RESOLUCIÓN 268 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE CREA - REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - DIRECCION GENERAL DE ECONOMIA POPULAR Y SOCIAL - SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT - APRUEBA LINEAMIENTOS GENERALES - FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO
Publicación:
10/05/2021
Sanción:
28/04/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
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VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 6.376, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios y
complementarios, el Decreto N° 15/21, el Expediente Electrónico N° 2021-12864004- -
GCABA-DGEPS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 23, estableció que el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos "promover la igualdad de
derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la
diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica";
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades
primarias las que se destacan las de "entender en el diseño, implementación y
evaluación de políticas para la promoción de la economía social y popular,
favoreciendo la plena integración de sus actores", así como las de "asistir al Ministerio
en los temas atinentes a las políticas y estrategias de desarrollo de la economía social
y popular";
Que, bajo la órbita de la antedicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General de
Economía Popular y Social, la cual tiene dentro de sus principales misiones y
funciones las de "arbitrar acciones tendientes a incrementar las capacidades
productivas y la generación de ingresos de unidades de trabajo de la economía
popular y social"; y "diseñar políticas y proyectos tendientes a la promoción del trabajo
y la gestión comunitaria";
Que la Ley N° 6.376, tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a
través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las
Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, en su artículo 2°, se establecen los alcances de la misma y sus principales
objetivos, destacándose entre ellos el de "facilitar herramientas destinadas a mejorar la
producción y comercialización de los bienes y servicios de las Unidades Productivas
de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, la mentada ley en su artículo 4° define como Unidad Productiva a "...toda aquella
unidad individual o colectiva que realice actividades de interés económico y social,
produciendo bienes o servicios en busca de satisfacer sus necesidades, con miras a
su inserción en el mercado formal laboral o comercial con baja escala de capitalización
y productividad, cuyo principal activo es la fuerza de trabajo...";
Que conforme surge del artículo 5° de la Ley, las Unidades Productivas deberán estar
inscriptas de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación a los fines de
poder acceder a cualquiera de los programas y demás beneficios establecidos;
Que, el artículo 22 de la Ley N° 6.376 estableció entre las facultades de la Autoridad
de Aplicación, las de "...a) Inscribir a las unidades productivas por un plazo de tres (3)
años, prorrogable por un (1) año. b) Determinar los requisitos adicionales a los
establecidos en la definición de "Unidad Productiva" necesarios para la inscripción y
acceso a los beneficios establecidos en la presente ley. c) Acompañar a las Unidades
Productivas en todas las necesidades para completar su inscripción
satisfactoriamente. ...f) Dictar las normas de funcionamiento...";
Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc.c, 7, 8
.10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, designando al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat como autoridad de aplicación de la mentada Ley (artículo 1°) y, por
otra parte, se faculta al titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien
designe, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su
aplicación e implementación (artículo 2°);
Que en tal marco, la Dirección General de Economía Popular y Social, con la
conformidad de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano, entiende que
deviene necesario la creación de un REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES
PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL, para la identificación e
inscripción de las unidades productivas que requieran el acceso a los programas y
beneficios establecidos en la Ley N° 6.376, ya sean financieros, crediticios y/o de
asistencia técnicas;
Que en este contexto, resultará una herramienta fundamental a partir de la cual se
podrá generar información, diagnósticos y estadísticas que permitan planificar y
desarrollar políticas públicas específicas en la materia;
Que el objeto del Registro será facilitar el acceso de tales unidades productivas de la
economía popular y social a cualquiera de los programas y demás beneficios
establecidos en la mentada Ley, y a dispositivos de capacitación, asistencia técnica,
comercialización y crediticios, tendientes a fortalecer su formación e inclusión socio
productiva; posicionando a las mismas como proveedoras de bienes y servicios, en
miras a la promoción del desarrollo local y a la generación y sostenibilidad de puestos
de trabajo;
Que, en dicho orden de ideas, la Dirección General de Economía Popular y Social, con
la conformidad de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano, propicia la
creación del REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA
POPULAR Y SOCIAL, en el cual se podrá registrar a las unidades productivas de la
economía popular y social atendiendo a criterios amplios que otorguen un
reconocimiento más adecuado para sus diversas formas de organización, individuales
y/o colectivas, entendiendo las características socio productivas de los trabajadores y
trabajadoras que las integren;
Que en virtud de ello, las reparticiones propiciantes elaboran los Lineamientos
Generales para el funcionamiento del "REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES
PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL" (IF-2021-12904215-
GCABA-DGEPS), el cual formará parte integrante de la presente;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo en las condiciones
precitadas.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 22 de la Ley N°
6.376 y el artículo 2° del Decreto N° 15/2021,
Artículo 1° .- Créase el "REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA
ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en la órbita de la Dirección General de Economía Popular y Social dependiente
de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat.
Artículo 2° .- Apruébanse los Lineamientos Generales para el funcionamiento del
"REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y
SOCIAL" que como Anexo (IF-2021-12904215-GCABA-DGEPS) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3° .- Facúltase a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo del
Potencial Humano al dictado de las normas complementarias que resulten necesarias
para la implementación y funcionamiento del "Registro Único de Unidades Productivas
de la Economía Popular y Social".
Artículo 4°.- Encomiendase a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo del
Potencial Humano a propiciar y/o adoptar la actualización, adecuación y/o
complementación de la normativa vigente a los términos de la presente resolución.
Artículo 5° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano y a la Dirección
General de Economía Popular y Social. Migliore