RESOLUCIÓN 6 2025 SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO

Síntesis:

CREA SELLO VALOR BA - IDENTIFICACION UNIDADES PRODUCTIVAS - INSCRIPTAS EN EL REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL -RUPEPYS - TODA MENCIÓN Y-O REFERENCIA - SELLO VALOR POPULAR - SE ENTENDERÁ SUSTITUIDA POR SELLO VALOR BA - SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO

Publicación:

26/05/2025

Sanción:

13/05/2025

Organismo:

SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO


VISTO: Las Leyes N° 6.376 y N° 6.684 (textos consolidados Ley N° 6.588), el Decreto

N° 387/23 y sus modificatorios, el Decreto N° 15/21, la Resolución 5/2025-GCABA-

SSDPH el Expediente Electrónico N°EX-2025-19399626-GCABA-SSDPH y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.684, en su artículo 25, estableció que el Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos "promover la igualdad de

derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la

diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica";

Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la

Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades

primarias las que se destacan las de "...Entender en el diseño, implementación y

evaluación de políticas para la promoción de la economía social ...", así como las de

"...Asistir al Ministro de Desarrollo Humano y Hábitat en la implementación de la Ley

N° 6.376 de Promoción de la Economía Social...";

Que mediante Decreto 19/25, se contempla a la Dirección General Economía Social Y

Sociolaboral en la órbita de la citada Subsecretaría, y establece entre sus

responsabilidades primarias las de "Diseñar y desarrollar estrategias de relevamiento,

registro y seguimiento de las unidades productivas de la economía social en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. "Articular acciones de asesoramiento técnico, financiero y

desarrollo de canales de comercialización tendientes a incrementar las capacidades

productivas y la generación de ingresos de unidades productivas de la economía

social" ...

Que la Ley N° 6.376, tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a

través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las

Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, en su artículo 2°, se establecen los alcances de la misma y sus principales

objetivos, destacándose entre ellos los de "Promover el desarrollo local, la generación

y sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos mercados de

las unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires"; "Disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; así como "facilitar herramientas destinadas a

mejorar la producción y comercialización de los bienes y servicios de las Unidades

Productivas de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc.c, 7, 8,

10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, designando al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat como autoridad de aplicación de la mentada Ley (artículo 1°) y, por

otra parte, se faculta al titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien

designe, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su

aplicación e implementación (artículo 2°);

Que por Resolución N° 268/21-GCABA-MDHYHGC, se creó el "Registro Único de

Unidades Productivas de la Economía Popular y Social" (RUPEPyS) en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita de la Dirección General de

Economía Popular y Social perteneciente a éste Subsecretaría, y se aprobaron los

lineamientos generales para el funcionamiento del mismo, siendo uno de sus

principales objetivos facilitar el acceso de las unidades productivas de la economía

popular y social a cualquiera de los programas y demás beneficios establecidos en la

Ley N° 6.376 y a dispositivos de capacitación, asistencia técnica, comercialización y

crediticios, tendientes a fortalecer su formación e inclusión socio productiva;

posicionando a las mismas como proveedoras de bienes y servicios, en miras a la

promoción del desarrollo local y a la generación y sostenibilidad de puestos de trabajo;

Que, en su artículo 2°, se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo

del Potencial Humano en su condición de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas para la implementación del "PLAN

INTEGRAL DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO"

Que mediante Resolución N° 199/24-GCABA-MDHYHGC se modificó la dependencia

funcional del "REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA

ECONOMÍAPOPULAR Y SOCIAL" (RUPEPyS) creado por artículo 1° de la Resolución

N° 268-MDHYHGC/2021, en la órbita de la Dirección General de Desarrollo

Institucional y Territorial dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial

Humano del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

Que mediante Resolución N° 5/25-GCABA-SSDPH se dejó sin efecto la Resolución N°

117/21-GCABA-SSDPH que creo el "Sello Valor Popular" así como su anexo I (IF-

2021-36824019-GCABA-SSDPH).

Que, dentro de los ejes estratégicos de gestión del mencionado Plan Integral, se

encuentra el eje denominado ACCESO A NUEVOS MERCADOS, cuyo objetivo es

promover la demanda de bienes y servicios de las Unidades Productivas de la

Economía Social y Sociolaboral, con el fin de potenciar sus capacidades de

comercialización. Este eje busca fortalecer el rol articulador del Estado entre dichas

unidades y las empresas e instituciones, a través de la implementación de acciones

específicas que favorezcan las compras inclusivas y sustentables, con un impacto

social positivo.

Que, en función de lo expuesto, deviene necesario la creación de una herramienta que

permita posicionar a las unidades productivas, evaluando sus capacidades de

producción autogestiva y el impacto de dichas capacidades en la sostenibilidad de

puestos de trabajo, promoviendo así circuitos de comercialización inclusivos con

impacto social, a partir de la articulación con actores del sector público y privado;

Que, el "Sello Valor BA", podrá ser otorgado a Unidades productivas pertenecientes a

la Economía Social Y Sociolaboral que se encuentren inscriptas en el "Registro Único

de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social" (RUPEPyS), y se

encuentren en condiciones de participar en procesos de compra pública, así como a

aquellas que reciban asistencia técnica y/o capacitación por parte de esta

Subsecretaría en el marco de los ejes estratégicos de gestión que conforman el "Plan

Integral de Desarrollo del Potencial Humano" cumpliendo con los requisitos que se

establezcan a tal efecto;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO

DEL POTENCIAL HUMANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Crear el "Sello Valor BA" cuyo objeto es identificar a las unidades

productivas inscriptas en el "Registro Único de Unidades Productivas de la Economía

Popular y Social" (RUPEPyS).

Artículo 2°.- Aprobar las Pautas para la obtención del Sello citado en el artículo 1°, que

como Anexo I (IF-2025-19426038-GCABA-SSDPH), forma parte integrante de la

presente.

Artículo 3°.- Dispóngase que toda mención y/o referencia al "Sello Valor Popular"

contenida en la normativa vigente de esta Subsecretaría se entenderá sustituida por

"Sello Valor BA", manteniéndose en todos los casos las condiciones, efectos y

alcances establecidos para dicho distintivo.

Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comunicar a la Dirección General Economía Social y Sociolaboral y a la Dirección

General Articulación Publico Privada y Territorial. Cumplido Archívese. Reyes


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7128

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 6-SSDPH/25 crea el Sello Valor BA cuyo objeto es identificar a las unidades productivas inscriptas en el Registro Único de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social RUPEPyS, en el marco de la Resolución 268-MDHYHGC/21.</p>