RESOLUCIÓN 197 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
APRUEBA SUSCRIPCIÓN - NUEVAS CUOTAS B - BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAU AL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL - FONDES - FIDUCIANTE B - COMPROMISO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS B - FIDEICOMISO FONDES - FIRMADO ENTRE DICHA ENTIDAD Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Publicación:
09/05/2024
Sanción:
06/05/2024
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: la Ley N° 6.376; el Decreto N° 15/21, las Resoluciones N° 1040-
MDHYHGC/2021, N° 727/GCABA-MDHYHGC/2022, N° 261-MDHYHGC/2023 y
Resolución N° 483-MDHYHGC/23, el Contrato de Fideicomiso registrado bajo el N°
RL-2021-37406711-DGEGRAL y su Adenda bajo N° RL-2022-48145354-DGEGRAL y
el Expediente Electrónico N° EX-2023-29899987- GCABA-DGAPP, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 6.376 tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a
través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las
Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, el Capítulo IV de la mentada normativa, se denomina FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, y mediante el artículo 10 se
autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la
Economía Social, denominado en adelante "FONDES", el que será conformado
mediante el aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y limitaciones
establecidos en la misma ley y su reglamentación, aplicándose supletoriamente las
normas del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que, conforme artículos 11 y 14 de la mentada Ley, el FONDES y el contrato de
fideicomiso que en su marco se establezca, tiene por objeto "dar soluciones de
financiamiento a proyectos productivos de la Economía Social, estimulando e
incentivando la participación público-privada, en las formas y condiciones que
establezca la reglamentación" y se establece que "el contrato de fideicomiso del
FONDES será suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las
personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo
de la Economía Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
como fiduciario";
Que, el artículo 15 de la mentada Ley dispone que "La dirección del FONDES estará a
cargo de un Comité Ejecutivo, integrado por representantes a designar por los
Fiduciantes y presidido por la Autoridad de Aplicación, quien tendrá derecho a veto
sobre las decisiones del mismo. Este comité tendrá competencia para realizar el
análisis y definir la elegibilidad de los destinatarios a los que se proveerá
financiamiento o aportes, la fijación de la política de inversión y los términos y
condiciones para el otorgamiento del financiamiento y aportes. A esos efectos deberá
atenerse a los criterios de distribución que establezca la Autoridad de Aplicación";
Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc. c, 7, 8,
10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, facultándose al titular del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien éste designe, a dictar las normas
complementarias que resulten necesarias para su aplicación e implementación;
Que, por artículo 10 del Anexo I del citado Decreto Reglamentario, se constituye el
fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA
SOCIAL" ("FONDES");
Que, por artículo 22 del Anexo I del mencionado Decreto Reglamentario se designa al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
6.376;
Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21 se aprobó el
texto del Contrato de Fideicomiso FONDES a suscribirse con el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, el cual ha sido celebrado con fecha 1° de diciembre de 2021, registrado
por ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° RL-2021-37406711-
DGEGRAL e inscripto bajo el N° RL-2021-37168967-DGJRYM en el Registro Público
de Contratos de Fideicomisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
posteriormente se celebró su Adenda bajo N° RL-2022-48145354-DGEGRAL;
Que, conforme lo establecido en el punto 7.1. d del artículo 7 del Contrato de
Fideicomiso antes mencionado, es facultad de la Autoridad de Aplicación "Aprobar el
ingreso de Fiduciantes B, Fiduciantes B Donantes, Aportantes Donantes y los términos
y condiciones de los aportes correspondientes, pudiendo delegar en el Comité
Ejecutivo la definición de dichos términos y condiciones.";
Que, conforme lo establecido en el punto 2.9.7 a del artículo 2 del Contrato de
Fideicomiso antes mencionado, con posterioridad al cierre del periodo de suscripción
inicial "Se podrán realizar nuevas suscripciones por decisión del Comité Ejecutivo";
Que mediante Resolución N° 261-MDHYHGC/2023 fue aprobado el Manual Operativo
del Fideicomiso FONDES (IF-2023-14978448-GCABA-DGAPP), que incluye como
Anexo 14 el Modelo de Compromiso de Suscripción (IF-2023-14989961-GCABA-
DGAPP), documento que acredita la voluntad de una persona jurídica del sector
privado de suscribir Cuotas B del Fideicomiso FONDES en la fecha de suscripción de
cuotas siguiente;
Que, en su oportunidad, por Resolución N° 483-MDHYHGC/23 se aprobó el ingreso de
Banco de Galicia y Buenos Aires SAU (CUIT: 30-50000173-5) al FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL (FONDES) como Fiduciante B
mediante un monto de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), en un todo de
conformidad con lo establecido en el Compromiso de Suscripción de Cuotas B del
Fideicomiso FONDES firmado entre dicha entidad y el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires en su carácter de fiduciario (IF-2023-29893564- GCABA-DGAPP);
Que, mediante IF-2023-45463224-GCABA-DGAPP el Comité Ejecutivo del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES) aprobó la suscripción
de nuevas cuotas B por parte del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U (CUIT: 30-
50000173-5), en su carácter de Fiduciante B, por un monto de PESOS DOCE
MILLONES ($ 12.000.000.-);
Que, el Acta Comité Ejecutivo FONDES N° 19 fue posteriormente ratificada por el Acta
N° 20, en lo que respecta a la nueva suscripción de Banco de Galicia y Buenos Aires
S.A.U. como Fiduciante B, moción que ha sido aprobada por unanimidad.
Que, mediante IF-2023-45465222-GCABA-DGAPP, el Banco de Galicia y Buenos
Aires S.A.U (CUIT: 30- 50000173-5), en su carácter de Fiduciante B, ha firmado en
fecha 4 de Diciembre de 2023 y en conjunto con el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso FONDES, un Compromiso de
Suscripción de Cuotas B comprometiéndose a realizar un nuevo aporte de PESOS
DOCE MILLONES ($ 12.000.000.-) en concepto de suscripción de nuevas cuotas B en
la fecha de suscripción siguiente en caso de ser aprobado por al Autoridad de
Aplicación;
Que, en virtud de la manifestación de voluntad plasmada en el referido Compromiso
de Suscripción, corresponde el dictado del Acto Administrativo pertinente por parte de
la Autoridad de Aplicación que apruebe la efectiva suscripción de nuevas cuotas B del
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U (CUIT: 30-50000173-5) como Fiduciante B al
Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES);
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N°
6.588).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias y conferidas,
Artículo 1°. - Aprobar la suscripción de nuevas cuotas B del Banco de Galicia y Buenos
Aires S.A.U (CUIT: 30-50000173-5) al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
DE LA ECONOMÍA SOCIAL (FONDES) como Fiduciante B mediante un monto de
PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000.-), en un todo de conformidad con lo
establecido en el Compromiso de Suscripción de Cuotas B del Fideicomiso FONDES
firmado entre dicha entidad y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de
fiduciario (IF-2023-45302839- GCABA-SSDPH).
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Hacienda
del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y al Banco de la Ciudad de Buenos
Aires. Cumplido, archívese. Mraida