RESOLUCIÓN 727 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
APRUEBA TEXTO - ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO FONDES - RL-2021-37168967-DGJRYM - REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
04/01/2023
Sanción:
27/12/2022
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 6.376; los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios y
complementarios, N° 15/21, la Resolución N° 268-MDHYHGC/21, la Resolución N°
1040-MDHYHGC/21 y el Expediente electrónico N° 2022- 43866582-GCABA-DGAPP
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), en su artículo
23, establece que el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus
objetivos "promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los
habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social
equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como
"diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno
de la ciudadanía social y económica"; y también " promover, fomentar y apoyar el
desarrollo de programas y proyectos de micro emprendimientos";
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades
primarias se destacan las de "entender en el diseño, implementación y evaluación de
políticas tendientes a la integración de la economía social y popular con actores
privados", así como "asistir al Ministerio en la implementación de la Ley N° 6.376 de
Promoción de la Economía Social", y finalmente " diseñar e implementar políticas que
faciliten el acceso a financiamiento de los sectores vulnerables, para el desarrollo de
sus proyectos productivos y formativos";
Que la Ley N° 6.376 (texto consolidado por Ley N° 6.588) tiene como objeto estimular
el desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el
fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social
en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en su artículo 2°, se establecen los alcances de la misma y sus principales
objetivos, destacándose entre ellos los de "promover el desarrollo local, la generación
y sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos mercados de
las unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires"; "disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como "facilitar herramientas destinadas a
mejorar la producción y comercialización de los bienes y servicios de las Unidades
Productivas de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que en su artículo 10, se autoriza al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de la Economía Social, denominado en adelante "FONDES", el que
será conformado mediante el aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y
limitaciones establecidos en la misma ley y su reglamentación, aplicándose
supletoriamente las normas del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que el FONDES, conforme establece el artículo 11 de la mentada Ley, tiene por objeto
"dar soluciones de financiamiento a proyectos productivos de la Economía Social,
estimulando e incentivando la participación público-privada, en las formas y
condiciones que establezca la reglamentación";
Que en su artículo 14, establece que "el contrato de fideicomiso del FONDES será
suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las personas humanas
y/o jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo de la Economía
Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, como fiduciario";
Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc.c, 7, 8,
10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, designando al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat como autoridad de aplicación de la mentada Ley (artículo 1°) y, por
otra parte, se faculta al titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien
designe, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su
aplicación e implementación (artículo 2°); Que, por artículo 10 del Anexo I del citado
Decreto Reglamentario, se constituyó el fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL" ("FONDES");
Que, entendiendo a la Economía Social como el conjunto de actividades de
producción y reproducción que ejerce una población en situación de vulnerabilidad
económica y social para generar las bases materiales de realización de sus
necesidades bajo un sistema de prácticas cooperativas, solidarias y de autogestión
colectiva del trabajo, resulta necesaria la implementación de políticas económicas que
sirvan al cumplimiento de los objetivos planteados respecto a la integración económica
y social de las unidades productivas de la economía social, desarrollando instrumentos
y herramientas que faciliten su acceso a financiamiento para potenciar los procesos de
producción, distribución, circulación y consumo;
Que, en este sentido el cumplimiento del objeto del FONDES se da a través de cinco
tipos de soluciones de financiamiento: (i) préstamos (ii) aportes no reembolsables (iii)
bonificaciones de interés (iv) aportes de capital y (v) garantías, las que estarán
dirigidas a dos tipos de destinatarios: (a) Entidades de crédito con un fin social, que
tomen crédito del FONDES para otorgar soluciones de financiamiento a las Unidades
Productivas de la Economía Popular y Social; y (b) Unidades productivas
"consolidadas" inscriptas en el Registro de Unidades Productivas de la Economía
Popular y Social (RUPEPyS) creado por Resolución N° 268-MDHYHGC/21 del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, como cooperativas, mutuales, y
microempresas de más de un integrante;
Que, en virtud de la consecución de los objetivos planteados por la Ley N° 6.376 y en
cumplimiento de las funciones asignadas a este Ministerio como Autoridad de
Aplicación de la misma, el 1 de Diciembre de 2021 fue suscripto con el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires el Contrato de Fideicomiso FONDES (texto aprobado por
Resolución N° 1040-MDHYHGC/21, registrado por ante la Dirección General
Escribanía General bajo el N° RL-2021-37406711-DGEGRAL e inscripto bajo el N° RL-
2021-37168967-DGJRYM en el Registro Público de Contratos de Fideicomisos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
Que en línea con la suscripción del Contrato referido, y habiendo transcurrido un año
desde su firma, se han detectado necesidades operativas y oportunidades orientadas
a incrementar los aportes de personas jurídicas privadas al Fideicomiso FONDES,
potenciando las operaciones del fideicomiso y el desarrollo de la Economía Social
conforme lo establecido por la Ley N ° 6.376;
Que por tal motivo resulta necesario proceder a la aprobación del texto y posterior
suscripción de una Adenda al Contrato de Fideicomiso FONDES (texto aprobado por
Resolución N° 1040-MDHYHGC/21, registrado por ante la Dirección General
Escribanía General bajo el N° RL-2021-37406711-DGEGRAL e inscripto bajo el N° RL-
2021-37168967-DGJRYM en el Registro Público de Contratos de Fideicomisos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), identificada como IF-2022-
43868433-GCABADGAPP;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que resulta de su
competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por
Ley N° 6.347). Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1° y 2°
del Decreto N° 15/21,
Artículo 1°.- Apruébase el texto de la Adenda al Contrato de Fideicomiso FONDES
(texto aprobado por Resolución N° 1040-MDHYHGC/21, registrado por ante la
Dirección General Escribanía General bajo el N ° RL-2021-37406711-DGEGRAL e
inscripto bajo el N° RL-2021-37168967-DGJRYM en el Registro Público de Contratos
de Fideicomisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) a suscribirse
con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la que como Anexo I (IF-2021-43868433-
GCABA-DGAPP) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que demande la implementación de la Adenda que se aprueba
por la presente, se imputará a la previsión presupuestaria en vigor.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Desarrollo del
Potencial Humano. Cumplido, archívese. Migliore