DECRETO 207 2019
Síntesis:
SE MODIFICA - DECRETO 168-19 - REGLAMENTACIÓN - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - CUADRO DE COMPETENCIAS - NIVELES DE DECISIÓN - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS - MUEBLES REGISTRABLES - INMUEBLES - LEY 2095
Publicación:
11/06/2019
Sanción:
06/06/2019
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.017), el Decreto N°
168/19, el Expediente Electrónico N° EX-2019-9.568.387-MGEYA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que deben observarse para los
procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las
obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que asimismo, establece que el sistema de Compras y Contrataciones se organiza en
función de los criterios de centralización normativa y descentralización operativa
pudiendo la reglamentación graduar los alcances de la descentralización operativa
respetando los principios de economía y eficiencia de los procedimientos;
Que el Decreto N° 168/19 reglamentó la Ley N° 2.095 y estableció en su artículo 2° los
niveles de decisión y cuadro de competencias;
Que, de acuerdo a la experiencia de la gestión del Sistema de Compras y
Contrataciones, a fin de afianzar los principios de descentralización operativa,
economía y eficiencia; resulta necesario incorporar el Procedimiento de Selección de
Remate y Subasta Pública, en los niveles de decisión y cuadro de competencias;
Que por lo expuesto, resulta propicio sustituir los Anexos II, III, IV, V, VI y VII (IF-2019-
16071675-GCABA-MEFGC) del Decreto antes citado.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustitúyense los Anexos II, III, IV, V, VI y VII (IF-2019-16071675-GCABA-
MEFGC) del artículo 2° del Decreto N° 168/19, por los Anexos II, III, IV, V, VI y VII (IF-
2019- 17891871-MEFGC), que a todos sus efectos forman parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Economía y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todos los
Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango
o responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General
de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General
de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel