RESOLUCIÓN 119 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE CONSTITUYE - COMITÉ EJECUTIVO FONDES - BAJO ÓRBITA - FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL - REGLAMENTO - SE APRUEBA - INTEGRACIÓN Y REPRESENTACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - INTEGRANTES - REPRESENTANTES

Publicación:

23/03/2022

Sanción:

14/03/2022

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: las Leyes N° 6.292 y N° 6.376; el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios y

complementarios; el Decreto N° 15/21, la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21; el

Contrato de Fideicomiso registrado bajo el N° RL-2021- 37406711-DGEGRAL y el EX-

2022-09447831- -GCABA-SSDPH y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 23, establece que el Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos "promover la igualdad de

derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la

diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y

programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica"; y

también "promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de

micro emprendimientos";

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la

Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades

primarias se destacan las de "entender en el diseño, implementación y evaluación de

políticas tendientes a la integración de la economía social y popular con actores

privados", así como " asistir al Ministerio en la implementación de la Ley N° 6.376 de

Promoción de la Economía Social", y finalmente " diseñar e implementar políticas que

faciliten el acceso a financiamiento de los sectores vulnerables, para el desarrollo de

sus proyectos productivos y formativos";

Que la Ley N° 6.376 tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a

través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las

Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, en su artículo 2°, se establecen los alcances de la misma y sus principales

objetivos, destacándose entre ellos los de "... Promover el desarrollo local, la

generación y sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos

mercados de las unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires...", "...Facilitar herramientas destinadas a mejorar la producción y

comercialización de los bienes y servicios de las Unidades Productivas de la

Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..." y

"...Disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";

Que, el Capítulo IV de la Ley N° 6.376 se denomina FONDO FIDUCIARIO PARA EL

DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, y mediante el artículo 10 se autoriza al

Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía

Social, denominado en adelante "FONDES", el que será conformado mediante el

aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y limitaciones establecidos en

la misma ley y su reglamentación, aplicándose supletoriamente las normas del Código

Civil y Comercial de la Nación;

Que , conforme artículos 11 y 14 de la mentada Ley, el FONDES y el contrato de

fideicomiso que en su marco se establezca, tendrá por objeto "dar soluciones de

financiamiento a proyectos productivos de la Economía Social, estimulando e

incentivando la participación público-privada, en las formas y condiciones que

establezca la reglamentación" y se establece que "el contrato de fideicomiso del

FONDES será suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las

personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo

de la Economía Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,

como fiduciario";

Que el artículo 15 de la mentada Ley dispone que "La dirección del FONDES estará a

cargo de un Comité Ejecutivo, integrado por representantes a designar por los

Fiduciantes y presidido por la Autoridad de Aplicación, quien tendrá derecho a veto

sobre las decisiones del mismo. Este comité tendrá competencia para realizar el

análisis y definir la elegibilidad de los destinatarios a los que se proveerá

financiamiento o aportes, la fijación de la política de inversión y los términos y

condiciones para el otorgamiento del financiamiento y aportes. A esos efectos deberá

atenerse a los criterios de distribución que establezca la Autoridad de Aplicación";

Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc. c, 7, 8,

10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, facultándose al titular del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien designe, a dictar las normas complementarias

que resulten necesarias para su aplicación e implementación (artículo 2°);

Que, por artículo 10 del Anexo I del citado Decreto Reglamentario, se constituye el

fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA

SOCIAL" ("FONDES");

Que por artículo 22 del Anexo I del mencionado Decreto Reglamentario se designa al

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como Autoridad de Aplicación de la Ley N°

6.376;

Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21 se aprueba el

texto del Contrato de Fideicomiso FONDES a suscribirse con el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires, el cual ha sido celebrado con fecha 1° de diciembre de 2021, registrado

por ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° RL-2021-37406711-

DGEGRAL e inscripto bajo el N° RL - 2021 -37168967-DGJRYM en el Registro Público

de Contratos de Fideicomisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en el Artículo 7.2. del Contrato de Fideicomiso FONDES, se establecen las

funciones del Comité Ejecutivo, encontrándose la de "(a) Aprobar conjuntamente con

la Autoridad de Aplicación - el Manual Operativo";

Que, de conformidad con los antecedentes expuestos y a efectos de la integración del

Comité Ejecutivo del FONDES, corresponde a este Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat, en su carácter de Autoridad de Aplicación, la creación del mismo;

Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias y las conferidas por el

Decreto N° 15/21

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE

Artículo 1°.- Constitúyase el "Comité Ejecutivo FONDES", bajo la órbita del Fondo

Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social , el que funcionará conforme los

lineamientos generales establecidos en el Anexo I (IF-2022-09497882-GCABA-

SSDPH), que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Apruébase la integración y representación del "Comité Ejecutivo

FONDES" con los siguientes miembros: un representante del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat que presidirá el mismo, un representante de la Subsecretaría de

Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas o la que en el futuro la reemplace, un

representante de la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción o la que en el futuro la reemplace y tres miembros del sector

privado Fiduciantes B Donantes y/o Aportantes Donantes.-

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Hacienda del

Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Migliore


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6343

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 119-MDHYHGC/22 constituye el “Comité Ejecutivo FONDES”, bajo la órbita del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social, el cual fuera consituido por el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 15/21.</p>