- PRECIO BASE.
Sin reglamentar.
Artículo 51.- PUBLICACIÓN. En los supuestos en que se establecieren obligaciones
accesorias en la venta de bienes inmuebles y/o muebles registrables, la publicación
del remate o subasta pública deberá expresar la existencia de la/s obligación/es a
cargo del comprador, el plazo para su cumplimiento y que su inejecución opera como
condición resolutoria.
Artículo 52.- POSTURAS EN SOBRE CERRADO.
Sin reglamentar.
Artículo 53.- PAGO DEL PRECIO.
Sin reglamentar.
Artículo 54.- GARANTÍA.
Sin reglamentar.
Artículo 55.- DE PAGO.
Sin reglamentar.
Artículo 56.- APROBACIÓN DE LA VENTA.
Sin reglamentar.
Artículo 57.- INSCRIPCIÓN REGISTRAL.
Sin reglamentar.
Artículo 58.- FALTA DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
Sin reglamentar.
Artículo 59.- COMPRA EN COMISIÓN. En los supuestos en que se estableciere/n
obligación/es accesoria/s en la venta de bienes inmuebles y/o muebles registrables, el
comprador no podrá actuar en comisión.
CAPÍTULO II
PRIORIDAD DE COMPRA
Artículo 60.- PRIORIDAD DE COMPRA.
a. Debe entenderse que pueden solicitar la compra del inmueble que ocupan,
aquellas personas que acrediten la legitimidad de su ocupación mediante cualquier
tipo de instrumento emanado de autoridad competente, como ser: convenio de
tenencia, permiso de uso, convenio de desocupación, etc.
b. Sin reglamentar.
c. Sin reglamentar.
Artículo 61.- EL PRECIO. Debe entenderse que los nueve (9) meses indicados se
cuentan desde la fecha de realización de la tasación por el Banco Ciudad de Buenos
Aires hasta la fecha de suscripción del boleto de compraventa por parte del
comprador.
Artículo 62.- NOTIFICACIÓN DE LA PRIORIDAD DE COMPRA. Sin
reglamentar.
Artículo 63.- CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN.
Sin reglamentar.
Artículo 64.- ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL USO DE LA OPCIÓN DE COMPRA.
Sin reglamentar.
Artículo 65- RESTITUCIÓN DEL BIEN.
Sin reglamentar.
TÍTULO QUINTO
CONCESIONES DE USO DE LOS BIENES
DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DEL PODER EJECUTIVO, LEGISLATIVO
Y JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 66.- CARACTERES. La Dirección General de Administración de Bienes y
Concesiones, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología,
o la que en el futuro la reemplace es el organismo competente en materia de
concesiones de uso, ocupación y explotación, ya sea a título oneroso o gratuito, de los
espacios del dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
entenderá en todo lo relacionado con la materia.
Dicho Organismo elabora y aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y
Particulares a los cuales se someterán los llamados a licitación o subasta pública de
los espacios de dominio público y privado, como así también los textos que regirán las
relaciones contractuales inherentes a las concesiones de uso, ocupación y explotación
de aquéllos, a formalizarse como consecuencia de las decisiones que se dicten al
respecto.
El Llamado a Licitación o Subasta se anunciará mediante publicación efectuada en el
Boletín Oficial, la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
en un medio gráfico o digital por no menos de dos (2) días, con quince (15) días de
anticipación a la fecha límite de presentación de ofertas.
A los fines de determinar la autoridad competente para adjudicar, se deberá tomar el
monto del canon por todo el período de la concesión
Artículo 67.- CLÁUSULAS PARTICULARES.
Sin reglamentar.
Artículo 68.- FALTA DE ENTREGA DE LOS BIENES POR EL ESTADO.
Sin reglamentar.
Artículo 69.- CANON. Se entiende que el canon se encuentra conformado por las
prestaciones de contenido económico y por aquellas relacionadas con la cantidad y
calidad de los servicios a prestar, en un todo de acuerdo con la modalidad y objeto de
la contratación de que se trate.
La tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires deberá estar determinada al momento
del llamado a Subasta o Licitación, y con una antelación no superior a los nueve (9)
meses de presentación de las ofertas. En caso de prórroga, suspensión o postergación
de la fecha límite de presentación de ofertas se entiende implícita la facultad y
obligación del organismo contratante de requerir nueva determinación del canon base.
El Organismo Licitante se reserva el derecho de solicitar una nueva tasación a la
mencionada entidad, sólo en el caso de considerar que el monto suministrado no
resulta acorde con la valorización del procedimiento a aplicar.
Los Pliegos establecerán la forma de readecuación del canon.
Artículo 70.- CRITERIO DE ADJUDICACIÓN.
De acuerdo a las características y magnitud del proyecto, la Administración
fundadamente podrá analizar las propuestas considerando entre otros criterios, los
índices de solvencia que presente el oferente, su experiencia comprobable en el rubro
a licitar, la calidad del proyecto, las obras que se proyectan realizar en caso de
corresponder.
Analizados estos rubros, entre aquellas ofertas que hayan superado el puntaje mínimo
requerido en la documentación licitatoria, la adjudicación recaerá en la propuesta que
cumplimente lo dispuesto en el artículo 70 de la ley.
Artículo 71.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.
Sin reglamentar.
Artículo 72.- PROPIEDAD DE LAS MEJORAS.
Sin reglamentar.
Artículo 73.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. La máxima autoridad de la
jurisdicción de la que dependa la Dirección General de Administración de Bienes y
Concesiones, o el que en el futuro lo reemplace, dispone la desocupación
administrativa en caso de vencimiento del plazo o comunicada la rescisión del
contrato.
Artículo 74.- CAUSALES DE RESCISIÓN.
Sin reglamentar.
Artículo 75.- MULTAS. En caso de incumplimiento del concesionario de una previsión
contractual, legal o reglamentaria, el organismo contratante intimará su cumplimiento
en forma perentoria, fijando un plazo acorde con la naturaleza de la obligación. La falta
de acatamiento a dicha intimación traerá aparejada la aplicación de una multa única, o
de una multa conminatoria progresiva diaria. Esta última procederá en caso de falta de
presentación de seguros o comprobantes de pagos de servicio, o de informes
requeridos por el organismo contratante.
El organismo contratante determinará la graduación de las multas en base a las
previsiones de los Pliegos, contratos o instrumentos que acordaren las concesiones.
En defecto de previsiones concretas en la documentación contractual, la multa será
fijada por el organismo contratante dentro de los límites fijados por la ley, atendiendo a
la naturaleza de la obligación y de los peligros que pudiere originar su incumplimiento.
Artículo 76.- FALTA DE RESTITUCIÓN DE LOS BIENES POR PARTE DEL
CONCESIONARIO. La falta de restitución en término por parte del concesionario,
podrá dar origen a la reclamación de los daños y perjuicios por ocupación indebida en
función del canon actualizado.
Artículo 77.- SUBASTA DE EFECTOS. Transcurridos tres (3) meses contados desde
la desocupación administrativa sin que el concesionario gestione la devolución de los
efectos a que se refiere el artículo anterior, se procede a la subasta pública de los
efectos por intermedio de la entidad estatal interviniente, la que afectará el importe
obtenido para resarcir los gastos que se originen como consecuencia de la subasta,
quedando el excedente a disposición del concesionario, siempre que no existieran
otras deudas que por cualquier concepto hubiere contraído el mismo.
Artículo 78.- PÉRDIDA PROPORCIONAL DE LA GARANTÍA. La rescisión del contrato
por culpa del concesionario, importa la pérdida de la garantía de cumplimiento del
contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la
aplicación, en su caso de las multas y sanciones que correspondieren, quedando
obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados que sean consecuencia de
circunstancias imputables al concesionario.
Artículo 79.- CONTINUIDAD DE LA CONCESIÓN POR SUCESIÓN O CURATELA.
En caso de fallecimiento o incapacidad del concesionario, si lo hubiera en razón de la
naturaleza de la concesión, la entidad contratante tiene la facultad de aceptar la
continuidad de la concesión siempre que los derechohabientes o el curador unifiquen
la personería y ofrezcan garantías suficientes. Si la sustitución no fuera aceptada, el
contrato quedará rescindido, sin aplicación de penalidades.
TÍTULO SEXTO
PROCEDIMIENTO BÁSICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 80.- PROCEDIMIENTO BÁSICO. Todo procedimiento básico se inicia a través
del pedido generado por la repartición contratante. El pedido debe contener como
mínimo los siguientes requisitos:
a) Cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la
prestación, ajustado a las especificaciones e identificación suministrada por el
Registro Informatizado de Bienes y Servicios.
b) Establecer, respecto del objeto motivo de la contratación, si los elementos deben
ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados.
c) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de
sustentabilidad, que deben cumplir los bienes o servicios, o satisfacer los
proveedores.
d) Fijar las tolerancias permitidas.
e) Dar fundamento a las razones que justifiquen la solicitud de bienes o servicios
que difieran de las comunes o que signifiquen restringir la concurrencia de
oferentes.
f) Estimar su costo de acuerdo con las cotizaciones de plaza.
g) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor
apreciación de lo solicitado.
Posteriormente, se debe incorporar la correspondiente afectación preventiva del gasto.
Las Unidades Operativas de Adquisiciones deben:
a) Agrupar los pedidos por renglones afines o de un mismo rubro
comercial;
b) Preparar los Pliegos de Cláusulas Particulares para cada
contratación, determinando las características, especificaciones y calidades
mínimas de los elementos que se liciten, y evitando la transcripción detallada
de textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos;
c) Tener en cuenta la prohibición de desdoblamiento;
d) No incluir en un mismo renglón, elementos o equipos que no
configuren una unidad funcional indivisible, por razones de funcionamiento,
adaptación, ensamble, estilo y/o características similares que exija la inclusión.
Cuando se justifique por la naturaleza excepcional de la contratación, a juicio del
Titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones, pueden incluirse como excepción en
las Cláusulas Particulares, los requisitos especiales que ineludiblemente deben
acreditar los oferentes, a los fines de la consideración de sus ofertas.
Estas excepciones pueden referirse a: capacidad técnica, garantías de funcionamiento
y mantenimiento de elementos que así lo requieran o exigencias similares, pero no
pueden usarse para la selección artificiosa de oferentes.
Artículo 81.- COMUNICACIONES. Por cualquier medio de comunicación se podrá
adelantar a los interesados el estado de las actuaciones y/o las decisiones adoptadas
en el expediente.
No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u
oferente sobre los restantes.
Artículo 82.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
Los plazos se cuentan:
a) Cuando se fijen en semanas, por períodos de siete (7) días corridos.
b) Cuando se fijen en meses o años, de acuerdo a lo que dispone el Código Civil y
Comercial de la Nación.
Artículo 83.- OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES.
Sin reglamentar.
Artículo 84.- REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
Sin reglamentar.
Artículo 85.- INFORMATIZACIÓN DE LAS CONTRATACIONES.
Principios rectores: El Sistema Buenos Aires Compras (BAC) garantiza la neutralidad,
seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios y se basa en estándares
públicos e interoperables que permiten el respaldo de su información y el registro de
operaciones. La tecnología utilizada permite operar e integrar a otros sistemas de
información.
Formas de identificación y autenticación de los usuarios de la Administración Activa y
externos: El Órgano Rector dictará los procedimientos a los efectos de regular el
registro y los sistemas de autenticación que permitan verificar la identidad de los
usuarios.
Plazos: Las compras electrónicas se rigen a los fines del cómputo de plazos, por la
fecha y hora oficial del sitio www.buenosairescompras.gob.ar.
Notificaciones electrónicas: Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud
de las disposiciones de la Ley N° 2.095 y del presente reglamento se entienden
realizadas a través del envío de mensajería mediante BAC en forma automática, y a
partir del día hábil siguiente al de su notificación.
Iniciación del procedimiento por medios electrónicos: Todo procedimiento electrónico
se inicia a través de la solicitud de gastos que genere cada Unidad Ejecutora, la cual
debe formularse a través de BAC y deberá estar ajustada a las especificaciones
establecidas en el Registro Informatizado de Bienes y Servicios (RIBS).
La Solicitud de Gastos será afectada al procedimiento de compra o contratación al que
corresponda.
Cuando se opte por la utilización de la modalidad de Orden de Compra Abierta, el
procedimiento se inicia a través de la creación del proceso de compra BAC.
Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones
Técnicas:
El Pliego de Bases y Condiciones Generales se encontrará disponible en el portal
www.buenosairescompras.gob.ar.
La Unidad Operativa de Adquisiciones elaborará el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares y de Especificaciones Técnicas, en el Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE), los cuales serán aprobados por autoridad
competente y posteriormente, ingresados en BAC, sin perjuicio de los requisitos
administrativos, económicos y técnicos que requiere el formulario BAC.
En consecuencia la información que se cargue a través de los formularios de BAC no
sustituye ni reemplaza los documentos que hayan sido generados por el Sistema
SADE, el cual deberá ajustarse, en sus recaudos y exigencias, a lo normado por la
Ley N° 2.095 y al presente reglamento.
Una vez autorizados, serán publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, en el Sitio Web del Gobierno y en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar y
exhibidos en el Proceso de Compra BAC para los cuales sean previstos.
Llamado: El llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Portal
www.buenosairescompras.gob.ar y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
de corresponder.
Invitación a proveedores: Con la publicación del llamado en BAC, éste enviará
automáticamente a los domicilios electrónicos constituidos por los proveedores al
momento de su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores (RIUPP), según su rubro o clase objeto de la contratación, si los hubiera.
Asimismo, podrán cursarse por otro medio, invitaciones a potenciales oferentes del
rubro o clase a licitar.
Consultas. Impugnaciones.
1. El proveedor acreditado y que hubiera cumplido con el procedimiento de
registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, tiene derecho
a formular consultas, solicitar aclaraciones e impugnar los Pliegos de Bases y
Condiciones dentro del período establecido en ellos.
Las consultas, aclaraciones e impugnaciones formuladas por los participantes deben
efectuarse a través de BAC.
2. La Unidad Operativa de Adquisiciones elabora las Circulares referidas a las
solicitudes de consultas y aclaraciones y las publica en BAC, sin indicar el autor de las
mismas.
Presentación de ofertas:
1. Las ofertas deben efectuarse a través de BAC, cumpliendo todos los requerimientos
exigidos en los Pliegos, y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados
en ellas en soporte electrónico. Para el caso que los Pliegos prevean la presentación
de muestras o la presentación de documentos que por sus características deban ser
presentados en soporte papel, estos serán individualizados en la oferta y serán
presentados ante la Unidad Operativa de Adquisiciones o donde sea indicado, en la
fecha, hora y lugar que establezcan los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
2. A fin de garantizar su validez, la oferta electrónicamente cargada deberá ser
confirmada por el oferente, el cual podrá realizarla únicamente a través de un usuario
habilitado para ello, conforme lo normado por el Órgano Rector.
Es decir, que el usuario que confirma la oferta es el administrador legitimado, dándole
él mismo validez a todos los documentos que la componen, sin importar que no estén
firmados por él.
Garantía de mantenimiento de ofertas: Al momento de elaborar sus propuestas, los
oferentes deben identificar e individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta
conforme lo establezca el correspondiente formulario electrónico y debe ser entregada
a la Unidad Operativa de Adquisiciones dentro del plazo de 24 horas contado a partir
del acto de apertura, en el lugar que se indique en los Pliegos, bajo apercibimiento de
proceder al descarte de la oferta.
Apertura de ofertas: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de BAC en la
hora y fecha establecida en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares,
generándose, en forma electrónica y automática, el acta de apertura de ofertas
correspondiente.
Los oferentes pueden efectuar observaciones a las ofertas presentadas dentro de las
24 horas siguientes a la apertura.
Las ofertas que deban acompañar constancias en soporte papel serán plausibles de
rechazo en los siguientes supuestos:
a) No se presenten originales o copias debidamente certificadas.
b) No estuvieran firmadas por el oferente o su apoderado o representante legal.
c) Contuvieran raspaduras, enmiendas o interlineas en alguna parte que hiciera
a la esencia del documento y no estuvieran debidamente salvadas.
El cuadro comparativo de precios: Será confeccionado automáticamente por BAC,
tomando la información que surja de la cotización de las ofertas presentadas en el
sistema.
Evaluación de Ofertas. Dictamen de Evaluación de Ofertas:
El Dictamen que emita la Comisión Evaluadora de Ofertas es confeccionado por BAC,
indicando el orden de mérito de las ofertas que hayan sido aceptadas en el proceso de
selección, conforme los fundamentos que la Comisión esgrima en cada caso.
Asimismo, el órgano evaluador podrá incorporar los informes técnicos que considere
necesarios para sustentar su opinión.
La Comisión Evaluadora puede solicitar a los oferentes información complementaria
con relación a las ofertas presentadas siempre que no se vea afectado el principio de
igualdad. Además fija un plazo para que los oferentes den cumplimiento a lo solicitado
en función a la naturaleza del requerimiento, bajo apercibimiento de desestimación de
la oferta.
Evaluación de ofertas. Impugnaciones:
1. El acta de preselección en caso de corresponder, y el dictamen de evaluación de
preadjudicación o evaluación de ofertas, serán publicados en el Portal
www.buenosairescompras.gob.ar y comunicado a todos los oferentes a través de
BAC. Los interesados pueden impugnarlo dentro del plazo de tres (3) días de su
publicación en BAC, previo depósito de la garantía de impugnación a la
preadjudicación de ofertas.
2. La documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación
deberá presentarse ante el Organismo contratante de forma previa a formalizar la
impugnación, dentro del plazo legal establecido a tal efecto.
Adjudicación: La autoridad competente dictará el acto administrativo de adjudicación,
el que una vez suscripto, será notificado fehacientemente a través de BAC al
adjudicatario y al resto de los oferentes.
Publicación de la adjudicación: La adjudicación se publica en el Portal
www.buenosairescompras.gob.ar, y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por el plazo de un (1) día.
Perfeccionamiento del contrato: El contrato se perfeccionará una vez recibida la
Orden de Compra por el adjudicatario, mediante BAC, dentro del plazo de
mantenimiento de la oferta. En caso de no ser recepcionado, el mismo quedará
perfeccionado automáticamente dentro de los tres (3) días de su notificación.
El adjudicatario podrá rechazarlo, dentro del plazo antes establecido, en el caso que
se encuentre vencido el mantenimiento de su oferta. De darse este supuesto, la
autoridad competente podrá adjudicar el contrato al oferente que siga en orden de
mérito.
Garantía de cumplimiento de contrato: El adjudicatario deberá integrar la garantía de
cumplimiento de contrato completando los formularios correspondientes en BAC,
debiendo acreditar tal circunstancia mediante la presentación de los documentos en el
Organismo contratante.
Artículo 86.- PRECIO DE REFERENCIA.
Sin reglamentar.
CAPÍTULO II
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE PLIEGOS
Artículo 87.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.
Sin reglamentar.
Artículo 88.- PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.
Complementariamente a los requisitos que se soliciten en las Cláusulas Generales, en
las Cláusulas Particulares deben indicarse los requisitos esenciales de la contratación
y, en especial:
1. Apertura
a) Lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las ofertas.
b) Plazo de mantenimiento de las ofertas cuando sea distinto al establecido en
el presente Reglamento.
c) Términos para formular las impugnaciones.
2. Lugar y forma de entrega y recepción
Lugar y forma de entrega y de recepción de lo adjudicado, estableciéndose
preferentemente que la entrega se efectúe en el lugar de destino, corriendo el flete y
descarga por cuenta del adjudicatario.
En aquellos casos en que las circunstancias lo hagan necesario o conveniente puede
preverse:
a) Que la estiba en los depósitos que indique la Unidad Operativa de
Adquisiciones de los elementos adjudicados, sea por cuenta del adjudicatario.
b) En caso de que los elementos requieran instalación, si ésta debe ser
realizada por el adjudicatario.
c) En caso de que en las Cláusulas Particulares no se fije el lugar de
entrega, se entiende que es en la sede de la Unidad Operativa de
Adquisiciones.
3. Plazo de entrega
De no fijarse, se entiende que el cumplimiento debe operar en un plazo de quince (15)
días.
Los plazos se computan a partir del día siguiente del perfeccionamiento del contrato o
suscripción del instrumento respectivo, según corresponda.
4. Conformidad previa para la entrega
Es requisito para la entrega de los bienes, un previo acuerdo entre el adjudicatario y la
Unidad Operativa de Adquisiciones.
5. Entregas parciales
Pueden establecerse en las cláusulas, plazos y cantidades para efectuar entregas
parciales, las cuales se cumplimentan a pedido de la Unidad Operativa de
Adquisiciones.
6. Plazo de recepción definitiva
Plazo para la recepción definitiva, si éste fuera distinto al establecido en el presente
Reglamento.
La modificación del plazo de recepción definitiva debe responder a exigencias que
hacen a la naturaleza de los elementos a recibir, análisis especiales, grandes
cantidades, u otras circunstancias similares.
7. Aprobación previa de muestras
Si debiera someterse para su aprobación y previamente a la entrega, una muestra de
lo adjudicado, la Unidad Operativa de Adquisiciones fijará los plazos de presentación y
de aprobación de la misma.
8. Gratuidad de los pliegos
Los Pliegos de Bases y Condiciones se suministran en forma gratuita, salvo en
aquellos casos en que, fundadamente y por sus características el organismo
contratante determine que sean obtenidos previo pago de una suma que será
establecida en el acto de autorización del llamado, y que no podrá superar el uno por
ciento (1%) del monto estimado de la contratación. La suma abonada en tal concepto
no será devuelta a los adquirentes en ningún caso.
9. Porcentaje correspondiente para la constitución de las garantías.
10. Especificaciones
10.1. Características y tolerancias
Las especificaciones correspondientes a los elementos licitados deben ser
consignadas en forma precisa e inconfundible, según se detalla:
a) Las características y calidades mínimas esenciales de la prestación, cualquiera
fuera su naturaleza.
b) Las tolerancias deben ser siempre especificadas en los Pliegos de Condiciones
Particulares. La no aceptación de tolerancias debe constar en las Cláusulas
Particulares.
c) La cantidad de renglones a licitar será establecida en los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares, teniendo en consideración la naturaleza y características de
los bienes o servicios.
10.2. Muestras
Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, cuando resulte dificultosa la
determinación de ciertas características del elemento requerido, éstas podrán remitirse
a las de una muestra patrón, en poder de la Unidad Operativa de Adquisiciones.
Cuando no sea posible exhibir una muestra patrón, podrá requerirse en las Cláusulas
Particulares la presentación de muestras por parte del oferente.
El oferente puede, para mejor ilustrar su propuesta, presentar muestras pero no puede
reemplazar con ellas las especificaciones.
10.3 Exigencia de marca
Las especificaciones, en principio, no deben requerir marca determinada.
Cuando se aleguen razones científicas o técnicas, o existan en el mercado bienes
cuya notoria y probada calidad aconseje su adquisición y estas circunstancias se
encuentren debidamente fundadas, puede solicitarse marca o marcas determinadas.
Aun cuando se requiera marca determinada, pueden ofertarse productos de otras
marcas. En estos casos, los oferentes deben aportar a la Unidad Operativa de
Adquisiciones los elementos de juicio necesarios que permitan a ésta comprobar que
los bienes ofertados reúnen las características requeridas.
Para ello, la Unidad Operativa de Adquisiciones puede exigir a los oferentes la
acreditación de la calidad suministrada mediante certificados expedidos por el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otras entidades competentes de carácter
público o privado.
Pueden solicitarse insumos y repuestos denominados originales para la adquisición y
reparación de aparatos, máquinas o motores.
11. Consultas y circulares
Las consultas relacionadas con los distintos procesos licitatorios se realizan ante la
respectiva Unidad Operativa de Adquisiciones hasta tres (3) días previos a la fecha
establecida para la apertura de las ofertas, a excepción de los procedimientos de
contratación regidos por los Artículos 28 y 38 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado
por Ley N° 5.666), y aquellos procedimientos de selección en los cuales no se pueda
cumplir dicho plazo cuando el período entre la publicación del llamado y la apertura de
ofertas sea menor o igual a dicho plazo, para los cuales el plazo para la realización de
consultas se establecerá en la documentación que rija el proceso, y en caso de no
fijarse deberá efectuarse por el término de un (1) día. A los efectos del cómputo del
citado plazo no se tendrá en cuenta, en ningún caso, el día de la apertura de las
ofertas. Asimismo, y en base a la naturaleza de la contratación podrán fijarse plazos
distintos al establecido.
El organismo contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al
pliego de bases y condiciones particulares, de oficio o como respuesta a consultas.
12. Etapa previa a la convocatoria para la formulación de sugerencias y observaciones
al proyecto de pliego de bases y condiciones.
Esta etapa se rige por las siguientes pautas:
El acto administrativo que establece la apertura de la instancia a formular sugerencias
y observaciones al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones debe contener
mínimamente: la fundamentación del encuadre conforme algunos de los supuestos
previstos en la ley, la autorización de la difusión del proyecto de pliego, la indicación
del organismo licitante, el medio de difusión, el plazo, las condiciones y el modo de
formulación de las observaciones.
La difusión del anteproyecto de Pliego se efectúa mediante la publicación de un aviso
en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un
plazo mínimo de diez (10) días hábiles, pudiendo disponerse además la difusión por
otro medio de publicidad.
El organismo licitante podrá convocar a reuniones para recibir observaciones al
proyecto de pliego, o promover el debate entre los interesados acerca del contenido
del mismo. De los temas tratados en ellas y con las propuestas recibidas, se labrará un acta que firman los funcionarios intervinientes y aquellos asistentes que quisieren
hacerlo.
Finalizada la etapa de observaciones y sugerencias se elabora un informe donde
conste el resultado de la misma.
No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones entre funcionarios
de la jurisdicción o entidad contratante e interesados en participar en la contratación,
fuera de los mecanismos expresamente previstos a los que tendrán igual acceso todos
los interesados.
En los procedimientos en los que hubiera existido la instancia de observaciones al
proyecto de Pliego, las Unidades Operativas de Adquisiciones confeccionan el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares definitivo, tomando en cuenta las opiniones
vertidas por los interesados en la medida en que se consideren pertinentes.
En el caso de efectuarse el procedimiento a través del Sistema de Compras y
Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo
deberá ser realizado de acuerdo a las pautas que se establecen en el artículo 85 del
presente reglamento y los Pliegos de Bases y Condiciones que rijan los
procedimientos.
Artículo 89.- PARÁMETRO DE EVALUACIÓN.
Sin Reglamentar.
Artículo 90.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
Sin Reglamentar.
Artículo 91.-COMISIÓN DE ESTUDIOS Y CONFECCIÓN DE PLIEGOS. Cuando la
complejidad de la contratación lo amerite, la Unidad Operativa de Adquisiciones podrá
solicitar asesoramiento al Órgano Rector, quien en caso de corresponder, lo brindará a
través de una Comisión.
La Comisión se constituye ad-hoc y ad-honorem, y sus integrantes serán designados
por el Órgano Rector, teniendo en consideración la naturaleza de la contratación de
que se trate.
Dicha Comisión tiene su asiento en las oficinas del Órgano Rector, y su Titular ocupa
el cargo de Presidente de la misma y es quien la convoca.
Artículo 92.- AGRUPAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO. El oferente debe formular
oferta por la totalidad de las cantidades solicitadas para cada renglón, salvo que los
pliegos particulares admitan la cotización parcial de los renglones. Asimismo, sólo en
el caso de que la oferta contemple la totalidad de los renglones y cantidades
solicitadas, el oferente podrá ofrecer descuento sobre la base de su adjudicación
íntegra.
Con el objeto de dar cumplimiento al fomento de la participación de las cooperativas
cuya facturación las haga asimilables, a las micro y pequeñas empresas y los talleres
protegidos creados por la Ley N° 778 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), en los
procedimientos establecidos en la Ley, los pliegos en sus Cláusulas Particulares
podrán prever la distribución de la cantidad total a licitar en dos o más renglones,
considerando los principios de eficiencia, eficacia y economía que debe regir toda
contratación.
Artículo 93.- PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO.
Sin reglamentar.
CAPÍTULO III
PREPARACIÓN DEL LLAMADO - INVITACIONES
Artículo 94.- AUTORIZACIÓN DEL LLAMADO A CONVOCATORIA PARA
SELECCIÓN DEL COCONTRATANTE. El acto administrativo de autorización del
llamado es publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término
de un (1) día, en forma previa a la fecha límite para la recepción de ofertas, ello, sin
perjuicio de la publicidad del llamado que se efectúa por el aviso mencionado en el
artículo 100 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666).
Artículo 95.- INVITACIONES A PROVEEDORES INSCRIPTOS. En los procedimientos
de licitación privada o concurso privado, sin perjuicio de ser procedimientos de
convocatoria abierta, se deben cursar invitaciones a por lo menos tres (3) proveedores
del rubro objeto de la contratación inscriptos en el RIUPP, si los hubiere; caso
contrario, se podrá invitar a proveedores del rubro o clase a contratar no inscriptos en
RIUPP, hasta completar el mínimo exigido, los que deberán realizar el trámite de
inscripción en las condiciones establecidas en el artículo 95 de la Ley N° 2.095 (Texto
Consolidado por Ley N° 5.666). Las invitaciones a cotizar deben ser efectuadas con un
mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha límite fijada para la recepción de las
ofertas.
Para los procedimientos de contratación directa y contratación menor debe
contemplarse lo establecido en la presente reglamentación para los distintos
supuestos regulados en los artículos 28 y 38, respectivamente, de la Ley N° 2.095
(Texto Consolidado por Ley N° 5.666).
La Unidad Operativa de Adquisiciones deberá comunicar el llamado a licitación y
concurso público a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) y a la
Cámara Argentina de Comercio, al correo electrónico oficial de estas instituciones o
por otro mecanismo de notificación; adicionalmente, se puede comunicar a las
Cámaras Empresarias del rubro a licitar.
Artículo 96.- PRESENTACIÓN DE OFERENTES NO NVITADOS.
Sin reglamentar.
Artículo 97.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. A los fines de lo
dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite
de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es
condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP
y con la documentación respaldatoria actualizada. En los casos previstos en los
artículos 28 (a excepción de los incisos 3, 9, 10) y 38 de la ley, la inscripción debe
estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o
concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la
preselección.
Artículo 98.- PERSONAS NO HABILITADAS. Las personas que deseen presentarse
en procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deben presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en
la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las
inhabilitaciones previstas por la ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la
Comisión de Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados
en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del
oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante
el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de
la sanción prevista en el artículo 133, 2° párrafo de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado
por Ley N° 5.666).
El Órgano Rector determina el tratamiento que se da para el caso en que se constate
la violación al inciso h) de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666).
a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
f) Sin reglamentar.
g) Sin reglamentar.
h) Sin reglamentar.
i) Sin reglamentar.
j) Se desestiman todas aquellas ofertas en las que participe quien transgreda esta
prohibición.
CAPÍTULO IV
PUBLICACIÓN DEL LLAMADO
Artículo 99.- PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL PLIEGO. El Pliego de Bases y
Condiciones Generales y Particulares se publica en el Sitio Web del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del día en que comience la difusión del
llamado de la licitación o concurso que prevé el artículo 100 de la Ley N° 2.095 (Texto
Consolidado por Ley N° 5.666).
Artículo 100.- PUBLICACIÓN DEL LLAMADO. El aviso de la convocatoria a presentar
ofertas en las licitaciones y concursos públicos se difunde en los medios y por la
cantidad de días y plazo de antelación que obran en el siguiente cuadro:
CUADRO pág 37.
En la licitación o concurso privado se publica y difunde el llamado en el Boletín Oficial
por el término de un (1) día, y en el Sitio Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en ambos casos en forma previa a la fecha límite para la recepción de
ofertas.
Para los procedimientos de contratación directa y contratación menor debe
contemplarse lo establecido en los artículos 28 y 38, respectivamente, del presente
reglamento.
CAPÍTULO V
GARANTÍAS
Artículo 101.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.
Inciso a) De mantenimiento de oferta: en el caso de no establecer el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, la misma será del cinco por
ciento (5%) del valor total de la oferta.
Inciso b) De cumplimiento del contrato: en el caso de no establecer el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, la misma será del diez por
ciento (10%) sobre el valor total de la adjudicación.
Inciso c) Sin reglamentar.
Inciso d) De impugnación al Pliego de Bases y Condiciones: en el caso de no
establecer el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía,
el mismo será del dos por ciento (2%) del presupuesto oficial o monto estimado de la
contratación, la cual debe ser recibida hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha
de apertura de las ofertas, no encontrándose comprendido el día del acto dentro del
mencionado plazo, y se tramita por cuerda separada. Para los procedimientos de
selección en los cuales el plazo entre la publicación del llamado y la fecha de apertura
de ofertas sea menor a setenta y dos (72) horas, será recibida siempre hasta
veinticuatro (24) horas antes de la fecha de apertura de ofertas no encontrándose
comprendido el día del acto dentro del mencionado plazo, y se tramita por cuerda
separada.
Inciso e) De impugnación a la preselección/precalificación para el caso de licitaciones
de etapa múltiple: en el supuesto de no establecerse en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares el porcentaje de la garantía, el mismo será del cuatro por
ciento (4%) del presupuesto oficial o monto estimado de la contratación.
Inciso f) De impugnación a la preadjudicación de las ofertas: en el supuesto de no
establecerse en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares el porcentaje de la
garantía, el mismo será del cuatro por ciento (4%) del monto de la oferta, del renglón o
los renglones impugnados.
Inciso g) Sin reglamentar.
Inciso h) Sin reglamentar.
Inciso i) Sin reglamentar.
Artículo 102.- FORMAS. Para el caso de los contratos de tracto sucesivo, el
cocontratante puede solicitar la sustitución de la garantía de cumplimiento de contrato presentada, por otra proporcional a la parte aún no cumplida, para lo cual debe
presentar documentación que avale tal requerimiento.
Se podrá proceder de la misma forma en los casos en que se opte por ampliaciones
y/o prorrogas del contrato.
Las nuevas garantías deben ajustarse a las establecidas en la ley.
Error en el monto de la garantía: No pueden ser rechazadas las ofertas cuando, por
error, la garantía presentada fuera de un importe inferior a la que corresponda,
siempre que el mismo no supere un veinte por ciento (20%) del importe correcto.
Cuando al hacer el estudio de las ofertas se observara el error señalado en el párrafo
anterior, debe intimarse al oferente a cubrir la diferencia en un plazo de tres (3) días,
bajo apercibimiento de aplicar las penalidades establecidas para el desistimiento de la
oferta.
La forma de constitución de las garantías de las empresas extranjeras sin
representación en el país se establecerá en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
En caso de que el cocontratante opte por constituir la garantía en efectivo o cheque
certificado, deberá abrir previamente una “Cuenta de Garantía” en la Casa Matriz del
Banco Ciudad, debiéndose efectuar en ella los depósitos pertinentes.
Artículo 103.- EXCEPCIONES
Sin reglamentar
CAPÍTULO VI
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 104.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las
ofertas se presentan en sobre común o con membrete del oferente, indistintamente, o
en caja o paquete si son voluminosas, perfectamente cerrados, por duplicado o la
cantidad de copias adicionales que establezcan las Cláusulas Particulares, se admiten
hasta el día y hora fijados para la apertura del acto y deben contener en su cubierta la
indicación de la contratación a que corresponde, el día y hora de apertura.
Las ofertas originales deben estar firmadas en todas sus fojas por el oferente o su
representante legal.
Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la oferta, deben ser debidamente
salvadas por el oferente. A cada oferta debe acompañarse la constancia de
constitución de la garantía y/o presentación de muestras, cuando correspondiere.
1. La oferta debe especificar:
a) El precio unitario y cierto en números, con referencia a la unidad de medida
establecida en las Cláusulas Particulares, el precio total del renglón en números y
el total general de la oferta, en base a la alternativa de mayor valor, expresado en
letras y números, determinados en la moneda de curso legal o fijada en el pliego de
bases y condiciones.
b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y gastos de embalaje, salvo
que las Cláusulas Particulares previeran lo contrario.
Si el producto tuviera envase especial y el mismo debiera devolverse, el flete y acarreo
respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a
emplear para la devolución, son por cuenta del oferente que en estos casos debe especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y, además, estipular
el plazo de devolución de los mismos, si no lo hubiere establecido las Cláusulas
Particulares.
De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u
otra parte, el adjudicatario puede facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos
a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la
devolución se produce en el transcurso del mismo.
c) El origen del producto cotizado. Si no se indicara, se entiende, en principio, que es
de producción nacional.
2. Cotizaciones por producto a importar:
Las cotizaciones por productos a importar deben hacerse bajo las siguientes
condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las Cláusulas
Particulares, correspondientes al país de origen del artículo ofrecido u otra usual en el
comercio de importación;
b) Puede utilizarse cualquier condición de INCOTERMS de la Cámara de
Comercio Internacional (Edición 2000) o la que en el futuro la reemplace, que
establezca el Pliego de Condiciones Particulares. En el caso de que el pliego nada
diga se entiende que han sido requeridas en condición F.O.B. puerto de origen;
c) Los plazos de entrega, salvo convención en contrario, se entienden por
cumplidos cuando la Unidad Operativa de Adquisiciones recibe la documentación de
embarque, cuando se contrate en condición F.O.B.;
d) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a
instalar y recibir en funcionamiento, el oferente debe consignar por separado los
plazos para dar cumplimiento a esta última obligación. A tal efecto, los mismos
comienzan a computarse a partir de la comunicación por el organismo comprador del
arribo de la mercadería a su destino definitivo. En tal caso, debe estipularse la
aplicación de una multa por mora en el cumplimiento de esta obligación, equivalente al
uno por ciento (1%) semanal o fracción mayor de tres (3) días. Dicha mora se produce
en forma automática y sin intimación previa alguna;
e) Deben respetarse las normas del comercio internacional, en especial las
habituales establecidas y aceptadas por nuestro país con el de origen de la
mercadería ofrecida;
f) Los seguros, en aquellos casos especiales que se establezca condición C.I.F.
para las cotizaciones, deben siempre cotizarse separadamente del valor de la
mercadería;
g) La gestión a efectos de obtener la liberación de recargos, derechos aduaneros
y otros gravámenes correspondientes al elemento adjudicado, está a cargo de la
Unidad Operativa de Adquisiciones, y debe ser tramitada y obtenida siempre antes de
la apertura de la carta de crédito, entendiéndose que si aquél no pudiera ser liberado
por disposiciones legales en vigencia, el contrato puede ser rescindido sin
responsabilidad alguna.
No se puede estipular el pago en moneda distinta de la establecida en el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares. Las cotizaciones en moneda nacional no pueden
referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor.
3. Presentación de Muestras:
Las muestras de ofertas pueden ser presentadas hasta el momento fijado para la
iniciación de la apertura de ofertas en el lugar que indiquen las Cláusulas Particulares.
En el caso de que las muestras no fueran agregadas a la propuesta, debe indicarse en
parte visible, la contratación a la cual corresponden y el día y hora establecidos para la
apertura de las ofertas a las que se encuentran destinadas. Debe otorgarse recibo de
las muestras entregadas personalmente.
Las muestras que se acompañen a las ofertas deben quedar a disposición de los
proponentes para su retiro hasta un (1) mes después de la comunicación efectuada
por la Unidad Operativa de Adquisiciones, de que las mismas se encuentran a
disposición del oferente, pasando a ser propiedad de la Administración, sin cargo, las
que no fueran retiradas en este plazo.
La dependencia tenedora de las muestras, queda facultada para resolver sobre su
uso, venta o destrucción si, en este último caso, no tuviera aplicación alguna.
Cuando las muestras sean "sin cargo" el oferente debe hacerlo constar en la
documentación respectiva. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados
quedan en poder de la dependencia para comprobación de los que fueran provistos
por los adjudicatarios.
Una vez cumplido el contrato, quedan a disposición del adjudicatario por el plazo de un
(1) mes a contar de la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro
dentro de dicho plazo, debe observarse el procedimiento señalado en el párrafo
anterior.
4. Apertura de ofertas:
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procede a abrir las
propuestas en presencia de los funcionarios designados por la Unidad Operativa de
Adquisiciones, de todos aquellos que desearan presenciarlo y, a su opción, del
representante del Órgano Rector.
Las ofertas presentadas deben ser exhibidas a los asistentes al acto que lo soliciten.
A partir de la hora fijada para la apertura del acto, no puede, bajo ningún concepto
aceptarse otras ofertas, aun cuando el acto de apertura no se hubiere iniciado.
Del resultado obtenido, se procede a labrar un Acta, la cual debe contener:
a) Fecha, hora, N° de Acta y N° de Procedimiento;
b) Número de orden asignado a cada oferta;
c) Monto de la oferta;
d) Nombre del oferente y número de C.U.I.T.;
e) Monto y forma de la garantía cuando correspondiera su presentación;
f) Observaciones y/o impugnaciones que se hicieran en el acto de apertura.
Ninguna oferta puede ser desestimada en el acto de la apertura.
Las observaciones y/o impugnaciones son analizadas por la Comisión de Evaluación
de Ofertas.
Los originales de las propuestas deben foliarse y ser rubricados por el funcionario que
presida el acto y por el representante del Órgano Rector, de encontrarse presente en
el acto de apertura e incorporados al expediente licitatorio.
El Acta debe ser firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que
deseen hacerlo, e incorporada al expediente licitatorio.
Los duplicados de las ofertas quedan a disposición de los interesados que deseen
tomar nota de las propuestas presentadas, quienes pueden tomar fotografías,
fotocopias, apuntes, etcétera.
5. Mantenimiento de Ofertas:
Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de veinte (20) días, o el que
se fije en las Cláusulas Particulares, a contar de la fecha del acto de apertura. Si el
oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de
mantenimiento de oferta o el plazo de mantenimiento cuando se trate de
procedimientos de selección en los que no se requiera dicha garantía, con una
antelación mínima de diez (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se
considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el
Pliego en sus Condiciones Particulares disponga otro distinto.
6. Subastas con utilización de tecnologías informáticas:
Se sustituye la exigencia de la firma de la documentación por parte del oferente por
una identificación de usuario o contraseña que deberá ser previamente suministrada
por el órgano competente, a los fines de individualizar las propuestas de que se trate.
En el caso de efectuarse el procedimiento a través del Sistema de Compras y
Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo
deberá ser realizado de acuerdo a las pautas que se establecen en el artículo 85 del
presente reglamento y los Pliegos de Bases y Condiciones que rijan los
procedimientos.
Artículo 105.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA.
Sin reglamentar.
Artículo 106.- CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA.
Sin reglamentar.
CAPÍTULO VII
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 107.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS (C.E.O.). En cada Unidad
Operativa de Adquisiciones funciona una Comisión de Evaluación de Ofertas integrada
por tres (3) miembros como mínimo.
Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran
conocimientos técnicos o especializados, dicha Comisión debe estar integrada
además, por un técnico. En su defecto, la Comisión solicita a otros organismos
estatales o privados competentes, todos los informes que estime necesarios.
Artículo 108.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN. El dictamen de
evaluación de ofertas, que consta en un Acta, debe emitirse, en principio, dentro de los
diez (10) días contados desde la fecha de apertura de las propuestas o el que se fije
en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en función de la complejidad de la
contratación.
Si no se cumpliera con el plazo establecido, se prorrogará automáticamente por similar
plazo y superado éste, se debe justificar en forma fundada los motivos de tal
circunstancia a efectos de la toma de conocimiento por parte de la autoridad
competente para aprobar la preselección o adjudicación.
La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá intimar, bajo apercibimiento de la
desestimación de la oferta, al oferente a subsanar deficiencias insustanciales de su
oferta dentro del término que se fije en la intimación precitada.
Inciso a) Examen de los aspectos formales. Evaluación del cumplimiento de los
requisitos exigidos por la ley, por este Reglamento y por los respectivos Pliegos.
Inciso b) Aptitud de los oferentes. La Comisión debe verificar si los proveedores se
encuentran habilitados para contratar con los Organismos citados en el artículo 2° de
la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666).
Cuando alguno de los oferentes no se encuentre habilitado para contratar, deben
hacerse explícitos los motivos de su exclusión.
Inciso c) Evaluación de las ofertas. En el Acta que se emita como consecuencia de su
dictamen, si existieran ofertas inadmisibles (y en consecuencia motiven su descarte),
la Comisión debe explicitar los motivos de tal circunstancia, fundándolos en las
disposiciones pertinentes; igual procedimiento debe seguirse si hubiera ofertas
manifiestamente inconvenientes y que originen su descarte.
Asimismo se dejará constancia de la evaluación de las observaciones efectuadas.
Inciso d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
En el Acta pertinente, deben indicarse los fundamentos normativos de la
recomendación aconsejada en el respectivo dictamen.
Estudio de las ofertas:
1.- Cuadro Comparativo.
A fin de proceder al examen de las propuestas presentadas, la C.E.O. confecciona un
Cuadro Comparativo de Precios, en el cual se asientan los valores ofertados por las
distintas empresas.
2.- Comparación de precios en ofertas cotizadas en moneda extranjera.
Para la comparación de precios en la cotización en moneda extranjera, cuando así lo
permitiera el respectivo Pliego, se calculan los precios cotizados de la divisa al tipo de
cambio vendedor, vigente en el Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior
al de apertura de las ofertas.
Cuando de acuerdo al párrafo anterior, se hubiere cotizado en condición F.O.B., C.I.F.,
u otra forma permitida por autoridad competente, a la cantidad obtenida se adiciona en
la medida que corresponda, el importe de los fletes, seguros, impuestos, gastos
portuarios, derechos consulares y otros gastos obligados, como si se tratara de
efectos que hubieran de entregarse en el lugar de recepción, con exclusión de los
gravámenes de que estuvieran liberados los elementos ofrecidos en razón de su
procedencia o de acuerdo a las normas vigentes fijadas por autoridad competente.
3.- Empate de ofertas.
En caso de igualdad de precios, la preadjudicación recae en la propuesta que ofrezca
mayor cantidad de elementos de origen nacional.
De subsistir el empate, debe solicitarse, a través de los mecanismos previstos en la
normativa vigente, a los respectivos proponentes que, por escrito o en forma
electrónica, según corresponda, y dentro del término de uno (1) a tres (3) días,
formulen una mejora de precios.
Las nuevas propuestas que en consecuencia se presenten, son abiertas en el lugar,
día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el Acta pertinente.
El silencio del oferente invitado a desempatar, se entiende como que no modifica su
oferta. De mantenerse el empate, para aquellos procesos de adquisición en los que se
incluyeron requisitos de sustentabilidad, la preadjudicación recae en aquella propuesta
cuyo contenido acredite por sí sola la adecuación a mayor cantidad de criterios
sustentables. En su defecto, la preadjudicación recae en la propuesta que ofrezca
elementos de mejor calidad, si ello surgiera de las características especificadas en la
oferta y/o de las muestras presentadas.
De mantenerse el empate, se procede al sorteo público de las ofertas empatadas.
Para ello debe fijarse día, hora y lugar del sorteo público y notificarse a los oferentes
llamados a desempatar.
Los sorteos se efectúan por la Comisión de Evaluación de Ofertas en presencia de los
interesados que concurrieran, labrándose el Acta pertinente.
En el caso de que el importe del renglón empatado no exceda de diez mil (10.000)
Unidades de Compra, el desempate se efectuará según los criterios establecidos en
los párrafos 1° y 4°, y de subsistir se procede con el sorteo público, sin solicitarse
mejora de precios.
4.- Prerrogativa.
Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo con
relación al monto estimado de la contratación, podrá solicitarse una mejora en el
precio de la oferta, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del
Gobierno. Por aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y economía previstos en la Ley, ante la negativa del oferente de mejorar el precio, queda a criterio de la
Comisión de Evaluación de ofertas proseguir con la preadjudicación debiendo justificar
tal situación.
5.- Preadjudicaciones Parciales.
La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá:
a) Preadjudicar todos o parte de los renglones licitados.
b) Preadjudicar parte de un renglón.
6.- Defectos de Forma.
No se desestiman las ofertas que contengan defectos de forma, tales como falta de
precio unitario o de totalización de las propuestas u otras imperfecciones que no
impidan su exacta comparación con las demás presentadas.
7.- Errores de Cotización.
En el supuesto de que el monto total cotizado para cada renglón no respondiera al
precio unitario, se toma este último como precio cotizado.
En caso de error evidente, debidamente comprobado a exclusivo juicio de la Unidad
Operativa de Adquisiciones, se desestima:
a) La oferta: sin penalidades, si el error es denunciado o advertido antes de la
adjudicación.
b) La adjudicación: con la pérdida del dos por ciento (2%) del valor adjudicado, si
el error es denunciado o advertido después de la adjudicación.
En este caso, la denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario dentro de
los cinco (5) días de recibir la adjudicación. Vencido este plazo, pierde todo derecho.
8.- Impugnación.
Los oferentes pueden formular impugnaciones a la preadjudicación o a la preselección,
según sea el caso, dentro del plazo de tres (3) días, a computar a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para las licitaciones o
concursos públicos y privados, y a partir del primer día de publicación del anuncio en
el Sitio WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los
procedimientos de contratación directa.
Artículo 109.- ANTECEDENTE JURISDICCIONAL. En los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares pueden incorporarse cláusulas referidas a la certificación de
antecedentes de los oferentes en organismos públicos nacionales y/o provinciales en
las que conste que no se encuentran incursos en causales de suspensión o
inhabilitación.
En esos casos, y cuando el monto estimado de la contratación supere las veinte
millones (20.000.000) de unidades de compra, tal certificación de antecedentes deberá
ser solicitada con relación a por lo menos dos (2) organismos públicos nacionales y/o
provinciales.
Sin perjuicio de ello, la Administración puede consultar los antecedentes de los
proveedores que presenten propuestas, en las bases de datos de los organismos
públicos antes mencionados. Pueden descartarse las ofertas de aquellos proveedores
que por incumplimientos reiterados de sus obligaciones se encuentren suspendidos o
inhabilitados para contratar en otras jurisdicciones.
CAPÍTULO VIII
ADJUDICACIÓN
Artículo 110.- CRITERIO DE SELECCIÓN DE OFERTAS. La calificación como micro,
pequeña empresa y taller protegido de producción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme lo establecido en la Ley N° 778 (Texto consolidado por Ley N° 5.666),
resulta del estado registral del proveedor, emitido por el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores (RIUPP). En lo referente a las Cooperativas, en el mismo
estado registral debe constar si su facturación las hace asimilables a la categoría de
micro y pequeñas empresas.
Anuncio de la preselección y preadjudicación:
La preselección y preadjudicación deben publicarse en el Sitio Web del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en los casos de los procedimientos de
Licitación/Concurso Públicos y Privados, además deben publicarse en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día.
El resultado de las preselecciones y preadjudicaciones deben comunicarse a todos los
participantes del proceso licitatorio, teniendo en consideración las previsiones del
artículo 81 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666).
Cuando la autoridad competente para aprobar modifique la preadjudicación
aconsejada por la Comisión de Evaluación de Ofertas, deberá procederse conforme a
lo previsto en los artículos 111 y 112 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley
N° 5.666).
Artículo 111.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación, que debe ser resuelta dentro del
plazo que se fije para el mantenimiento de las ofertas, se notifica fehacientemente o de
manera electrónica por el sistema BAC al adjudicatario y al resto de los oferentes
dentro de los siete (7) días a partir de la fecha de emisión del acto administrativo.
Previo a la resolución de las impugnaciones, debe contarse con el dictamen jurídico de
la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y deberá darse intervención a
ésta en forma previa a la resolución de la adjudicación, conforme a lo establecido en el
artículo 11 de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666).
Artículo 112.- PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. La Unidad Operativa de
Adquisiciones publica la adjudicación en los medios establecidos en la ley, por el
término de un (1) día.
Artículo 113.- RECURSOS.
Sin reglamentar.
CAPÍTULO IX
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 114.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato quedará perfeccionado con la recepción en BAC de la Orden de Compra o
Venta o Convenio Marco o con la suscripción del instrumento respectivo, según
corresponda, en un plazo no mayor a tres (3) días a partir de la notificación. Caso
contrario, el contrato quedará perfeccionado en forma automática.
Si la notificación de la Orden de Compra o Venta, se realizare vencido el plazo de
mantenimiento de la oferta, el adjudicatario podrá rechazarla dentro los tres (3) días
posteriores a su notificación. Si no lo hiciere, el contrato quedará perfeccionado.
La Orden de Compra o Venta se ajusta en su forma y contenido al modelo uniforme
que determine el Órgano Rector y contiene las estipulaciones básicas de la
contratación.
La misma es autorizada por el funcionario competente para aprobar y adjudicar los
procedimientos de selección o por aquél en quien se delegue expresamente tal
facultad.
En caso de discordancia con los demás documentos contractuales prevalecen éstos
por sobre las estipulaciones contenidas en la Orden de Compra o Venta. Los errores u
omisiones deslizados en la Orden de Compra o Venta deben ser salvados en el
momento que se los advierta.
Son por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Sellado de Ley, cuando corresponda;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos
incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas
con cláusulas de entrega en el país;
c) Gastos de protocolización del contrato, cuando se previera esa
formalidad en las Cláusulas Particulares;
d) Reparación o reposición según proceda, de los elementos destruidos,
total o parcialmente, a fin de determinar si se ajustan en su composición o
construcción a lo contratado, cuando por ese medio se comprueben defectos o vicios
en los materiales o en su estructura. En caso contrario los gastos pertinentes son a
cargo de la Unidad Operativa de Adquisiciones.
Artículo 115.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario
integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de cinco (5) días de
recibida la Orden de Compra o Venta, con el perfeccionamiento en BAC o suscripto el
instrumento respectivo o en el plazo que se establezca en el Pliego de Condiciones
Particulares. Vencido el mismo, se lo intima a su cumplimiento por igual plazo.
El adjudicatario integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de
cinco (5) días de del perfeccionamiento contractual o en el plazo que se establezca en
el Pliego de Condiciones Particulares. Vencido el mismo, la Unidad Operativa de
Adquisiciones deberá intimar, por cualquiera de los medios de comunicaciones
establecidos en la ley, a su cumplimiento por igual plazo. Vencido dicho plazo, la
autoridad competente podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento.
Devolución de Garantías:
Serán devueltas de oficio:
a) Las garantías de mantenimiento de oferta a los oferentes que no resulten
adjudicatarios, una vez adjudicada la contratación.
b) Las garantías de cumplimiento de contrato una vez cumplido el contrato a
entera satisfacción del organismo contratante, salvo que este afectado por una
garantía técnica.
A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las
garantías de adjudicación en proporción a lo ya cumplido, para lo cual se aceptará la
sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En el caso de que los oferentes o adjudicatarios no retirasen las garantías, podrán
reclamar su devolución dentro del plazo de treinta (30) días de producida la
adjudicación.
La falta de presentación del oferente o adjudicatario dentro del plazo establecido
precedentemente, implica la renuncia tácita de su derecho a la devolución de la garantía respectiva, pudiendo la Unidad Operativa de Adquisiciones proceder a la
destrucción del instrumento mediante el cual se formaliza la citada garantía.
CAPÍTULO X
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo 116.- ENTREGA. Cuando la contratación no se hubiera realizado sobre la base de muestras o no estuviera establecida, por excepción, la calidad de los elementos, queda entendido que éstos deben ser nuevos, sin uso, de los calificados en el comercio como de primera calidad y terminados de acuerdo a las reglas del arte.
Plazo de entrega:
Cuando en una oferta no se fije expresamente el plazo de entrega, se entiende que se ajusta al plazo exigido en las Cláusulas Particulares y, si éstas no lo fijaran, será de quince (15) días a partir de la notificación de la Orden de Compra, con el perfeccionamiento en BAC o suscripción del instrumento respectivo, según corresponda.
Entrega inmediata:
Cuando se establezca como plazo de entrega la condición de inmediato, se entiende que la prestación debe satisfacerse por el adjudicatario dentro de los cinco (5) días a partir de la fecha de notificación de la Orden de Compra, con el perfeccionamiento en BAC o suscripción del instrumento respectivo, según corresponda.
Contratos sujetos al cumplimiento de obligaciones por parte de la Administración:
En aquellos casos en que la prestación a cargo del adjudicatario no pudiera cumplirse sino después de satisfechas determinadas obligaciones por la dependencia contratante (entrega de ciertos elementos, devolución de pruebas conformadas, realización de trabajos o instalaciones, etc.), deben establecerse en las Cláusulas Particulares los plazos correspondientes para la satisfacción de tales requisitos.
El plazo fijado para el cumplimiento del contrato, salvo que las Cláusulas Particulares establezcan otras normas, se cuenta desde el día siguiente a aquel en que la dependencia contratante dé cumplimiento a las citadas obligaciones. Si la dependencia contratante no cumpliera en término, el adjudicatario puede optar, en cualquier momento y por escrito entre:
a) Reclamar el mayor costo de mano de obra, exclusivamente, derivado de la demora imputable a la Administración, extremos ambos que deberá probar fehacientemente en su oportunidad, con arreglo a los convenios laborales homologados por autoridad competente;
b) Solicitar la rescisión del contrato con justa causa, teniendo derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos en que probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación con motivo del contrato, pero no se hace lugar a reclamación alguna de lucro cesante o por intereses requeridos para financiación.
El cumplimiento por parte de la Administración de sus obligaciones antes de que se haya producido la opción, importa la caducidad de los derechos a que se refieren los párrafos anteriores. Consecuentemente, el adjudicatario debe cumplimentar el contrato de acuerdo con las estipulaciones del mismo, salvo la ampliación automática del plazo en la medida de la demora consentida.
No es de aplicación el apartado a) cuando se incurra en demora en la apertura del crédito documentario para las contrataciones de elementos a importar, salvo por la parte correspondiente a instalación de equipos, si el monto está discriminado en el contrato. En consecuencia, en tales casos y salvo esta última excepción planteada, el adjudicatario sólo puede dar por rescindido el contrato según el apartado b), o consentir la demora.
Períodos computables dentro del plazo:
El trámite de actuaciones que se originen en presentaciones de los adjudicatarios con motivo del contrato no suspende el cómputo del plazo establecido para su cumplimiento, sino cuando la Unidad Operativa de Adquisiciones, a su exclusivo juicio, las considere justificadas, o cuando no se resuelvan por la misma dentro de los cinco (5) días de presentadas. En este último caso tiene efecto suspensivo solo por los días en que el trámite excediera el término indicado.
Artículo 117- RECEPCIÓN PROVISIONAL. Los funcionarios que tuvieran a su cargo la recepción definitiva, pueden requerir directamente a las firmas proveedoras la entrega de las cantidades en menos que hubieren remitido, cuya recepción queda sujeta a las exigencias establecidas en este Reglamento.
Artículo 118.- RECEPCIÓN DEFINITIVA.
Plazo para la Conformidad Definitiva:
La conformidad definitiva debe ser acordada dentro de los ocho (8) días corridos de la entrega de los elementos o de prestados los servicios, o del plazo que se fije en las Cláusulas Particulares, cuando los análisis o pruebas especiales que correspondan efectuar, hayan de sobrepasar aquel término.
En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el adjudicatario puede intimar el pronunciamiento sobre el rechazo o la conformidad definitiva, la cual se tiene por acordada si no se manifiesta en el término de cinco (5) días corridos de recibida la intimación.
Interrupción de los Plazos:
Los plazos previstos en el acápite anterior son interrumpidos cuando faltare cumplir por parte del proveedor, algún recaudo legal o administrativo.
A los efectos de otorgar la Conformidad Definitiva, las reparticiones receptoras deben emitir un Parte de Recepción Definitiva.
Dicho Parte es el único documento interno para el trámite de pago, e implica la aceptación de conformidad de los bienes recibidos o el servicio prestado.
Las reparticiones receptoras emiten los Partes por triplicado, conforme al siguiente detalle:
a) El original, para trámite de pago;
b) El duplicado, para la Repartición emisora del parte de recepción definitiva;
c) El triplicado para el proveedor.
Análisis:
En los casos en que el Organismo encargado de la recepción definitiva, conforme lo establece la presente reglamentación, deba practicar análisis, ensayos, pericias u otras pruebas para verificar si los respectivos elementos, trabajos o servicios se ajustan a lo requerido, se procede conforme a las siguientes normas:
Análisis de productos perecederos:
Se efectúa con las muestras necesarias que se extraen en el momento de la entrega en presencia del adjudicatario, de su representante o del encargado de la entrega. En ese mismo acto se comunica la hora en que se practicará el análisis, a fin de que pueda concurrir el adjudicatario o su representante. La incomparecencia de los mismos no representa un obstáculo para la realización del análisis cuyo resultado se tiene por firme y definitivo.
Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza del producto, no sea posible proceder a la devolución de la cantidad entregada, ello no da lugar a que la Administración reconozca el pago de la misma, sin perjuicio de la aplicación de la multa que correspondiera.
Análisis de productos no perecederos:
a) Se procede a extraer las muestras que se estime necesario y el resultado del análisis se informa al adjudicatario en los términos del artículo 81 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666).
b) En caso de no estar conforme el adjudicatario con el resultado del análisis, debe manifestarlo por escrito o medio electrónico, en forma fundada, dentro de los tres (3) días de recibida la comunicación.
En el plazo que se fije, el más breve posible, debe procederse a la extracción de otras muestras y a la realización de un nuevo análisis en presencia del adjudicatario o de un representante del mismo debidamente autorizado. La incomparecencia de los mismos no representa un obstáculo para la realización del nuevo análisis, cuyo resultado se tiene por firme y definitivo.
Pericias, ensayos y otras pruebas:
Deben adoptarse, en cada caso, según las circunstancias particulares del mismo, las medidas adecuadas para que la diligencia pueda realizarse en forma tal que garantice el control de sus resultados por parte del interesado.
Organismo interviniente:
En el caso de que fuera indispensable recurrir a prueba pericial o informe de carácter técnico, se dará intervención, en lo posible, si el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no contare con el personal o elementos necesarios, a reparticiones u oficinas nacionales o, por su orden, provinciales o municipales.
Costo de las pruebas:

Si los elementos sometidos a análisis, pericia, ensayo, etc., fueran aceptados, el costo de la diligencia corre por cuenta de la Administración; en caso contrario, por cuenta del interesado, con excepción de los gastos motivados por la intervención de un perito o representante del interesado, que resultan siempre a costa de éste. El presente procedimiento es de aplicación salvo que en las Cláusulas Particulares se establezca otro tipo de mecanismo.

Vicios Redhibitorios:
La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios que se advirtieran durante el plazo de tres (3) meses computados a partir de la conformidad definitiva, salvo que, por la índole de la prestación, en las Cláusulas Particulares se fijara un plazo mayor. El adjudicatario queda obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique la Unidad Operativa de Adquisiciones.
Períodos no computables dentro del plazo:
En caso de rechazo de la provisión, los días que hubiera demandado el trámite no deben ser computados dentro del término convenido para el cumplimiento de la contratación.
Retiro de elementos rechazados:
El adjudicatario está obligado a retirar los elementos rechazados en el plazo de treinta (30) días a contar de la fecha de la comunicación del rechazo, efectuada en los términos del artículo 81 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666). Si mediara objeción fundada por parte del interesado, el término se cuenta desde la fecha en que la respectiva resolución quedara firme.
Vencido el lapso indicado, la dependencia contratante debe proceder a la enajenación de los elementos conforme a las normas que rigen las ventas por cuenta de la Administración, sin derecho a reclamo alguno por parte del adjudicatario, quedando a disposición de éste, el importe obtenido previa deducción del treinta por ciento (30%) en concepto de almacenaje y gastos administrativos.
Efectuados dos (2) procedimientos de venta para la misma mercadería sin obtenerse postores u ofertas admisibles, ésta pasa definitivamente a propiedad de la Administración en concepto de "abandono" sin derecho alguno para el proveedor.
Los procedimientos de venta señalados en el párrafo anterior deben efectuarse:
El primero, sobre la base de un ochenta por ciento (80%) del valor adjudicado de la mercadería rechazada.
El segundo, sin base y al mejor postor.
Facturas y Pago:
Lugar y Forma de presentación: Los proveedores deben presentar sus facturas en original, confeccionadas conforme los términos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el Centro Único de Recepción de Documentación de Pago, dependiente de la Dirección General de Contaduría, en el lugar y horario que fije esta última Unidad de Organización, o en el lugar que indiquen las Cláusulas Particulares, acompañados por el original del Parte de Recepción Definitiva y demás documentación exigida por la normativa aplicable.
En cada factura debe constar:
a) Número y fecha de la Orden de Compra, contrato o acto administrativo que
corresponda.
b) Número de Parte de Recepción Definitiva.
c) Descripción de los conceptos facturados.
d) Importe total de la factura.
e) Y todo otro requisito que establezca la Dirección General de Contaduría, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Contabilidad.
Facturación Parcial:
Se aceptan facturas por entregas parciales, salvo cuando por causas especiales, dada la índole de la prestación, las Cláusulas Particulares dispusieran lo contrario.
Plazo para el Pago:
Salvo que en las Cláusulas Particulares y como caso de excepción se establezcan formas especiales de pago, éste se efectuará dentro de los treinta (30) días de presentada la respectiva factura en el lugar establecido.
El término fijado se interrumpe si existen observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir, imputables al acreedor.
Pago:
Cuando en las Cláusulas Particulares se prevea el "pago contra entrega" se entiende que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.
El pago se efectuará en cuenta bancaria abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a nombre del proveedor, conforme al procedimiento que se indique en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y a los requisitos que establezca la Dirección General de Tesorería como Órgano Rector del Sistema de Tesorería.
Mora en el Pago:
En el caso de producirse mora en el pago, es de aplicación la tasa pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
La nota de débito por intereses, puede ser presentada por el acreedor hasta treinta (30) días después de haber hecho efectivo el cobro de su crédito. Vencido dicho plazo pierde todo derecho a su reclamo.
Descuentos Especiales por Pago:
Sólo se admite esta modalidad, cuando el oferente ofrece descuentos por pago adelantado, el que es aceptado por la Administración, siempre y cuando su oferta hubiere resultado la más conveniente en el plazo máximo de pago.
Artículo 119.- FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE.
I) El acto administrativo que autorice el aumento o disminución es suscripto por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2° del presente Decreto o el que en el futuro lo reemplace, y según el monto del aumento, disminución correspondiente, individualmente considerados.
El total del aumento o la disminución del monto adjudicado del contrato puede incidir sobre uno, varios o todos los renglones de la Orden de Compra o Venta o instrumento respectivo, según corresponda.
Con respecto a la solicitud de conformidad de ampliación del contrato, en caso de superar el 20% establecido en la ley, la misma podrá ser requerida al cocontratante por medios escritos o electrónicos según corresponda.
El aumento o la disminución de la prestación podrán tener lugar a partir del perfeccionamiento del contrato y hasta la finalización de su ejecución, incluida la respectiva prórroga y disposición de continuidad.
II) Sin reglamentar.
III) El acto administrativo que autorice la prórroga contractual es suscripto por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2° del presente Decreto o el que en el futuro lo reemplace, y según el monto de la prórroga correspondiente, individualmente considerada. El trámite deberá ser iniciado antes de la finalización del contrato.
IV) Se puede disponer la continuidad del contrato una vez vencido el plazo de su prórroga, siempre que se encontrara gestionando el nuevo procedimiento de selección con tal objeto. En este supuesto, el acto administrativo que autorice la continuidad es suscripto por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2° del Decreto que aprueba la presente reglamentación o el que en el futuro lo reemplace y según el monto que resulte de la continuidad propiciada, individualmente considerada.
En caso de corresponder, el adjudicatario dentro de los cinco (5) días de emitido el acto administrativo correspondiente, deberá integrar la garantía de cumplimiento de contrato en el porcentaje ampliado, continuado o prorrogado.
Artículo 120.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COCONTRATANTES.
Sin reglamentar.
Artículo 121.- TRANSFERENCIA Y CESIÓN DEL CONTRATO. La autoridad competente para la autorización de la transferencia es la misma que haya aprobado la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
La transferencia y cesión es publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y exhibida en los mismos medios y plazos que la adjudicación.
CAPÍTULO XI
CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
Artículo 122.- PRÓRROGA. La prórroga otorgada al adjudicatario, no puede exceder en ningún caso el plazo fijado primitivamente para el cumplimiento del contrato.
Artículo 123.- REHABILITACIÓN DEL CONTRATO. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato -o de la prórroga que se hubiera acordado- sin que los elementos fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, el contrato queda rescindido de pleno derecho por la parte no cumplida, sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego la Unidad Operativa de Adquisiciones proceder al dictado de la declaración formal de la rescisión, salvo que antes del vencimiento, agotada la posibilidad de prórroga, el adjudicatario haya solicitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), la rehabilitación del contrato por la parte no cumplida.
El contrato rehabilitado debe cumplirse dentro de los mismos plazos y puede otorgarse la misma prórroga y en las mismas condiciones que para el contrato original.
Si el adjudicatario que solicitó la rehabilitación, no hace el pago de la multa del diez por ciento (10%) dentro de los tres (3) días de habérsele comunicado la aceptación de la rehabilitación, se da por rescindido el contrato, sin más trámite, en las condiciones estipuladas en este mismo artículo.
Artículo 124.- REVOCACIÓN O RESCISIÓN SIN CULPA DEL PROVEEDOR.
Sin reglamentar.
CAPÍTULO XII
DE LAS PENALIDADES CONTRACTUALES
Artículo 125.- PENALIDADES.
Sin reglamentar.
Artículo 126.- PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA - DESISTIMIENTO DE OFERTAS.
Sin reglamentar.
Artículo 127.- PÉRDIDA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA.
El adjudicatario debe integrar la garantía de cumplimiento de contrato dentro del término de cinco (5) días del perfeccionamiento del contrato o en el plazo que establezca el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Vencido dicho plazo, se lo intimará a su cumplimiento por el término de dos (2) días.
En el caso de que el adjudicatario no integre la garantía en el plazo indicado, la autoridad competente rescindirá el contrato con la penalidad prevista en el artículo 125 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666).
Artículo 128.- MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS. Las prórrogas concedidas según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), determinan en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato.
Para el caso de la recepción de bienes y servicios, superado el plazo contractualmente pactado sin haber hecho el proveedor uso de la prórroga o rehabilitación establecida en este Reglamento ni haber dictado la Administración la formal rescisión, se considera que la misma ha sido acordada de hecho, debiéndose dejar asentados los motivos de tal circunstancia en el articulado del acto administrativo por el cual se impone la penalidad respectiva.
Dicha multa por mora es del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días.
Si el plazo de entrega fuera inferior a siete (7) días y no se hubiera establecido una multa por mora distinta a la determinada en el párrafo precedente, no resulta de aplicación lo previsto en el artículo 122 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), procediéndose a la rehabilitación del contrato conforme al artículo 123 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y del presente reglamento.
La Unidad Operativa de Adquisiciones es la autoridad competente para resolver el otorgamiento de prórrogas, la declaración de rescisión del contrato, la percepción de multas, la aplicación de penalidades pecuniarias y en general cualquier otra situación que haga al cumplimiento del mismo, excepción hecha de las sanciones de carácter disciplinario, apercibimiento, suspensiones, inhabilitaciones etc., que sólo pueden ser aplicadas por el Órgano Rector.
A los efectos del ejercicio de la potestad prevista en el segundo párrafo del artículo 128 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), los Pliegos en cuestión deben someterse a consideración del Órgano Rector.
Artículo 129.- AFECTACIÓN DE LAS MULTAS.
Sin reglamentar.
Artículo 130.- RESCISIÓN POR CULPA DEL COCONTRATANTE - RECHAZO DE LA ORDEN DE COMPRA O VENTA. Si el adjudicatario rechazare la Orden de Compra o
Venta notificada dentro del plazo de mantenimiento de oferta, la Administración intimará al cumplimiento contractual, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de la garantía mantenimiento de la oferta, sin perjuicio de las demás sanciones contractuales que correspondieren.
Artículo 131.- RESCISIÓN POR CULPA DEL COCONTRATANTE - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Sin reglamentar.
Artículo 132.- RESCISIÓN POR CULPA DEL COCONTRATANTE. PRESTACIONES DE CARÁCTER ESPECIAL.
Sin reglamentar.
Artículo 133.- RESCISIÓN POR CULPA DEL COCONTRATANTE - FRAUDE O NEGLIGENCIA.
Sin reglamentar.
Artículo 134.- RESCISIÓN POR CULPA DEL COCONTRATANTE - TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO.
Sin reglamentar.
Artículo 135.- RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL. Además de las penalidades previstas para la rescisión parcial o total del contrato, en el caso de haberse acordado prórrogas, será de aplicación la multa fijada en la reglamentación al artículo 123 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), calculada en relación con el valor no satisfecho.
Artículo 136.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en este Reglamento no son aplicables cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el oferente o adjudicatario y aceptado por la Unidad Operativa de Adquisiciones. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o adjudicatarios, debe ser puesta en conocimiento de la Unidad Operativa de Adquisiciones dentro de los cinco (5) días de producida.
Si el vencimiento fijado para la satisfacción de la obligación no excediera de cinco (5) días, la comunicación referida se efectúa antes de los cinco (5) días de ese vencimiento. Transcurridos dichos términos queda extinguido todo derecho.
CAPÍTULO XIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 137.- SANCIONES. A los efectos de la aplicación de las sanciones deberá darse cumplimiento al procedimiento previsto en el presente artículo.
La Unidad Operativa de Adquisiciones pertinente forma un expediente electrónico por cada contrato en el que se hubiera registrado algún incumplimiento denominada "Legajo Único", debiendo ser ajustada a los siguientes requisitos:
a) Llevar la denominación "Legajo Único";
b) Denominación de la Unidad Operativa de Adquisiciones;
c) Número de expediente licitatorio;
d) Número de Orden de Compra o instrumento similar y año, si correspondiera;
e) Denominación o Razón social;
f) Número de CUIT.
El "Legajo Único" debe contener:
a) Pliego de Bases y Condiciones que rigió el acto licitatorio;
b) Oferta;
c) Orden de Compra, Venta o instrumento respectivo;
d) Actas, comunicaciones, intimaciones, disposiciones y cualquier otro acto administrativo vinculado con la ejecución del contrato;
e) Notas, escritos, descargos, etc. que hayan sido presentados por la adjudicataria.
En los contratos de tracto sucesivo o de entregas parciales, las dependencias usuarias y/o las áreas intermedias según corresponda, al vencimiento de la Orden de Compra, de Venta o instrumento respectivo o de sus prórrogas, quedan obligadas a cursar a la Unidad Operativa de Adquisiciones un informe sobre el desarrollo del contrato, en el que se consignan: las infracciones en que hubiere incurrido el adjudicatario, cantidad de actas labradas, cumplimiento de las mismas y cualquier otra referencia que se estime necesario aportar. Asimismo emite opinión sobre la forma en que fueron entregadas las mercaderías o prestados los servicios convenidos como así también el concepto que le mereciere la firma.
Cuando se trate de contratos de tracto sucesivo, el Legajo Único debe confeccionarse una vez cumplidas íntegramente todas las obligaciones emergentes del contrato, aplicadas todas las penalidades que correspondieren u operada la rescisión total del mismo.
La Unidad Operativa de Adquisiciones remite el Legajo Único al Órgano Rector, dentro del plazo de diez (10) días de notificada la firma del acto administrativo dictado con motivo del respectivo incumplimiento y vencido el plazo para la interposición de los recursos que correspondieran, o quedado firme la medida adoptada.
El Órgano Rector dará vista de las actuaciones a la parte interesada por el plazo de cinco (5) días, a los fines de que formule su descargo y ofrezca la prueba que haga a su derecho.
El Órgano Rector, dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, podrá disponer de oficio la producción de prueba cuando estime que los elementos reunidos en las actuaciones no son suficientes para decidir la cuestión sometida a su consideración.
Producida la prueba, se dará vista por cinco (5) días a la parte interesada.
El Órgano Rector debe expedirse dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha de la conclusión del procedimiento, mediante el dictado de acto administrativo respectivo.
Las sanciones que se apliquen bajo el régimen anterior son consideradas para las contrataciones que se efectúen al amparo de la ley.
En caso de coincidir temporalmente sanciones bajo el régimen anterior y la presente normativa, pueden ser aplicadas en forma simultánea.
Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ello no impide el cumplimento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de
ejecución.
En este supuesto, el proveedor sancionado no podrá presentarse a nuevos actos licitatorios mientras no haya expirado el plazo establecido en la sanción aplicada.
Artículo 138.- APERCIBIMIENTO. Los oferentes o cocontratantes pueden ser pasibles de apercibimiento en los siguientes casos:
a) Por desistimiento de oferta.
b) Por incumplimientos o demora en sus obligaciones contractuales, siempre y cuando dichas inobservancias hayan afectado el normal desenvolvimiento del área usuaria.
c) Si tuvieran, a criterio de las distintas Dependencias Usuarias, dos (2) conceptos malos al cabo de un (1) año y siempre que los motivos del mismo no se encuentren previstos en otras causales de sanción.
Artículo 139.- SUSPENSIÓN. A los efectos de la imposición de las sanciones, el Órgano Rector debe:
a) Valorar la gravedad de la falta cometida. Para ello debe realizarse un análisis objetivo del hecho en cuestión, con la previa opinión de la dependencia destinataria que sufriere el perjuicio.
b) Considerar el tipo de contratación de que se trata y la importancia de la misma, dentro del contexto de los procesos licitatorios que lleva adelante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Evaluar todo otro antecedente que resulte de utilidad y que se pudiera aportar sobre el proveedor.
Artículo 140.- INHABILITACIÓN.
Sin reglamentar.
Artículo 141.- REHABILITACIÓN.
Sin reglamentar.
Artículo 142.- COMPETENCIA MATERIAL.
Sin reglamentar.
TÍTULO SÉPTIMO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 143.- DEFINICIÓN DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.
Para el presente caso deberá tenerse en cuenta la Ley N° 27.264 y la que en un futuro la reemplace.
Artículo 144.- UNIDADES DE COMPRA Y MULTA.
Sin reglamentar.
Artículo 145.- CONTRATACIONES EN TRÁMITE. FINALIZACIÓN.
Sin reglamentar.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2481-MEFGC-18 aprueba las nuevas Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC), a las cuales deberán sujetarse los Usuarios de los Proveedores del Gobierno y los Usuarios Compradores de la Administración Activa del Gobierno, en la utilización del sistema como en el desarrollo de todos los procesos de compras y contrataciones electrónicas reguladas por el Decreto N° 326-17.</p><p>Art. 2 aprueba el nuevo Procedimiento de Autenticación de los Usuarios Proveedores de Buenos Aires Compras (BAC).</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 326-17 <strong>(DEROGADO) </strong>aprueba reglamentación de la Ley 2095, que lo integra como Anexo I.</p><p>Art. 2 fija los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan en los Anexos II, III, IV y V.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art. 7 Incs. 6, 9, 10.</p><p>Art. 9 Inc. d.</p><p>Arts. 12 a 13.</p><p>Art. 16.</p><p>Art. 17.</p><p>Art. 18  Incs. g) y m).</p><p>Art. 19 Inc. a.</p><p>Arts. 22 al 23.</p><p>Art. 28  Incs. 1 al 6 y 8 al 12.</p><p>Art. 29 Inc. 1.</p><p>Art. 31 Inc. 2.</p><p>Art. 33.</p><p>Art. 38.</p><p>Art. 40.</p><p>Art. 42.</p><p>Art. 45 a 47.</p><p>Art. 51.</p><p>Art. 59.</p><p>Art. 60  Inc. a.</p><p>Art. 61.</p><p>Art. 66.</p><p>Art. 69 al 70.</p><p>Art. 73.</p><p>Art. 75.</p><p>Arts. 76 al 82.</p><p>Art. 85.</p><p>Art. 88.</p><p>Arts. 91 al 92.</p><p>Arts. 94 al 95.</p><p>Arts. 97. </p><p>Art. 98 Inc. j)</p><p>Arts. 99 al 102.</p><p>Art. 104.</p><p>Arts. 107 al 112.</p><p>Art. 114 al 118.</p><p>Art. 119 Incs. I), III) y IV).</p><p>Arts. 121 al 123.</p><p>Arts. 127 al 128.</p><p>Art. 130.</p><p>Arts. 135 al 139.</p><p>Art. 143.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 6° del Decreto N° 168-19 deroga el  Decreto N° 326-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 176-DGRC-19 aprueba el Manual de Procedimiento modalidad de compras Convenio Marco, establecido en el art. 45 del Decreto 326-17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 559-DGCYC-18 aprueba el Manual de Procedimiento para la Solicitud de Habilitación de Compra en Convenios Marco Cerrados, modalidad de contratación reglamentada por el art. 45 del Decreto 326-17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 142-DGCYC-18 aprueba el procedimiento para solicitar la intervención de la Dirección General de Compras y Contrataciones en los términos del artículo 45 del Decreto 326-17.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 188-DGABC-17 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Generales para los procedimientos de licitación y subasta pública para el otorgamiento de concesiones de uso de bienes del dominio público y privado, en el marco del Art. 66 del Decreto 326-17.</p>
INTEGRA
<p>Art. 46 inc. d) del Decreto 326-17 <strong>(DEROGADO)</strong> establece que el acto que prorrogue el inicio de Subasta deberá indicar la nueva Fecha y Hora de inicio y deberá ser publicado en el Boletín Oficial.</p><p>Art. 66 establece que el Llamado a Licitación o Subasta se anunciará mediante publicación efectuada en el Boletín Oficial y el llamado a presentar ofertas deberá publicarse en el Boletín Oficial.</p><p>Art. 85 del Anexo I del Decreto 326-17 establece que se publicarán en el Boletín Oficial los Pliegos de Bases y Condiciones, el llamado a Licitación, el llamado a presentar ofertas y la adjudicación.</p><p>Art. 94 establece que el acto administrativo de autorización del llamado es publicado en el Boletín Oficial.</p><p>Art. 100 regula la publicación del llamado.</p><p>Art. 110 establece que la preselección y preadjudicación debe publicarse en el Boletín Oficial por el término de un (1) día.</p><p>Art. 121 establece que la transferencia y cesión es publicada en el Boletín Oficial.</p>
DEROGA
<p>Art. 6 del Decreto 326-17 deroga el Decreto 101/03.- </p>
DEROGA
<p>Art. 6 del Decreto 326-17 deroga la Resolución 1160-MHGC-11.- </p>
DEROGA
<p>Art. 6 del Decreto 326-17 deroga el Decreto 411/16.- </p>
DEROGA
<p>Art. 6 del Decreto 326-17 deroga el Decreto 114/16.- </p>
DEROGA
<p>Art. 6 del Decreto 326-17 deroga el Decreto 95/14.- </p>
DEROGA
<p>Art. 6 del Decreto 326-17 deroga el Decreto 1145/09.- </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 287-18 modifica los Anexos II, III, IV y V del Decreto 326-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 8-DGCYC-18 aprueba l procedimiento para la registración y la actualización de los proveedores extranjeros sin sucursal ni representación en el país, interesados en contratar con el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en marco de lo dispuesto por el artículo 22 del Anexo I del Decreto 326-17.</p><p>Art. 2, establece  la documentación que deberán presentar los interesados a fin de su registración como proveedores del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.</p>