DECRETO 74 2021
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 2095 - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - SE FIJAN NIVELES DE DECISIÓN Y CUADRO DE COMPETENCIAS - PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - PROCEDIMIENTOS - REMATE - SUBASTA PÚBLICA - MODALIDADES DE CONTRATACIONES - SE DEROGAN LOS DECRETOS N° 168/19 Y 207/19
Publicación:
02/03/2021
Sanción:
26/02/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 2.095 y 6.247 (textos consolidados por Ley N° 6.347), 6.376 y
6.379, el Decreto N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19, el Expediente Electrónico N°
EX-2021-06946717-GCABA- DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que deben observarse para los
procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las
obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el Decreto N° 168/19 reglamentó la ley antes citada, de aplicación obligatoria para
los sectores involucrados en su artículo 2° con excepción de los Poderes Legislativo y
Judicial;
Que el Decreto N° 207/19, a fin de afianzar los principios de descentralización
operativa, economía y eficiencia, incorporó el Procedimiento de Selección de remate y
subasta pública en los niveles de decisión y cuadro de competencias, y sustituyó los
Anexos II, III, IV, V, VI y VII del Decreto N° 168/19;
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en base a su experiencia como Órgano Rector del Sistema de
Compras y Contrataciones, propicia la incorporación de nuevas actualizaciones y
pautas tendientes a brindar agilidad en los procedimientos electrónicos realizados a
través del Buenos Aires Compras (BAC) y dar con ello eficacia a las respectivas
contrataciones;
Que por Ley N° 6.247 se aprobó el Régimen para la disposición de bienes inmuebles
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece los lineamientos básicos a
observarse en los procedimientos para su disposición, correspondiendo entonces la
supresión de algunos artículos y del Anexo correspondiente a los niveles de decisión y
cuadro de competencias para los procedimientos de selección para la venta de bienes
inmuebles del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por Ley N° 6.347 se aprobó el texto consolidado al 1 de diciembre de 2020 de la
Ley N° 2.095, lo que produjo un corrimiento de artículos de la versión original de la
misma, por lo que resulta conveniente adecuar su decreto reglamentario a la nueva
numeración;
Que por su parte la Ley N° 6.376, a fin de estimular el desarrollo social y económico a
través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las
Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, incorporó como inciso 13 al artículo 28 de la Ley N ° 2.095 (texto
consolidado Ley N° 6.347), la contratación de bienes o servicios vinculados con
prestaciones que brinden las citadas Unidades Productivas, las cuales deberán
encontrarse inscriptas conforme lo establecido en la citada ley y cuando su monto total
no supere el equivalente a doscientas mil (200.000) unidades de compra;
Que la Ley N° 6.379, dictada con el objeto de velar por la libertad de elección, la libre
concurrencia en los procesos de selección a partir de la remoción de barreras de
entrada, la no cartelización y la adopción de políticas pro-competitivas, agregó dos
modificaciones a la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), por lo cual
corresponde su incorporación;
Que por todo lo expuesto, resulta propicio dictar el acto administrativo que refleje lo
mencionado en los considerandos anteriores y derogue los decretos antes citados.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por
Ley N° 6.347) y sus modificatorias, que como Anexo I (IF-2021-7161215-MHFGC)
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Fíjanse los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan
en los Anexos II, III, IV, V, VI y VII (IF-2021-7161326- MHFGC), que a todos sus
efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3°.- Los procesos de selección, cuyos expedientes hayan sido iniciados con
anterioridad a la publicación del presente Decreto, se rigen por la reglamentación
vigente en aquel momento.-
Artículo 4°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección
General de Compras y Contrataciones, a dictar las normas complementarias que
resulten necesarias a fin de implementar el Sistema Buenos Aires Compras (BAC).
Artículo 5°.- Establécese que en todo proyecto de modificación normativa que pueda
tener incidencia en los procedimientos de compras y contrataciones previstos en la
Ley N° 2.095 y en la reglamentación que se aprueba por el presente, deberá darse
intervención al Órgano Rector en forma previa y obligatoria.
Artículo 6°.- Deróganse los Decretos Nros. 168/19 y 207/19.
Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio
web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese a todos los
Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o
responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General
de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General
de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel