RESOLUCIÓN 268 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE CREA - REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - DIRECCION GENERAL DE ECONOMIA POPULAR Y SOCIAL - SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT - APRUEBA LINEAMIENTOS GENERALES - FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO

Publicación:

10/05/2021

Sanción:

28/04/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 6.376, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios y

complementarios, el Decreto N° 15/21, el Expediente Electrónico N° 2021-12864004- -

GCABA-DGEPS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 23, estableció que el Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos "promover la igualdad de

derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la

diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica";

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la

Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades

primarias las que se destacan las de "entender en el diseño, implementación y

evaluación de políticas para la promoción de la economía social y popular,

favoreciendo la plena integración de sus actores", así como las de "asistir al Ministerio

en los temas atinentes a las políticas y estrategias de desarrollo de la economía social

y popular";

Que, bajo la órbita de la antedicha Subsecretaría se encuentra la Dirección General de

Economía Popular y Social, la cual tiene dentro de sus principales misiones y

funciones las de "arbitrar acciones tendientes a incrementar las capacidades

productivas y la generación de ingresos de unidades de trabajo de la economía

popular y social"; y "diseñar políticas y proyectos tendientes a la promoción del trabajo

y la gestión comunitaria";

Que la Ley N° 6.376, tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a

través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las

Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, en su artículo 2°, se establecen los alcances de la misma y sus principales

objetivos, destacándose entre ellos el de "facilitar herramientas destinadas a mejorar la

producción y comercialización de los bienes y servicios de las Unidades Productivas

de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, la mentada ley en su artículo 4° define como Unidad Productiva a "...toda aquella

unidad individual o colectiva que realice actividades de interés económico y social,

produciendo bienes o servicios en busca de satisfacer sus necesidades, con miras a

su inserción en el mercado formal laboral o comercial con baja escala de capitalización

y productividad, cuyo principal activo es la fuerza de trabajo...";

Que conforme surge del artículo 5° de la Ley, las Unidades Productivas deberán estar

inscriptas de acuerdo a lo que establezca la Autoridad de Aplicación a los fines de

poder acceder a cualquiera de los programas y demás beneficios establecidos;

Que, el artículo 22 de la Ley N° 6.376 estableció entre las facultades de la Autoridad

de Aplicación, las de "...a) Inscribir a las unidades productivas por un plazo de tres (3)

años, prorrogable por un (1) año. b) Determinar los requisitos adicionales a los

establecidos en la definición de "Unidad Productiva" necesarios para la inscripción y

acceso a los beneficios establecidos en la presente ley. c) Acompañar a las Unidades

Productivas en todas las necesidades para completar su inscripción

satisfactoriamente. ...f) Dictar las normas de funcionamiento...";

Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc.c, 7, 8

.10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, designando al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat como autoridad de aplicación de la mentada Ley (artículo 1°) y, por

otra parte, se faculta al titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien

designe, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su

aplicación e implementación (artículo 2°);

Que en tal marco, la Dirección General de Economía Popular y Social, con la

conformidad de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano, entiende que

deviene necesario la creación de un REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES

PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL, para la identificación e

inscripción de las unidades productivas que requieran el acceso a los programas y

beneficios establecidos en la Ley N° 6.376, ya sean financieros, crediticios y/o de

asistencia técnicas;

Que en este contexto, resultará una herramienta fundamental a partir de la cual se

podrá generar información, diagnósticos y estadísticas que permitan planificar y

desarrollar políticas públicas específicas en la materia;

Que el objeto del Registro será facilitar el acceso de tales unidades productivas de la

economía popular y social a cualquiera de los programas y demás beneficios

establecidos en la mentada Ley, y a dispositivos de capacitación, asistencia técnica,

comercialización y crediticios, tendientes a fortalecer su formación e inclusión socio

productiva; posicionando a las mismas como proveedoras de bienes y servicios, en

miras a la promoción del desarrollo local y a la generación y sostenibilidad de puestos

de trabajo;

Que, en dicho orden de ideas, la Dirección General de Economía Popular y Social, con

la conformidad de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano, propicia la

creación del REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA

POPULAR Y SOCIAL, en el cual se podrá registrar a las unidades productivas de la

economía popular y social atendiendo a criterios amplios que otorguen un

reconocimiento más adecuado para sus diversas formas de organización, individuales

y/o colectivas, entendiendo las características socio productivas de los trabajadores y

trabajadoras que las integren;

Que en virtud de ello, las reparticiones propiciantes elaboran los Lineamientos

Generales para el funcionamiento del "REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES

PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL" (IF-2021-12904215-

GCABA-DGEPS), el cual formará parte integrante de la presente;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo en las condiciones

precitadas.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 5° y 22 de la Ley N°

6.376 y el artículo 2° del Decreto N° 15/2021,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE

Artículo 1° .- Créase el "REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA

ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en la órbita de la Dirección General de Economía Popular y Social dependiente

de la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat.

Artículo 2° .- Apruébanse los Lineamientos Generales para el funcionamiento del

"REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y

SOCIAL" que como Anexo (IF-2021-12904215-GCABA-DGEPS) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3° .- Facúltase a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo del

Potencial Humano al dictado de las normas complementarias que resulten necesarias

para la implementación y funcionamiento del "Registro Único de Unidades Productivas

de la Economía Popular y Social".

Artículo 4°.- Encomiendase a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo del

Potencial Humano a propiciar y/o adoptar la actualización, adecuación y/o

complementación de la normativa vigente a los términos de la presente resolución.

Artículo 5° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano y a la Dirección

General de Economía Popular y Social. Migliore


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 268-MDHYHGC/21 crea el REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL, en el marco de la Ley 6376.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 268-MDHYHGC-21 crea eREGISTRO ÚNICO DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL  en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la órbita de la Dirección General de Economía Popular y Social.</p>