DECRETO 287 2018
Síntesis:
MODIFICA ANEXOS II - III - IV - V DECRETO 326-17 - REGLAMENTACIÓN - REGLAMENTO - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - NIVELES DE DECISIÓN - CUADRO DE COMPETENCIAS - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATACIÓN BIENES Y SERVICIOS
Publicación:
04/09/2018
Sanción:
03/09/2018
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 2.095, el Decreto N° 326/17 y el Expediente Electrónico N° 23.909.567 -
MGEYA-DGCL-2018, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 -Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires- establece las normas básicas que deben observarse para los procesos
de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones
que derivan de los mismos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo la Ley N° 2.095 establece que el sistema de Compras y Contrataciones
se organiza en función de los criterios de centralización normativa y descentralización
operativa pudiendo la reglamentación graduar los alcances de la descentralización
operativa respetando los principios de economía y eficiencia de los procedimientos;
Que el Decreto N° 326/17 reglamentó la Ley N° 2.095 y estableció en sus Anexos II,
III, IV y V los niveles de decisión y cuadro de competencias;
Que, de acuerdo a la experiencia de la gestión del Sistema de Compras y
Contrataciones desde la sanción de la Ley N° 2.095, resulta propicio para afianzar los
principios de descentralización operativa, economía y eficiencia la modificación de los
niveles de decisión y cuadro de competencias;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°. - Modificase los Anexos II, III, IV y V del Decreto N° 326/17, conforme los
niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan en los Anexo II, III, IV y
V (IF-2018-24.057.931-MEFGC), que a todos sus efectos forman parte del presente
Decreto.
Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los
Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango
o responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General
de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General
de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel