DECRETO 74 2021

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 2095 - LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - SE FIJAN NIVELES DE DECISIÓN Y CUADRO DE COMPETENCIAS - PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - PROCEDIMIENTOS - REMATE - SUBASTA PÚBLICA - MODALIDADES DE CONTRATACIONES - SE DEROGAN LOS DECRETOS N° 168/19 Y 207/19

Publicación:

02/03/2021

Sanción:

26/02/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 2.095 y 6.247 (textos consolidados por Ley N° 6.347), 6.376 y

6.379, el Decreto N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19, el Expediente Electrónico N°

EX-2021-06946717-GCABA- DGCYC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 establece las normas básicas que deben observarse para los

procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las

obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Decreto N° 168/19 reglamentó la ley antes citada, de aplicación obligatoria para

los sectores involucrados en su artículo 2° con excepción de los Poderes Legislativo y

Judicial;

Que el Decreto N° 207/19, a fin de afianzar los principios de descentralización

operativa, economía y eficiencia, incorporó el Procedimiento de Selección de remate y

subasta pública en los niveles de decisión y cuadro de competencias, y sustituyó los

Anexos II, III, IV, V, VI y VII del Decreto N° 168/19;

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, en base a su experiencia como Órgano Rector del Sistema de

Compras y Contrataciones, propicia la incorporación de nuevas actualizaciones y

pautas tendientes a brindar agilidad en los procedimientos electrónicos realizados a

través del Buenos Aires Compras (BAC) y dar con ello eficacia a las respectivas

contrataciones;

Que por Ley N° 6.247 se aprobó el Régimen para la disposición de bienes inmuebles

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que establece los lineamientos básicos a

observarse en los procedimientos para su disposición, correspondiendo entonces la

supresión de algunos artículos y del Anexo correspondiente a los niveles de decisión y

cuadro de competencias para los procedimientos de selección para la venta de bienes

inmuebles del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Ley N° 6.347 se aprobó el texto consolidado al 1 de diciembre de 2020 de la

Ley N° 2.095, lo que produjo un corrimiento de artículos de la versión original de la

misma, por lo que resulta conveniente adecuar su decreto reglamentario a la nueva

numeración;

Que por su parte la Ley N° 6.376, a fin de estimular el desarrollo social y económico a

través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las

Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, incorporó como inciso 13 al artículo 28 de la Ley N ° 2.095 (texto

consolidado Ley N° 6.347), la contratación de bienes o servicios vinculados con

prestaciones que brinden las citadas Unidades Productivas, las cuales deberán

encontrarse inscriptas conforme lo establecido en la citada ley y cuando su monto total

no supere el equivalente a doscientas mil (200.000) unidades de compra;

Que la Ley N° 6.379, dictada con el objeto de velar por la libertad de elección, la libre

concurrencia en los procesos de selección a partir de la remoción de barreras de

entrada, la no cartelización y la adopción de políticas pro-competitivas, agregó dos

modificaciones a la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), por lo cual

corresponde su incorporación;

Que por todo lo expuesto, resulta propicio dictar el acto administrativo que refleje lo

mencionado en los considerandos anteriores y derogue los decretos antes citados.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por

Ley N° 6.347) y sus modificatorias, que como Anexo I (IF-2021-7161215-MHFGC)

forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- Fíjanse los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan

en los Anexos II, III, IV, V, VI y VII (IF-2021-7161326- MHFGC), que a todos sus

efectos forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°.- Los procesos de selección, cuyos expedientes hayan sido iniciados con

anterioridad a la publicación del presente Decreto, se rigen por la reglamentación

vigente en aquel momento.-

Artículo 4°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección

General de Compras y Contrataciones, a dictar las normas complementarias que

resulten necesarias a fin de implementar el Sistema Buenos Aires Compras (BAC).

Artículo 5°.- Establécese que en todo proyecto de modificación normativa que pueda

tener incidencia en los procedimientos de compras y contrataciones previstos en la

Ley N° 2.095 y en la reglamentación que se aprueba por el presente, deberá darse

intervención al Órgano Rector en forma previa y obligatoria.

Artículo 6°.- Deróganse los Decretos Nros. 168/19 y 207/19.

Artículo 7°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio

web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese a todos los

Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o

responsabilidades equivalentes, a la Procuración General y a la Sindicatura General

de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General

de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6069 ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6069 ANEXO II, III, IV, V, VI y VII

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art 1° de la Disposición N° 167/DGCYC/21 aprueba el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales integrando el Decreto N° 74/21 </p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 123/23 deroga el Decreto N° 74/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 798/MHFGC/21 incorpora en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), creado por Ley 2095 reglamentada por Decreto 74/21, el Sello Valor Popular.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 171-DGCYC/21 aprueba la Guía de Recomendaciones de Eficiencia Energética para la Compra Pública Sustentable, según lo previsto por Decreto 74/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 6° del Decreto N° 74/21 deroga el  Decreto N° 207/19.</p>
DEROGA
<p>Artículo 6° del Decreto N° 74/21 deroga el  Decreto N° 168/19.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 74/21 aprueba reglamentación de la Ley 2095, que lo integra como Anexo I.</p><p>Art. 2 fija los niveles de decisión y cuadro de competencias que se detallan en los Anexos II, III, IV , V , VI y ViI.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art. 7, inc.6, 9 y 10.</p><p>Art. 9 inc. d)</p><p>Art. 12</p><p>Art. 13</p><p>Art. 16</p><p>Art. 17</p><p>Art. 18 inc. g,) i), m)</p><p>Art. 19 inc. a)</p><p>Art. 22</p><p>Art. 23</p><p>Art. 28</p><p>Art. 29</p><p>Art. 31 inc. 2)</p><p>Art. 33</p><p>Art. 38 al 40</p><p>Art. 42</p><p>Art 45 al 47</p><p>Art. 50</p><p>Art. 51</p><p>Art. 56</p><p>Art. 57</p><p>Art. 60</p><p>Art. 61</p><p>Art. 64</p><p>Art. 66 al 73</p><p>Art. 76</p><p>Art. 78</p><p>Art. 79</p><p>Art. 82</p><p>Art. 83</p><p>Art. 85 </p><p>Art. 86</p><p>Art. 88 al 95</p><p>Art. 98 al 103</p><p>Art. 105 al 110</p><p>Art. 112 al 114</p><p>Art. 117 al 119</p><p>Art. 121 al 123</p><p>Art. 126 al 130</p><p>Art. 134</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°de la Disposicion N° 4-DGTALMEPHU-23 aprueba el Procedimiento de las contrataciones de bienes y servicios bajo la modalidad de Convenio Marco de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana en el marco del Decreto N° 74-21</p>