DECRETO 2677 2003

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 778 - PRODUCTOS DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN - DEFINICIÓN - TALLER PROTEGIDO DE PRODUCCIÓN - PRECIOS - VALOR - BIENES Y SERVICIOS - SISTEMA DE PRECIOS INDICATIVOS - REQUISITOS - DOCUMENTACIÓN - REGISTRO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - COMPRAS Y CONTRATACIONES - SANCIONES - INFORME TRIMESTRAL - PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL

Publicación:

16/12/2003

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 31.280/02, la Ley N° 778; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 778, publicada el 4 de julio de 2002 en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula la adquisición de bienes y servicios producidos por Talleres Protegidos de Producción por parte de los tres poderes de la Ciudad y de los Organismos que se mencionan en su artículo 1°;

Que la reglamentación de la Ley citada, resulta de suma importancia a fin de que las personas con necesidades especiales puedan desarrollarse a través de la producción de bienes y servicios en el marco de los Talleres Protegidos, a los efectos de asegurar la correcta y completa aplicación de la misma, estableciendo el procedimiento a aplicar y su alcance;

Que debe establecerse el índice de actualización monetaria aplicable al monto que estipula el artículo 4° de la Ley, y los mecanismos de cálculo de precios máximos para los bienes o servicios que se adquieran a través de los Talleres Protegidos de Producción, de acuerdo a lo manifestado en el artículo 5° de la precitada norma;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 778, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Económico, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la SubsecretarÍa de Producción y Empleo, y a la Dirección General de Compras y Contrataciones. IBARRA - Hecker - Albamonte - Fernández

ANEXO I

Reglamentación de la Ley N° 778

Artículo 1° - Sin reglamentar.

Artículo 2° - Sin reglamentar.

Artículo 3° - Sin reglamentar.

Artículo 4° - Sin reglamentar.

Artículo 5° - Para la adquisición de bienes o servicios a través de los Talleres Protegidos de Producción, se utilizará el sistema de Precios Indicativos que brinda la Dirección General de Compras y Contrataciones. Se aceptarán las ofertas que superen hasta un diez por ciento (10%) del precio indicativo, las que superen ese porcentaje serán desestimadas.

Artículo 6° - Sin reglamentar.

Artículo 7° - Sin reglamentar.

Artículo 8° - Sin reglamentar.

Artículo 9° - Sin reglamentar.

Artículo 10 - Los requisitos y documentación que los Talleres Protegidos de Producción deben aportar para su inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son los establecidos en el Capítulo VII del Decreto N° 101/GCBA/03, que regula la creación de dicho Registro.

Artículo 11 - La autoridad competente aplicará las sanciones establecidas en el Decreto N° 5.720/PEN/72 y sus modificatorios, reglamentario del artículo 61 del Decreto Ley N° 23.354/56 Ley de Contabilidad, vigentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme los términos de la Cláusula Transitoria 3° de la Ley N° 70, reglamentada por Decreto N° 1.000/GCABA/99 (B.O.C.B.A. N° 704), u otra norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 12 - Dentro de los treinta (30) días posteriores a la publicación de la presente reglamentación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos los entes identificados en el artículo 1° de la Ley N° 778, deberán comunicar por medio fehaciente a la Dirección General de Compras y Contrataciones de los consumos periódicos de bienes, servicios e insumos, como asimismo, los consumos previstos para el próximo trimestre. Esa información deberá ser actualizada trimestralmente mediante comunicación efectuada a la Dirección General precitada, quien a su vez hará saber al Órgano de Aplicación, a fin de que ésta pueda aconsejar reorientar la producción de los Talleres Protegidos de Producción.

La Dirección General de Compras y Contrataciones será la encargada de asesorar a los Talleres Protegidos de Producción que así lo requieran, respecto del alcance y aplicación de la Ley N° 778 y de la presente reglamentación.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 1839

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 2677-03 aprueba la reglamentación de la Ley 778 que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art. 5.</p><p>Arts. 10 a 12.</p>
INTEGRA
<p>Art. 10 del Anexo del Decreto 2677-03 establece que los requisitos y documentación que los Talleres Protegidos de Producción deben aportar para su inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad, son los establecidos en el Capítulo VII del Decreto 101-03.</p>
INTEGRADA POR
<p>Comunicado y Aviso 211-DGCYC-05 establece que la Dirección General de Compras y Contrataciones en el marco de las previsiones de la Ley 778, y en especial los términos del Art. 12 del Decreto 2677/03 , motivo por el cual se solicita se sirvan cumplimentar con lo antes expuesto, dentro de los cinco (5) días de la ultima publicación del presente. </p>