DECRETO 15 2021

Síntesis:

SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - ARTS 4 INC. C - 7 - 8 - 10 - 11-1 4 15 - 19 Y 22 - LEY 6376 - LEY DE PROMOCION DE LA ECONOMIA SOCIAL - DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO - POLÍTICAS DE INCENTIVOS - FORTALECIMIENTO DE ACTIVIDADES - UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL - ÁMBITO DE TODA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Publicación:

07/01/2021

Sanción:

05/01/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 6.376, el Expediente Electrónico N° 31406256-

GCABA-SSDPH/20, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

establece que "la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las

condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y

humanos." y "Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas";

Que el artículo 18 del mismo Cuerpo normativo, establece que "la Ciudad promueve el

desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades

zonales dentro de su territorio";

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para promover la inclusión

social y económica del sector de la Economía Social, a través de una nueva cultura de

trabajo, propiciando un desarrollo normativo adecuado a las necesidades de este

sector", para la formalización de las actividades de Unidades Productivas de la

Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.376 promulgada el 23 de diciembre de 2020, tiene como objeto

estimular el desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el

fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social

en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 10 autoriza al Poder Ejecutivo a constituir el "Fondo Fiduciario para el

Desarrollo de la Economía Social" (FONDES);

Que por otra parte, el artículo 22 de la Ley mencionada establece que el Poder

Ejecutivo determinará en la reglamentación la Autoridad de Aplicación;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 23, establece que el Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, tiene entre sus objetivos "promover la igualdad de

derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la

diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica";

Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario designar al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat como su Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.376;

Que, asimismo, corresponde facultar a la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat, o a quien ésta designe, para dictar las normas complementarias que resulten

necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6.376 y su

reglamentación, y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos o a quienes éstos encomienden, a dictar las

normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para

implementar las garantías, exenciones e incentivos fiscales referidos en la Ley N°

6.376;

Que por lo expuesto, resulta pertinente aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.376.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.376, que como Anexo I (IF-

2021-01775154-GCABA-MDHYHGC) forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Facúltase a la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o a

quien ésta designe, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para

la aplicación e implementación de la Ley N° 6.376 y su reglamentación.

Artículo 3°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos o a quienes éstos encomienden,

a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias

para implementar las garantías, exenciones e incentivos fiscales referidos en la Ley N°

6.376.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Humano y Hábitat, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de

Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Humano y Hábitat y de Hacienda y

Finanzas, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a las Direcciones

Generales de Compras y Contrataciones, de Tesorería, de Crédito Público, todas ellas

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás

efectos, pase a la Dirección General de Economía Social dependiente del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Migliore - Mura - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 211-MDHYHGC/22 aprueba el Manual Operativo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (FONDES), en el marco de la Ley 6376, reglamentada por Decreto 15/21.</p><p>Art. 2 aprueba el ingreso de los Fiduciantes B o Aportantes Donantes, al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (FONDES), de conformidad con lo establecido en el Acta N° 1 del Comité Ejecutivo FONDES.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo N° 1 de la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21 aprueba el texto del Contrato de Fideicomiso a suscribirse con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del Decreto N° 15/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 268-MDHYHGC-21 crea eREGISTRO ÚNICO DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL  en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la órbita de la Dirección General de Economía Popular y Social.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 119-MDHYHGC/22 constituye el “Comité Ejecutivo FONDES”, bajo la órbita del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social, el cual fuera consituido por el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 15/21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 117-SSDPH/21 crea el el Sello Valor Popular cuyo objeto es identificar a las unidades productivas inscriptas en el Registro Único de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social (RUPEPyS), en el marco de la Ley 6376, reglamentada por Decreto 15/21.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 Decreto 15-21 aprueba la reglamentación de los arts. 4 inc.c, 7, 8 .10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley 6376</p>