RESOLUCIÓN 674 2025 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

APRUEBA - SUSCRIPCIÓN DE NUEVAS CUOTAS B DEL BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SAU - FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL FONDES - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Publicación:

30/10/2025

Sanción:

24/10/2025

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: la Ley N° 6.376 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y la Ley N° 6.617; el

Decreto N° 15/21; las Resoluciones N° 1040-MDHYHGC/21, 286-MDHYHGC/24 y

483-MDHYHGC/23; el Contrato de Fideicomiso registrado bajo el N° RL-2021-

37406711-DGEGRAL y su Adenda bajo el N° RL-2022-48145354-DGEGRAL; y el

Expediente Electrónico N° EX-2023-29899987-GCABA-DGAPP, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 6.376 tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a

través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las

Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, el Capítulo IV de la mentada normativa, se denomina FONDO FIDUCIARIO

PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, y mediante el artículo 10 se

autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la

Economía Social, denominado en adelante "FONDES", el que será conformado

mediante el aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y limitaciones

establecidos en la misma ley y su reglamentación, aplicándose supletoriamente las

normas del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que, conforme artículos 11 y 14 de la mentada Ley, el FONDES y el contrato de

fideicomiso que en su marco se establezca, tiene por objeto "dar soluciones de

financiamiento a proyectos productivos de la Economía Social, estimulando e

incentivando la participación público-privada, en las formas y condiciones que

establezca la reglamentación" y se establece que "el contrato de fideicomiso del

FONDES será suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las

personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo

de la Economía Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,

como fiduciario";

Que, el artículo 15 de la mentada Ley dispone que "La dirección del FONDES estará a

cargo de un Comité Ejecutivo, integrado por representantes a designar por los

Fiduciantes y presidido por la Autoridad de Aplicación, quien tendrá derecho a veto

sobre las decisiones del mismo. Este comité tendrá competencia para realizar el

análisis y definir la elegibilidad de los destinatarios a los que se proveerá

financiamiento o aportes, la fijación de la política de inversión y los términos y

condiciones para el otorgamiento del financiamiento y aportes. A esos efectos deberá

atenerse a los criterios de distribución que establezca la Autoridad de Aplicación";

Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc. c, 7, 8,

10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, facultándose al titular del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien éste designe, a dictar las normas

complementarias que resulten necesarias para su aplicación e implementación;

Que, por artículo 10 del Anexo I del citado Decreto Reglamentario, se constituye el

fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA

SOCIAL" ("FONDES");

Que, por artículo 22 del Anexo I del mencionado Decreto Reglamentario se designa al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como Autoridad de Aplicación de la Ley N°

6.376;

Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21 se aprobó el

texto del Contrato de Fideicomiso FONDES a suscribirse con el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires, el cual ha sido celebrado con fecha 1° de diciembre de 2021, registrado

por ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° RL-2021-37406711-

DGEGRAL e inscripto bajo el N° RL-2021- 37168967-DGJRYM en el Registro Público

de Contratos de Fideicomisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

posteriormente se celebró su Adenda bajo N° RL-2022-48145354-DGEGRAL;

Que, conforme lo establecido en el punto 7.1. d del artículo 7 del Contrato de

Fideicomiso antes mencionado, es facultad de la Autoridad de Aplicación "Aprobar el

ingreso de Fiduciantes B, Fiduciantes B Donantes, Aportantes Donantes y los términos

y condiciones de los aportes correspondientes, pudiendo delegar en el Comité

Ejecutivo la definición de dichos términos y condiciones.";

Que, conforme lo establecido en el punto 2.9.7 a del artículo 2 del Contrato de

Fideicomiso antes mencionado, con posterioridad al cierre del periodo de suscripción

inicial "se podrán realizar nuevas suscripciones por decisión del Comité Ejecutivo";

Que, mediante Resolución N° 286-MDHYHGC/24 fue aprobado el Manual Operativo

del Fideicomiso FONDES (IF-2024-20823522-GCABA-DGAPP) que incluye como

Anexo 14 el Modelo de Compromiso de Suscripción (IF-2023-14989961-GCABA-

DGAPP) documento que acredita la voluntad de una persona jurídica del sector

privado de suscribir Cuotas B del Fideicomiso FONDES en la fecha de suscripción de

cuotas siguiente;

Que, en su oportunidad, por Resolución N° 483-MDHYHGC/23 se aprobó el ingreso de

Banco de Galicia y Buenos Aires SAU (CUIT: 30-50000173-5) al FONDO FIDUCIARIO

PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL (FONDES) como Fiduciante B

mediante un monto de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), en un todo de

conformidad con lo establecido en el Compromiso de Suscripción de Cuotas B del

Fideicomiso FONDES firmado entre dicha entidad y el Banco de la Ciudad de Buenos

Aires en su carácter de fiduciario (IF-2023-29893564- GCABA-DGAPP);

Que, mediante IF-2025-43822880-GCABA-DGAPPYT el Comité Ejecutivo del Fondo

Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES) aprobó la suscripción

de nuevas cuotas B por parte del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U (CUIT: 30-

50000173-5), en su carácter de Fiduciante B, por un monto de PESOS DOCE

MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 12.600.000.-);

Que, mediante IF-2025-43823065-GCABA-DGAPPYT el Banco de Galicia y Buenos

Aires S.A.U (CUIT: 30-50000173-5), en su carácter de Fiduciante B, ha firmado en

fecha 14 de Agosto de 2025 y en conjunto con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,

en su carácter de fiduciario del Fideicomiso FONDES, un Compromiso de Suscripción

de Cuotas B comprometiéndose a realizar un nuevo aporte de PESOS DOCE

MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 12.600.000.-) en concepto de

suscripción de nuevas cuotas B en la fecha de suscripción siguiente en caso de ser

aprobado por la Autoridad de Aplicación;

Que, en virtud de la manifestación de voluntad plasmada en el referido Compromiso

de Suscripción, corresponde el dictado del Acto Administrativo pertinente por parte de

la Autoridad de Aplicación que apruebe la efectiva suscripción de nuevas cuotas B del

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U (CUIT: 30-50000173-5) como Fiduciante B al

Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES);

Que, ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N°

6.764).

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y conferidas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°. - Aprobar la suscripción de nuevas cuotas B del Banco de Galicia y Buenos

Aires S.A.U (CUIT: 30-50000173-5) al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO

DE LA ECONOMÍA SOCIAL (FONDES) como Fiduciante B mediante un monto de

PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 12.600.000.-) en un

todo de conformidad con lo establecido en el Compromiso de Suscripción de Cuotas B

del Fideicomiso FONDES firmado entre dicha entidad y el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires en su carácter de fiduciario.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Hacienda

del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y al Banco de la Ciudad de Buenos

Aires. Cumplido, archívese Mraida

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 674-MDHYHGC/25 aprueba la suscripción de nuevas cuotas B del Banco de Galicia y Buenos Aires al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (FONDES) como Fiduciante B, conforme la autorización para el ingreso establecida por la Resolución N° 483-MDHYGC/25.</p>