RESOLUCIÓN 1040 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE APRUEBA TEXTO - CONTRATO DE FIDEICOMISO - A SUSCRIBIRSE CON EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - LEY DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMIA SOCIAL
Publicación:
14/12/2021
Sanción:
30/11/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: las Leyes N° 6.292 y N° 6.376; los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios y
complementarios, N° 15/21, el Expediente electrónico N° 2021-36147189-GCABA-
SSDPH y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 23, establece que el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos "promover la igualdad de
derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la
diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica"; y
también " promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de
micro emprendimientos";
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades
primarias se destacan las de "entender en el diseño, implementación y evaluación de
políticas tendientes a la integración de la economía social y popular con actores
privados", así como "asistir al Ministerio en la implementación de la Ley N° 6.376 de
Promoción de la Economía Social", y finalmente " diseñar e implementar políticas que
faciliten el acceso a financiamiento de los sectores vulnerables, para el desarrollo de
sus proyectos productivos y formativos";
Que la Ley N° 6.376, tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a
través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las
Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, en su artículo 2°, se establecen los alcances de la misma y sus principales
objetivos, destacándose entre ellos los de "promover el desarrollo local, la generación
y sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos mercados de
las unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires"; "disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como "facilitar herramientas destinadas a
mejorar la producción y comercialización de los bienes y servicios de las Unidades
Productivas de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que en su artículo 10, se autoriza al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de la Economía Social, denominado en adelante "FONDES", el que
será conformado mediante el aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y
limitaciones establecidos en la misma ley y su reglamentación, aplicándose
supletoriamente las normas del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que el FONDES y el fideicomiso que en el marco del mismo se establezca, conforme
establece el artículo 11 de la mentada Ley, tiene por objeto "dar soluciones de
financiamiento a proyectos productivos de la Economía Social, estimulando e
incentivando la participación público-privada, en las formas y condiciones que
establezca la reglamentación";
Que en su artículo 14, establece que "el contrato de fideicomiso del FONDES será
suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las personas humanas
y/o jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo de la Economía
Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, como fiduciario";
Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc.c, 7, 8,
10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, designando al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat como autoridad de aplicación de la mentada Ley (artículo 1°) y, por
otra parte, se faculta al titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien
designe, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su
aplicación e implementación (artículo 2°);
Que, por artículo 10 del Anexo I del citado Decreto Reglamentario, se constituyó el
fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA
SOCIAL" ("FONDES");
Que, entendiendo a la Economía Social como el conjunto de actividades de
producción y reproducción que ejerce una población en situación de vulnerabilidad
económica y social para generar las bases materiales de realización de sus
necesidades bajo un sistema de prácticas cooperativas, solidarias y de autogestión
colectiva del trabajo, resulta necesaria la implementación de políticas económicas que
sirvan al cumplimiento de los objetivos planteados respecto a la integración económica
y social de las unidades productivas de la economía social, desarrollando instrumentos
y herramientas que faciliten su acceso a financiamiento para potenciar los procesos de
producción, distribución, circulación y consumo;
Que, en este sentido el cumplimiento del objeto del FONDES podrá darse a través de
cinco tipos de soluciones de financiamiento: (i) préstamos (ii) aportes no
reembolsables (iii) bonificaciones de interés (iv) aportes de capital y (v) garantías, las
que estarán dirigidas a dos tipos de destinatarios: (a) Entidades de crédito con un fin
social, que tomen crédito del FONDES para otorgar soluciones de financiamiento a las
Unidades Productivas de la Economía Popular y Social; y (b) Unidades productivas
"consolidadas" inscriptas en el Registro de Unidades Productivas de la Economía
Popular y Social (RUPEPyS) creado por Resolución N° 268/21 del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, como cooperativas, mutuales, y microempresas de más
de un integrante;
Que, en virtud de la consecución de los objetivos planteados por la Ley N° 6.376 y en
cumplimiento de las funciones asignadas a este Ministerio como Autoridad de
Aplicación de la misma, se entiende conveniente aprobar un modelo de Contrato de
Fideicomiso, identificado como IF-2021-36154866-GCABA-SSDPH;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que resulta de su
competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1° y 2° del Decreto N°
15/21
Artículo 1°.- Apruébase el texto del Contrato de Fideicomiso a suscribirse con el Banco
de la Ciudad de Buenos Aires, el que como Anexo I (IF-2021-36154866-GCABA-
SSDPH) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la implementación del Contrato que se aprueba por
la presente, se imputará a la previsión presupuestaria en vigor.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Desarrollo del
Potencial Humano. Cumplido, archívese. Migliore