RESOLUCIÓN 211 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE APRUEBA MANUAL OPERATIVO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL - FONDES - INGRESO DE LOS FIDUCIANTES B O APORTANTES DONANTES - LEY 6376 - FINANCIAMIENTO A PROYECTOS PRODUCTIVOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL
Publicación:
02/05/2022
Sanción:
27/04/2022
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 24 de mayo de 2023
VISTO: la Ley N° 6.376; el Decreto N° 15/21, la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21; el
Contrato de Fideicomiso registrado bajo el N° RL-2021- 37406711-DGEGRAL; las
Resoluciones N° 119- MDHYHGC/22 y N° 36-AGIP/22; el EX-2022-14283969-GCABA-
SSDPH y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.376 tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a
través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las
Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, el Capítulo IV de la mentada normativa, se denomina FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, y mediante el artículo 10 se
autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la
Economía Social, denominado en adelante "FONDES", el que será conformado
mediante el aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y limitaciones
establecidos en la misma ley y su reglamentación, aplicándose supletoriamente las
normas del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que, conforme artículos 11 y 14 de la mentada Ley, el FONDES y el contrato de
fideicomiso que en su marco se establezca, tiene por objeto "dar soluciones de
financiamiento a proyectos productivos de la Economía Social, estimulando e
incentivando la participación público-privada, en las formas y condiciones que
establezca la reglamentación" y se establece que "el contrato de fideicomiso del
FONDES será suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las
personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo
de la Economía Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
como fiduciario";
Que el artículo 15 de la mentada Ley dispone que "La dirección del FONDES estará a
cargo de un Comité Ejecutivo, integrado por representantes a designar por los
Fiduciantes y presidido por la Autoridad de Aplicación, quien tendrá derecho a veto
sobre las decisiones del mismo. Este comité tendrá competencia para realizar el
análisis y definir la elegibilidad de los destinatarios a los que se proveerá
financiamiento o aportes, la fijación de la política de inversión y los términos y
condiciones para el otorgamiento del financiamiento y aportes. A esos efectos deberá
atenerse a los criterios de distribución que establezca la Autoridad de Aplicación";
Que, por Decreto N° 15-GCABA/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc.
c, 7, 8, 10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, facultándose al titular del Ministerio
de Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien éste designe, a dictar las normas
complementarias que resulten necesarias para su aplicación e implementación;
Que, por artículo 10 del Anexo I del citado Decreto Reglamentario, se constituye el
fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA
SOCIAL" ("FONDES");
Que por artículo 22 del Anexo I del mencionado Decreto Reglamentario se designa al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
6.376;
Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21 se aprobó el
texto del Contrato de Fideicomiso FONDES a suscribirse con el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, el cual ha sido celebrado con fecha 1° de diciembre de 2021, registrado
por ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° RL-2021-37406711-
DGEGRAL e inscripto bajo el N° RL - 2021 37168967-DGJRYM en el Registro Público
de Contratos de Fideicomisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución N° 119-MDHYHGC/22, se dispuso la constitución del
Comité Ejecutivo FONDES, conformado por un representante del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat que presidirá el mismo, un representante de la
Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas o la que en el futuro
la reemplace, un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción o la que en el futuro la reemplace y
tres miembros del sector privado Fiduciantes B, Fiduciantes B Donantes y/o
Aportantes Donantes;
Que mediante Acta N° 1 de fecha 20 de Abril de 2022 (IF-2022-14726053-GCABA-
MDHYHGC), el Comité Ejecutivo del FONDES, aprobó el Manual Operativo y sus
Anexos, que son los documentos que establecen los términos y condiciones y las
líneas disponibles de las soluciones de financiamiento que ofrece el FONDES;
Que, conforme lo establecido en el punto 7.1. d del artículo 7° del Contrato de
Fideicomiso antes mencionado, es facultad de la Autoridad de Aplicación "Aprobar el
ingreso de Fiduciantes B, Fiduciantes B Donantes, Aportantes Donantes y los términos
y condiciones de los aportes correspondientes, pudiendo delegar en el Comité
Ejecutivo la definición de dichos términos y condiciones.";
Que en este sentido, a través del referido Acta, el Comité Ejecutivo recomendó y puso
a consideración de la Autoridad de Aplicación, aprobar el ingreso bajo las categorías
de Fiduciantes B o Aportantes Donantes, de la Cámara Argentina de Empresas de
Saneamiento Ambiental; BALANZ CAPITAL VALORES S A U; TEYLEM S.A.;
LOGISTICAL S.A; Banco De Galicia Y Buenos Aires S A U; Demoliciones Mitre SRL;
Terminal Zarate S.A.; Instituto Cardiovascular de Buenos Aires S.A. y Pampa Energía
S.A.;
Que, se ha cumplimentado con el proceso establecido en el artículo 8° de la
Resolución N° 36-AGIP/22 respecto al cumplimiento del requisito de inexistencia de
deuda tributaria líquida y exigible por parte de los contribuyentes que se constituyan
como Fiduciantes B, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N°
6.376, que establece que "Al momento de celebrar el contrato de fideicomiso
correspondiente, el/los fiduciantes B no deberán registrar deuda exigible ante la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)";
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N°
6.347).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual Operativo (IF-2022-14289913-GCABA-SSDPH)
y sus Anexos (IF2022-14298134-GCABA-SSDPH; IF-2022-14298707-GCABA-
SSDPH; IF-2022-14298857-GCABASSDPH;IF-2022-14304709-GCABA-SSDPH; IF-
2022-14299378-GCABA-SSDPH; IF-2022-14300720-
GCABA-SSDPH; IF-2022-
14304292-GCABA-SSDPH; IF-2022-14301510-GCABA-SSDPH; IF-2022- 14303483-
GCABA-SSDPH; IF-2022-14304009-GCABA-SSDPH; IF-2022-14304586-GCABA-
SSDPH; IF-2022-14304861-GCABA-SSDPH; IF-2022-14306518-GCABA-SSDPH; IF-
2022-14306888-GCABASSDPH;
IF-2022-14307072-GCABA-SSDPH; IF-2022-
14307726-GCABA-SSDPH; IF-2022-14307859-
GCABA-SSDPH), del FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL (FONDES), los
que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase el ingreso de los Fiduciantes B o Aportantes Donantes, al
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
(FONDES), de conformidad con lo establecido en el Acta N° 1 del Comité Ejecutivo
FONDES (IF-2022-14726053-GCABA-MDHYHGC), que se encuentran listados en el
Anexo II (IF-2022-14893104-GCABA-SSDPH) de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Hacienda
del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y al Banco Ciudad de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Migliore
ANEXOS
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-19.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-18.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-17.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-16.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-15.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-14.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-13.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-12.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-11.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-10.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-9.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-8.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-7.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-6.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-5.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-4.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-3.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-211-22-ANX-2.pdf