DECRETO 168 2019
Síntesis:
SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 2095 - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - FIJA NIVELES DE DECISIÓN - DEROGA - DECRETO 326-17 - DECRETO 287-18 - LICITACIONES - REMATES - CONCURSOS - SUBASTA - PROCEDIMIENTO - REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - SELECCIÓN - REGLAMENTO - FACULTADES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - EMISIÓN DE NORMATIVA - INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO RECTOR
Publicación:
23/05/2019
Sanción:
20/05/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto N° 326/17
y su modificatorio N° 287/18, y el Expediente Electrónico N° EX-2019- 9.568.387 -
GCABA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que deben observarse para los
procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las
obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 326/17 se aprobó la reglamentación de la ley antes citada,
de aplicación obligatoria para los sectores involucrados en su artículo 2° con
excepción de los Poderes Legislativo y Judicial;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas, en base a su experiencia como Órgano Rector del Sistema de
Compras y Contrataciones, propicia la incorporación de nuevas modalidades y pautas
tendientes a brindar agilidad en los procedimientos electrónicos realizados a través del
Buenos Aires Compras (BAC) y con ello eficacia a las respectivas contrataciones;
Que la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su oportuna intervención en su
carácter de organismo competente en materia de venta de bienes inmuebles y/o
muebles registrables de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y de concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado, ha
solicitado introducciones y modificaciones en varios aspectos sobre los procedimientos
que lleva a cabo el mismo;
Que a su vez, resulta propicio para afianzar los principios de descentralización
operativa, economía y eficiencia la modificación y ampliación de los niveles de
decisión y cuadros de competencias;
Que por Ley N° 6.017 se aprobó el texto consolidado al 28 de febrero de 2018 de la
Ley N° 2095, por lo que resulta conveniente adecuar su decreto reglamentario.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por
Ley N° 6.017), que como Anexo I (IF-2019-15511473-MEFGC) forma parte integrante
del presente decreto.
Artículo 2°.- Fíjanse los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan
en los Anexos II, III, IV, V, VI, VII (IF-2019-16071675- MEFGC), que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3°.- Los procesos de selección iniciados con anterioridad al dictado del
presente decreto, se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento.
Artículo 4°.- Facúltase al titutar del Ministerio de Economía y Finanzas, o a quien este
encomiende, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a fin de
implementar el Sistema Buenos Aires Compras (BAC).
Artículo 5°.- Establécese que en todo proyecto de modificación normativa que pueda
tener incidencia en los procedimientos de compras y contrataciones previstos en la
Ley N° 2.095 y en la reglamentación que se aprueba por el presente, deberá darse
intervención al Órgano Rector en forma previa y obligatoria.
Artículo 6°.- Deróganse los Decretos N° 326/17 y N° 287/18, y toda norma que se
oponga a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los
Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango
o responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General
de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel