RESOLUCIÓN 1040 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE APRUEBA TEXTO - CONTRATO DE FIDEICOMISO - A SUSCRIBIRSE CON EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MINISERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - LEY DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMIA SOCIAL

Publicación:

14/12/2021

Sanción:

30/11/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: las Leyes N° 6.292 y N° 6.376; los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios y

complementarios, N° 15/21, el Expediente electrónico N° 2021-36147189-GCABA-

SSDPH y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 23, establece que el Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos "promover la igualdad de

derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la

diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica"; y

también " promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de

micro emprendimientos";

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la

Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades

primarias se destacan las de "entender en el diseño, implementación y evaluación de

políticas tendientes a la integración de la economía social y popular con actores

privados", así como "asistir al Ministerio en la implementación de la Ley N° 6.376 de

Promoción de la Economía Social", y finalmente " diseñar e implementar políticas que

faciliten el acceso a financiamiento de los sectores vulnerables, para el desarrollo de

sus proyectos productivos y formativos";

Que la Ley N° 6.376, tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a

través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las

Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, en su artículo 2°, se establecen los alcances de la misma y sus principales

objetivos, destacándose entre ellos los de "promover el desarrollo local, la generación

y sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos mercados de

las unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires"; "disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como "facilitar herramientas destinadas a

mejorar la producción y comercialización de los bienes y servicios de las Unidades

Productivas de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que en su artículo 10, se autoriza al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario

para el Desarrollo de la Economía Social, denominado en adelante "FONDES", el que

será conformado mediante el aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y

limitaciones establecidos en la misma ley y su reglamentación, aplicándose

supletoriamente las normas del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que el FONDES y el fideicomiso que en el marco del mismo se establezca, conforme

establece el artículo 11 de la mentada Ley, tiene por objeto "dar soluciones de

financiamiento a proyectos productivos de la Economía Social, estimulando e

incentivando la participación público-privada, en las formas y condiciones que

establezca la reglamentación";

Que en su artículo 14, establece que "el contrato de fideicomiso del FONDES será

suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las personas humanas

y/o jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo de la Economía

Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, como fiduciario";

Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc.c, 7, 8,

10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, designando al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat como autoridad de aplicación de la mentada Ley (artículo 1°) y, por

otra parte, se faculta al titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien

designe, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su

aplicación e implementación (artículo 2°);

Que, por artículo 10 del Anexo I del citado Decreto Reglamentario, se constituyó el

fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA

SOCIAL" ("FONDES");

Que, entendiendo a la Economía Social como el conjunto de actividades de

producción y reproducción que ejerce una población en situación de vulnerabilidad

económica y social para generar las bases materiales de realización de sus

necesidades bajo un sistema de prácticas cooperativas, solidarias y de autogestión

colectiva del trabajo, resulta necesaria la implementación de políticas económicas que

sirvan al cumplimiento de los objetivos planteados respecto a la integración económica

y social de las unidades productivas de la economía social, desarrollando instrumentos

y herramientas que faciliten su acceso a financiamiento para potenciar los procesos de

producción, distribución, circulación y consumo;

Que, en este sentido el cumplimiento del objeto del FONDES podrá darse a través de

cinco tipos de soluciones de financiamiento: (i) préstamos (ii) aportes no

reembolsables (iii) bonificaciones de interés (iv) aportes de capital y (v) garantías, las

que estarán dirigidas a dos tipos de destinatarios: (a) Entidades de crédito con un fin

social, que tomen crédito del FONDES para otorgar soluciones de financiamiento a las

Unidades Productivas de la Economía Popular y Social; y (b) Unidades productivas

"consolidadas" inscriptas en el Registro de Unidades Productivas de la Economía

Popular y Social (RUPEPyS) creado por Resolución N° 268/21 del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, como cooperativas, mutuales, y microempresas de más

de un integrante;

Que, en virtud de la consecución de los objetivos planteados por la Ley N° 6.376 y en

cumplimiento de las funciones asignadas a este Ministerio como Autoridad de

Aplicación de la misma, se entiende conveniente aprobar un modelo de Contrato de

Fideicomiso, identificado como IF-2021-36154866-GCABA-SSDPH;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que resulta de su

competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1° y 2° del Decreto N°

15/21

LA MINISTRA

DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el texto del Contrato de Fideicomiso a suscribirse con el Banco

de la Ciudad de Buenos Aires, el que como Anexo I (IF-2021-36154866-GCABA-

SSDPH) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que demande la implementación del Contrato que se aprueba por

la presente, se imputará a la previsión presupuestaria en vigor.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Desarrollo del

Potencial Humano. Cumplido, archívese. Migliore


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6275

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 483-MDHYHGC/23 aprueba el ingreso de Banco de Galicia y Buenos Aires SAU al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL (FONDES) como Fiduciante B en un todo de conformidad con lo establecido en el Compromiso de Suscripción de Cuotas B del Fideicomiso FONDES firmado entre dicha entidad y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de fiduciario, aprobado por Resolución 1040-MDHYHGC/21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 727-MDHYHGC/22 aprueba el texto de la Adenda al Contrato de Fideicomiso FONDES (texto aprobado por Resolución Nº 1040-MDHYHGC/21), a suscribirse con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo N° 1 de la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21 aprueba el texto del Contrato de Fideicomiso a suscribirse con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del Decreto N° 15/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo N° 1 de la Resolución 1040-MDHYHGC/21 aprueba el texto del Contrato de Fideicomiso a suscribirse con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la Ley 6376.</p>