RESOLUCIÓN 798 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE INCORPORA - SISTEMA BUENOS AIRES COMPRAS (BAC) - SELLO VALOR POPULAR - UNIDADES PRODUCTIVAS INSCRIPTAS - REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - RUPEPYS - REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - RIUPP
Publicación:
16/12/2021
Sanción:
02/12/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes N° 2.095, 6.292 y 6.376, la Resolución N° 268-MDHYHGC/21, la
Resolución N° 117-SSDPH/21, el Expediente Electrónico N° 2021-36819156-GCABA-
DGEPS, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 23, establece que el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos "promover la igualdad de
derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la
diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica"; y
también " promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de
micro emprendimientos";
Que dicha ley, en su artículo 17, establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas
tiene entre sus objetivos el de "entender en la planificación, ejecución y control de la
política de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires."
Que la Ley N° 6.376, tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a
través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las
Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, en su artículo 2°, se establecen los alcances de la misma y sus principales
objetivos, destacándose entre ellos los de "Promover el desarrollo local, la generación
y sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos mercados de
las unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires"; "Disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; así como "facilitar herramientas destinadas a
mejorar la producción y comercialización de los bienes y servicios de las Unidades
Productivas de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que, por Resolución N° 117-SSDPH/21, la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial
Humano, creó el "Sello Valor Popular" cuyo objeto es identificar a las unidades
productivas inscriptas en el "Registro Único de Unidades Productivas de la Economía
Popular y Social" (RUPEPyS);
Que la misma establece que el "Sello Valor Popular" podrá ser otorgado a unidades
productivas de la economía social y popular que se encuentren inscriptas en el
"Registro Único de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social"
(RUPEPyS) creado por la Resolución N° 268-MDHYHGC/21, y se encuentren en
condiciones de participar en procesos de compra pública, así como a aquellas que
reciban asistencia técnica y/o capacitación por parte de la Subsecretaría de Desarrollo
del Potencial Humano en el marco de los ejes estratégicos de gestión que componen
el "Plan Integral de Desarrollo del Potencial Humano";
Que la Ley N° 2.095 regula el Sistema de Compras y Contrataciones de Bienes y
Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y establece en su artículo 7°, inciso
9, el principio de sustentabilidad, indicando explícitamente que se promoverá de
manera gradual y progresiva la adecuada y efectiva instrumentación de criterios
ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas;
Que en función de lo expuesto, resulta menester incorporar el "Sello Valor Popular" en
el Sistema de Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires "Buenos Aires Compras" (BAC), a los fines de incrementar
la visualización de los productos de la Economía Popular y Social;
Que dicha incorporación permitirá identificar de manera sencilla y eficaz la
participación de las unidades productivas que se encuentren inscriptas en el Registro
Informatizado Único y Permanente de Proveedores" (RIUPP) y en particular en
aquellos procesos de contratación que incluyan criterios de sustentabilidad con
enfoque de la promoción de la Economía Social;
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Incorpórase en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) el "Sello Valor
Popular" cuyo objeto es identificar a las Unidades Productivas que se encuentren
inscriptas en el "Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores" (RIUPP)
y en el "Registro Único de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social"
(RUPEPyS).
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Subsecretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades
equivalentes. Cumplido, archívese. Migliore - Mura