RESOLUCIÓN 211 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE APRUEBA MANUAL OPERATIVO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL - FONDES - INGRESO DE LOS FIDUCIANTES B O APORTANTES DONANTES - LEY 6376 - FINANCIAMIENTO A PROYECTOS PRODUCTIVOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Publicación:

02/05/2022

Sanción:

27/04/2022

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


TEXTO ACTUALIZADO


El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de actualización: 24 de mayo de 2023

 

VISTO: la Ley N° 6.376; el Decreto N° 15/21, la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21; el

Contrato de Fideicomiso registrado bajo el N° RL-2021- 37406711-DGEGRAL; las

Resoluciones N° 119- MDHYHGC/22 y N° 36-AGIP/22; el EX-2022-14283969-GCABA-

SSDPH y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.376 tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a

través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las

Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, el Capítulo IV de la mentada normativa, se denomina FONDO FIDUCIARIO

PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, y mediante el artículo 10 se

autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la

Economía Social, denominado en adelante "FONDES", el que será conformado

mediante el aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y limitaciones

establecidos en la misma ley y su reglamentación, aplicándose supletoriamente las

normas del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que, conforme artículos 11 y 14 de la mentada Ley, el FONDES y el contrato de

fideicomiso que en su marco se establezca, tiene por objeto "dar soluciones de

financiamiento a proyectos productivos de la Economía Social, estimulando e

incentivando la participación público-privada, en las formas y condiciones que

establezca la reglamentación" y se establece que "el contrato de fideicomiso del

FONDES será suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las

personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo

de la Economía Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,

como fiduciario";

Que el artículo 15 de la mentada Ley dispone que "La dirección del FONDES estará a

cargo de un Comité Ejecutivo, integrado por representantes a designar por los

Fiduciantes y presidido por la Autoridad de Aplicación, quien tendrá derecho a veto

sobre las decisiones del mismo. Este comité tendrá competencia para realizar el

análisis y definir la elegibilidad de los destinatarios a los que se proveerá

financiamiento o aportes, la fijación de la política de inversión y los términos y

condiciones para el otorgamiento del financiamiento y aportes. A esos efectos deberá

atenerse a los criterios de distribución que establezca la Autoridad de Aplicación";

Que, por Decreto N° 15-GCABA/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc.

c, 7, 8, 10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, facultándose al titular del Ministerio

de Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien éste designe, a dictar las normas

complementarias que resulten necesarias para su aplicación e implementación;

Que, por artículo 10 del Anexo I del citado Decreto Reglamentario, se constituye el

fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA

SOCIAL" ("FONDES");

Que por artículo 22 del Anexo I del mencionado Decreto Reglamentario se designa al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como Autoridad de Aplicación de la Ley N°

6.376;

Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21 se aprobó el

texto del Contrato de Fideicomiso FONDES a suscribirse con el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires, el cual ha sido celebrado con fecha 1° de diciembre de 2021, registrado

por ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° RL-2021-37406711-

DGEGRAL e inscripto bajo el N° RL - 2021 37168967-DGJRYM en el Registro Público

de Contratos de Fideicomisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Resolución N° 119-MDHYHGC/22, se dispuso la constitución del

Comité Ejecutivo FONDES, conformado por un representante del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat que presidirá el mismo, un representante de la

Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas o la que en el futuro

la reemplace, un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción o la que en el futuro la reemplace y

tres miembros del sector privado Fiduciantes B, Fiduciantes B Donantes y/o

Aportantes Donantes;

Que mediante Acta N° 1 de fecha 20 de Abril de 2022 (IF-2022-14726053-GCABA-

MDHYHGC), el Comité Ejecutivo del FONDES, aprobó el Manual Operativo y sus

Anexos, que son los documentos que establecen los términos y condiciones y las

líneas disponibles de las soluciones de financiamiento que ofrece el FONDES;

Que, conforme lo establecido en el punto 7.1. d del artículo 7° del Contrato de

Fideicomiso antes mencionado, es facultad de la Autoridad de Aplicación "Aprobar el

ingreso de Fiduciantes B, Fiduciantes B Donantes, Aportantes Donantes y los términos

y condiciones de los aportes correspondientes, pudiendo delegar en el Comité

Ejecutivo la definición de dichos términos y condiciones.";

Que en este sentido, a través del referido Acta, el Comité Ejecutivo recomendó y puso

a consideración de la Autoridad de Aplicación, aprobar el ingreso bajo las categorías

de Fiduciantes B o Aportantes Donantes, de la Cámara Argentina de Empresas de

Saneamiento Ambiental; BALANZ CAPITAL VALORES S A U; TEYLEM S.A.;

LOGISTICAL S.A; Banco De Galicia Y Buenos Aires S A U; Demoliciones Mitre SRL;

Terminal Zarate S.A.; Instituto Cardiovascular de Buenos Aires S.A. y Pampa Energía

S.A.;

Que, se ha cumplimentado con el proceso establecido en el artículo 8° de la

Resolución N° 36-AGIP/22 respecto al cumplimiento del requisito de inexistencia de

deuda tributaria líquida y exigible por parte de los contribuyentes que se constituyan

como Fiduciantes B, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°

6.376, que establece que "Al momento de celebrar el contrato de fideicomiso

correspondiente, el/los fiduciantes B no deberán registrar deuda exigible ante la

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)";

Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N°

6.347).

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual Operativo (IF-2022-14289913-GCABA-SSDPH)

y sus Anexos (IF2022-14298134-GCABA-SSDPH; IF-2022-14298707-GCABA-

SSDPH; IF-2022-14298857-GCABASSDPH;IF-2022-14304709-GCABA-SSDPH; IF-

2022-14299378-GCABA-SSDPH; IF-2022-14300720-

GCABA-SSDPH; IF-2022-

14304292-GCABA-SSDPH; IF-2022-14301510-GCABA-SSDPH; IF-2022- 14303483-

GCABA-SSDPH; IF-2022-14304009-GCABA-SSDPH; IF-2022-14304586-GCABA-

SSDPH; IF-2022-14304861-GCABA-SSDPH; IF-2022-14306518-GCABA-SSDPH; IF-

2022-14306888-GCABASSDPH;

IF-2022-14307072-GCABA-SSDPH; IF-2022-

14307726-GCABA-SSDPH; IF-2022-14307859-

GCABA-SSDPH), del FONDO

FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (FONDES), los

que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase el ingreso de los Fiduciantes B o Aportantes Donantes, al

FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

(FONDES), de conformidad con lo establecido en el Acta N° 1 del Comité Ejecutivo

FONDES (IF-2022-14726053-GCABA-MDHYHGC), que se encuentran listados en el

Anexo II (IF-2022-14893104-GCABA-SSDPH) de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Hacienda

del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y al Banco Ciudad de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Migliore


ANEXOS


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-19.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-18.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-17.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-16.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-15.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-14.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-13.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-12.pdf

Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-11.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-10.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-9.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-8.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-7.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-6.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-5.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-4.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-3.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-2.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-1.pdf


Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX.pdf

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion 212-MDHYHGC-24 sustitutye el articulo 1° de la Resolución 261-MDHYHGC/2023, modificatoria de la Resolución 211-MDHYHGC/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 206-MDHYHGC-24 sustituye artículo 1° de  la Resolucion 261-MDHYHGC-23, modificatoria de la Resolución 211-MDHYH/22.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 211-MDHYHGC/22 aprueba el Manual Operativo del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (FONDES), en el marco de la Ley 6376, reglamentada por Decreto 15/21.</p><p>Art. 2 aprueba el ingreso de los Fiduciantes B o Aportantes Donantes, al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (FONDES), de conformidad con lo establecido en el Acta N° 1 del Comité Ejecutivo FONDES.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 261-MDHYHGC/23 sustituye el  Artículo 1° de la Resolución N° 211-MDHYHGC/22.</p>