RESOLUCIÓN 727 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

APRUEBA TEXTO - ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO FONDES - RL-2021-37168967-DGJRYM - REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Publicación:

04/01/2023

Sanción:

27/12/2022

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 6.376; los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios y

complementarios, N° 15/21, la Resolución N° 268-MDHYHGC/21, la Resolución N°

1040-MDHYHGC/21 y el Expediente electrónico N° 2022- 43866582-GCABA-DGAPP

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), en su artículo

23, establece que el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus

objetivos "promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los

habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social

equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como

"diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno

de la ciudadanía social y económica"; y también " promover, fomentar y apoyar el

desarrollo de programas y proyectos de micro emprendimientos";

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la

Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades

primarias se destacan las de "entender en el diseño, implementación y evaluación de

políticas tendientes a la integración de la economía social y popular con actores

privados", así como "asistir al Ministerio en la implementación de la Ley N° 6.376 de

Promoción de la Economía Social", y finalmente " diseñar e implementar políticas que

faciliten el acceso a financiamiento de los sectores vulnerables, para el desarrollo de

sus proyectos productivos y formativos";

Que la Ley N° 6.376 (texto consolidado por Ley N° 6.588) tiene como objeto estimular

el desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el

fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social

en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en su artículo 2°, se establecen los alcances de la misma y sus principales

objetivos, destacándose entre ellos los de "promover el desarrollo local, la generación

y sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos mercados de

las unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires"; "disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como "facilitar herramientas destinadas a

mejorar la producción y comercialización de los bienes y servicios de las Unidades

Productivas de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que en su artículo 10, se autoriza al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario

para el Desarrollo de la Economía Social, denominado en adelante "FONDES", el que

será conformado mediante el aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y

limitaciones establecidos en la misma ley y su reglamentación, aplicándose

supletoriamente las normas del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que el FONDES, conforme establece el artículo 11 de la mentada Ley, tiene por objeto

"dar soluciones de financiamiento a proyectos productivos de la Economía Social,

estimulando e incentivando la participación público-privada, en las formas y

condiciones que establezca la reglamentación";

Que en su artículo 14, establece que "el contrato de fideicomiso del FONDES será

suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las personas humanas

y/o jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo de la Economía

Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, como fiduciario";

Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc.c, 7, 8,

10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, designando al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat como autoridad de aplicación de la mentada Ley (artículo 1°) y, por

otra parte, se faculta al titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien

designe, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su

aplicación e implementación (artículo 2°); Que, por artículo 10 del Anexo I del citado

Decreto Reglamentario, se constituyó el fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO PARA EL

DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL" ("FONDES");

Que, entendiendo a la Economía Social como el conjunto de actividades de

producción y reproducción que ejerce una población en situación de vulnerabilidad

económica y social para generar las bases materiales de realización de sus

necesidades bajo un sistema de prácticas cooperativas, solidarias y de autogestión

colectiva del trabajo, resulta necesaria la implementación de políticas económicas que

sirvan al cumplimiento de los objetivos planteados respecto a la integración económica

y social de las unidades productivas de la economía social, desarrollando instrumentos

y herramientas que faciliten su acceso a financiamiento para potenciar los procesos de

producción, distribución, circulación y consumo;

Que, en este sentido el cumplimiento del objeto del FONDES se da a través de cinco

tipos de soluciones de financiamiento: (i) préstamos (ii) aportes no reembolsables (iii)

bonificaciones de interés (iv) aportes de capital y (v) garantías, las que estarán

dirigidas a dos tipos de destinatarios: (a) Entidades de crédito con un fin social, que

tomen crédito del FONDES para otorgar soluciones de financiamiento a las Unidades

Productivas de la Economía Popular y Social; y (b) Unidades productivas

"consolidadas" inscriptas en el Registro de Unidades Productivas de la Economía

Popular y Social (RUPEPyS) creado por Resolución N° 268-MDHYHGC/21 del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, como cooperativas, mutuales, y

microempresas de más de un integrante;

Que, en virtud de la consecución de los objetivos planteados por la Ley N° 6.376 y en

cumplimiento de las funciones asignadas a este Ministerio como Autoridad de

Aplicación de la misma, el 1 de Diciembre de 2021 fue suscripto con el Banco de la

Ciudad de Buenos Aires el Contrato de Fideicomiso FONDES (texto aprobado por

Resolución N° 1040-MDHYHGC/21, registrado por ante la Dirección General

Escribanía General bajo el N° RL-2021-37406711-DGEGRAL e inscripto bajo el N° RL-

2021-37168967-DGJRYM en el Registro Público de Contratos de Fideicomisos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

Que en línea con la suscripción del Contrato referido, y habiendo transcurrido un año

desde su firma, se han detectado necesidades operativas y oportunidades orientadas

a incrementar los aportes de personas jurídicas privadas al Fideicomiso FONDES,

potenciando las operaciones del fideicomiso y el desarrollo de la Economía Social

conforme lo establecido por la Ley N ° 6.376;

Que por tal motivo resulta necesario proceder a la aprobación del texto y posterior

suscripción de una Adenda al Contrato de Fideicomiso FONDES (texto aprobado por

Resolución N° 1040-MDHYHGC/21, registrado por ante la Dirección General

Escribanía General bajo el N° RL-2021-37406711-DGEGRAL e inscripto bajo el N° RL-

2021-37168967-DGJRYM en el Registro Público de Contratos de Fideicomisos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), identificada como IF-2022-

43868433-GCABADGAPP;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que resulta de su

competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por

Ley N° 6.347). Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1° y 2°

del Decreto N° 15/21,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el texto de la Adenda al Contrato de Fideicomiso FONDES

(texto aprobado por Resolución N° 1040-MDHYHGC/21, registrado por ante la

Dirección General Escribanía General bajo el N ° RL-2021-37406711-DGEGRAL e

inscripto bajo el N° RL-2021-37168967-DGJRYM en el Registro Público de Contratos

de Fideicomisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) a suscribirse

con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, la que como Anexo I (IF-2021-43868433-

GCABA-DGAPP) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que demande la implementación de la Adenda que se aprueba

por la presente, se imputará a la previsión presupuestaria en vigor.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Desarrollo del

Potencial Humano. Cumplido, archívese. Migliore


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6533

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 727-MDHYHGC/22 aprueba el texto de la Adenda al Contrato de Fideicomiso FONDES (texto aprobado por Resolución Nº 1040-MDHYHGC/21), a suscribirse con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.</p>