RESOLUCIÓN 198 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
APRUEBA - TEXTO - CONTRATO DE ADHESIÓN DE FIDUCIANTE A A SUSCRIBIRSE CON EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - APRUEBA - TRANSFERENCIA DE SUMA - FIDEICOMISO FONDES
Publicación:
09/05/2024
Sanción:
06/05/2024
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: las Leyes N° 6.684 y 6.376; el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios; el
Decreto N° 15/21, la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21, el Contrato de Fideicomiso
registrado bajo el N° RL-2021-37406711- DGEGRAL y su adenda, la Resolución N°
1105-MDHYHGC/21, Resolución N° 727-MDHYHGC/22, Resolución N° 261-
MDHYHGC/2023 y el EX-2024-15537009-GCABA-DGAPP y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.684, en su artículo 25, establece que el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos los de "promover la igualdad de
derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la
diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica"; y
también "promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de
micro emprendimientos";
Que por Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades
primarias se destacan las de "entender en el diseño, implementación y evaluación de
políticas tendientes a la integración de la economía social y popular con actores
privados", así como "asistir al Ministerio en la implementación de la Ley N° 6.376 de
Promoción de la Economía Social", y finalmente "diseñar e implementar políticas que
faciliten el acceso a financiamiento de los sectores vulnerables, para el desarrollo de
sus proyectos productivos y formativos";
Que la Ley N° 6.376 tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a
través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las
Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, el Capítulo IV de la Ley N° 6.376 se denomina FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, y mediante el artículo 10 se autoriza al
Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía
Social, denominado en adelante "FONDES", el que será conformado mediante el
aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y limitaciones establecidos en
la misma ley y su reglamentación, aplicándose supletoriamente las normas del Código
Civil y Comercial de la Nación;
Que, conforme artículos 11 y 14 de la mentada Ley, el FONDES y el contrato de
fideicomiso que en su marco se establezca, tendrá por objeto "dar soluciones de
financiamiento a proyectos productivos de la Economía Social, estimulando e
incentivando la participación público-privada, en las formas y condiciones que
establezca la reglamentación" y se establece que "el contrato de fideicomiso del
FONDES será suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las
personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo
de la Economía Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
como fiduciario";
Que el artículo 12 de la mentada Ley dispone que el "FONDES estará integrado por: a)
Los recursos que anualmente se asignen a través de las correspondientes leyes de
presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Otras leyes que
dicte la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; c) Los aportes o
transferencias provenientes del Estado Nacional, y de sus organismos autárquicos y/o
descentralizados; d) Los provenientes de legados o donaciones y/o cualquier otro tipo
de liberalidades; e) Los fondos provenientes de empresas, sociedades,
organizaciones, organismos, agencias o instituciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales; f) El producido de las operaciones realizadas con recursos del
FONDES, así como los resultados por reintegros, intereses y sus accesorias de
préstamos que se acuerden de conformidad a la presente Ley, y cualquier otro ingreso
derivado de las actividades autorizadas al FONDES; g) Las rentas y frutos de estos
activos; h) Los fondos provenientes de la colocación por oferta pública de valores
negociables emitidos por el FONDES a través del mercado de capitales. Los recursos
fideicomitidos en ningún caso constituyen, ni serán considerados como recursos
presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el
cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se
realice. Los fondos integrados al FONDES se depositarán en una cuenta especial del
fiduciario quien actuará como agente financiero del mismo. Con los recursos del
FONDES y, como parte integrante del mismo, la Autoridad de Aplicación podrá crear
diferentes patrimonios de afectación para lograr una mejor inversión, asignación y
administración de los fondos disponibles";
Que, por su parte, en su artículo 22 se establecen las facultades de la Autoridad de
Aplicación de la ya mencionada Ley, entre ellas dictar normas de funcionamiento;
Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc. c, 7, 8,
10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, designando al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat como autoridad de aplicación de la mentada Ley (artículo 1°) y, por
otra parte, se faculta al titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien
designe, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su
aplicación e implementación (artículo 2°);
Que, por artículo 10 del Anexo I del citado Decreto Reglamentario, se constituyó el
fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA
SOCIAL" ("FONDES");
Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21 se aprobó el
texto del Contrato de Fideicomiso FONDES a suscribirse con el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, el cual ha sido celebrado con fecha 10 de diciembre del año 2021,
registrado por ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° RL-2021-
37406711-DGEGRAL e inscripto bajo el N° RL-2021-37168967-DGJRYM en el
Registro Público de Contratos de Fideicomisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que conforme a los artículos 1.1, 2.4.1 y 6.1 del Contrato de Fideicomiso FONDES,
relacionado con el Aporte Inicial, la cesión fiduciaria y las cuentas fiduciarias, se
aprobó por Resolución N° 1105-MDHYHGC/21 la transferencia de la suma de PESOS
CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) a la Cuenta Fiduciaria Cta Cte. N° 3-111-
0005014795-3 del FIDEICOMISO FONDES, CUIT N° 30-71742079-5, Ente SIGAF N°
314194, en concepto de Aporte Inicial establecido en el Anexo A del Contrato de
Fideicomiso FONDES, registrado bajo el N° RL-2021-37406711- DGEGRAL;
Que, mediante la Resolución N° 727-MDHYHGC/22 se aprobó el texto de la Adenda al
Contrato de Fideicomiso FONDES a suscribirse con el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires, el cual ha sido celebrado con fecha 28 de diciembre de 2022, registrado por
ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° RL-2022-48145354-
DGEGRAL;
Que, conforme lo establecido en el punto 4.2 del Artículo 4 de la Adenda al Contrato
de Fideicomiso, "...(b) La suscripción de nuevas Cuotas A, Cuotas B y Cuotas B
Donantes podrá ser realizada en la Fecha de Suscripción Mensual..." entendiéndose a
tal fecha según el punto 3.1 del artículo 3 de dicho documento como "...el tercer día
hábil de cada mes calendario, en relación con las suscripciones del Fiduciante A, del
Fiduciante B, del Fiduciante B Donante y de los Aportantes Donantes...";
Que toda vez que ya se han otorgado numerosos créditos y relevado una gran
cantidad de potenciales beneficiarios de las soluciones provistas por el FONDES,
deviene necesaria la realización de una nueva transferencia al fideicomiso, que
promueva mayores soluciones de financiamiento a proyectos productivos de la
Economía Social en línea con los principios de equidad, inclusión y solidaridad social
establecidos en el Artículo 3 de la Ley N° 6.376;
Que, a efectos de realizar una nueva transferencia en concepto de aporte de capital
para suscripción de nuevas cuotas A, corresponde aprobar el Convenio de Adhesión
de Fiduciante A a suscribirse con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en su
carácter de Fiduciario del FONDES, que se identifica como IF-2024-15561471-
GCABA-DGAPP por la suma de PESOS DOSCIENTOS CATORCE MILLONES
TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100
($ 214.381.826,00-) ;
Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias y las conferidas por el
Decreto N° 15/21,
Artículo 1°. - Aprobar el texto del Contrato de Adhesión de Fiduciante A a suscribirse
con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que como Anexo I (IF-2024-15561471-
GCABA-DGAPP) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. - Aprobar la transferencia de la suma de PESOS DOSCIENTOS
CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
VEINTISEIS CON 00/100 ($ 214.381.826,00-) a la Cuenta Fiduciaria Cta Cte. N° 3-111-
0005014795-3 del FIDEICOMISO FONDES, CUIT N° 30-71742079-5, Ente SIGAF N°
314194, en concepto de suscripción de nuevas cuotas A, para la implementación del
Contrato de Fideicomiso FONDES, registrado bajo el N° RL-2021-37406711-
DGEGRAL y su adenda RL-2022-48145354-DGEGRAL;
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la
Unidad Ejecutora 1008, Programa 37, Actividad 11000, Inciso 6.1.5.0, Descripción
"Aportes de Capital a Fondos Fiduciarios" correspondiente al presupuesto en vigor.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a las
Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería dependientes del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, y comuníquese a la Subsecretaría Desarrollo del Potencial
Humano para conocimiento y posterior notificación al Banco de la Ciudad de Buenos
Aires. Cumplido, archívese. Mraida