DISPOSICIÓN 114 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DECLARACIÓN O MANTENIMIENTO DE VIGENCIA - INSCRIPCIONES DE LAS EMPRESAS - REGISTRO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL G.C.B.A. - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DECRETO 101-GCBA-03

Publicación:

27/04/2004

Sanción:

16/04/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto los términos del Art. 36 de la Reglamentación del Decreto N° 101/GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1630), y

CONSIDERANDO:

Que, por el citado Decreto se creó el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la Dirección General de Compras y Contrataciones;

Que, la Reglamentación del Registro Único y Permanente de Proveedores prevé, en su artículo 36, que el Certificado de Inscripción tendrá una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de su emisión;

Que, ante la falta de la renovación de las inscripciones por parte de las empresas y a efectos de no entorpecer el normal funcionamiento del señalado Registro, este Organismo considera necesario, mantener la vigencia de inscripción de las mismas;

Que, dicho procedimiento efectuará sin perjuicio de la obligatoriedad por parte de las firmas de realizar la actualización de la documentación que se encuentre vencida, la cual deberá ser presentada ante el Registro Único y Permanente de Proveedores dependiente de esta Dirección General de Compras y Contrataciones o junto con la oferta, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 37 Capítulo IV de la respectiva Reglamentación;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 101/GCABA/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE:

Artículo 1° - Manténgase la vigencia de las inscripciones de las empresas que habiendo vencido su Certificado de Inscripción, no hayan gestionado su reinscripción, sin perjuicio de proceder a dar cumplimiento a la presentación de la documentación que se encuentra vencida, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 37 de la Reglamentación del Decreto N° 101/GCABA/03.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase al Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que deberá comunicar a la Cámara Argentina de Comercio, Unión Argentina de Proveedores del Estado y Guía de Licitaciones. Cumplido, archívese. Lértora

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Mantiénese vigencia de las inscripciones de las empresas que habiendo vencido su Certificado de Inscripción, no hayan gestionado su reinscripción,