DISPOSICIÓN 159 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE EL USO PROVISORIO DEL PADRÓN DE PROVEEDORES PARA LA SELECCIÓN DEL COCONTRATANTE, EN LAS LICITACIONES CUYOS LLAMADOS HAYAN SIDO AUTORIZADOS O SUS PLIEGOS APROBADOS, CON ANTERIORIDAD AL 12/8/03 - CONTRATACIONES , PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES , REGISTRO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD

Publicación:

01/09/2003

Sanción:

14/08/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto N° 101/GCBA/03 y;

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se creó el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la Dirección General de Compras y Contrataciones;

Que en dicho Decreto se prevé en el artículo 5°, que el Registro comenzará a funcionar a partir de los ciento veinte (120) días de la publicación en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, dicho plazo ha expirado el día 12 de agosto del corriente año;

Que con anterioridad a la fecha citada en el párrafo anterior se han aprobado Pliegos de Bases y Condiciones y autorizado llamados a Licitación bajo la normativa que regula el funcionamiento del Padrón de Proveedores;

Que a fin de no perjudicar la tramitación de los expedientes licitarios, en lo concerniente a la publicación de los llamados y a las invitaciones que deban realizar los organismos licitantes, y a los efectos de no entorpecer los procedimientos iniciados, es procedente dictar normas que regulen transitoriamente los requisitos para la presentación por parte de los proveedores en los actos licitarios;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 101/GCBA/03;

EL DIRECTOR GENERAL

DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE:

Artículo 1° - Establécese en forma transitoria, la utilización del Padrón de Proveedores para aquellos procedimientos de selección del cocontratante cuyos Pliegos de Bases y Condiciones y/o autorización de llamados a licitación, se hubieren realizado con anterioridad al día 12 de agosto de 2003.

Artículo 2° - Establécese que a partir del día 12 de agosto de 2003, todas las autorizaciones de llamados a licitación y las aprobaciones de Pliegos de Bases y Condiciones deberán realizarse conforme lo dispuesto en el Decreto N° 101/GCABA/03.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese, y para su conocimiento y demás efectos pase al Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Lértora

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Se establece uso provisorio del Padrón de Proveederos para la selección del COCONTRATANTE.