RESOLUCIÓN 31 2021 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

AUTORIZACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA - GASTOS - ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS - MODALIDAD DE ORDEN DE COMPRA ABIERTA - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - COMPRAS Y CONTRATACIONES

Publicación:

25/01/2021

Sanción:

13/01/2021

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°

6.347), la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto

Reglamentario N° 168/19 y su modificatorio, el Decreto N° 207/19, la Resolución N°

2.624-MHGC/08, el Expediente electrónico N° 02353281-GCABA- DGLTACDN/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que por el Decreto Reglamentario N° 168/19 y su modificatorio, el Decreto N° 207/19,

se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que por la Resolución N° 424-MHGC/13 se estableció que a partir del 1° de agosto de

2013, las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) que realicen todas las jurisdicciones dependientes del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben realizarse por medio

del Sistema Buenos Aires Compras (BAC);

Que el artículo 40 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 168/19 establece que la

modalidad de orden de compra abierta es de aplicación a la contratación de bienes o

servicios homogéneos estandarizados o afines a un rubro o actividad y/o en los casos

en que no se pueda determinar con precisión la cantidad de unidades de los bienes y

servicios a adquirir por el/los organismo/s interesado/s durante la vigencia del contrato;

Que, asimismo, el mencionado precepto legal estipula que durante el período de

vigencia de la contratación centralizada con orden de compra abierta efectuada por el

Órgano Rector, las Unidades Operativas de Adquisiciones sólo podrán adquirir los

bienes o servicios comprendidos en dicha orden, no pudiendo contratar con terceros la

provisión de los mismos;

Que, a su vez, el precitado artículo establece que el órgano contratante podrá

establecer el monto máximo y mínimo en las solicitudes de provisión que se

establezcan en cada caso, así como también establecer excepciones a la cantidad de

las mismas cuando situaciones de necesidad, urgencia, mérito y/u oportunidad lo

ameriten;

Que en la modalidad de orden de compra abierta, la afectación preventiva del crédito y

el compromiso definitivo se efectuarán en forma conjunta en el momento de la emisión

de cada solicitud de provisión y solamente por el monto de cada una de ellas;

Que mediante IF-2021-03129794-GCABA-DGLTACDN, el titular de la Dirección

Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Legal,

Técnica y Administrativa de este Consejo, informa que deviene necesario autorizar a

través de un único acto administrativo a la mencionada Dirección General, en su

carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones conforme lo estipulado en la

Resolución N° 2.624-MHGC/08, a efectuar los gastos generados por la adquisición de

bienes y la contratación de servicios a través de la modalidad de orden de compra

abierta, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en dichos

procedimientos, conforme lo dispuesto por el artículo 22, inciso b) de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley N° 6.347);

Que, en mérito a las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde dictar el

acto administrativo mediante el cual se autorice a la Dirección General Legal, Técnica

y Administrativa de este Consejo, en su carácter de Unidad Operativa de

Adquisiciones, a efectuar los gastos generados por la adquisición de bienes y la

contratación de servicios en el marco de las órdenes de compra abiertas aprobadas

por la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que encontrándose ausente la señora Presidente de este Consejo, corresponde que

la señora Vicepresidente la reemplace en el ejercicio de sus funciones, de conformidad

con lo normado por el artículo 56, inciso a) de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley

N° 6.347);

Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.095 (texto consolidado

por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 464/19,

LA VICEPRESIDENTE

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorízase a la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este

Consejo, en su carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones, a efectuar los gastos

generados por la adquisición de bienes y la contratación de servicios en el marco de

los procedimientos realizados bajo la modalidad de orden de compra abierta

aprobados por la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Dirección Operativa de

Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y

Administrativa de este Consejo, y remítase a la Dirección Operativa de Compras y

Contrataciones, dependiente de la mencionada Dirección General, para su

conocimiento y demás efectos. Martínez Bedini

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 31-CDNNYA/21 autoriza a la DGTA del CDNNYA, en su carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones, a efectuar los gastos generados por la adquisición de bienes y la contratación de servicios en el marco de los procedimientos realizados bajo la modalidad de orden de compra abierta aprobados por la Dirección General de Compras y Contrataciones,  en el marco de lo reglamentado por Decreto 168/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 31-CDNNYA/21 autoriza a la DGTA del CDNNYA, en su carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones según Resolución 2624-MH/08, a efectuar los gastos generados por la adquisición de bienes y la contratación de servicios en el marco de los procedimientos realizados bajo la modalidad de orden de compra abierta aprobados por la Dirección General de Compras y Contrataciones.</p>