RESOLUCIÓN 197 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

APRUEBA SUSCRIPCIÓN - NUEVAS CUOTAS B - BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAU AL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL -  FONDES - FIDUCIANTE B - COMPROMISO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS B - FIDEICOMISO FONDES - FIRMADO ENTRE DICHA ENTIDAD Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Publicación:

09/05/2024

Sanción:

06/05/2024

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: la Ley N° 6.376; el Decreto N° 15/21, las Resoluciones N° 1040-

MDHYHGC/2021, N° 727/GCABA-MDHYHGC/2022, N° 261-MDHYHGC/2023 y

Resolución N° 483-MDHYHGC/23, el Contrato de Fideicomiso registrado bajo el N°

RL-2021-37406711-DGEGRAL y su Adenda bajo N° RL-2022-48145354-DGEGRAL y

el Expediente Electrónico N° EX-2023-29899987- GCABA-DGAPP, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 6.376 tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a

través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las

Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, el Capítulo IV de la mentada normativa, se denomina FONDO FIDUCIARIO

PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, y mediante el artículo 10 se

autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la

Economía Social, denominado en adelante "FONDES", el que será conformado

mediante el aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y limitaciones

establecidos en la misma ley y su reglamentación, aplicándose supletoriamente las

normas del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que, conforme artículos 11 y 14 de la mentada Ley, el FONDES y el contrato de

fideicomiso que en su marco se establezca, tiene por objeto "dar soluciones de

financiamiento a proyectos productivos de la Economía Social, estimulando e

incentivando la participación público-privada, en las formas y condiciones que

establezca la reglamentación" y se establece que "el contrato de fideicomiso del

FONDES será suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las

personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo

de la Economía Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,

como fiduciario";

Que, el artículo 15 de la mentada Ley dispone que "La dirección del FONDES estará a

cargo de un Comité Ejecutivo, integrado por representantes a designar por los

Fiduciantes y presidido por la Autoridad de Aplicación, quien tendrá derecho a veto

sobre las decisiones del mismo. Este comité tendrá competencia para realizar el

análisis y definir la elegibilidad de los destinatarios a los que se proveerá

financiamiento o aportes, la fijación de la política de inversión y los términos y

condiciones para el otorgamiento del financiamiento y aportes. A esos efectos deberá

atenerse a los criterios de distribución que establezca la Autoridad de Aplicación";

Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc. c, 7, 8,

10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, facultándose al titular del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien éste designe, a dictar las normas

complementarias que resulten necesarias para su aplicación e implementación;

Que, por artículo 10 del Anexo I del citado Decreto Reglamentario, se constituye el

fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA

SOCIAL" ("FONDES");

Que, por artículo 22 del Anexo I del mencionado Decreto Reglamentario se designa al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como Autoridad de Aplicación de la Ley N°

6.376;

Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21 se aprobó el

texto del Contrato de Fideicomiso FONDES a suscribirse con el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires, el cual ha sido celebrado con fecha 1° de diciembre de 2021, registrado

por ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° RL-2021-37406711-

DGEGRAL e inscripto bajo el N° RL-2021-37168967-DGJRYM en el Registro Público

de Contratos de Fideicomisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

posteriormente se celebró su Adenda bajo N° RL-2022-48145354-DGEGRAL;

Que, conforme lo establecido en el punto 7.1. d del artículo 7 del Contrato de

Fideicomiso antes mencionado, es facultad de la Autoridad de Aplicación "Aprobar el

ingreso de Fiduciantes B, Fiduciantes B Donantes, Aportantes Donantes y los términos

y condiciones de los aportes correspondientes, pudiendo delegar en el Comité

Ejecutivo la definición de dichos términos y condiciones.";

Que, conforme lo establecido en el punto 2.9.7 a del artículo 2 del Contrato de

Fideicomiso antes mencionado, con posterioridad al cierre del periodo de suscripción

inicial "Se podrán realizar nuevas suscripciones por decisión del Comité Ejecutivo";

Que mediante Resolución N° 261-MDHYHGC/2023 fue aprobado el Manual Operativo

del Fideicomiso FONDES (IF-2023-14978448-GCABA-DGAPP), que incluye como

Anexo 14 el Modelo de Compromiso de Suscripción (IF-2023-14989961-GCABA-

DGAPP), documento que acredita la voluntad de una persona jurídica del sector

privado de suscribir Cuotas B del Fideicomiso FONDES en la fecha de suscripción de

cuotas siguiente;

Que, en su oportunidad, por Resolución N° 483-MDHYHGC/23 se aprobó el ingreso de

Banco de Galicia y Buenos Aires SAU (CUIT: 30-50000173-5) al FONDO FIDUCIARIO

PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL (FONDES) como Fiduciante B

mediante un monto de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), en un todo de

conformidad con lo establecido en el Compromiso de Suscripción de Cuotas B del

Fideicomiso FONDES firmado entre dicha entidad y el Banco de la Ciudad de Buenos

Aires en su carácter de fiduciario (IF-2023-29893564- GCABA-DGAPP);

Que, mediante IF-2023-45463224-GCABA-DGAPP el Comité Ejecutivo del Fondo

Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES) aprobó la suscripción

de nuevas cuotas B por parte del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U (CUIT: 30-

50000173-5), en su carácter de Fiduciante B, por un monto de PESOS DOCE

MILLONES ($ 12.000.000.-);

Que, el Acta Comité Ejecutivo FONDES N° 19 fue posteriormente ratificada por el Acta

N° 20, en lo que respecta a la nueva suscripción de Banco de Galicia y Buenos Aires

S.A.U. como Fiduciante B, moción que ha sido aprobada por unanimidad.

Que, mediante IF-2023-45465222-GCABA-DGAPP, el Banco de Galicia y Buenos

Aires S.A.U (CUIT: 30- 50000173-5), en su carácter de Fiduciante B, ha firmado en

fecha 4 de Diciembre de 2023 y en conjunto con el Banco de la Ciudad de Buenos

Aires, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso FONDES, un Compromiso de

Suscripción de Cuotas B comprometiéndose a realizar un nuevo aporte de PESOS

DOCE MILLONES ($ 12.000.000.-) en concepto de suscripción de nuevas cuotas B en

la fecha de suscripción siguiente en caso de ser aprobado por al Autoridad de

Aplicación;

Que, en virtud de la manifestación de voluntad plasmada en el referido Compromiso

de Suscripción, corresponde el dictado del Acto Administrativo pertinente por parte de

la Autoridad de Aplicación que apruebe la efectiva suscripción de nuevas cuotas B del

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U (CUIT: 30-50000173-5) como Fiduciante B al

Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES);

Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N°

6.588).

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y conferidas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE

Artículo 1°. - Aprobar la suscripción de nuevas cuotas B del Banco de Galicia y Buenos

Aires S.A.U (CUIT: 30-50000173-5) al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO

DE LA ECONOMÍA SOCIAL (FONDES) como Fiduciante B mediante un monto de

PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000.-), en un todo de conformidad con lo

establecido en el Compromiso de Suscripción de Cuotas B del Fideicomiso FONDES

firmado entre dicha entidad y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de

fiduciario (IF-2023-45302839- GCABA-SSDPH).

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Hacienda

del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y al Banco de la Ciudad de Buenos

Aires. Cumplido, archívese. Mraida

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 197-MDHYHGC-24 aprueba la suscripción de nuevas cuotas B del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL - FONDES como Fiduciante B, complementando el contrato aprobado por Resolución 1040-MDHYHGC/21.</p>