DECRETO 101 2003

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA EL REGISTRO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN LA ÓRBITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS. APRUEBA SU REGLAMENTO Y LOS FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN. FUNCIONES - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN - SANCIONES - TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN - REGISTRO DE PROVEEDORES - LICITACIONES - PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATANTES

Publicación:

13/02/2003

Sanción:

31/01/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 49.777/2002 y agregado Expediente N° 52.424/2002 y;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el proceso iniciado para la reforma y modernización del Estado, corresponde seguir adelante en el logro de una mayor eficiencia, eficacia y transparencia, en lo concerniente a la gestión de contrataciones;

Que es firme propósito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fortalecer las demandas de transparencia, competitividad y libre concurrencia que en esa materia es exigida por el conjunto de la sociedad;

Que el Sistema de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requiere una reformulación de los requisitos exigidos, a fin de adecuarlo a un marco de libertad y competencia en el mercado, acompañada de una mayor coherencia normativa y sumada a una adecuada reglamentación fundada en la eficiencia y racionalidad;

Que a tal fin, resulta necesario instrumentar un sistema que racionalice la toma de decisiones, evitando restricciones que resten fluidez a los procesos de contrataciones, fijando reglas claras y precisas que disminuyan los márgenes de discrecionalidad de los funcionarios públicos;

Que en tal sentido, resulta apropiado crear el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de posibilitar a la Administración y al público en general, conocer el conjunto de proveedores que contrata con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, la creación del mencionado registro otorgará una mayor seguridad jurídica en el proceso de selección;

Que por otra parte, mediante la creación del citado registro se reducirán los costos de tramitación, tanto para los proveedores como para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, evitándose la presentación de la misma documentación en distintos procedimientos de contratación, y su posterior análisis, promoviéndose de esta manera, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia que deben primar en los trámites de la Administración;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Créase en la órbita de la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°- Apruébase el Reglamento del Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los formularios de inscripción que forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 3°- Establécese que el Reglamento del Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aplicará a las compras y contrataciones que realice la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las entidades autárquicas.

Artículo 4°- Facúltese a la Dirección General de Compras y Contrataciones, tanto para el dictado de los actos administrativos, como de las normas reglamentarias y complementarias que resulten pertinentes a los fines de organizar y poner en funcionamiento al mencionado registro.

Artículo 5°- El Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comenzará a funcionar a partir de los ciento veinte (120) días de la publicación del presente Decreto.

Artículo 6°- La Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las entidades autárquicas, deben contratar únicamente con los proveedores inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta limitación comenzará a regir a los ciento ochenta (180) días de la publicación del presente Decreto.

Artículo 7°- El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8° - Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones. Cumplido, archívese. IBARRA - Fernández (a/c Secretaría de Hacienda y Finanzas)


ANEXOS

PARTE GENERAL

CAPÍTULO I

Creación, Alcance y Aplicación del Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1° - Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación obligatoria a todos los procedimientos de selección del cocontratante en los que sea parte la Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada, incluyendo las entidades autárquicas.
Artículo 2° - En concordancia con lo dispuesto en el artículo 1°, deberán cumplimentar las exigencias del presente reglamento todos los proveedores que participen en los procedimientos licitatorios o cualquier otro tipo de selección del cocontratante.
Artículo 3° - Quedan expresamente excluidas de la presente reglamentación las que se efectúen por caja chica, así como las contrataciones directas que se realicen en el marco de lo dispuesto en el inciso 3°, apartados b), c), d), f), g), h), i), j) y k), del artículo 56 de la Ley N° 23.354.

CAPÍTULO II

Funciones del Registro

Artículo 4° - La Dirección General de Compras y Contrataciones, organizará y mantendrá el Registro en un todo de acuerdo con los siguientes recaudos:
a) Llevará un legajo individual de cada proveedor, en el que se acumularán todos los antecedentes relacionados con su inscripción, tales como: idoneidad, solvencia económica y moral, cumplimiento de contratos, sanciones que se le hubieran aplicado con motivo de su ejecución y demás datos de interés.
b) Inscribirá a los proveedores según el ramo de explotación, tipo de actividad y demás especificaciones que surjan de la documentación acompañada, de acuerdo al objeto social o a las actividades que desarrolle.
c) Consignará el número de inscripción al Registro, que se le hubiere asignado a cada proveedor.
Artículo 5° - El Registro clasificará a los proveedores como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, conforme los parámetros que se indican en la Resolución N° 24/2001 de fecha 15/2/2001, emitida por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, o la norma que en el futuro la reemplace, la que se adjunta al presente como Anexo VIII.
Artículo 6° - El Registro Único y Permanente de Proveedores cumplirá las siguientes funciones:
a) Inscribir a los proveedores y emitir el Certificado de Inscripción.
b) Otorgar a los proveedores inscriptos el Certificado de Habilitación para presentar Ofertas, el que le será entregado en cada licitación en que participe.
c) Inscribir las sanciones impuestas a los proveedores, así como también las rescisiones contractuales y las penalidades que de la misma se desprenden, conforme el procedimiento descripto en el Decreto N° 6.927/80.
d) Registrar el seguimiento y la evaluación de la gestión de las adquisiciones en curso y finalizadas, efectuado por el Departamento de Verificación y Fiscalización.
e) Inscribir los listados en donde se designan a las personas que integrarán las distintas Comisiones de Evaluación de Ofertas, remitidos por los organismos o las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Suministrar al sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad, la información referida a las compras y contrataciones efectuadas.
g) Dar publicidad de la información obrante en su poder.

CAPÍTULO III

De la Inscripción

Artículo 7° - Será condición indispensable para contratar con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los proveedores se encuentren inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores.
Artículo 8° - La inscripción en el Registro se encontrará permanentemente abierta, pudiendo participar de los procedimientos de selección del cocontratante, los proveedores que ya se encuentren inscriptos en el Registro y que posean el Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas, y aquellos que no encontrándose inscriptos presentaren la totalidad de la documentación exigida en el presente junto con su oferta.
Artículo 9° - Respecto de los oferentes que sin encontrarse inscriptos hubieren presentado oferta, previo a la evaluación de la misma se procederá a verificar la documentación acompañada para la inscripción en el Registro.
Artículo 10 - Si de la verificación efectuada se corroborare que la misma se encuentra en correcta forma, el Registro emitirá el Certificado de Inscripción, el que se remitirá al proveedor, y el Certificado de Habilitación de Oferta, el que se deberá adjuntar a la oferta para su posterior evaluación.
Artículo 11 - Si de la verificación surgiere que la documentación no se encontrare en correcta forma, el Registro notificará a la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta situación, a fin de que proceda al descarte de su oferta, sin perjuicio de proseguir con el trámite de inscripción.
Artículo 12 - Podrán inscribirse en el Registro, las personas físicas y/o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que cumplieren con los requisitos exigidos y que no se encontraren comprendidas en las prohibiciones e inhabilidades que se mencionan en el presente.
Artículo 13 - Para la inscripción en el Registro se requerirá:
a) Tener capacidad para obligarse.
b) Dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 331 y 442 del Código de Comercio.
c) Tener casa de comercio o fábrica establecida en el país, con autorización o patente que habilite para comerciar en los renglones en que se opera, o ser productor, importador o representante autorizado de firmas establecidas en el extranjero.
d) Adjuntar los comprobantes de las inscripciones legalmente exigidas o que se establezcan en el futuro para el desempeño de la actividad.
e) Fijar domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Presentar la solicitud y los formularios de inscripción, acompañados de la documentación que acredite los datos contenidos en los formularios.
Artículo 14. - No será necesaria la inscripción en el Registro y podrán presentar ofertas:
a) Los artesanos, obreros, artistas y profesionales.
b) Los propietarios circunstanciales de una mercadería, elemento u objeto que por sus especiales características no puedan ser adquiridos a un proveedor inscripto.
c) Los postores en subasta pública u oferentes en ventas de bienes del Estado.
d) Los locadores de inmuebles.
e) Las firmas extranjeras sin sucursales ni representación en el país, cuando se presenten en licitaciones internacionales.
f) En los casos de suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas.
g) Los oferentes radicados fuera del ejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando dentro del mismo no hubiere proveedores inscriptos en el rubro que se licita y se determine fehacientemente la inexistencia de firmas o empresas que produzcan o comercien el mismo en la Ciudad de Buenos Aires, circunstancias éstas que el organismo licitante deberá justificar.
Artículo 15 - Para su inscripción, las Personas Físicas deberán consignar:
a) Nombre y apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real, domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estado civil, datos del cónyuge, número y tipo de documento de identidad.
b) Número de Código Único de Identificación Tributaria (CUIT).
c) Manifestación de Bienes actualizada a la fecha de presentación, la facturación anual correspondiente a los últimos tres (3) años y estado patrimonial, con firmas autógrafas en todas sus hojas de la persona que se inscribe o del Representante Legal y del Contador certificante, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en donde se encuentre matriculado.
d) Constancia de inscripción en Ingresos Brutos o Convenio Multilateral y la acreditación de los últimos dos (2) pagos.
e) Constancia de inscripción y últimos dos (2) pagos de los aportes jubilatorios o monotributo.
f) Certificado de Deudores Morosos Alimentarios del postulante.
Artículo 16 - Para su inscripción, las Personas Jurídicas deberán consignar:
a) Razón Social, domicilio legal y constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar y fecha de constitución, acta de constitución y estatutos, acta de la última designación de autoridades indicando nombre, tipo y número de documento, domicilio y estado civil de las mismas.
b) Constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Registro Público de Comercio.
c) Representantes Legales: designación de los mismos con la indicación de sus datos personales y de sus cónyuges, e instrumento mediante el cual se los designa.
d) Nómina de la totalidad de las personas que obligan a la sociedad, y los datos de sus cónyuges.
e) Balances de los últimos tres (3) ejercicios, con sus correspondientes cuadros de resultados y anexos, con firmas autógrafas en todas sus hojas del Representante Legal y del Contador certificante, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en donde se encuentre matriculado.
f) En caso de que la antigüedad de la empresa sea menor de tres (3) años, deberá presentar los balances correspondientes a los ejercicios cerrados, siendo el mínimo uno (1).
g) Número de Código Único de Identificación Tributaria (CUIT).
h) Constancia de inscripción en Ingresos Brutos o Convenio Multilateral y la acreditación de los últimos dos (2) pagos.
i) Certificado de Deudores Morosos Alimentarios de la totalidad de las personas que formen la voluntad social o que integren el Órgano de Administración.
Respecto de los datos solicitados los apartados a), b) , d), e) y f), los solicitantes deberán acompañar la documentación correspondiente, debidamente certificada por escribano público o autoridad competente.
Artículo 17 - Para su inscripción, las Agrupaciones de Colaboración o Uniones Transitorias de Empresas (UTE), deberán consignar:
a) Contrato de Constitución de la Agrupación o de la Unión Transitoria de Empresa (UTE).
b) Constancia de Inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Registro Público de Comercio.
c) Identificación de las personas físicas o jurídicas que la integran, los que individualmente deben encontrarse inscriptos en el Registro.
d) Nómina de la totalidad de las personas que obligan a la Unión Transitoria de Empresas, y los datos de sus cónyuges.
e) Representantes Legales, datos personales de los mismos y de sus cónyuges e instrumento de designación.
f) Número de Código Único de Identificación Tributaria (CUIT).
g) Constancia de inscripción en Ingresos Brutos o Convenio Multilateral.
h) Número de certificado de inscripción en el Registro de cada uno de los integrantes.
i) Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
j) Certificado de Deudores Morosos Alimentarios de los Representantes Legales de la UTE.
Respecto de los datos solicitados los apartados a), b), c), e), f), g) h) y j), los solicitantes deberán acompañar la documentación correspondiente, debidamente certificada por escribano público o autoridad competente.
Artículo 18 - En caso de que las Agrupaciones de Colaboración o Uniones Transitorias de Empresas no se encuentren constituidas, éstas podrán presentar oferta sin encontrarse inscriptas como tales, acompañando en la misma un Compromiso de Constitución debidamente certificado mediante el cual los proveedores inscriptos que la integran se comprometen a constituirse, en caso de resultar adjudicatarios, en el plazo perentorio de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación.
Todos los integrantes de las Agrupaciones de Colaboración o Unión Transitoria de Empresas, deberán encontrarse inscriptos o inscribirse en el Registro al momento de presentar oferta.
Una vez constituida la UTE o Agrupación de Colaboración, las mismas deberán adjuntar toda la documentación requerida en el artículo 17 del presente, a fin de formalizar su inscripción en el Registro previo a la formalización del contrato.
Artículo 19 - En el supuesto previsto en el artículo anterior, de resultar adjudicada la oferta presentada por la Agrupación de Colaboración o UTE en formación, la misma no podrá reemplazar a uno de sus integrantes sin previa aprobación del Organismo Licitante.
Artículo 20 - Los Productores, Corredores, Comisionistas, Agentes, y todo tipo de intermediario, deberán inscribirse como representantes o mandatarios de firmas inscriptas en el Registro, presentando toda la documentación solicitada en los artículos 15, 16 o 17, según corresponda, más la que a continuación se detalla:
a) Autorización o designación por parte de la firma que representa.
b) Constancia de inscripción en el Registro de la Compañía de Seguros, firma o empresa que se representa.
c) Certificado de Deudores Morosos Alimentarios.
d) Para los casos de los productores de seguros, éstos deberán adjuntar:
1) Matrícula emitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
2) Último pago de la matrícula.
3) Código de inscripción o matrícula interna emitida por la Compañía de Seguros.
De la documentación requerida, los postulantes deberán acompañar fotocopias debidamente certificadas.
Artículo 21 - Las Empresas Extranjeras deberán estar constituidas y reconocidas como tales de acuerdo a la legislación vigente en el país de origen. Asimismo deberán constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y presentar la misma documentación que las personas jurídicas, en idioma castellano y debidamente certificada.
Deberán designar a un representante o apoderado legal de la empresa en la República Argentina, con poder habilitante, denunciando sus datos personales y constituyendo domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a todos los efectos que pudiera corresponder.
Artículo 22 - Tanto a las personas físicas como a las jurídicas, se les requerirá la presentación, junto a la documentación exigida en los artículos 15, 16, 17 y 20, según corresponda, de la Declaración Jurada que se adjunta en la Parte Especial de este Reglamento, en la que manifieste:
a) No encontrarse incurso en ninguna de las causales mencionadas en el artículo 26 del presente.
b) Si mantiene juicios contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ex Municipalidad de Buenos Aires o la Comisión Municipal de la Vivienda. Si los tuviere deberá expresar en qué carácter (actor o demandado), carátula de las actuaciones, Tribunal interviniente y monto.
c) Si es sujeto pasivo de sanciones aplicadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 23 - Los proveedores que se presenten para su inscripción en el Registro respecto de rubros que se encuentren dentro de los especificados para la Secretaría de Salud o la que en el futuro la reemplace, por su especialidad, además de los requisitos requeridos en los artículos 15, 16, 17 y 20, según corresponda, deberán presentar los requeridos puntualmente para cada caso.
Artículo 24 - Para aquellos proveedores que se inscriban en los rubros especificados para la Secretaría de Salud, deberán acompañar:
1) Medicamentos y Reactivos:
l Fotocopia del certificado de fabricación expedido por el ANMAT, certificada por el Director Técnico y Apoderado Legal del laboratorio fabricante o del oferente, el que deberá estar vigente.
l Declaración Jurada que los productos con los que comercializan se ajustan a lo establecido por la Ley N° 16.463 y sus modificatorias, firmada por el Director Técnico y Apoderado Legal del laboratorio fabricante.
l Para el caso de que el interesado en inscribirse sea una Droguería, Farmacia y/o Distribuidora, deberá presentar la habilitación e inscripción en el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo requerido por el Decreto N° 1.299/PEN/97, firmada por el Apoderado Legal.
l Designación por parte del proveedor de un Representante Legal, a los efectos de coordinar con el mismo el estricto cumplimiento de las obligaciones extracontractuales y contractuales que pudieren surgir con motivo de su inscripción.
l Disposición del ANMAT con la designación del Técnico responsable.
2) Material Descartable:
l Cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 255/MSYAS/94 - Habilitación de la Empresa -.
3) Gases Medicinales:
l Cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 1.130/MS/2000 - Habilitación de la Empresa Titular y/o Fabricante -.
Artículo 25 - La Dirección General de Compras y Contrataciones podrá solicitar a los postulantes que acrediten su experiencia de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Contratos celebrados con el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o con el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
b) Contratos con empresas privadas.
Artículo 26 - No podrán inscribirse en el Registro:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios y/o miembros del directorio, según el caso, y las personas físicas, que hayan sido sancionados con suspensión o inhabilitación por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras éstas sigan vigentes.
b) Las sociedades en las cuales los alcanzados por el apartado a) posean participación por cualquier título, siempre que ésta les otorgue los votos necesarios para formar la voluntad social, en tanto aquellos hayan sido sancionados por hechos dolosos.
c) Las personas físicas o jurídicas que posean participación, por cualquier título, para formar la voluntad social de una sociedad sancionada, siempre que aquella haya sido determinante del hecho doloso que diera lugar a la sanción.
d) Los cónyuges de los sancionados y las sociedades en las que aquellos posean la participación prevista en los apartados anteriores.
e) Los sucesores de firmas que estén sancionadas, cuando existan suficientes indicios que por su gravedad, precisión y concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las sanciones impuestas a las antecesoras.
f) Los agentes y funcionarios del Estado, y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos.
g) Las personas físicas o jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo podrán formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
h) Los inhibidos.
i) Los condenados en causa criminal. Sin embargo, la autoridad competente del organismo contratante podrá considerar la oferta si, en virtud de la naturaleza de los hechos, las circunstancias del caso o el tiempo transcurrido, juzgare que la condena no es incompatible con la condición de proveedor del Estado
j) Los evasores y deudores morosos impositivos o previsionales, declarados por autoridad competente, según corresponda, así como también los deudores morosos del fisco.
Artículo 27 - Aquellas personas que encontrándose inscriptas incurrieren en alguno de los supuestos citados en el artículo 26, deberán notificar al Registro con carácter de urgente de esta situación. Seguidamente, se procederá a darlos de baja del Registro, encontrándose imposibilitados a partir de la notificación fehaciente de la baja, de participar en el futuro de ninguno de los llamados a contrataciones que efectuare el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto no acrediten el cambio de situación originaria.
Artículo 28 - La Dirección General de Compras y Contrataciones verificará la documentación acompañada por el proveedor, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presentación de los formularios de inscripción.
Si la presentación de la documentación por parte del proveedor se efectuare junto con la oferta, la verificación de la misma deberá efectuarse en el plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la recepción por parte del Registro.
Evaluada dentro del plazo mencionado la totalidad de la documentación presentada, si ésta cumpliere con los requisitos solicitados, se expedirá el correspondiente Certificado de Inscripción.
Artículo 29 - Para el caso de que la documentación no cumpliere con los requisitos exigidos o se hubiere omitido alguna de ellas, la Dirección General de Compras y Contrataciones procederá a requerir los datos incompletos o faltantes, bajo apercibimiento de que en caso de no ser entregados dentro del plazo de dos (2) días hábiles, se lo tendrá por desistido de su presentación y se procederá al archivo de la documentación.
Lo dispuesto en este artículo solo es de aplicación a las solicitudes de inscripción en Registro efectuadas con anterioridad a la apertura de las ofertas.
Artículo 30 - En el supuesto previsto en el artículo 29, se suspenderá el plazo dispuesto en el artículo 28 para la inscripción, hasta la presentación de la documentación requerida al postulante.
Artículo 31 - El Registro podrá aceptar provisoriamente una declaración jurada en lugar de las constancias formales, cuando acreditara el postulante que su tramitación se encontrara demorada por razones que no le son imputables.
Artículo 32 - La presentación de la solicitud de inscripción, de los formularios y documentación adicional, implicará el conocimiento de toda la normativa vinculada al Registro y en especial al presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Certificado de Inscripción

Artículo 33 - En el Certificado de Inscripción al Registro deberán constar los siguientes datos:
a) Nombre o razón social.
b) Domicilio real y constituido.
c) Número de inscripción.
d) Categoría asignada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°.
e) Nombre/s del/os representante/s legal/es.
f) Rubro/s en los que se encuentra inscripto.
g) Fecha de emisión del certificado y de vencimiento.
Artículo 34 - El número de inscripción en el Registro deberá ser asentado en toda documentación, presentación o tramitación que el proveedor efectúe ante la Dirección General de Compras y Contrataciones y/o cualquier otro organismo dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 35 - El número de inscripción será el número de CUIT denunciado por el proveedor.
Artículo 36 - El Certificado de Inscripción tendrá un plazo de vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su emisión. Vencido el plazo, bastará la declaración jurada del/los representante/s legal/es de la institución sobre la exactitud, vigencia y conformidad a derecho de la documentación obrante en el Registro para la renovación del certificado, la que se exteriorizará mediante la emisión de uno nuevo.
Artículo 37 - El Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas será requisito indispensable en la documentación a acompañar por el proveedor en toda presentación de ofertas que el mismo realice. El mismo deberá ser solicitado al Registro y en él se consignarán los siguientes datos:
a) Nombre del Proveedor.
b) Número de inscripción.
c) Fecha de vencimiento del Certificado de Inscripción.
d) Si la totalidad de la documentación presentada originariamente por el oferente se encuentra en regla o si debe adjuntar nueva documentación por haber vencido su plazo de vigencia.
Para el supuesto previsto en el apartado d), el proveedor podrá acompañar la documentación que se encontrare vencida con anterioridad a la apertura de las ofertas o en la oferta misma.
El oferente deberá requerir tantos certificados de habilitación como licitaciones en las que desee participar, o sea, por cada licitación deberá acompañar un certificado.
Para el caso de que el proveedor adjuntara la documentación para su inscripción en el Registro junto con su oferta, el Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas será emitido por el Registro y remitido por este a la Comisión de Evaluación de Ofertas, previo al análisis de las mismas, solo si la documentación acompañada se encontrare en correcta forma, de acuerdo a lo solicitado en el presente.
Artículo 38 - Los proveedores inscriptos estarán obligados a comunicar sin tardanza y por escrito, cualquier modificación y/o alteración de la documentación presentada a la fecha de su inscripción, fundamentalmente:
a) Los cambios de domicilio.
b) Designación de el/los representante/s legal/es o de autoridades.
c) Último balance.
d) Variación del objeto social o modificaciones efectuadas en el Estatuto de la Institución.
Esta documentación deberá encontrarse debidamente certificada. El detalle de datos a notificar por el proveedor es de carácter enunciativo y no taxativo. En caso de no actualizar los datos mencionados, se tomarán como válidos los consignados oportunamente por el proveedor.
Artículo 39 - Todos los datos que se consignen en los formularios de inscripción y sus anexos, así como la documentación adjuntada a los mismos, revestirán el carácter de declaración jurada y estarán disponibles para su verificación.
Artículo 40 - Las altas y bajas en el Registro, como cualquier modificación que se produzca, serán publicadas por un (1) día en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en la cartelera de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dentro de los treinta (30) días siguientes de producidas, sin perjuicio de las notificaciones que correspondiere.
Artículo 41 - Si la inscripción fuera denegada, la disposición correspondiente será notificada al interesado, quien podrá deducir contra la misma los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPÍTULO V

De las Sanciones

Artículo 42 - En caso de falsedad o falsificación de documentación u omisión de información y/o de los datos incorporados a la información aportada a este Registro por los proveedores que tramitan su inscripción, o por aquellos que ya se encuentran inscriptos, los mismos serán pasibles de sanciones acordes con la gravedad de la falta cometida y/o el carácter repetitivo de sus incumplimientos, de acuerdo a la escala de sanciones que se detallan en el presente.
Artículo 43 - Será sancionado con Suspensión por el lapso de tres (3) meses y hasta un (1) año, aquel proveedor que:
a) Habiendo presentado la Declaración Jurada de Juicios, hubiere omitido declarar los juicios que el mismo tuviere en contra del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ex Comisión Municipal de la Vivienda o la ex Municipalidad de Buenos Aires.
b) Hubiere omitido declarar que se encuentra sancionado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Si durante el plazo de vigencia de su inscripción incurriere en alguno de los supuestos previstos en el artículo 26 del presente y no lo hubiere denunciado en tiempo y forma.
d) Falsedad o falsificación de documentación en los formularios de inscripción del Registro o de la documentación adicional acompañada por el proveedor.
Artículo 44 - Detectada la anomalía se formará una Comisión integrada por tres (3) personas, las que serán designadas por el Director General de Compras y Contrataciones, quienes tendrán a su cargo la evaluación de la documentación, en el plazo de tres (3) días hábiles posteriores a su designación.
Artículo 45 - Evaluada la documentación la Comisión deberá notificar al proveedor de la anomalía detectada otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles a fin de que efectúe su descargo y acompañe las pruebas que hagan a su derecho. Vencido el plazo, si el proveedor no presentare descargo alguno se tendrá por consentida la anomalía que se le imputa.
Artículo 46 - Vencido el plazo estipulado en el artículo 45, la Comisión analizará la documentación obrante en el Expediente, debiendo expedirse dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores, efectuando un dictamen en el que se recomiende la aplicación de una sanción o la eximición de responsabilidad, el que será sometido a consideración y opinión legal de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 47 - Firmado el Acto Administrativo por parte del Director General de la Dirección General de Compras y Contrataciones, el mismo deberá notificarse fehacientemente dentro de los tres (3) días posteriores de su firma. El proveedor podrá deducir contra el mismo los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPÍTULO VI

Relaciones entre organismos

Artículo 48 - Los organismos y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con facultades para efectuar compras y/o contrataciones, deberán solicitar al Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con antelación al llamado a licitación y a los efectos de cursar las correspondientes invitaciones, la nómina actualizada de proveedores inscriptos en el rubro, objeto de la licitación.
Artículo 49 - Previo a la preadjudicación, los organismos licitantes deberán requerir por escrito del Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el estado de inscripción actualizado de los oferentes a fin de conocer si posee alguna sanción o cualquier otra circunstancia que imposibilite su contratación.
Artículo 50 - La Dirección General de Compras y Contrataciones se encuentra facultada para requerir la colaboración de todos los organismos del Estado, así como la de Entes, Empresas o Sociedades del Estado o en las que tenga participación en este último, cualquiera sea su naturaleza jurídica, o entidades privadas a los efectos de obtener informes relacionados con el Registro a su cargo.
Asimismo y con carácter de reciprocidad, el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suministrará los antecedentes relativos a las firmas inscriptas, a los organismos o entes estatales aludidos precedentemente que así lo solicitaren.

CAPÍTULO VII

Talleres Protegidos de Producción

Artículo 51 - De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 778 de Talleres Protegidos de Producción, incorpórese al Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el presente Capítulo en el que se detallarán los requisitos y documentación que deberán presentar estas instituciones a los efectos de su registro.
Artículo 52 - Podrán inscribirse en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Talleres Protegidos de Producción estatales o privados bajo dependencia de asociaciones con personería jurídica y reconocidas como de bien público, que tenga por finalidad la producción de bienes y/o servicios y cuya planta esté integrada por trabajadores con necesidades especiales preparados y entrenados para el trabajo, en edad laboral y afectados por una incapacidad que les impida obtener y conservar un empleo competitivo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nacional N° 24.147, sus modificatorias y su reglamentación.
Artículo 53 - Para su inscripción, las Instituciones deberán consignar:
a) Razón Social, domicilio legal y constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar y fecha de constitución, acta de constitución y estatutos, acta de la última designación de autoridades indicando nombre, tipo y número de documento, domicilio y estado civil de las mismas.
b) Constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Registro Público de Comercio.
c) Representantes Legales: designación de los mismos con la indicación de sus datos personales y de sus cónyuges, e instrumento mediante el cual se los designa.
d) Inscripción en el REGICE (Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo), dependiente de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, o aquel que en el futuro lo reemplace.
e) Rubro en el que desarrolla su actividad.
f) Balances de los últimos tres (3) ejercicios, con sus correspondientes cuadros de resultados y anexos, con firmas autógrafas en todas sus hojas del Representante Legal y del Contador certificante, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en donde se encuentre matriculado.
g) En caso de que la antigüedad de la empresa sea menor de tres (3) años, deberá presentar los balances correspondientes a los ejercicios cerrados, siendo el mínimo uno (1).
h) Número de Código Único de Identificación Tributaria (CUIT).
i) Certificado de Deudores Morosos Alimentarios de la totalidad de los Representantes Legales.
Respecto de los datos solicitados en los apartados a), b), c), d), los postulantes deberán acompañar la documentación correspondiente, debidamente certificada, por Escribano Público, Contador Público (en lo referente a la información de ingresos provenientes de la comercialización de productos) o la autoridad que intervino en la tramitación o emitió la información.
Artículo 54 - No podrán inscribirse en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como Talleres Protegidos de Producción bajo los beneficios establecidos en la Ley N° 778 aquellos que, aún reuniendo los requisitos cuantitativos y cualitativos establecidos por ley o reglamentación, se encuentren asociados o controlados por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros; los que podrán inscribirse en el Registro como proveedores comunes.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 6 del Decreto 326-17 deroga el Decreto 101/03.- </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 10 de la Ley 778, incorpora al Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad, creado por Decreto 101-03, una sección destinada a la inscripción de los Talleres Protegidos de Producción que deseen contratar con las entidades indicadas en el art. 1.</p>
INTEGRADA POR
Se establece uso provisorio del Padrón de Proveederos para la selección del COCONTRATANTE.
INTEGRADA POR
Aclaraciones complementarias respecto de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto N° 101/03
INTEGRADA POR
Procedimiento - Forma alternativa para la obtención del Certificado de Habilitación de Presentación de Ofertas que emite el Registro Único y Permanente de Proveedores
INTEGRADA POR
<p>Art. 10 del Anexo del Decreto 2677-03 establece que los requisitos y documentación que los Talleres Protegidos de Producción deben aportar para su inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad, son los establecidos en el Capítulo VII del Decreto 101-03.</p>
INTEGRADA POR
Mantiénese vigencia de las inscripciones de las empresas que habiendo vencido su Certificado de Inscripción, no hayan gestionado su reinscripción,
INTEGRADA POR
CYA-05 da cumplimiento a lo estipulado en el Dec.101-03