RESOLUCIÓN 483 2023 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE APRUEBA EL INGRESO AL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (FONDES) DEL BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES - LEY 6376 - FIDEICOMISO

Publicación:

04/09/2023

Sanción:

30/08/2023

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: la Ley N° 6.376; el Decreto N° 15/GCABA/21, las Resoluciones N° 1040-

MDHYHGC/21, N° 727-MDHYHGC/22, y N° 261- MDHYHGC/23, el Contrato de

Fideicomiso registrado bajo el N° RL-2021-37406711-DGEGRAL y su Adenda bajo N°

RL-2022- 48145354-DGEGRAL, y el Expediente Electrónico N° EX-2023-29899987-

GCABA-DGAPP, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 6.376 tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a

través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las

Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, el Capítulo IV de la mentada normativa, se denomina FONDO FIDUCIARIO

PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, y mediante el artículo 10 se

autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la

Economía Social, denominado en adelante "FONDES", el que será conformado

mediante el aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y limitaciones

establecidos en la misma ley y su reglamentación, aplicándose supletoriamente las

normas del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que, conforme artículos 11 y 14 de la mentada Ley, el FONDES y el contrato de

fideicomiso que en su marco se establezca, tiene por objeto "dar soluciones de

financiamiento a proyectos productivos de la Economía Social, estimulando e

incentivando la participación público-privada, en las formas y condiciones que

establezca la reglamentación" y se establece que "el contrato de fideicomiso del

FONDES será suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las

personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo

de la Economía Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,

como fiduciario";

Que, el artículo 15 de la mentada Ley dispone que "La dirección del FONDES estará a

cargo de un Comité Ejecutivo, integrado por representantes a designar por los

Fiduciantes y presidido por la Autoridad de Aplicación, quien tendrá derecho a veto

sobre las decisiones del mismo. Este comité tendrá competencia para realizar el

análisis y definir la elegibilidad de los destinatarios a los que se proveerá

financiamiento o aportes, la fijación de la política de inversión y los términos y

condiciones para el otorgamiento del financiamiento y aportes. A esos efectos deberá

atenerse a los criterios de distribución que establezca la Autoridad de Aplicación";

Que, por Decreto N° 15/GCABA/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc.

c, 7, 8, 10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, facultándose al titular del Ministerio

de Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien este designe, a dictar las normas

complementarias que resulten necesarias para su aplicación e implementación;

Que, por artículo 10 del Anexo I del citado Decreto Reglamentario, se constituye el

fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA

SOCIAL" ("FONDES");

Que, por artículo 22 del Anexo I del mencionado Decreto Reglamentario se designa al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como Autoridad de Aplicación de la Ley N°

6.376;

Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21 se aprobó el

texto del Contrato de Fideicomiso FONDES a suscribirse con el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires, el cual ha sido celebrado con fecha 1° de diciembre de 2021, registrado

por ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° RL-2021-37406711-

DGEGRAL e inscripto bajo el N° RL-2021-37168967-DGJRYM en el Registro Público

de Contratos de Fideicomisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme lo establecido en el punto 7.1. d del artículo 7 del Contrato de

Fideicomiso antes mencionado, es facultad de la Autoridad de Aplicación "Aprobar el

ingreso de Fiduciantes B, Fiduciantes B Donantes, Aportantes Donantes y los términos

y condiciones de los aportes correspondientes, pudiendo delegar en el Comité

Ejecutivo la definición de dichos términos y condiciones.";

Que, mediante la Resolución N° 727-MDHYHGC/22 se aprobó el texto de la Adenda al

Contrato de Fideicomiso FONDES a suscribirse con el Banco de la Ciudad de Buenos

Aires, el cual ha sido celebrado con fecha 28 de diciembre de 2022, registrado por

ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° RL-2022-48145354-

DGEGRAL;

Que, conforme lo establecido en el punto 4.2 del Artículo 4 de la Adenda al Contrato

de Fideicomiso, "...(b) La suscripción de nuevas Cuotas A, Cuotas B y Cuotas B

Donantes podrá ser realizada en la Fecha de Suscripción Mensual..." entendiéndose a

tal fecha según el punto 3.1 del artículo 3 de dicho documento como "...el tercer día

hábil de cada mes calendario, en relación con las suscripciones del Fiduciante A, del

Fiduciante B, del Fiduciante B Donante y de los Aportantes Donantes...";

Que, mediante Resolución N° 261-MDHYHGC/2023 fue aprobado el Manual Operativo

del Fideicomiso FONDES (IF-2023-14978448-GCABA-DGAPP), que incluye como

Anexo 14 el Modelo de Compromiso de Suscripción (IF-2023-14989961-GCABA-

DGAPP), documento que acredita la voluntad de una persona jurídica del sector

privado de suscribir Cuotas B del Fideicomiso FONDES en la fecha de suscripción de

cuotas siguiente;

Que mediante IF-2023-29893564-GCABA-DGAPP, Banco de Galicia y Buenos Aires

SAU (CUIT: 30- 50000173-5) ha firmado en fecha 3 de agosto de 2023 y en conjunto

con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de fiduciario del

Fideicomiso FONDES, un Compromiso de Suscripción de Cuotas B,

comprometiéndose a realizar un aporte de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-) e

ingresar como Fiduciante B en la fecha de suscripción siguiente en caso de ser

aprobado por la Autoridad de Aplicación;

Que, en virtud de lo establecido en el Contrato de Fideicomiso y su Adenda, y

considerando la manifestación de voluntad plasmada en el referido Compromiso de

Suscripción, corresponde el dictado del Acto Administrativo pertinente por parte de la

Autoridad de Aplicación que apruebe el efectivo ingreso de Banco de Galicia y Buenos

Aires SAU (CUIT: 30-50000173-5) como Fiduciante B al Fondo Fiduciario para el

Desarrollo de la Economía Social (FONDES);

Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N°

6.588).

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

RESUELVE

Artículo 1°. - Aprobar el ingreso de Banco de Galicia y Buenos Aires SAU (CUIT: 30-

50000173-5) al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA

SOCIAL (FONDES) como Fiduciante B mediante un monto de PESOS OCHO

MILLONES ($ 8.000.000.-), en un todo de conformidad con lo establecido en el

Compromiso de Suscripción de Cuotas B del Fideicomiso FONDES firmado entre

dicha entidad y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de fiduciario (IF-

2023-29893564-GCABA-DGAPP)

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria de Hacienda

del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaria de Desarrollo Inclusivo del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y al Banco de la Ciudad de Buenos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1 de la Resolución 483-MDHYHGC/23 aprueba el ingreso de Banco de Galicia y Buenos Aires SAU al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL (FONDES) como Fiduciante B en un todo de conformidad con lo establecido en el Compromiso de Suscripción de Cuotas B del Fideicomiso FONDES firmado entre dicha entidad y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de fiduciario, aprobado por Resolución 1040-MDHYHGC/21.</p>