RESOLUCIÓN 211 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE APRUEBA MANUAL OPERATIVO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL - FONDES - INGRESO DE LOS FIDUCIANTES B O APORTANTES DONANTES - LEY 6376 - FINANCIAMIENTO A PROYECTOS PRODUCTIVOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL
Publicación:
02/05/2022
Sanción:
27/04/2022
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ
Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: la Ley N° 6.376; el Decreto N° 15/21, la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21; el
Contrato de Fideicomiso registrado bajo el N° RL-2021- 37406711-DGEGRAL; las
Resoluciones N° 119- MDHYHGC/22 y N° 36-AGIP/22; el EX-2022-14283969-GCABA-
SSDPH y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.376 tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a
través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las
Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, el Capítulo IV de la mentada normativa, se denomina FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, y mediante el artículo 10 se
autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la
Economía Social, denominado en adelante "FONDES", el que será conformado
mediante el aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y limitaciones
establecidos en la misma ley y su reglamentación, aplicándose supletoriamente las
normas del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que, conforme artículos 11 y 14 de la mentada Ley, el FONDES y el contrato de
fideicomiso que en su marco se establezca, tiene por objeto "dar soluciones de
financiamiento a proyectos productivos de la Economía Social, estimulando e
incentivando la participación público-privada, en las formas y condiciones que
establezca la reglamentación" y se establece que "el contrato de fideicomiso del
FONDES será suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las
personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo
de la Economía Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
como fiduciario";
Que el artículo 15 de la mentada Ley dispone que "La dirección del FONDES estará a
cargo de un Comité Ejecutivo, integrado por representantes a designar por los
Fiduciantes y presidido por la Autoridad de Aplicación, quien tendrá derecho a veto
sobre las decisiones del mismo. Este comité tendrá competencia para realizar el
análisis y definir la elegibilidad de los destinatarios a los que se proveerá
financiamiento o aportes, la fijación de la política de inversión y los términos y
condiciones para el otorgamiento del financiamiento y aportes. A esos efectos deberá
atenerse a los criterios de distribución que establezca la Autoridad de Aplicación";
Que, por Decreto N° 15-GCABA/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc.
c, 7, 8, 10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, facultándose al titular del Ministerio
de Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien éste designe, a dictar las normas
complementarias que resulten necesarias para su aplicación e implementación;
Que, por artículo 10 del Anexo I del citado Decreto Reglamentario, se constituye el
fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA
SOCIAL" ("FONDES");
Que por artículo 22 del Anexo I del mencionado Decreto Reglamentario se designa al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
6.376;
Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21 se aprobó el
texto del Contrato de Fideicomiso FONDES a suscribirse con el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, el cual ha sido celebrado con fecha 1° de diciembre de 2021, registrado
por ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° RL-2021-37406711-
DGEGRAL e inscripto bajo el N° RL - 2021 37168967-DGJRYM en el Registro Público
de Contratos de Fideicomisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución N° 119-MDHYHGC/22, se dispuso la constitución del
Comité Ejecutivo FONDES, conformado por un representante del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat que presidirá el mismo, un representante de la
Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas o la que en el futuro
la reemplace, un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción o la que en el futuro la reemplace y
tres miembros del sector privado Fiduciantes B, Fiduciantes B Donantes y/o
Aportantes Donantes;
Que mediante Acta N° 1 de fecha 20 de Abril de 2022 (IF-2022-14726053-GCABA-
MDHYHGC), el Comité Ejecutivo del FONDES, aprobó el Manual Operativo y sus
Anexos, que son los documentos que establecen los términos y condiciones y las
líneas disponibles de las soluciones de financiamiento que ofrece el FONDES;
Que, conforme lo establecido en el punto 7.1. d del artículo 7° del Contrato de
Fideicomiso antes mencionado, es facultad de la Autoridad de Aplicación "Aprobar el
ingreso de Fiduciantes B, Fiduciantes B Donantes, Aportantes Donantes y los términos
y condiciones de los aportes correspondientes, pudiendo delegar en el Comité
Ejecutivo la definición de dichos términos y condiciones.";
Que en este sentido, a través del referido Acta, el Comité Ejecutivo recomendó y puso
a consideración de la Autoridad de Aplicación, aprobar el ingreso bajo las categorías
de Fiduciantes B o Aportantes Donantes, de la Cámara Argentina de Empresas de
Saneamiento Ambiental; BALANZ CAPITAL VALORES S A U; TEYLEM S.A.;
LOGISTICAL S.A; Banco De Galicia Y Buenos Aires S A U; Demoliciones Mitre SRL;
Terminal Zarate S.A.; Instituto Cardiovascular de Buenos Aires S.A. y Pampa Energía
S.A.;
Que, se ha cumplimentado con el proceso establecido en el artículo 8° de la
Resolución N° 36-AGIP/22 respecto al cumplimiento del requisito de inexistencia de
deuda tributaria líquida y exigible por parte de los contribuyentes que se constituyan
como Fiduciantes B, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°
6.376, que establece que "Al momento de celebrar el contrato de fideicomiso
correspondiente, el/los fiduciantes B no deberán registrar deuda exigible ante la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)";
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N°
6.347).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual Operativo (IF-2022-14289913-GCABA-SSDPH)
y sus Anexos (IF2022-14298134-GCABA-SSDPH; IF-2022-14298707-GCABA-
SSDPH; IF-2022-14298857-GCABASSDPH;IF-2022-14304709-GCABA-SSDPH; IF-
2022-14299378-GCABA-SSDPH; IF-2022-14300720-
GCABA-SSDPH; IF-2022-
14304292-GCABA-SSDPH; IF-2022-14301510-GCABA-SSDPH; IF-2022- 14303483-
GCABA-SSDPH; IF-2022-14304009-GCABA-SSDPH; IF-2022-14304586-GCABA-
SSDPH; IF-2022-14304861-GCABA-SSDPH; IF-2022-14306518-GCABA-SSDPH; IF-
2022-14306888-GCABASSDPH;
IF-2022-14307072-GCABA-SSDPH; IF-2022-
14307726-GCABA-SSDPH; IF-2022-14307859-
GCABA-SSDPH), del FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (FONDES), los
que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase el ingreso de los Fiduciantes B o Aportantes Donantes, al
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
(FONDES), de conformidad con lo establecido en el Acta N° 1 del Comité Ejecutivo
FONDES (IF-2022-14726053-GCABA-MDHYHGC), que se encuentran listados en el
Anexo II (IF-2022-14893104-GCABA-SSDPH) de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Hacienda
del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y al Banco Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Migliore
ANEXOS
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-19.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-18.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-17.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-16.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-15.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-14.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-13.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-12.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-11.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-10.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-9.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-8.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-7.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-6.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-5.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-4.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-3.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-2.pdf