DECRETO 287 2018

Síntesis:

MODIFICA ANEXOS II - III - IV - V DECRETO 326-17 - REGLAMENTACIÓN - REGLAMENTO - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - NIVELES DE DECISIÓN - CUADRO DE COMPETENCIAS - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATACIÓN BIENES Y SERVICIOS

Publicación:

04/09/2018

Sanción:

03/09/2018

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 2.095, el Decreto N° 326/17 y el Expediente Electrónico N° 23.909.567 -

MGEYA-DGCL-2018, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 -Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires- establece las normas básicas que deben observarse para los procesos

de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones

que derivan de los mismos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo la Ley N° 2.095 establece que el sistema de Compras y Contrataciones

se organiza en función de los criterios de centralización normativa y descentralización

operativa pudiendo la reglamentación graduar los alcances de la descentralización

operativa respetando los principios de economía y eficiencia de los procedimientos;

Que el Decreto N° 326/17 reglamentó la Ley N° 2.095 y estableció en sus Anexos II,

III, IV y V los niveles de decisión y cuadro de competencias;

Que, de acuerdo a la experiencia de la gestión del Sistema de Compras y

Contrataciones desde la sanción de la Ley N° 2.095, resulta propicio para afianzar los

principios de descentralización operativa, economía y eficiencia la modificación de los

niveles de decisión y cuadro de competencias;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. - Modificase los Anexos II, III, IV y V del Decreto N° 326/17, conforme los

niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan en los Anexo II, III, IV y

V (IF-2018-24.057.931-MEFGC), que a todos sus efectos forman parte del presente

Decreto.

Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los

Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango

o responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General

de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General

de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5449

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 6° del Decreto N° 168-19 deroga el Decreto N° 287-18.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 287-18 modifica los Anexos II, III, IV y V del Decreto 326-17.</p>