DECRETO 207 2019

Síntesis:

SE MODIFICA - DECRETO 168-19 - REGLAMENTACIÓN - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - CUADRO DE COMPETENCIAS - NIVELES DE DECISIÓN -  PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS - MUEBLES REGISTRABLES - INMUEBLES - LEY 2095

Publicación:

11/06/2019

Sanción:

06/06/2019

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto N°

168/19, el Expediente Electrónico N° EX-2019-9.568.387-MGEYA-DGCYC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que deben observarse para los

procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las

obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que asimismo, establece que el sistema de Compras y Contrataciones se organiza en

función de los criterios de centralización normativa y descentralización operativa

pudiendo la reglamentación graduar los alcances de la descentralización operativa

respetando los principios de economía y eficiencia de los procedimientos;

Que el Decreto N° 168/19 reglamentó la Ley N° 2.095 y estableció en su artículo 2° los

niveles de decisión y cuadro de competencias;

Que, de acuerdo a la experiencia de la gestión del Sistema de Compras y

Contrataciones, a fin de afianzar los principios de descentralización operativa,

economía y eficiencia; resulta necesario incorporar el Procedimiento de Selección de

Remate y Subasta Pública, en los niveles de decisión y cuadro de competencias;

Que por lo expuesto, resulta propicio sustituir los Anexos II, III, IV, V, VI y VII (IF-2019-

16071675-GCABA-MEFGC) del Decreto antes citado.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustitúyense los Anexos II, III, IV, V, VI y VII (IF-2019-16071675-GCABA-

MEFGC) del artículo 2° del Decreto N° 168/19, por los Anexos II, III, IV, V, VI y VII (IF-

2019- 17891871-MEFGC), que a todos sus efectos forman parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los

Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango

o responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General

de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General

de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5636

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 6° del Decreto N° 74/21 deroga el  Decreto N° 207/19.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 207-19 sustituye los Anexos II, III, IV, V, VI y VII del Decreto N° 168-19.</p>