RESOLUCIÓN 117 2021 SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
Síntesis:
SE CREA - SELLO VALOR POPULAR - CUYO OBJETO ES IDENTIFICAR A LAS UNIDADES PRODUCTIVAS INSCRIPTAS EN EL - REGISTRO ÚNICO DE UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL - RUPEPYS - APROBACION DE PAUTAS - INTRODUCCIÓN - ALCANCE Y PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL SELLO - SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
Publicación:
16/12/2021
Sanción:
01/12/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO
VISTO: Las Leyes N° 6.376, el Decreto N° 15/21, la Resolución N° 268/GCABA-
MDHYHGC/21, la Resolución N° 427/GCABA-MDHYHGC, el Decreto N° 264/21, el
Expediente Electrónico N° EX-2021- 36341290- -GCABA-SSDPH, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 23, establece que el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos "promover la igualdad de
derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la
diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica"; y
también " promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de
micro emprendimientos";
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades
primarias se destacan las de "entender en el diseño, implementación y evaluación de
políticas tendientes a la integración de la economía social y popular con actores
privados", así como " asistir al Ministerio en la implementación de la Ley N° 6.376 de
Promoción de la Economía Social";
Que la Ley N° 6.376, tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a
través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las
Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, en su artículo 2°, se establecen los alcances de la misma y sus principales
objetivos, destacándose entre ellos los de "Promover el desarrollo local, la generación
y sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos mercados de
las unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires"; "Disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; así como "facilitar herramientas destinadas a
mejorar la producción y comercialización de los bienes y servicios de las Unidades
Productivas de la Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc.c, 7, 8,
10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, designando al Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat como autoridad de aplicación de la mentada Ley (artículo 1°) y, por
otra parte, se faculta al titular del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien
designe, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su
aplicación e implementación (artículo 2°);
Que por Resolución N° 268/21-GCABA-MDHYHGC, se creó el "Registro Único de
Unidades Productivas de la Economía Popular y Social" (RUPEPyS) en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita de la Dirección General de
Economía Popular y Social perteneciente a éste Subsecretaría, y se aprobaron los
lineamientos generales para el funcionamiento del mismo, siendo uno de sus
principales objetivos facilitar el acceso de las unidades productivas de la economía
popular y social a cualquiera de los programas y demás beneficios establecidos en la
Ley N° 6.376 y a dispositivos de capacitación, asistencia técnica, comercialización y
crediticios, tendientes a fortalecer su formación e inclusión socio productiva;
posicionando a las mismas como proveedoras de bienes y servicios, en miras a la
promoción del desarrollo local y a la generación y sostenibilidad de puestos de trabajo;
Que por Resolución N°268/21-GCABA-MDHYHGC, se creó el "Plan Integral de
Desarrollo del Potencial Humano", que tiene entre sus principales objetivos el de
"generar e impulsar políticas de acompañamiento que favorezcan las capacidades de
producción y gestión de las unidades productivas de la economía popular y social
integradas por vecinos y vecinas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, en su artículo 2°, se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo
del Potencial Humano en su condición de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas para la implementación del "PLAN
INTEGRAL DE DESARROLLO DEL POTENCIAL HUMANO"
Que, dentro de los ejes estratégicos de gestión del mentado Plan Integral, se
encuentra el de ACCESO A NUEVOS MERCADOS, que tiene como objetivo impulsar
la demanda de bienes y servicios de las Unidades productivas de la Economía Popular
y Social para potenciar sus capacidades de comercialización, fortaleciendo el rol
articulador del Estado entre éstas y las empresas e instituciones, a partir de acciones
específicas que fomenten las compras inclusivas y sustentables con impacto social;
Que, en función de lo expuesto, deviene necesario la creación de una herramienta que
sirva para posicionar a las unidades productivas, sus capacidades de producción
autogestiva y el impacto de ésta en la sostenibilidad de puestos de trabajo,
promoviendo así circuitos de comercialización inclusivos con impacto social, a partir de
la articulación con actores del sector público y privado;
Que, el "Sello Valor Popular", podrá ser otorgado a Unidades productivas de la
Economía Popular y Social que se encuentren inscriptas en el "Registro Único de
Unidades Productivas de la Economía Popular y Social" (RUPEPyS) creado por
Resolución N° 268/2021-MDHYHGC, y se encuentren en condiciones de participar en
procesos de compra pública, así como a aquellas que reciban asistencia técnica y/o
capacitación por parte de esta Subsecretaría en el marco de los ejes estratégicos de
gestión que componen el citado "Plan Integral de Desarrollo del Potencial Humano"
cumpliendo con los requisitos que se establezcan a tal efecto;
Por ello, y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Créase el "Sello Valor Popular" cuyo objeto es identificar a las unidades
productivas inscriptas en el "Registro Único de Unidades Productivas de la Economía
Popular y Social" (RUPEPyS).
Artículo 2°.- Apruébanse las Pautas para la obtención del Sello citado en el artículo 1°,
que como Anexo I (IF-2021-36824019-GCABA-SSDPH), forma parte integrante de la
presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su
conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Economía Popular y Social, a la
Dirección General Articulación Público-Privada; y a la Subsecretaría de Administración
del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. Barreto