RESOLUCIÓN 211 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE APRUEBA MANUAL OPERATIVO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL - FONDES - INGRESO DE LOS FIDUCIANTES B O APORTANTES DONANTES - LEY 6376 - FINANCIAMIENTO A PROYECTOS PRODUCTIVOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Publicación:

02/05/2022

Sanción:

27/04/2022

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


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VISTO: la Ley N° 6.376; el Decreto N° 15/21, la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21; el

Contrato de Fideicomiso registrado bajo el N° RL-2021- 37406711-DGEGRAL; las

Resoluciones N° 119- MDHYHGC/22 y N° 36-AGIP/22; el EX-2022-14283969-GCABA-

SSDPH y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.376 tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a

través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las

Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, el Capítulo IV de la mentada normativa, se denomina FONDO FIDUCIARIO

PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, y mediante el artículo 10 se

autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la

Economía Social, denominado en adelante "FONDES", el que será conformado

mediante el aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y limitaciones

establecidos en la misma ley y su reglamentación, aplicándose supletoriamente las

normas del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que, conforme artículos 11 y 14 de la mentada Ley, el FONDES y el contrato de

fideicomiso que en su marco se establezca, tiene por objeto "dar soluciones de

financiamiento a proyectos productivos de la Economía Social, estimulando e

incentivando la participación público-privada, en las formas y condiciones que

establezca la reglamentación" y se establece que "el contrato de fideicomiso del

FONDES será suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las

personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo

de la Economía Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,

como fiduciario";

Que el artículo 15 de la mentada Ley dispone que "La dirección del FONDES estará a

cargo de un Comité Ejecutivo, integrado por representantes a designar por los

Fiduciantes y presidido por la Autoridad de Aplicación, quien tendrá derecho a veto

sobre las decisiones del mismo. Este comité tendrá competencia para realizar el

análisis y definir la elegibilidad de los destinatarios a los que se proveerá

financiamiento o aportes, la fijación de la política de inversión y los términos y

condiciones para el otorgamiento del financiamiento y aportes. A esos efectos deberá

atenerse a los criterios de distribución que establezca la Autoridad de Aplicación";

Que, por Decreto N° 15-GCABA/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc.

c, 7, 8, 10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, facultándose al titular del Ministerio

de Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien éste designe, a dictar las normas

complementarias que resulten necesarias para su aplicación e implementación;

Que, por artículo 10 del Anexo I del citado Decreto Reglamentario, se constituye el

fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA

SOCIAL" ("FONDES");

Que por artículo 22 del Anexo I del mencionado Decreto Reglamentario se designa al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como Autoridad de Aplicación de la Ley N°

6.376;

Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21 se aprobó el

texto del Contrato de Fideicomiso FONDES a suscribirse con el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires, el cual ha sido celebrado con fecha 1° de diciembre de 2021, registrado

por ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° RL-2021-37406711-

DGEGRAL e inscripto bajo el N° RL - 2021 37168967-DGJRYM en el Registro Público

de Contratos de Fideicomisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Resolución N° 119-MDHYHGC/22, se dispuso la constitución del

Comité Ejecutivo FONDES, conformado por un representante del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat que presidirá el mismo, un representante de la

Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas o la que en el futuro

la reemplace, un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción o la que en el futuro la reemplace y

tres miembros del sector privado Fiduciantes B, Fiduciantes B Donantes y/o

Aportantes Donantes;

Que mediante Acta N° 1 de fecha 20 de Abril de 2022 (IF-2022-14726053-GCABA-

MDHYHGC), el Comité Ejecutivo del FONDES, aprobó el Manual Operativo y sus

Anexos, que son los documentos que establecen los términos y condiciones y las

líneas disponibles de las soluciones de financiamiento que ofrece el FONDES;

Que, conforme lo establecido en el punto 7.1. d del artículo 7° del Contrato de

Fideicomiso antes mencionado, es facultad de la Autoridad de Aplicación "Aprobar el

ingreso de Fiduciantes B, Fiduciantes B Donantes, Aportantes Donantes y los términos

y condiciones de los aportes correspondientes, pudiendo delegar en el Comité

Ejecutivo la definición de dichos términos y condiciones.";

Que en este sentido, a través del referido Acta, el Comité Ejecutivo recomendó y puso

a consideración de la Autoridad de Aplicación, aprobar el ingreso bajo las categorías

de Fiduciantes B o Aportantes Donantes, de la Cámara Argentina de Empresas de

Saneamiento Ambiental; BALANZ CAPITAL VALORES S A U; TEYLEM S.A.;

LOGISTICAL S.A; Banco De Galicia Y Buenos Aires S A U; Demoliciones Mitre SRL;

Terminal Zarate S.A.; Instituto Cardiovascular de Buenos Aires S.A. y Pampa Energía

S.A.;

Que, se ha cumplimentado con el proceso establecido en el artículo 8° de la

Resolución N° 36-AGIP/22 respecto al cumplimiento del requisito de inexistencia de

deuda tributaria líquida y exigible por parte de los contribuyentes que se constituyan

como Fiduciantes B, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°

6.376, que establece que "Al momento de celebrar el contrato de fideicomiso

correspondiente, el/los fiduciantes B no deberán registrar deuda exigible ante la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)";

Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N°

6.347).

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual Operativo (IF-2022-14289913-GCABA-SSDPH)

y sus Anexos (IF2022-14298134-GCABA-SSDPH; IF-2022-14298707-GCABA-

SSDPH; IF-2022-14298857-GCABASSDPH;IF-2022-14304709-GCABA-SSDPH; IF-

2022-14299378-GCABA-SSDPH; IF-2022-14300720-

GCABA-SSDPH; IF-2022-

14304292-GCABA-SSDPH; IF-2022-14301510-GCABA-SSDPH; IF-2022- 14303483-

GCABA-SSDPH; IF-2022-14304009-GCABA-SSDPH; IF-2022-14304586-GCABA-

SSDPH; IF-2022-14304861-GCABA-SSDPH; IF-2022-14306518-GCABA-SSDPH; IF-

2022-14306888-GCABASSDPH;

IF-2022-14307072-GCABA-SSDPH; IF-2022-

14307726-GCABA-SSDPH; IF-2022-14307859-

GCABA-SSDPH), del FONDO

FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (FONDES), los

que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase el ingreso de los Fiduciantes B o Aportantes Donantes, al

FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

(FONDES), de conformidad con lo establecido en el Acta N° 1 del Comité Ejecutivo

FONDES (IF-2022-14726053-GCABA-MDHYHGC), que se encuentran listados en el

Anexo II (IF-2022-14893104-GCABA-SSDPH) de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Hacienda

del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y al Banco Ciudad de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Migliore


ANEXOS


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-19.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-18.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-17.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-16.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-15.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-14.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-13.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-12.pdf

Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-11.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-10.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-9.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-8.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-7.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-6.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-5.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-4.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-3.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-2.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-1.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX.pdf

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 211-MDHYHGC/22 aprueba el Manual Operativo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (FONDES), en el marco de la Ley 6376, reglamentada por Decreto 15/21.</p><p>Art. 2 aprueba el ingreso de los Fiduciantes B o Aportantes Donantes, al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (FONDES), de conformidad con lo establecido en el Acta N° 1 del Comité Ejecutivo FONDES.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 261-MDHYHGC/23 sustituye el  Artículo 1° de la Resolución N° 211-MDHYHGC/22.</p>