RESOLUCIÓN 261 2023 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 211-MDHYHGC/22  - APRUEBA MANUAL OPERATIVO DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL - FONDES -  FIDUCIANTES -  APORTANTES DONANTES - LEY 6376 - FINANCIAMIENTO A PROYECTOS PRODUCTIVOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL

Publicación:

24/05/2023

Sanción:

19/05/2023

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: las Leyes N° 1.218 y 6.376 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y 6617; el

Decreto N° 15/21, las Resoluciones N° 1040/GCABA-MDHYHGC/2021, 119/GCABA-

MDHYHGC/2022, N° 211/GCABA-MDHYHGC/2022, y N° 727/GCABA-

MDHYHGC/2022; el Contrato de Fideicomiso registrado bajo el N° RL-2021-

37406711-DGEGRAL y su Adenda registrada bajo el N° RL-2022-48145354-

DGEGRAL; el Expediente Electrónico N° EX-2023-15613139-GCABA-DGAPP; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.376 (texto consolidado por Ley N° 6.588) tiene como objeto estimular

el desarrollo social y económico a través de políticas de incentivos para el

fortalecimiento de las actividades de las Unidades Productivas de la Economía Social

en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, el Capítulo IV de la mentada normativa, se denomina FONDO FIDUCIARIO

PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, y mediante el artículo 10 se

autorizó al Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la

Economía Social, denominado en adelante "FONDES", el que será conformado

mediante el aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y limitaciones

establecidos en la misma ley y su reglamentación, aplicándose supletoriamente las

normas del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que, conforme artículos 11 y 14 de la mentada Ley, el FONDES y el contrato de

fideicomiso que en su marco se establezca, tiene por objeto "dar soluciones de

financiamiento a proyectos productivos de la Economía Social, estimulando e

incentivando la participación público-privada, en las formas y condiciones que

establezca la reglamentación" y se establece que "el contrato de fideicomiso del

FONDES será suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las

personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo

de la Economía Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,

como fiduciario";

Que el artículo 15 de la mentada Ley dispone que "La dirección del FONDES estará a

cargo de un Comité Ejecutivo, integrado por representantes a designar por los

Fiduciantes y presidido por la Autoridad de Aplicación, quien tendrá derecho a veto

sobre las decisiones del mismo. Este comité tendrá competencia para realizar el

análisis y definir la elegibilidad de los destinatarios a los que se proveerá

financiamiento o aportes, la fijación de la política de inversión y los términos y

condiciones para el otorgamiento del financiamiento y aportes. A esos efectos deberá

atenerse a los criterios de distribución que establezca la Autoridad de Aplicación";

Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc. c, 7, 8,

10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, facultándose al titular del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien éste designe, a dictar las normas

complementarias que resulten necesarias para su aplicación e implementación;

Que, por artículo 10 del Anexo I del citado Decreto Reglamentario, se constituye el

fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA

SOCIAL" ("FONDES");

Que por artículo 22 del Anexo I del mencionado Decreto Reglamentario se designa al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como Autoridad de Aplicación de la Ley N°

6.376;

Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 1040-MDHYHGC/2021 se aprobó el

texto del Contrato de Fideicomiso FONDES a suscribirse con el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires, el cual ha sido celebrado con fecha 1° de diciembre de 2021, registrado

por ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° RL-2021-37406711-

DGEGRAL e inscripto bajo el N° RL -2021-37168967-DGJRYM en el Registro Público

de Contratos de Fideicomisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución N° 727-MDHYHGC/2022 se aprobó el texto de la Adenda

al Contrato de Fideicomiso FONDES, el cual ha sido suscripto con fecha 29 de

diciembre de 2022, registrado por ante la Dirección General Escribanía General bajo el

N° RL-2022-48145354-DGEGRAL;

Que a través de la Resolución N° 119-MDHYHGC/2022, se dispuso la constitución del

Comité Ejecutivo FONDES, conformado por un representante del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat que presidirá el mismo, un representante de la

Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas o la que en el futuro

la reemplace, un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción o la que en el futuro la reemplace y

tres miembros del sector privado Fiduciantes B, Fiduciantes B Donantes y/o

Aportantes Donantes;

Que mediante Acta N° 1 de fecha 20 de Abril de 2022 (IF-2022-14726053-GCABA-

MDHYHGC), el Comité Ejecutivo del FONDES, aprobó el Manual Operativo y sus

Anexos, que son los documentos que establecen los términos y condiciones y las

líneas disponibles de las soluciones de financiamiento que ofrece el FONDES;

Que mediante la Resolución N° 211-MDHYHGC/2022 fue aprobado el Manual

Operativo y sus Anexos (IF-14289913-GCABA-SSDPH) por la Autoridad de Aplicación

conforme lo establecido en los puntos 7.1.a y 7.2.a del Contrato de Fideicomiso antes

mencionado;

Que mediante Acta N° 12 de fecha 20 de Abril de 2023 (IF-2023-16748725-GCABA-

DGAPP), el Comité Ejecutivo del FONDES, aprobó modificaciones al Manual

Operativo y sus Anexos, con el objetivo de fortalecer la sostenibilidad del fondo a largo

plazo y realizar adecuaciones operativas de acuerdo a necesidades detectadas

transcurrido un año desde su implementación;

Que en virtud de lo establecido en los puntos 7.1.a y 7.2.a del Contrato de Fideicomiso

corresponde asimismo a la Autoridad de Aplicación aprobar dichas modificaciones;

Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 1.218 (Texto Consolidado por Ley N°

6.588).

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE

Artículo 1°. - Sustituir Artículo 1° de la Resolución N° 211-MDHYHGC/2022, por el

siguiente: "ARTÍCULO 1°.- Aprobar un Manual Operativo para del Fondo Fiduciario

para el Desarrollo de la Economía Social (FONDES) identificado con el N° IF-2023-

14978448-GCABA-DGAPP y sus Anexos N° IF-2023-14982939-GCABA-DGAPP; IF-

2023-14983717-GCABA-DGAPP; IF-2023-14984501-GCABA-DGAPP; IF-2022-

14984935-GCABA-DGAPP; IF-2023-14985163-GCABA-DGAPP; IF-2023-14985648-

GCABA-DGAPP; IF-2023-14986161-GCABA-DGAPP; IF-2023-14986659-GCABA-

DGAPP; IF-2023-14987021-GCABA-DGAPP; IF-2023-14987363-GCABA-DGAPP; IF-

2023-14988221-GCABA-DGAPP; IF-2023-14988622-GCABA-DGAPP; IF-2023-

14988915-GCABA-DGAPP; IF-2023-14989213-GCABA-DGAPP; IF-2023-14989466-

GCABA-DGAPP; IF-2023-14989710-GCABA-DGAPP; e IF-2023-14989961-GCABA-

DGAPP, los que forman parte integrante de la presente Resolución".

Artículo 2°. - Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comunicar su

dictado a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la

Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Migliore


ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO IX

ANEXO X

ANEXO XI

ANEXO XII

ANEXO XIII

ANEXO XIV

ANEXO XV

ANEXO XVI

ANEXO XVII

ANEXO XVIII

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 261-MDHYHGC/23 sustituye el  Artículo 1° de la Resolución N° 211-MDHYHGC/22.</p>