DISPOSICIÓN 171 2021 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
SE APRUEBA - GUÍA DE RECOMENDACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA COMPRA PÚBLICA SUSTENTABLE - SE DEJA SIN EFECTO EL ANEXO II DE LA DISPOSICIÓN 451-DGCYC/16 - EFICIENCIA ENERGÉTICA - OBLIGACIÓN LEGAL - ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO COMPACTOS O DIVIDIDOS - SPLIT - LÁMPARAS - EQUIPAMENTO DE OFICINA - REFRIGERADORES - DISPENSADORES DE AGUA - RECOMENDACIONES DE USO - MOTORES - MARCO LEGAL GENERAL - GRUPO DE TRABAJO INTERORGÁNICO - COMPRAS PÚBLICAS SUSTENTABLES - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA AMBIENTAL AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Publicación:
25/03/2021
Sanción:
16/03/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 74/2021,
la Resolución Conjunta N° 323/SSGO-APRA/2012, el Expediente Electrónico N° EX-
2021-08694173-GCABA-DGCYC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 regula el Régimen de Compras de Compras y Contrataciones en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e impone el cumplimiento de los
principios de eficiencia, eficacia, razonabilidad, economía en el uso de los recursos y
sustentabilidad en la gestión de las contrataciones;
Que, en particular, respecto del principio de sustentabilidad, el artículo 7°, inciso 9 de
la ley antes citada, establece que se promoverá de manera gradual y progresiva la
adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y
económicos en las contrataciones públicas, estableciendo el artículo 18, en su inciso
m) como función del Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones, la de
efectuar recomendaciones en este sentido;
Que el Decreto Reglamentario N° 74/2021 especifica que el Órgano Rector deberá
efectuar las recomendaciones mencionadas en el párrafo que antecede a fin de que
sean consideradas como preferibles y/o convenientes en la compra o contratación de
bienes o servicios por el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
pudiendo solicitar la opinión y/o colaboración a organismos técnicos públicos o
privados especializados en la materia que se trate;
Que por Resolución N° 323/SSGO-APRA/2012 se creó el Grupo de Trabajo
Interorgánico de Compras Públicas Sustentables, integrado por la Dirección General
de Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental y la Dirección
General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, que
tiene como objeto propiciar proyectos normativos que recojan criterios sustentables y
capacitar al personal que se desempeña en las Unidades Operativas de Adquisiciones
y demás actores involucrados en los procesos de adquisición, respecto de la
incorporación de criterios de sustentabilidad;
Que en este marco, la Gerencia Operativa de Gestión Energética, perteneciente a la
Dirección General de Política y Estrategia Ambiental de la Agencia de Protección
Ambiental y la Dirección General de Compras y Contrataciones, elaboraron de manera
conjunta una nueva "Guía de Recomendaciones de Eficiencia Energética para la
Compra Pública Sustentable";
Que la mencionada guía tiene por objeto poner a disposición de los compradores
información útil para valorar precios y costos de instalación de determinados artefactos
eléctricos, como así también el desempeño de los mismos a lo largo del ciclo de vida,
la capacidad para satisfacer necesidades especificas del área, durabilidad, uso
eficiente de los recursos e impacto ambiental;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde recomendar a los compradores del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la observancia de los contenidos de
la "Guía de Recomendaciones de Eficiencia Energética para la Compra Pública
Sustentable" que se adjunta a la presente.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 inc. m) de la Ley N°
2.095 y de su Decreto Reglamentario,
Artículo 1°.- Apruébase la "Guía de Recomendaciones de Eficiencia Energética para la
Compra Pública Sustentable", que como Anexo I (IF-2021-08695574-GCABA-DGCYC)
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el Anexo II de la Disposición N° 451-DGCYC-2016.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a los responsables de las Unidades
Operativas de Adquisiciones. Cumplido, archívese.Tojo