RESOLUCIÓN 198 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

APRUEBA - TEXTO - CONTRATO DE ADHESIÓN DE FIDUCIANTE A A SUSCRIBIRSE CON EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - APRUEBA - TRANSFERENCIA DE SUMA - FIDEICOMISO FONDES

Publicación:

09/05/2024

Sanción:

06/05/2024

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: las Leyes N° 6.684 y 6.376; el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios; el

Decreto N° 15/21, la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21, el Contrato de Fideicomiso

registrado bajo el N° RL-2021-37406711- DGEGRAL y su adenda, la Resolución N°

1105-MDHYHGC/21, Resolución N° 727-MDHYHGC/22, Resolución N° 261-

MDHYHGC/2023 y el EX-2024-15537009-GCABA-DGAPP y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.684, en su artículo 25, establece que el Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos los de "promover la igualdad de

derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la

diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica"; y

también "promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de

micro emprendimientos";

Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la

Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades

primarias se destacan las de "entender en el diseño, implementación y evaluación de

políticas tendientes a la integración de la economía social y popular con actores

privados", así como "asistir al Ministerio en la implementación de la Ley N° 6.376 de

Promoción de la Economía Social", y finalmente "diseñar e implementar políticas que

faciliten el acceso a financiamiento de los sectores vulnerables, para el desarrollo de

sus proyectos productivos y formativos";

Que la Ley N° 6.376 tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a

través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las

Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, el Capítulo IV de la Ley N° 6.376 se denomina FONDO FIDUCIARIO PARA EL

DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, y mediante el artículo 10 se autoriza al

Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía

Social, denominado en adelante "FONDES", el que será conformado mediante el

aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y limitaciones establecidos en

la misma ley y su reglamentación, aplicándose supletoriamente las normas del Código

Civil y Comercial de la Nación;

Que, conforme artículos 11 y 14 de la mentada Ley, el FONDES y el contrato de

fideicomiso que en su marco se establezca, tendrá por objeto "dar soluciones de

financiamiento a proyectos productivos de la Economía Social, estimulando e

incentivando la participación público-privada, en las formas y condiciones que

establezca la reglamentación" y se establece que "el contrato de fideicomiso del

FONDES será suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las

personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo

de la Economía Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,

como fiduciario";

Que el artículo 12 de la mentada Ley dispone que el "FONDES estará integrado por: a)

Los recursos que anualmente se asignen a través de las correspondientes leyes de

presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Otras leyes que

dicte la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) Los aportes o

transferencias provenientes del Estado Nacional, y de sus organismos autárquicos y/o

descentralizados; d) Los provenientes de legados o donaciones y/o cualquier otro tipo

de liberalidades; e) Los fondos provenientes de empresas, sociedades,

organizaciones, organismos, agencias o instituciones públicas o privadas, nacionales o

internacionales; f) El producido de las operaciones realizadas con recursos del

FONDES, así como los resultados por reintegros, intereses y sus accesorias de

préstamos que se acuerden de conformidad a la presente Ley, y cualquier otro ingreso

derivado de las actividades autorizadas al FONDES; g) Las rentas y frutos de estos

activos; h) Los fondos provenientes de la colocación por oferta pública de valores

negociables emitidos por el FONDES a través del mercado de capitales. Los recursos

fideicomitidos en ningún caso constituyen, ni serán considerados como recursos

presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el

cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se

realice. Los fondos integrados al FONDES se depositarán en una cuenta especial del

fiduciario quien actuará como agente financiero del mismo. Con los recursos del

FONDES y, como parte integrante del mismo, la Autoridad de Aplicación podrá crear

diferentes patrimonios de afectación para lograr una mejor inversión, asignación y

administración de los fondos disponibles";

Que, por su parte, en su artículo 22 se establecen las facultades de la Autoridad de

Aplicación de la ya mencionada Ley, entre ellas dictar normas de funcionamiento;

Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc. c, 7, 8,

10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, designando al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat como autoridad de aplicación de la mentada Ley (artículo 1°) y, por

otra parte, se faculta al titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien

designe, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su

aplicación e implementación (artículo 2°);

Que, por artículo 10 del Anexo I del citado Decreto Reglamentario, se constituyó el

fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA

SOCIAL" ("FONDES");

Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21 se aprobó el

texto del Contrato de Fideicomiso FONDES a suscribirse con el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires, el cual ha sido celebrado con fecha 10 de diciembre del año 2021,

registrado por ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° RL-2021-

37406711-DGEGRAL e inscripto bajo el N° RL-2021-37168967-DGJRYM en el

Registro Público de Contratos de Fideicomisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que conforme a los artículos 1.1, 2.4.1 y 6.1 del Contrato de Fideicomiso FONDES,

relacionado con el Aporte Inicial, la cesión fiduciaria y las cuentas fiduciarias, se

aprobó por Resolución N° 1105-MDHYHGC/21 la transferencia de la suma de PESOS

CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) a la Cuenta Fiduciaria Cta Cte. N° 3-111-

0005014795-3 del FIDEICOMISO FONDES, CUIT N° 30-71742079-5, Ente SIGAF N°

314194, en concepto de Aporte Inicial establecido en el Anexo A del Contrato de

Fideicomiso FONDES, registrado bajo el N° RL-2021-37406711- DGEGRAL;

Que, mediante la Resolución N° 727-MDHYHGC/22 se aprobó el texto de la Adenda al

Contrato de Fideicomiso FONDES a suscribirse con el Banco de la Ciudad de Buenos

Aires, el cual ha sido celebrado con fecha 28 de diciembre de 2022, registrado por

ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° RL-2022-48145354-

DGEGRAL;

Que, conforme lo establecido en el punto 4.2 del Artículo 4 de la Adenda al Contrato

de Fideicomiso, "...(b) La suscripción de nuevas Cuotas A, Cuotas B y Cuotas B

Donantes podrá ser realizada en la Fecha de Suscripción Mensual..." entendiéndose a

tal fecha según el punto 3.1 del artículo 3 de dicho documento como "...el tercer día

hábil de cada mes calendario, en relación con las suscripciones del Fiduciante A, del

Fiduciante B, del Fiduciante B Donante y de los Aportantes Donantes...";

Que toda vez que ya se han otorgado numerosos créditos y relevado una gran

cantidad de potenciales beneficiarios de las soluciones provistas por el FONDES,

deviene necesaria la realización de una nueva transferencia al fideicomiso, que

promueva mayores soluciones de financiamiento a proyectos productivos de la

Economía Social en línea con los principios de equidad, inclusión y solidaridad social

establecidos en el Artículo 3 de la Ley N° 6.376;

Que, a efectos de realizar una nueva transferencia en concepto de aporte de capital

para suscripción de nuevas cuotas A, corresponde aprobar el Convenio de Adhesión

de Fiduciante A a suscribirse con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en su

carácter de Fiduciario del FONDES, que se identifica como IF-2024-15561471-

GCABA-DGAPP por la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MILLONES

TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100

($ 214.381.826,00-) ;

Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias y las conferidas por el

Decreto N° 15/21,

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°. - Aprobar el texto del Contrato de Adhesión de Fiduciante A a suscribirse

con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que como Anexo I (IF-2024-15561471-

GCABA-DGAPP) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°. - Aprobar la transferencia de la suma de PESOS DOSCIENTOS

CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS

VEINTISEIS CON 00/100 ($ 214.381.826,00-) a la Cuenta Fiduciaria Cta Cte. N° 3-111-

0005014795-3 del FIDEICOMISO FONDES, CUIT N° 30-71742079-5, Ente SIGAF N°

314194, en concepto de suscripción de nuevas cuotas A, para la implementación del

Contrato de Fideicomiso FONDES, registrado bajo el N° RL-2021-37406711-

DGEGRAL y su adenda RL-2022-48145354-DGEGRAL;

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la

Unidad Ejecutora 1008, Programa 37, Actividad 11000, Inciso 6.1.5.0, Descripción

"Aportes de Capital a Fondos Fiduciarios" correspondiente al presupuesto en vigor.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a las

Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería dependientes del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, y comuníquese a la Subsecretaría Desarrollo del Potencial

Humano para conocimiento y posterior notificación al Banco de la Ciudad de Buenos

Aires. Cumplido, archívese. Mraida


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6869

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo N° 1 de la Resolución N° 198-MDHYHGC/24 aprueba el texto del Contrato de Adhesión de Fiduciante A a suscribirse con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, complementando el contrato aprobado por Resolución 1040-MDHYHGC/21.</p>