DECRETO 168 2019

Síntesis:

SE APRUEBA - REGLAMENTACIÓN - LEY N° 2095 - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - FIJA NIVELES DE DECISIÓN - DEROGA - DECRETO 326-17 - DECRETO 287-18 - LICITACIONES - REMATES - CONCURSOS - SUBASTA - PROCEDIMIENTO - REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - SELECCIÓN - REGLAMENTO - FACULTADES - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - EMISIÓN DE NORMATIVA - INTERVENCIÓN DEL ÓRGANO RECTOR

Publicación:

23/05/2019

Sanción:

20/05/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto N° 326/17

y su modificatorio N° 287/18, y el Expediente Electrónico N° EX-2019- 9.568.387 -

GCABA-DGCYC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que deben observarse para los

procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las

obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que mediante Decreto N° 326/17 se aprobó la reglamentación de la ley antes citada,

de aplicación obligatoria para los sectores involucrados en su artículo 2° con

excepción de los Poderes Legislativo y Judicial;

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de

Economía y Finanzas, en base a su experiencia como Órgano Rector del Sistema de

Compras y Contrataciones, propicia la incorporación de nuevas modalidades y pautas

tendientes a brindar agilidad en los procedimientos electrónicos realizados a través del

Buenos Aires Compras (BAC) y con ello eficacia a las respectivas contrataciones;

Que la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, dependiente del

Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su oportuna intervención en su

carácter de organismo competente en materia de venta de bienes inmuebles y/o

muebles registrables de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y de concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado, ha

solicitado introducciones y modificaciones en varios aspectos sobre los procedimientos

que lleva a cabo el mismo;

Que a su vez, resulta propicio para afianzar los principios de descentralización

operativa, economía y eficiencia la modificación y ampliación de los niveles de

decisión y cuadros de competencias;

Que por Ley N° 6.017 se aprobó el texto consolidado al 28 de febrero de 2018 de la

Ley N° 2095, por lo que resulta conveniente adecuar su decreto reglamentario.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por

Ley N° 6.017), que como Anexo I (IF-2019-15511473-MEFGC) forma parte integrante

del presente decreto.

Artículo 2°.- Fíjanse los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan

en los Anexos II, III, IV, V, VI, VII (IF-2019-16071675- MEFGC), que a todos sus

efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°.- Los procesos de selección iniciados con anterioridad al dictado del

presente decreto, se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento.

Artículo 4°.- Facúltase al titutar del Ministerio de Economía y Finanzas, o a quien este

encomiende, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias a fin de

implementar el Sistema Buenos Aires Compras (BAC).

Artículo 5°.- Establécese que en todo proyecto de modificación normativa que pueda

tener incidencia en los procedimientos de compras y contrataciones previstos en la

Ley N° 2.095 y en la reglamentación que se aprueba por el presente, deberá darse

intervención al Órgano Rector en forma previa y obligatoria.

Artículo 6°.- Deróganse los Decretos N° 326/17 y N° 287/18, y toda norma que se

oponga a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los

Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango

o responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General

de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5623

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 6° del Decreto N° 74/21 deroga el  Decreto N° 168/19.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 168-19 aprueba reglamentación de la Ley 2095, que lo integra como Anexo I.</p><p>Art. 2 fija los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan en los Anexos II, III, IV , V y VI.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art. 7 Incs. 6, 9, 10.</p><p>Art. 12.</p><p>Art. 13.</p><p>Art. 16.</p><p>Art. 17.</p><p>Art. 18  Incs. g) y m).</p><p>Art. 19 Inc. a.</p><p>Arts. 22 al 23.</p><p>Art. 28 inc. 1 a 6 y 8 a 12.</p><p>Art. 29 inc. 1.</p><p>Art. 31 Inc. 2.</p><p>Art. 33.</p><p>Art. 38 a 40.</p><p>Art. 42.</p><p>Art. 45 a 47.</p><p>Art. 50.</p><p>Art. 51.</p><p>Art. 56.</p><p>Art. 59.</p><p>Art. 60  Incs. a. y c</p><p>Art. 61.</p><p>Art. 64.</p><p>Art. 66.</p><p>Art. 69 al 70.</p><p>Art. 73.</p><p>Art. 75.</p><p>Arts. 76 al 82.</p><p>Art. 85.</p><p>Art. 87.</p><p>Art. 88.</p><p>Arts. 91 al 92.</p><p>Arts. 94 al 95.</p><p>Arts. 97. </p><p>Art. 98 Inc. j)</p><p>Arts. 99 al 102.</p><p>Art. 104.</p><p>Arts. 107 al 112.</p><p>Art. 114 al 118.</p><p>Art. 119 Incs. I), III) y IV).</p><p>Arts. 121 al 123.</p><p>Arts. 127 al 128.</p><p>Art. 130.</p><p>Arts. 135 al 139.</p><p>Art. 143.</p><p> </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 31-CDNNYA/21 autoriza a la DGTA del CDNNYA, en su carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones, a efectuar los gastos generados por la adquisición de bienes y la contratación de servicios en el marco de los procedimientos realizados bajo la modalidad de orden de compra abierta aprobados por la Dirección General de Compras y Contrataciones,  en el marco de lo reglamentado por Decreto 168/19.</p>
DEROGA
<p>Artículo 6° del Decreto N° 168-19 deroga el Decreto N° 287-18.</p>
DEROGA
<p>Artículo 6° del Decreto N° 168-19 deroga el  Decreto N° 326-17.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1073-DGCYC/19 aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, integrando las disposiciones del Decreto 168/19.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 207-19 sustituye los Anexos II, III, IV, V, VI y VII del Decreto N° 168-19.</p>