RESOLUCIÓN 119 2022 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE CONSTITUYE - COMITÉ EJECUTIVO FONDES - BAJO ÓRBITA - FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL - REGLAMENTO - SE APRUEBA - INTEGRACIÓN Y REPRESENTACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - INTEGRANTES - REPRESENTANTES
Publicación:
23/03/2022
Sanción:
14/03/2022
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: las Leyes N° 6.292 y N° 6.376; el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios y
complementarios; el Decreto N° 15/21, la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21; el
Contrato de Fideicomiso registrado bajo el N° RL-2021- 37406711-DGEGRAL y el EX-
2022-09447831- -GCABA-SSDPH y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 6.292, en su artículo 23, establece que el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos "promover la igualdad de
derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la
diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", así como "diseñar e implementar políticas, planes y
programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica"; y
también "promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de
micro emprendimientos";
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose en la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la
Subsecretaría de Desarrollo del Potencial Humano; entre cuyas responsabilidades
primarias se destacan las de "entender en el diseño, implementación y evaluación de
políticas tendientes a la integración de la economía social y popular con actores
privados", así como " asistir al Ministerio en la implementación de la Ley N° 6.376 de
Promoción de la Economía Social", y finalmente " diseñar e implementar políticas que
faciliten el acceso a financiamiento de los sectores vulnerables, para el desarrollo de
sus proyectos productivos y formativos";
Que la Ley N° 6.376 tiene como objeto estimular el desarrollo social y económico a
través de políticas de incentivos para el fortalecimiento de las actividades de las
Unidades Productivas de la Economía Social en el ámbito de toda la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, en su artículo 2°, se establecen los alcances de la misma y sus principales
objetivos, destacándose entre ellos los de "... Promover el desarrollo local, la
generación y sostenibilidad de puestos de trabajo autogestivo y el acceso a nuevos
mercados de las unidades productivas de la Economía Social de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires...", "...Facilitar herramientas destinadas a mejorar la producción y
comercialización de los bienes y servicios de las Unidades Productivas de la
Economía Social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..." y
"...Disminuir las brechas económicas y sociales entre las y los ciudadanos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que, el Capítulo IV de la Ley N° 6.376 se denomina FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL, y mediante el artículo 10 se autoriza al
Poder Ejecutivo a constituir un Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Economía
Social, denominado en adelante "FONDES", el que será conformado mediante el
aporte de fondos públicos y privados, con los alcances y limitaciones establecidos en
la misma ley y su reglamentación, aplicándose supletoriamente las normas del Código
Civil y Comercial de la Nación;
Que , conforme artículos 11 y 14 de la mentada Ley, el FONDES y el contrato de
fideicomiso que en su marco se establezca, tendrá por objeto "dar soluciones de
financiamiento a proyectos productivos de la Economía Social, estimulando e
incentivando la participación público-privada, en las formas y condiciones que
establezca la reglamentación" y se establece que "el contrato de fideicomiso del
FONDES será suscripto entre la Autoridad de Aplicación, como Fiduciante A, las
personas humanas y/o jurídicas de carácter privado que decidan apoyar el desarrollo
de la Economía Social como fiduciantes B, y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
como fiduciario";
Que el artículo 15 de la mentada Ley dispone que "La dirección del FONDES estará a
cargo de un Comité Ejecutivo, integrado por representantes a designar por los
Fiduciantes y presidido por la Autoridad de Aplicación, quien tendrá derecho a veto
sobre las decisiones del mismo. Este comité tendrá competencia para realizar el
análisis y definir la elegibilidad de los destinatarios a los que se proveerá
financiamiento o aportes, la fijación de la política de inversión y los términos y
condiciones para el otorgamiento del financiamiento y aportes. A esos efectos deberá
atenerse a los criterios de distribución que establezca la Autoridad de Aplicación";
Que, por Decreto N° 15/21, se aprobó la reglamentación de los artículos 4 inc. c, 7, 8,
10,11,14, 15, 19 y 22 de la Ley N° 6.376, facultándose al titular del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, o a quien designe, a dictar las normas complementarias
que resulten necesarias para su aplicación e implementación (artículo 2°);
Que, por artículo 10 del Anexo I del citado Decreto Reglamentario, se constituye el
fideicomiso "FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA
SOCIAL" ("FONDES");
Que por artículo 22 del Anexo I del mencionado Decreto Reglamentario se designa al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
6.376;
Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 1040-MDHYHGC/21 se aprueba el
texto del Contrato de Fideicomiso FONDES a suscribirse con el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, el cual ha sido celebrado con fecha 1° de diciembre de 2021, registrado
por ante la Dirección General Escribanía General bajo el N° RL-2021-37406711-
DGEGRAL e inscripto bajo el N° RL - 2021 -37168967-DGJRYM en el Registro Público
de Contratos de Fideicomisos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el Artículo 7.2. del Contrato de Fideicomiso FONDES, se establecen las
funciones del Comité Ejecutivo, encontrándose la de "(a) Aprobar conjuntamente con
la Autoridad de Aplicación - el Manual Operativo";
Que, de conformidad con los antecedentes expuestos y a efectos de la integración del
Comité Ejecutivo del FONDES, corresponde a este Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat, en su carácter de Autoridad de Aplicación, la creación del mismo;
Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias y las conferidas por el
Decreto N° 15/21
Artículo 1°.- Constitúyase el "Comité Ejecutivo FONDES", bajo la órbita del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de la Economía Social , el que funcionará conforme los
lineamientos generales establecidos en el Anexo I (IF-2022-09497882-GCABA-
SSDPH), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase la integración y representación del "Comité Ejecutivo
FONDES" con los siguientes miembros: un representante del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat que presidirá el mismo, un representante de la Subsecretaría de
Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas o la que en el futuro la reemplace, un
representante de la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción o la que en el futuro la reemplace y tres miembros del sector
privado Fiduciantes B Donantes y/o Aportantes Donantes.-
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Hacienda del
Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. Migliore