DISPOSICIÓN 160 2003 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

EFECTUAN ACLARACIONES RESPECTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES DEL G.C.A.B.A., CREADO POR DECRETO N° 101/GCABA/03, B.O. N° 1630-DIRECCIÓN GENERAL COMPRAS Y CONTRATACIONES -CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS- ACLARACIÓN- TRAMITACIÓN DE CONTRATACIONES- OFERENTES-PROVEEDORES-INSCRIPCIÓN

Publicación:

02/10/2003

Sanción:

14/08/2003

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


Visto el Decreto N° 101/GCABA/2003, y;

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se creó el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la Dirección General de Compras y Contrataciones;

Que el Reglamento del Registro prevé en el artículo 37 que junto con la oferta deberá presentarse, con carácter de requisito indispensable, el Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas;

Que conforme lo expuesto supra, es necesario establecer aclaraciones complementarias sobre situaciones no previstas en el Reglamento del Registro;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto 101/GCABA/2003,

EL DIRECTOR GENERAL

DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE:

Artículo 1° - Efectúanse las aclaraciones complementarias respecto de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento del Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que obran glosadas como Anexo I de la presente.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese, y para su conocimiento y demás efectos pase al Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Lértora

ANEXO

ANEXO I

1 - Serán admisibles las ofertas presentadas por los proveedores que, encontrándose inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no hubieren adjuntado a la misma el Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas.

2 - En este caso, la Comisión de Preadjudicaciones o la que en el futuro la reemplace, deberá solicitar al Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe si el proveedor se encuentra inscripto y en caso afirmativo, la emisión del Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas, actualizado a la fecha de apertura de las mismas.

3 - Si del Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas surgiere que el proveedor posee toda la documentación vigente, al momento de la apertura, se deberá proceder a la evaluación de la oferta presentada.

4 - Si por el contrario, del Certificado surgiere que el proveedor no posee toda la documentación vigente al momento de la apertura, se deberá proceder al descarte de la oferta presentada, salvo que hubiere acompañado en la misma, la documentación que oportunamente debía presentar en el Registro.

5 - Si el proveedor hubiere actualizado la documentación en el Registro con fecha posterior a la designada para la apertura de las ofertas y previo a la solicitud efectuada por la Comisión de Preadjudicaciones, la misma no deberá ser tenida en cuenta, ya que el Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas deberá retrotraerse a la fecha de la apertura.

6 - Los proveedores que durante el lapso de dos (2) años, reiteraren su conducta de no acompañar en sus ofertas los correspondientes Certificados de Habilitación en por lo menos, tres (3) oportunidades, podrán ser sancionados conforme lo establece el artículo 42, sus concordantes y correlativos del Reglamento del Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lértora


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

1 - Serán admisibles las ofertas presentadas por los proveedores que, encontrándose inscriptos en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no hubieren adjuntado a la misma el Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas.

2 - En este caso, la Comisión de Preadjudicaciones o la que en el futuro la reemplace, deberá solicitar al Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informe si el proveedor se encuentra inscripto y en caso afirmativo, la emisión del Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas, actualizado a la fecha de apertura de las mismas.

3 - Si del Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas surgiere que el proveedor posee toda la documentación vigente, al momento de la apertura, se deberá proceder a la evaluación de la oferta presentada.

4 - Si por el contrario, del Certificado surgiere que el proveedor no posee toda la documentación vigente al momento de la apertura, se deberá proceder al descarte de la oferta presentada, salvo que hubiere acompañado en la misma, la documentación que oportunamente debía presentar en el Registro.

5 - Si el proveedor hubiere actualizado la documentación en el Registro con fecha posterior a la designada para la apertura de las ofertas y previo a la solicitud efectuada por la Comisión de Preadjudicaciones, la misma no deberá ser tenida en cuenta, ya que el Certificado de Habilitación de presentación de Ofertas deberá retrotraerse a la fecha de la apertura.

6 - Los proveedores que durante el lapso de dos (2) años, reiteraren su conducta de no acompañar en sus ofertas los correspondientes Certificados de Habilitación en por lo menos, tres (3) oportunidades, podrán ser sancionados conforme lo establece el artículo 42, sus concordantes y correlativos del Reglamento del Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lértora

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Aclaraciones complementarias respecto de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto N° 101/03