RESOLUCIÓN 212 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
QUITA LA RESOLUCIÓN 206-MDHYHGC-24 - REEMPLAZA EL ARTÍCULO 1° RESOLUCIÓN 261-MDHYHGC-23 - APRUEBA UN MANUAL OPERATIVO - FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL - FONDOS - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
23/05/2024
Sanción:
17/05/2024
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: Las Leyes N° 6.376 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6.617; el Decreto
N° 15/21, las Resoluciones N° 1040-MDHYHGC/2021, 119-MDHYHGC/2022, N° 211-
MDHYHGC/2022, N° 727-MDHYHGC/2022, 261-MDHYHGC/2023 y N° 206-
MDHYHGC/2024; el Contrato de Fideicomiso registrado bajo el N° RL-2021-
37406711-DGEGRAL y su Adenda registrada bajo el N° RL-2022-48145354-
DGEGRAL; el Expediente Electrónico N° EX-2024-10599934-GCABA-DGAPP; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.376 (texto consolidado por Ley N° 6.588) tiene como objeto estimular
el desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el
fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social
en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el Capítulo IV de la mentada normativa, se denomina FONDO FIDUCIARIO
PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, y mediante el artículo 10 se
autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la
Economía Social, denominado en adelante "FONDES", el que será conformado
mediante el aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y limitaciones
establecidos en la misma ley y su reglamentación, aplicándose supletoriamente las
normas del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que, conforme artículos 11 y 14 de la mentada Ley, el FONDES y el contrato de
fideicomiso que en su marco se establezca, tiene por objeto "dar soluciones de
financiamiento a proyectos productivos de la Economía Social, estimulando e
incentivando la participación público-privada, en las formas y condiciones que
establezca la reglamentación" y se establece que "el contrato de fideicomiso del
FONDES será suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las
personas humanas y/o jurídicas de carácter público o privado que decidan apoyar el
desarrollo de la Economía Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, como fiduciario";
Que el artículo 15 de la mentada Ley dispone que "La dirección del FONDES estará a
cargo de un Comité Ejecutivo, integrado por representantes a designar por los
Fiduciantes y presidido por la Autoridad de Aplicación, quien tendrá derecho a veto
sobre las decisiones del mismo. Este comité tendrá competencia para realizar el
análisis y definir la elegibilidad de los destinatarios a los que se proveerá
financiamiento o aportes, la fijación de la política de inversión y los términos y
condiciones para el otorgamiento del financiamiento y aportes. A esos efectos deberá
atenerse a los criterios de distribución que establezca la Autoridad de Aplicación";
Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc. c, 7, 8,
10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, facultándose al titular del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien éste designe, a dictar las normas
complementarias que resulten necesarias para su aplicación e implementación; Que,
por artículo 10 del Anexo I del citado Decreto Reglamentario, se constituye el
fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA
SOCIAL" ("FONDES"); Que por artículo 22 del Anexo I del mencionado Decreto
Reglamentario se designa al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.376; Que, en dicho marco, mediante la
Resolución N° 1040-MDHYHGC/2021 se aprobó el texto del Contrato de Fideicomiso
FONDES a suscribirse con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el cual ha sido
celebrado con fecha 1° de diciembre de 2021, registrado por ante la Dirección General
Escribanía General bajo el N° RL-2021-37406711-DGEGRAL e inscripto bajo el N° RL
-2021-37168967-DGJRYM en el Registro Público de Contratos de Fideicomisos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante la Resolución N°
727-MDHYHGC/2022 se aprobó el texto de la Adenda al Contrato de Fideicomiso
FONDES, el cual ha sido suscripto con fecha 29 de diciembre de 2022, registrado por
ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° RL-2022-48145354-
DGEGRAL; Que a través de la Resolución N° 119-MDHYHGC/2022, se dispuso la
constitución del Comité Ejecutivo FONDES, conformado por un representante del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat que presidirá el mismo, un representante de
la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas o la que en el
futuro la reemplace, un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción o la que en el futuro la reemplace y
tres miembros del sector privado, Fiduciantes B, Fiduciantes B Donantes y/o
Aportantes Donantes; Que mediante Acta N° 1 de fecha 20 de Abril de 2022 (IF-2022-
14726053-GCABA-MDHYHGC), el Comité Ejecutivo del FONDES, aprobó el Manual
Operativo y sus Anexos (IF-2022-14289913-GCABA-SSDPH) , que son los
documentos que establecen los términos y condiciones y las líneas disponibles de las
soluciones de financiamiento que ofrece el FONDES, el cual fue aprobado mediante la
Resolución N° 211-MDHYHGC/2022 por la Autoridad de Aplicación conforme lo
establecido en los puntos 7.1.a y 7.2.a del Contrato de Fideicomiso antes mencionado.
Que mediante el mediante Acta N° 12 de fecha 20 de Abril de 2023 (IF-2023-
16748725-GCABA-DGAPP),el Comité Ejecutivo del FONDES aprobó un nuevo
Manual Operativo y sus Anexos (IF-2023-14978448-GCABA-DGAPP) el cual fue
aprobado mediante la Resolución N° 261-MDHYHGC/2023;
Que, mediante el Acta N° 20 de fecha 27 de marzo de 2024 (IF-2024-14708788-
GCABA-DGAPP), el Comité Ejecutivo del FONDES, aprobó modificaciones al Manual
Operativo, con el objetivo de fortalecer la sostenibilidad del fondo a largo plazo y
realizar adecuaciones operativas de acuerdo a necesidades detectadas;
Que en virtud de lo establecido en los puntos 7.1.a y 7.2.a del Contrato de Fideicomiso
corresponde asimismo a la Autoridad de Aplicación aprobar dichas modificaciones;
Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N°
6.588);
Que, se ha dictado la Resolución N° 206-MDHYHGC/2024 con un error material
involuntario en laidentificación de uno de los anexos-que altera lo sustancial del acto,
por lo que no contando la misma con eficacia ni principio de ejecución resulta
conveniente dejarla sin efecto;
Que, corresponde dictar el acto administrativo pertienente;
Por ello, en uso de sus facultades,
Artículo 1°. Dejar sin efecto la Resolución N° 206-MDHYHGC/2024.-
Artículo 2°.- Sustituir Artículo 1° de la Resolución N° 261-MDHYHGC/2023, por el
siguiente: "ARTÍCULO 1°.- Aprobar un Manual Operativo para del Fondo Fiduciario
para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES) identificado con el N° IF-2024-
09737639-GCABA-DGAPP y sus Anexos N° IF-2023-14982939-GCABA-DGAPP; IF-
2023-14983717-GCABA-DGAPP; IF-2023-14984501-GCABA-
DGAPP; IF-2023-
14984935-GCABA-DGAPP; IF-2023-14985163-GCABA-DGAPP; IF-2023-14985648-
GCABA-DGAPP; IF-2023-14986161-GCABA-DGAPP; IF-2023-14986659-GCABA-
DGAPP; IF-2023- 14987021-GCABA-DGAPP; IF-2023-14987363-GCABA-DGAPP; IF-
2023-14988221-GCABA-DGAPP; IF-2023-14988622-GCABA-DGAPP; IF-2023-
14988915-GCABA-DGAPP; IF-2023-14989213-GCABA- DGAPP; IF-2023-14989466-
GCABA-DGAPP; IF-2023-14989710-GCABA-DGAPP; e IF-2023-14989961-GCABA-
DGAPP, los que forman parte integrante de la presente Resolución".
Artículo 3°. - Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comunicar su
dictado a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la
Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Mraida
ANEXOS
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-212-24-ANX.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-212-24-ANX-1.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-212-24-ANX-2.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-212-24-ANX-3.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-212-24-ANX-4.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-212-24-ANX-5.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-212-24-ANX-6.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-212-24-ANX-7.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-212-24-ANX-8.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-212-24-ANX-9.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-212-24-ANX-10.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-212-24-ANX-11.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-212-24-ANX-12.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-212-24-ANX-13.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-212-24-ANX-14.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-212-24-ANX-15.pdf
Anexo - PE-RES-MDHYHGC-MDHYHGC-212-24-ANX-16.pdf