RESOLUCIÓN 31 2021 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
AUTORIZACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA - GASTOS - ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS - MODALIDAD DE ORDEN DE COMPRA ABIERTA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - COMPRAS Y CONTRATACIONES
Publicación:
25/01/2021
Sanción:
13/01/2021
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°
6.347), la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto
Reglamentario N° 168/19 y su modificatorio, el Decreto N° 207/19, la Resolución N°
2.624-MHGC/08, el Expediente electrónico N° 02353281-GCABA- DGLTACDN/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por el Decreto Reglamentario N° 168/19 y su modificatorio, el Decreto N° 207/19,
se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que por la Resolución N° 424-MHGC/13 se estableció que a partir del 1° de agosto de
2013, las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) que realicen todas las jurisdicciones dependientes del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben realizarse por medio
del Sistema Buenos Aires Compras (BAC);
Que el artículo 40 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 168/19 establece que la
modalidad de orden de compra abierta es de aplicación a la contratación de bienes o
servicios homogéneos estandarizados o afines a un rubro o actividad y/o en los casos
en que no se pueda determinar con precisión la cantidad de unidades de los bienes y
servicios a adquirir por el/los organismo/s interesado/s durante la vigencia del contrato;
Que, asimismo, el mencionado precepto legal estipula que durante el período de
vigencia de la contratación centralizada con orden de compra abierta efectuada por el
Órgano Rector, las Unidades Operativas de Adquisiciones sólo podrán adquirir los
bienes o servicios comprendidos en dicha orden, no pudiendo contratar con terceros la
provisión de los mismos;
Que, a su vez, el precitado artículo establece que el órgano contratante podrá
establecer el monto máximo y mínimo en las solicitudes de provisión que se
establezcan en cada caso, así como también establecer excepciones a la cantidad de
las mismas cuando situaciones de necesidad, urgencia, mérito y/u oportunidad lo
ameriten;
Que en la modalidad de orden de compra abierta, la afectación preventiva del crédito y
el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión
de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de cada una de ellas;
Que mediante IF-2021-03129794-GCABA-DGLTACDN, el titular de la Dirección
Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Legal,
Técnica y Administrativa de este Consejo, informa que deviene necesario autorizar a
través de un único acto administrativo a la mencionada Dirección General, en su
carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones conforme lo estipulado en la
Resolución N° 2.624-MHGC/08, a efectuar los gastos generados por la adquisición de
bienes y la contratación de servicios a través de la modalidad de orden de compra
abierta, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en dichos
procedimientos, conforme lo dispuesto por el artículo 22, inciso b) de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.347);
Que, en mérito a las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el
acto administrativo mediante el cual se autorice a la Dirección General Legal, Técnica
y Administrativa de este Consejo, en su carácter de Unidad Operativa de
Adquisiciones, a efectuar los gastos generados por la adquisición de bienes y la
contratación de servicios en el marco de las órdenes de compra abiertas aprobadas
por la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que encontrándose ausente la señora Presidente de este Consejo, corresponde que
la señora Vicepresidente la reemplace en el ejercicio de sus funciones, de conformidad
con lo normado por el artículo 56, inciso a) de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley
N° 6.347);
Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.095 (texto consolidado
por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 464/19,
Artículo 1.- Autorízase a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este
Consejo, en su carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones, a efectuar los gastos
generados por la adquisición de bienes y la contratación de servicios en el marco de
los procedimientos realizados bajo la modalidad de orden de compra abierta
aprobados por la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección Operativa de
Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y
Administrativa de este Consejo, y remítase a la Dirección Operativa de Compras y
Contrataciones, dependiente de la mencionada Dirección General, para su
conocimiento y demás efectos. Martínez Bedini