RESOLUCIÓN 554 2026 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA 798/MHFGC/21 - INCORPORAR - SISTEMA BUENOS AIRES COMPRAS  - BAC - SELLO VALOR BA - UNIDADES PRODUCTIVAS - INSCRIPTAS - REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - RIUPP - REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - RUPEPYS - ECONOMÍA SOCIAL - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

25/06/2026

Sanción:

18/06/2026

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes 2.095, 6.376 y 6.684, las Resoluciones 268/MDHYHGC/21,

117/SSDPH/21, 5/SSDPH/25 y 6/SSDPH/25, la Resolución Conjunta 798/MHFGC/21,

el Expediente 2026-10206140- GCABA-DGESSL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios 6.684, en su artículo 25, establece que el Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos "Promover la igualdad de

derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la

diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica"; y

también " promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de

micro emprendimientos";

Que dicha ley, en su artículo 18, establece que el Ministerio de Hacienda y Finanzas

tiene entre sus objetivos el de "entender en la planificación, ejecución y control de la

política de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires."

Que la Ley 6.376, tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a

través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las

Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, en su artículo 2°, se establecen los alcances de la misma y sus principales

objetivos, destacándose entre ellos los de "Promover el desarrollo local, la generación

y sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos mercados de

las unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires"; "Disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; así como "facilitar herramientas destinadas a

mejorar la producción y comercialización de los bienes y servicios de las Unidades

Productivas de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que por la Resolución 268/MDHYHGC/21, se creó el "Registro Único de Unidades

Productivas de la Economía Popular y Social" (RUPEPyS) en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita de la entonces Dirección General de

Economía Popular y Social perteneciente a la Subsecretaría de Desarrollo del

Potencial Humano del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, y se aprobaron los

lineamientos generales para el funcionamiento del mismo;

Que por la Resolución 117/SSDPH/21, la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial

Humano, creó el "Sello Popular";

Que, en su oportunidad, mediante la Resolución Conjunta 798/MHFGC/21 se

incorporó en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) el "Sello Valor Popular", cuyo

objeto es identificar a las Unidades Productivas que se encuentren inscriptas en el

"Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores" (RIUPP) y en el

"Registro Único de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social"

(RUPEPyS) antes mencionado;

Que, por la Resolución 5/SSDPH/25, la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial

Humano resolvió dejar sin efecto la citada Resolución 117/SSDPH/21, estableciendo

que a partir de su vigencia toda mención y/ referencia a "Sello Valor Popular" así como

toda normativa complementaria que se haya dictado en consecuencia, queda sin

efecto;

Que, por la Resolución 6/SSDPH/25, la Subsecretaría citada en el considerando

anterior, creó el "Sello Valor BA" cuyo objeto es identificar a las unidades productivas

inscriptas en el "Registro Único de Unidades Productivas de la Economía Popular y

Social" (RUPEPyS);

Que, el "Sello Valor BA", podrá ser otorgado a Unidades productivas pertenecientes a

la Economía Social Y Sociolaboral que se encuentren inscriptas en el "Registro Único

de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social" (RUPEPyS), y se

encuentren en condiciones de participar en procesos de compra pública, así como a

aquellas que reciban asistencia técnica y/o capacitación por parte de la Subsecretaría

de Desarrollo del Potencial Humano en el marco de los ejes estratégicos de gestión

que conforman el "Plan Integral de Desarrollo del Potencial Humano" cumpliendo con

los requisitos que se establezcan a tal efecto;

Que la Ley 2.095 regula el Sistema de Compras y Contrataciones de Bienes y

Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y establece en su artículo 7°, inciso

9, el principio de sustentabilidad, indicando explícitamente que se promoverá de

manera gradual y progresiva la adecuada y efectiva instrumentación de criterios

ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas;

Que en función de lo expuesto, resulta menester dejar sin efecto la Resolución

Conjunta 798/MHFGC/21 e incorporar el "Sello Valor BA" en el Sistema de Compras y

Contrataciones de Bienes y Servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"Buenos Aires Compras" (BAC), a los fines de incrementar la visualización de los

productos de la Economía Popular y Social;

Que dicha incorporación, permitirá identificar de manera sencilla y eficaz la

participación de las unidades productivas que se encuentren inscriptas en el Registro

Informatizado Único y Permanente de Proveedores" (RIUPP) y en particular en

aquellos procesos de contratación que incluyan criterios de sustentabilidad con

enfoque de la promoción de la Economía Social.

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Conjunta 798/MHFGC/21.

Artículo 2°.- Incorporar en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) el "Sello Valor BA"

cuyo objeto es identificar a las unidades productivas inscriptas en el Registro

Informatizado Único y Permanente de Proveedores" (RIUPP) y en el "Registro Único

de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social" (RUPEPyS).

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, comunicar a todos los Ministerios, Secretarías y

Subsecretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o responsabilidades

equivalentes. Cumplido, archivar. Mraida - Arengo Piragine

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>El artículo 2° de la Resolución Conjunta 554/MHFGC/26 incorpora el “Sello Valor BA” al Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de la Ley 6376.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 2° de la Resolución Conjunta 554/MHFGC/26 vincula la identificación en BAC con las unidades productivas inscriptas en el RUPEPyS creado por la Resolución 268/MDHYHGC/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>El artículo 2° de la Resolución Conjunta 554/MHFGC/26 incorpora el “Sello Valor BA” creado por la Resolución 6/SSDPH/25 al Sistema Buenos Aires Compras (BAC).</p>
DEROGA
<p>El artículo 1° de la Resolución Conjunta 554/MHFGC/26 deja sin efecto la Resolución Conjunta 798/MHFGC/21.</p>