DECRETO 15 2021
Síntesis:
SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - ARTS 4 INC. C - 7 - 8 - 10 - 11-1 4 15 - 19 Y 22 - LEY 6376 - LEY DE PROMOCION DE LA ECONOMIA SOCIAL - DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO - POLÍTICAS DE INCENTIVOS - FORTALECIMIENTO DE ACTIVIDADES - UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL - ÁMBITO DE TODA LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Publicación:
07/01/2021
Sanción:
05/01/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 6.376, el Expediente Electrónico N° 31406256-
GCABA-SSDPH/20, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
establece que "la Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las
condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y
humanos." y "Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas";
Que el artículo 18 del mismo Cuerpo normativo, establece que "la Ciudad promueve el
desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades
zonales dentro de su territorio";
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para promover la inclusión
social y económica del sector de la Economía Social, a través de una nueva cultura de
trabajo, propiciando un desarrollo normativo adecuado a las necesidades de este
sector", para la formalización de las actividades de Unidades Productivas de la
Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.376 promulgada el 23 de diciembre de 2020, tiene como objeto
estimular el desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el
fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social
en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 10 autoriza al Poder Ejecutivo a constituir el "Fondo Fiduciario para el
Desarrollo de la Economía Social" (FONDES);
Que por otra parte, el artículo 22 de la Ley mencionada establece que el Poder
Ejecutivo determinará en la reglamentación la Autoridad de Aplicación;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 23, establece que el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, tiene entre sus objetivos "promover la igualdad de
derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la
diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica";
Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario designar al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat como su Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.376;
Que, asimismo, corresponde facultar a la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat, o a quien ésta designe, para dictar las normas complementarias que resulten
necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6.376 y su
reglamentación, y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos o a quienes éstos encomienden, a dictar las
normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para
implementar las garantías, exenciones e incentivos fiscales referidos en la Ley N°
6.376;
Que por lo expuesto, resulta pertinente aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.376.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.376, que como Anexo I (IF-
2021-01775154-GCABA-MDHYHGC) forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Facúltase a la titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o a
quien ésta designe, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para
la aplicación e implementación de la Ley N° 6.376 y su reglamentación.
Artículo 3°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos o a quienes éstos encomienden,
a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias
para implementar las garantías, exenciones e incentivos fiscales referidos en la Ley N°
6.376.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Humano y Hábitat y de Hacienda y
Finanzas, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a las Direcciones
Generales de Compras y Contrataciones, de Tesorería, de Crédito Público, todas ellas
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás
efectos, pase a la Dirección General de Economía Social dependiente del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Migliore - Mura - Miguel