RESOLUCIÓN 798 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE INCORPORA - SISTEMA BUENOS AIRES COMPRAS (BAC) - SELLO VALOR POPULAR - UNIDADES PRODUCTIVAS INSCRIPTAS - REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - RUPEPYS - REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - RIUPP

Publicación:

16/12/2021

Sanción:

02/12/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes N° 2.095, 6.292 y 6.376, la Resolución N° 268-MDHYHGC/21, la

Resolución N° 117-SSDPH/21, el Expediente Electrónico N° 2021-36819156-GCABA-

DGEPS, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 23, establece que el Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos "promover la igualdad de

derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la

diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica"; y

también " promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de

micro emprendimientos";

Que dicha ley, en su artículo 17, establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas

tiene entre sus objetivos el de "entender en la planificación, ejecución y control de la

política de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires."

Que la Ley N° 6.376, tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a

través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las

Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, en su artículo 2°, se establecen los alcances de la misma y sus principales

objetivos, destacándose entre ellos los de "Promover el desarrollo local, la generación

y sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos mercados de

las unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires"; "Disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; así como "facilitar herramientas destinadas a

mejorar la producción y comercialización de los bienes y servicios de las Unidades

Productivas de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que, por Resolución N° 117-SSDPH/21, la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial

Humano, creó el "Sello Valor Popular" cuyo objeto es identificar a las unidades

productivas inscriptas en el "Registro Único de Unidades Productivas de la Economía

Popular y Social" (RUPEPyS);

Que la misma establece que el "Sello Valor Popular" podrá ser otorgado a unidades

productivas de la economía social y popular que se encuentren inscriptas en el

"Registro Único de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social"

(RUPEPyS) creado por la Resolución N° 268-MDHYHGC/21, y se encuentren en

condiciones de participar en procesos de compra pública, así como a aquellas que

reciban asistencia técnica y/o capacitación por parte de la Subsecretaría de Desarrollo

del Potencial Humano en el marco de los ejes estratégicos de gestión que componen

el "Plan Integral de Desarrollo del Potencial Humano";

Que la Ley N° 2.095 regula el Sistema de Compras y Contrataciones de Bienes y

Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y establece en su artículo 7°, inciso

9, el principio de sustentabilidad, indicando explícitamente que se promoverá de

manera gradual y progresiva la adecuada y efectiva instrumentación de criterios

ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas;

Que en función de lo expuesto, resulta menester incorporar el "Sello Valor Popular" en

el Sistema de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires "Buenos Aires Compras" (BAC), a los fines de incrementar

la visualización de los productos de la Economía Popular y Social;

Que dicha incorporación permitirá identificar de manera sencilla y eficaz la

participación de las unidades productivas que se encuentren inscriptas en el Registro

Informatizado Único y Permanente de Proveedores" (RIUPP) y en particular en

aquellos procesos de contratación que incluyan criterios de sustentabilidad con

enfoque de la promoción de la Economía Social;

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA

DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Incorpórase en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) el "Sello Valor

Popular" cuyo objeto es identificar a las Unidades Productivas que se encuentren

inscriptas en el "Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores" (RIUPP)

y en el "Registro Único de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social"

(RUPEPyS).

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Subsecretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades

equivalentes. Cumplido, archívese. Migliore - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 798/MHFGC/21 incorpora en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), creado por Ley 2095 reglamentada por Decreto 74/21, el Sello Valor Popular.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 798/MHFGC/21 incorpora en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) el Sello Valor Popular (creado por la Resolución 117/SSDPH/2021) cuyo objeto es identificar a las Unidades Productivas que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) y en el Registro Único de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social (RUPEPyS).</p>