RESOLUCIÓN 6 2025 SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
Síntesis:
CREA SELLO VALOR BA - IDENTIFICACION UNIDADES PRODUCTIVAS - INSCRIPTAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL -RUPEPYS - TODA MENCIÓN Y-O REFERENCIA - SELLO VALOR POPULAR - SE ENTENDERÁ SUSTITUIDA POR SELLO VALOR BA - SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
Publicación:
26/05/2025
Sanción:
13/05/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
VISTO: Las Leyes N° 6.376 y N° 6.684 (textos consolidados Ley N° 6.588), el Decreto
N° 387/23 y sus modificatorios, el Decreto N° 15/21, la Resolución 5/2025-GCABA-
SSDPH el Expediente Electrónico N°EX-2025-19399626-GCABA-SSDPH y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.684, en su artículo 25, estableció que el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos "promover la igualdad de
derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la
diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica";
Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades
primarias las que se destacan las de "...Entender en el diseño, implementación y
evaluación de políticas para la promoción de la economía social ...", así como las de
"...Asistir al Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat en la implementación de la Ley
N° 6.376 de Promoción de la Economía Social...";
Que mediante Decreto 19/25, se contempla a la Dirección General Economía Social Y
Sociolaboral en la órbita de la citada Subsecretaría, y establece entre sus
responsabilidades primarias las de "Diseñar y desarrollar estrategias de relevamiento,
registro y seguimiento de las unidades productivas de la economía social en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. "Articular acciones de asesoramiento técnico, financiero y
desarrollo de canales de comercialización tendientes a incrementar las capacidades
productivas y la generación de ingresos de unidades productivas de la economía
social" ...
Que la Ley N° 6.376, tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a
través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las
Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, en su artículo 2°, se establecen los alcances de la misma y sus principales
objetivos, destacándose entre ellos los de "Promover el desarrollo local, la generación
y sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos mercados de
las unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires"; "Disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; así como "facilitar herramientas destinadas a
mejorar la producción y comercialización de los bienes y servicios de las Unidades
Productivas de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc.c, 7, 8,
10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, designando al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat como autoridad de aplicación de la mentada Ley (artículo 1°) y, por
otra parte, se faculta al titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien
designe, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su
aplicación e implementación (artículo 2°);
Que por Resolución N° 268/21-GCABA-MDHYHGC, se creó el "Registro Único de
Unidades Productivas de la Economía Popular y Social" (RUPEPyS) en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita de la Dirección General de
Economía Popular y Social perteneciente a éste Subsecretaría, y se aprobaron los
lineamientos generales para el funcionamiento del mismo, siendo uno de sus
principales objetivos facilitar el acceso de las unidades productivas de la economía
popular y social a cualquiera de los programas y demás beneficios establecidos en la
Ley N° 6.376 y a dispositivos de capacitación, asistencia técnica, comercialización y
crediticios, tendientes a fortalecer su formación e inclusión socio productiva;
posicionando a las mismas como proveedoras de bienes y servicios, en miras a la
promoción del desarrollo local y a la generación y sostenibilidad de puestos de trabajo;
Que, en su artículo 2°, se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo
del Potencial Humano en su condición de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas para la implementación del "PLAN
INTEGRAL DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO"
Que mediante Resolución N° 199/24-GCABA-MDHYHGC se modificó la dependencia
funcional del "REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA
ECONOMÍAPOPULAR Y SOCIAL" (RUPEPyS) creado por artículo 1° de la Resolución
N° 268-MDHYHGC/2021, en la órbita de la Dirección General de Desarrollo
Institucional y Territorial dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial
Humano del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.
Que mediante Resolución N° 5/25-GCABA-SSDPH se dejó sin efecto la Resolución N°
117/21-GCABA-SSDPH que creo el "Sello Valor Popular" así como su anexo I (IF-
2021-36824019-GCABA-SSDPH).
Que, dentro de los ejes estratégicos de gestión del mencionado Plan Integral, se
encuentra el eje denominado ACCESO A NUEVOS MERCADOS, cuyo objetivo es
promover la demanda de bienes y servicios de las Unidades Productivas de la
Economía Social y Sociolaboral, con el fin de potenciar sus capacidades de
comercialización. Este eje busca fortalecer el rol articulador del Estado entre dichas
unidades y las empresas e instituciones, a través de la implementación de acciones
específicas que favorezcan las compras inclusivas y sustentables, con un impacto
social positivo.
Que, en función de lo expuesto, deviene necesario la creación de una herramienta que
permita posicionar a las unidades productivas, evaluando sus capacidades de
producción autogestiva y el impacto de dichas capacidades en la sostenibilidad de
puestos de trabajo, promoviendo así circuitos de comercialización inclusivos con
impacto social, a partir de la articulación con actores del sector público y privado;
Que, el "Sello Valor BA", podrá ser otorgado a Unidades productivas pertenecientes a
la Economía Social Y Sociolaboral que se encuentren inscriptas en el "Registro Único
de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social" (RUPEPyS), y se
encuentren en condiciones de participar en procesos de compra pública, así como a
aquellas que reciban asistencia técnica y/o capacitación por parte de esta
Subsecretaría en el marco de los ejes estratégicos de gestión que conforman el "Plan
Integral de Desarrollo del Potencial Humano" cumpliendo con los requisitos que se
establezcan a tal efecto;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Crear el "Sello Valor BA" cuyo objeto es identificar a las unidades
productivas inscriptas en el "Registro Único de Unidades Productivas de la Economía
Popular y Social" (RUPEPyS).
Artículo 2°.- Aprobar las Pautas para la obtención del Sello citado en el artículo 1°, que
como Anexo I (IF-2025-19426038-GCABA-SSDPH), forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Dispóngase que toda mención y/o referencia al "Sello Valor Popular"
contenida en la normativa vigente de esta Subsecretaría se entenderá sustituida por
"Sello Valor BA", manteniéndose en todos los casos las condiciones, efectos y
alcances establecidos para dicho distintivo.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comunicar a la Dirección General Economía Social y Sociolaboral y a la Dirección
General Articulación Publico Privada y Territorial. Cumplido Archívese. Reyes
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7128