RESOLUCIÓN 483 2023 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE APRUEBA EL INGRESO AL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (FONDES) DEL BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES - LEY 6376 - FIDEICOMISO
Publicación:
04/09/2023
Sanción:
30/08/2023
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: la Ley N° 6.376; el Decreto N° 15/GCABA/21, las Resoluciones N° 1040-
MDHYHGC/21, N° 727-MDHYHGC/22, y N° 261- MDHYHGC/23, el Contrato de
Fideicomiso registrado bajo el N° RL-2021-37406711-DGEGRAL y su Adenda bajo N°
RL-2022- 48145354-DGEGRAL, y el Expediente Electrónico N° EX-2023-29899987-
GCABA-DGAPP, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 6.376 tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a
través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las
Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, el Capítulo IV de la mentada normativa, se denomina FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL, y mediante el artículo 10 se
autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la
Economía Social, denominado en adelante "FONDES", el que será conformado
mediante el aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y limitaciones
establecidos en la misma ley y su reglamentación, aplicándose supletoriamente las
normas del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que, conforme artículos 11 y 14 de la mentada Ley, el FONDES y el contrato de
fideicomiso que en su marco se establezca, tiene por objeto "dar soluciones de
financiamiento a proyectos productivos de la Economía Social, estimulando e
incentivando la participación público-privada, en las formas y condiciones que
establezca la reglamentación" y se establece que "el contrato de fideicomiso del
FONDES será suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las
personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo
de la Economía Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
como fiduciario";
Que, el artículo 15 de la mentada Ley dispone que "La dirección del FONDES estará a
cargo de un Comité Ejecutivo, integrado por representantes a designar por los
Fiduciantes y presidido por la Autoridad de Aplicación, quien tendrá derecho a veto
sobre las decisiones del mismo. Este comité tendrá competencia para realizar el
análisis y definir la elegibilidad de los destinatarios a los que se proveerá
financiamiento o aportes, la fijación de la política de inversión y los términos y
condiciones para el otorgamiento del financiamiento y aportes. A esos efectos deberá
atenerse a los criterios de distribución que establezca la Autoridad de Aplicación";
Que, por Decreto N° 15/GCABA/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc.
c, 7, 8, 10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, facultándose al titular del Ministerio
de Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien este designe, a dictar las normas
complementarias que resulten necesarias para su aplicación e implementación;
Que, por artículo 10 del Anexo I del citado Decreto Reglamentario, se constituye el
fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA
SOCIAL" ("FONDES");
Que, por artículo 22 del Anexo I del mencionado Decreto Reglamentario se designa al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
6.376;
Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21 se aprobó el
texto del Contrato de Fideicomiso FONDES a suscribirse con el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, el cual ha sido celebrado con fecha 1° de diciembre de 2021, registrado
por ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° RL-2021-37406711-
DGEGRAL e inscripto bajo el N° RL-2021-37168967-DGJRYM en el Registro Público
de Contratos de Fideicomisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, conforme lo establecido en el punto 7.1. d del artículo 7 del Contrato de
Fideicomiso antes mencionado, es facultad de la Autoridad de Aplicación "Aprobar el
ingreso de Fiduciantes B, Fiduciantes B Donantes, Aportantes Donantes y los términos
y condiciones de los aportes correspondientes, pudiendo delegar en el Comité
Ejecutivo la definición de dichos términos y condiciones.";
Que, mediante la Resolución N° 727-MDHYHGC/22 se aprobó el texto de la Adenda al
Contrato de Fideicomiso FONDES a suscribirse con el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires, el cual ha sido celebrado con fecha 28 de diciembre de 2022, registrado por
ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° RL-2022-48145354-
DGEGRAL;
Que, conforme lo establecido en el punto 4.2 del Artículo 4 de la Adenda al Contrato
de Fideicomiso, "...(b) La suscripción de nuevas Cuotas A, Cuotas B y Cuotas B
Donantes podrá ser realizada en la Fecha de Suscripción Mensual..." entendiéndose a
tal fecha según el punto 3.1 del artículo 3 de dicho documento como "...el tercer día
hábil de cada mes calendario, en relación con las suscripciones del Fiduciante A, del
Fiduciante B, del Fiduciante B Donante y de los Aportantes Donantes...";
Que, mediante Resolución N° 261-MDHYHGC/2023 fue aprobado el Manual Operativo
del Fideicomiso FONDES (IF-2023-14978448-GCABA-DGAPP), que incluye como
Anexo 14 el Modelo de Compromiso de Suscripción (IF-2023-14989961-GCABA-
DGAPP), documento que acredita la voluntad de una persona jurídica del sector
privado de suscribir Cuotas B del Fideicomiso FONDES en la fecha de suscripción de
cuotas siguiente;
Que mediante IF-2023-29893564-GCABA-DGAPP, Banco de Galicia y Buenos Aires
SAU (CUIT: 30- 50000173-5) ha firmado en fecha 3 de agosto de 2023 y en conjunto
con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de fiduciario del
Fideicomiso FONDES, un Compromiso de Suscripción de Cuotas B,
comprometiéndose a realizar un aporte de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-) e
ingresar como Fiduciante B en la fecha de suscripción siguiente en caso de ser
aprobado por la Autoridad de Aplicación;
Que, en virtud de lo establecido en el Contrato de Fideicomiso y su Adenda, y
considerando la manifestación de voluntad plasmada en el referido Compromiso de
Suscripción, corresponde el dictado del Acto Administrativo pertinente por parte de la
Autoridad de Aplicación que apruebe el efectivo ingreso de Banco de Galicia y Buenos
Aires SAU (CUIT: 30-50000173-5) como Fiduciante B al Fondo Fiduciario para el
Desarrollo de la Economía Social (FONDES);
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N°
6.588).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Aprobar el ingreso de Banco de Galicia y Buenos Aires SAU (CUIT: 30-
50000173-5) al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA
SOCIAL (FONDES) como Fiduciante B mediante un monto de PESOS OCHO
MILLONES ($ 8.000.000.-), en un todo de conformidad con lo establecido en el
Compromiso de Suscripción de Cuotas B del Fideicomiso FONDES firmado entre
dicha entidad y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en su carácter de fiduciario (IF-
2023-29893564-GCABA-DGAPP)
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria de Hacienda
del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaria de Desarrollo Inclusivo del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y al Banco de la Ciudad de Buenos