DECRETO 168 2019
Síntesis:
SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 2095 - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - FIJA NIVELES DE DECISIÓN - DEROGA - DECRETO 326-17 - DECRETO 287-18 - LICITACIONES - REMATES - CONCURSOS - SUBASTA - PROCEDIMIENTO - REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - SELECCIÓN - REGLAMENTO - FACULTADES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - EMISIÓN DE NORMATIVA - INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO RECTOR
Publicación:
23/05/2019
Sanción:
20/05/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 11/06/2019
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto N° 326/17
y su modificatorio N° 287/18, y el Expediente Electrónico N° EX-2019- 9.568.387 -
GCABA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que deben observarse para los
procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las
obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 326/17 se aprobó la reglamentación de la ley antes citada,
de aplicación obligatoria para los sectores involucrados en su artículo 2° con
excepción de los Poderes Legislativo y Judicial;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas, en base a su experiencia como Órgano Rector del Sistema de
Compras y Contrataciones, propicia la incorporación de nuevas modalidades y pautas
tendientes a brindar agilidad en los procedimientos electrónicos realizados a través del
Buenos Aires Compras (BAC) y con ello eficacia a las respectivas contrataciones;
Que la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, dependiente del
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su oportuna intervención en su
carácter de organismo competente en materia de venta de bienes inmuebles y/o
muebles registrables de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y de concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado, ha
solicitado introducciones y modificaciones en varios aspectos sobre los procedimientos
que lleva a cabo el mismo;
Que a su vez, resulta propicio para afianzar los principios de descentralización
operativa, economía y eficiencia la modificación y ampliación de los niveles de
decisión y cuadros de competencias;
Que por Ley N° 6.017 se aprobó el texto consolidado al 28 de febrero de 2018 de la
Ley N° 2095, por lo que resulta conveniente adecuar su decreto reglamentario.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por
Ley N° 6.017), que como Anexo I (IF-2019-15511473-MEFGC) forma parte integrante
del presente decreto.
Artículo 2°.- Fíjanse los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan
en los Anexos II, III, IV, V, VI, VII (IF-2019-16071675- MEFGC), que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3°.- Los procesos de selección iniciados con anterioridad al dictado del
presente decreto, se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento.
Artículo 4°.- Facúltase al titutar del Ministerio de Economía y Finanzas, o a quien este
encomiende, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a fin de
implementar el Sistema Buenos Aires Compras (BAC).
Artículo 5°.- Establécese que en todo proyecto de modificación normativa que pueda
tener incidencia en los procedimientos de compras y contrataciones previstos en la
Ley N° 2.095 y en la reglamentación que se aprueba por el presente, deberá darse
intervención al Órgano Rector en forma previa y obligatoria.
Artículo 6°.- Deróganse los Decretos N° 326/17 y N° 287/18, y toda norma que se
oponga a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los
Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango
o responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General
de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel