DISPOSICIÓN 159 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE EL USO PROVISORIO DEL PADRÓN DE PROVEEDORES PARA LA SELECCIÓN DEL COCONTRATANTE, EN LAS LICITACIONES CUYOS LLAMADOS HAYAN SIDO AUTORIZADOS O SUS PLIEGOS APROBADOS, CON ANTERIORIDAD AL 12/8/03 - CONTRATACIONES , PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES , REGISTRO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD
Publicación:
01/09/2003
Sanción:
14/08/2003
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Decreto N° 101/GCBA/03 y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se creó el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la Dirección General de Compras y Contrataciones;
Que en dicho Decreto se prevé en el artículo 5°, que el Registro comenzará a funcionar a partir de los ciento veinte (120) días de la publicación en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, dicho plazo ha expirado el día 12 de agosto del corriente año;
Que con anterioridad a la fecha citada en el párrafo anterior se han aprobado Pliegos de Bases y Condiciones y autorizado llamados a Licitación bajo la normativa que regula el funcionamiento del Padrón de Proveedores;
Que a fin de no perjudicar la tramitación de los expedientes licitarios, en lo concerniente a la publicación de los llamados y a las invitaciones que deban realizar los organismos licitantes, y a los efectos de no entorpecer los procedimientos iniciados, es procedente dictar normas que regulen transitoriamente los requisitos para la presentación por parte de los proveedores en los actos licitarios;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 101/GCBA/03;
Artículo 1° - Establécese en forma transitoria, la utilización del Padrón de Proveedores para aquellos procedimientos de selección del cocontratante cuyos Pliegos de Bases y Condiciones y/o autorización de llamados a licitación, se hubieren realizado con anterioridad al día 12 de agosto de 2003.
Artículo 2° - Establécese que a partir del día 12 de agosto de 2003, todas las autorizaciones de llamados a licitación y las aprobaciones de Pliegos de Bases y Condiciones deberán realizarse conforme lo dispuesto en el Decreto N° 101/GCABA/03.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese, y para su conocimiento y demás efectos pase al Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Lértora