RESOLUCIÓN 117 2021 SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO

Síntesis:

SE CREA - SELLO VALOR POPULAR - CUYO OBJETO ES IDENTIFICAR A LAS UNIDADES PRODUCTIVAS INSCRIPTAS EN EL - REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - RUPEPYS - APROBACION DE PAUTAS - INTRODUCCIÓN - ALCANCE Y PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL SELLO - SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO

Publicación:

16/12/2021

Sanción:

01/12/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO


VISTO: Las Leyes N° 6.376, el Decreto N° 15/21, la Resolución N° 268/GCABA-

MDHYHGC/21, la Resolución N° 427/GCABA-MDHYHGC, el Decreto N° 264/21, el

Expediente Electrónico N° EX-2021- 36341290- -GCABA-SSDPH, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 23, establece que el Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos "promover la igualdad de

derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la

diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica"; y

también " promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de

micro emprendimientos";

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la

Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades

primarias se destacan las de "entender en el diseño, implementación y evaluación de

políticas tendientes a la integración de la economía social y popular con actores

privados", así como " asistir al Ministerio en la implementación de la Ley N° 6.376 de

Promoción de la Economía Social";

Que la Ley N° 6.376, tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a

través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las

Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, en su artículo 2°, se establecen los alcances de la misma y sus principales

objetivos, destacándose entre ellos los de "Promover el desarrollo local, la generación

y sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos mercados de

las unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires"; "Disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; así como "facilitar herramientas destinadas a

mejorar la producción y comercialización de los bienes y servicios de las Unidades

Productivas de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc.c, 7, 8,

10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, designando al Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat como autoridad de aplicación de la mentada Ley (artículo 1°) y, por

otra parte, se faculta al titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien

designe, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su

aplicación e implementación (artículo 2°);

Que por Resolución N° 268/21-GCABA-MDHYHGC, se creó el "Registro Único de

Unidades Productivas de la Economía Popular y Social" (RUPEPyS) en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita de la Dirección General de

Economía Popular y Social perteneciente a éste Subsecretaría, y se aprobaron los

lineamientos generales para el funcionamiento del mismo, siendo uno de sus

principales objetivos facilitar el acceso de las unidades productivas de la economía

popular y social a cualquiera de los programas y demás beneficios establecidos en la

Ley N° 6.376 y a dispositivos de capacitación, asistencia técnica, comercialización y

crediticios, tendientes a fortalecer su formación e inclusión socio productiva;

posicionando a las mismas como proveedoras de bienes y servicios, en miras a la

promoción del desarrollo local y a la generación y sostenibilidad de puestos de trabajo;

Que por Resolución N°268/21-GCABA-MDHYHGC, se creó el "Plan Integral de

Desarrollo del Potencial Humano", que tiene entre sus principales objetivos el de

"generar e impulsar políticas de acompañamiento que favorezcan las capacidades de

producción y gestión de las unidades productivas de la economía popular y social

integradas por vecinos y vecinas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, en su artículo 2°, se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo

del Potencial Humano en su condición de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas

complementarias, aclaratorias y operativas para la implementación del "PLAN

INTEGRAL DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO"

Que, dentro de los ejes estratégicos de gestión del mentado Plan Integral, se

encuentra el de ACCESO A NUEVOS MERCADOS, que tiene como objetivo impulsar

la demanda de bienes y servicios de las Unidades productivas de la Economía Popular

y Social para potenciar sus capacidades de comercialización, fortaleciendo el rol

articulador del Estado entre éstas y las empresas e instituciones, a partir de acciones

específicas que fomenten las compras inclusivas y sustentables con impacto social;

Que, en función de lo expuesto, deviene necesario la creación de una herramienta que

sirva para posicionar a las unidades productivas, sus capacidades de producción

autogestiva y el impacto de ésta en la sostenibilidad de puestos de trabajo,

promoviendo así circuitos de comercialización inclusivos con impacto social, a partir de

la articulación con actores del sector público y privado;

Que, el "Sello Valor Popular", podrá ser otorgado a Unidades productivas de la

Economía Popular y Social que se encuentren inscriptas en el "Registro Único de

Unidades Productivas de la Economía Popular y Social" (RUPEPyS) creado por

Resolución N° 268/2021-MDHYHGC, y se encuentren en condiciones de participar en

procesos de compra pública, así como a aquellas que reciban asistencia técnica y/o

capacitación por parte de esta Subsecretaría en el marco de los ejes estratégicos de

gestión que componen el citado "Plan Integral de Desarrollo del Potencial Humano"

cumpliendo con los requisitos que se establezcan a tal efecto;

Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,

LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO

DEL POTENCIAL HUMANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el "Sello Valor Popular" cuyo objeto es identificar a las unidades

productivas inscriptas en el "Registro Único de Unidades Productivas de la Economía

Popular y Social" (RUPEPyS).

Artículo 2°.- Apruébanse las Pautas para la obtención del Sello citado en el artículo 1°,

que como Anexo I (IF-2021-36824019-GCABA-SSDPH), forma parte integrante de la

presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su

conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Economía Popular y Social, a la

Dirección General Articulación Público-Privada; y a la Subsecretaría de Administración

del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. Barreto


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6277

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 603-DGCYC/22 se aprueba la Guía para la promoción de la economía social en la contratación pública de bienes y servicios, correspondiente al Sello Valor Popular, creado por Resolución N° 117-SSDPH/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 798/MHFGC/21 incorpora en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) el Sello Valor Popular (creado por la Resolución 117/SSDPH/2021) cuyo objeto es identificar a las Unidades Productivas que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) y en el Registro Único de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social (RUPEPyS).</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 117-SSDPH/21 crea el el Sello Valor Popular cuyo objeto es identificar a las unidades productivas inscriptas en el Registro Único de Unidades Productivas de la Economía Popular y Social (RUPEPyS), en el marco de la Ley 6376, reglamentada por Decreto 15/21.</p>